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Expediente23690Vigente
Proyecto

Intervenir WhatsApp y celulares ya es ley: qué cambió

La Ley 10500 reformó la escucha de comunicaciones: más delitos, solo el Fiscal General la pide y el plazo sube a cuatro meses, hasta un año con prórrogas.

Título oficial LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Atención: La ley amplía los delitos donde se pueden intervenir comunicaciones y permite compartir información técnica con el OIJ, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fiscal General de la República

    El texto original quitó la potestad del juez de oficio y de la policía judicial para pedir la intervención, y la reservó al Fiscal General.

    El Juez, mediante resolución fundada, a solicitud de quien ejerza el cargo de Fiscal General, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas investigadas por los delitos de la lista del artículo 9, cuyas comunicaciones puede intervenir un juez
  • Usuarios de WhatsApp, redes sociales y telefonía móvil, cuyas comunicaciones ahora entran en la lista de intervenibles
  • Fiscales adjuntos que reciben delegación del Fiscal General para pedir la intervención

A quién beneficia

  • El Organismo de Investigación Judicial recibe información técnica del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
  • Los tribunales pueden autorizar intervenciones en más delitos que antes, como extorsión y contrabando

Qué cambia

  • El plazo de una intervención sube de tres a cuatro meses, con hasta dos prórrogas y un tope de un año
  • Solo el Fiscal General, el subrogante o los adjuntos delegados pueden pedir la intervención
  • El juez ya no puede ordenar la intervención de oficio, según el texto original del proyecto

La explicación completa

El proyecto 23.690 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10500, publicada el 17 de julio de 2024 1.

Qué propone

La Ley 10500 reformó los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 7425 y agregó un artículo 28 bis 1. El texto original del expediente proponía reformar solo los artículos 9, 10 y 12 (art. 1).

El artículo 9 amplía la lista de delitos donde un tribunal puede autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluidas las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales (art. 9). El texto original incluía secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, homicidio simple y femicidio, entre otros. La ley vigente agrega extorsión, extorsión cobratoria, contrabando, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, tráfico de órganos y femicidio en otros contextos 1.

El artículo 10 deja la solicitud en manos del Fiscal General de la República o del fiscal subrogante o, en su defecto, de los fiscales adjuntos en quienes estos deleguen 1. El proyecto original decía que la pedía "quien ejerza el cargo de Fiscal General" (art. 10).

El artículo 12 fija un plazo máximo de cuatro meses, con hasta dos prórrogas por el mismo plazo, para un total máximo de un año (art. 12).

El artículo 28 bis, que no estaba en el proyecto original, ordena que el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones comparta con el Organismo de Investigación Judicial la información técnica de la intervención, excepto el contenido de la comunicación: audio, texto, imagen y video 1.

En qué va el trámite

La ley ya rige. El expediente 23.690 pasó por la comisión de Seguridad y Narcotráfico, que votó el dictamen el 9 de noviembre de 2023 2. La Asamblea aprobó el expediente y la ley se publicó el 17 de julio de 2024 1.

El trámite cuatrienal del expediente vencía el 19 de abril de 2027 2, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la discusión del proyecto, el legislador Gilberto Campos dijo que la iniciativa "implica una dotación adicional de herramientas para los procesos de investigación de la criminalidad en Costa Rica" 00:00:44.

La diputada Priscila Vindas explicó que al Estado le ha costado encontrar herramientas contra el crimen organizado y que la comisión habló de "la importancia de modernizar de dar mayores herramientas para poder intervenir comunicaciones en Casos específicos" 00:01:37.

La legisladora Gloria Navas dijo que la excepción a la protección constitucional "es más que necesaria" para investigar femicidios 00:02:48. También explicó que la intervención se autoriza por un plazo máximo de cuatro meses, con hasta dos prórrogas y un tope de un año 00:02:56.

