Archivaron el plan que metía más gente a prisión preventiva
La comisión de Seguridad archivó el expediente 23692, que proponía una nueva razón para dictar prisión preventiva y limitar medidas alternativas; ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD
Atención: El proyecto proponía una nueva razón para dictar prisión preventiva y limitar las medidas alternativas, y la comisión lo archivó argumentando roces con la Constitución y aumento del hacinamiento carcelario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas imputadas
El proyecto dejaba al juez valorar una lista de circunstancias para decidir si la libertad de una persona imputada representa un peligro para la sociedad, sin un límite claro.
Para determinar si la libertad de la persona imputada representa un peligro para la sociedad, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas imputadas por delitos con pena mínima de cuatro años o más, que no habrían podido acceder a medidas cautelares menos graves
- Personas condenadas por delitos de la Ley 8204, que no habrían podido optar por arresto domiciliario ni libertad condicional
- Personas condenadas por delitos con armas de fuego o blancas, que no habrían podido optar por arresto domiciliario ni libertad condicional