En una entrevista posterior, el diputado Gilbert Jiménez dijo que antes solo se podían intervenir teléfonos fijos y mensajes de teléfono fijo, y que ahora se requiere intervenir WhatsApp, Facebook y Twitter 00:01:24. Jiménez también afirmó que "es solo el fiscal general el que solicita la intervención de las telecomunicaciones" 00:03:38.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones y permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia pueden ordenar la intervención Constitución, art. 24. Esa misma norma exige que la ley indique los delitos y el tiempo de la intervención, y que las resoluciones judiciales sean razonadas.

El texto calza con ese artículo: la intervención la ordena un juez mediante resolución fundada, a solicitud del Fiscal General (art. 10), y el plazo está fijado en la ley (art. 12).

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 24. Una duda posible: el artículo 28 bis permite compartir información técnica con el OIJ, aunque excluye el contenido de la comunicación 1. La Constitución dice que "Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial" Constitución, art. 24, y el texto no aclara cómo se controla ese traslado de información técnica.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante su discusión ya no sirven. Quedan estas.

Si cree que la ley se aplicó mal en un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo determinar el derecho lesionado guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. La guía indica que se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para pedir información sobre cómo se está usando la intervención, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas intervenciones se han autorizado desde que rige la Ley 10500.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional revisó la Ley 10500 antes de su publicación.

El dossier no aclara qué información técnica exacta se comparte con el OIJ bajo el artículo 28 bis.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 24 en cuanto a la orden judicial y el plazo, pero el artículo 28 bis deja dudas sobre el control judicial de la información técnica compartida.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 10"El Juez, mediante resolución fundada, a solicitud de quien ejerza el cargo de Fiscal General, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas"

    Sin choque aparente La Constitución permite intervenir comunicaciones si un juez lo ordena con resolución razonada. El texto mantiene esa orden judicial.

  2. Constitución, art. 24"la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo"
    Esta ley, art. 9"los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico"

    Sin choque aparente La Constitución pide que la ley fije los delitos y el tiempo. El texto fija la lista de delitos y el plazo de cuatro meses con prórrogas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:44

    "implica una dotación adicional de herramientas para los procesos de investigación de la criminalidad en Costa Rica"

    Gilberto Campos · Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales

  • 00:01:37

    "la importancia de modernizar de dar mayores herramientas para poder intervenir comunicaciones en Casos específicos"

    Priscila Vindas · Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales

  • 00:02:48

    "la excepción a la protección constitucional es más que necesaria para esa investigación"

    Gloria Navas · Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales

  • 00:02:56

    "se autoriza por un plazo máximo de hasta 4 meses salvo en los casos de extrema gravedad o dificultad de investigación"

    Gloria Navas · Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales

  • 00:01:24

    "solamente se pueden intervenir los teléfonos fijos y los mensajes de teléfono fijo pero hoy tenemos una serie de herramientas verdad tecnológicas"

    Gilbert Jiménez · Armas para combatir la inseguridad: Gilbert Jiménez

  • 00:03:38

    "es solo el fiscal general el que solicita la intervención de las telecomunicaciones"

    Gilbert Jiménez · Armas para combatir la inseguridad: Gilbert Jiménez

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10500: Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2024
  2. Expediente 23690: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-18
  3. Modernizan intervención de comunicaciones para investigaciones policiales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-21
  4. Armas para combatir la inseguridad: Gilbert Jiménez Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-14
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.690

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Expediente N.° 23.690

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La interceptación de las comunicaciones es uno de los métodos de investigación utilizado en nuestro país, considerado como el más invasivo, y utilizado de manera excepcional, pues limita uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política en el artículo 24, propiamente el secreto de las comunicaciones y la intimidad.

La interceptación de las comunicaciones como mecanismo de investigación de delitos, es concebida por la doctrina como “(…) aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase instructora de un proceso penal bajo la autoridad de un órgano jurisdiccional competente frente a un imputado (…)”

La intervención telefónica, encuentra su sustento normativo, en primera instancia en el artículo 24 de la Constitución Política, al señalar:

“Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.”

Asimismo, en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 11.2 que indica: “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su numeral 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitraria o ilegales en su vida privada. Su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques”.

En la legislación ordinaria, la intervención telefónica se encuentra regulada en la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, así como en la Ley N° 8754 contra la Delincuencia Organizada, y la Ley N°9481 Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica.

Para los fines del combate a la criminalidad que nos ataca actualmente, se considera oportuno incluir que la intervención telefónica también sea factible en los delitos de homicidio simple y femicidio. Lo anterior, por cuanto actualmente dichos delitos son susceptibles de ser investigados utilizando la técnica de interceptación de las comunicaciones, siempre y cuando hayan sido declarados como delincuencia organizada. La comisión de estos delitos no necesariamente implica que deben estar inmersos en grupos criminales, sin embargo, con ellos, se lesiona el bien jurídico más preciado, sea la vida, protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, por lo que no es aceptable que actualmente se encuentren excluidos.

Además, se propone reformar del artículo 10 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, pues en este se establecen los sujetos procesales que pueden requerir de manera motivada la interceptación de las comunicaciones dentro de una investigación criminal, estableciéndose así que la misma recae en el Fiscal General, Director General del OIJ, la parte cuando se haya constituido y el juez de oficio. Sin embargo, la potestad para que el juez de oficio pueda ordenar la intervención telefónica, denota el resabio existente en la ley en relación con la antigua figura del Juez Instructor, quien dirigía la investigación en el Código de Procedimientos Penales. Hoy, con el Código Procesal Penal que nos rige, con un sistema marcadamente acusatorio, y con la figura de Juez de Garantías, es completamente incompatible que el Juez Penal pueda ordenar de oficio una intervención telefónica. Tampoco se considera conveniente que la policía judicial y la parte querellante puedan requerir la intervención telefónica, debiendo estar reservado únicamente en la figura del Fiscal General.

Por último, respecto al plazo de la intervención telefónica, es conveniente ampliar a cuatro meses el plazo ordinario de esta técnica especial de investigación, y que se dispongan hasta dos prórrogas más por el mismo plazo, hasta un total de un año. La experiencia en las investigaciones efectuadas por la policía judicial y la Policía de Control de Drogas, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, demuestra que en la mayoría de las indagaciones los plazos actuales son insuficientes. Debe recordarse que esta es una técnica excepcional de investigación, pues se vulnera el derecho fundamental de intimidad, contemplada en el artículo 24 de la Constitución Política, pero partiendo del principio de proporcionalidad, y su subprincipio de necesidad, cuyo análisis le compete a la persona juzgadora, se pretende extender en un mes el plazo inicial de la interceptación, así como las respectivas prórrogas, a fin de que los cuerpos policiales bajo la dirección funcional del Ministerio Público, puedan acopiar la prueba suficiente para llevar a los homicidas a la cárcel, aspecto que no ocurre en un plazo menor, pues el primer período por el que se ordena la intervención telefónica, que hoy es de tres meses, apenas es suficiente para conocer de las actividades ordinarias del investigado, y con el transcurso de los meses es que se empieza a profundizar en los aspectos relevantes para el proceso penal. Razón por la cual, el plazo propuesto, podría permitir llevar a buen término las investigaciones.

Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 9, 10 y 12 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, y sus reformas, de 09 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:

“Artículo 9- Autorización de intervenciones

Dentro de una investigación en el marco de un proceso penal, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos, homicidio calificado, homicidio simple; femicidio, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

Artículo 10- Orden del Juez para intervenir

El Juez, mediante resolución fundada, a solicitud de quien ejerza el cargo de Fiscal General, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas, a las que se refiere el artículo anterior.

El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial, de cualquier otro cuerpo policial y del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, con el propósito de que puedan ser valorados por el Tribunal.

Artículo 12- Plazos y prórrogas de la intervención

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el Juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención telefónica no podrá exceder el plazo máximo de un año.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Jorge Torres Carrillo Ministro de Seguridad Pública

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2023).

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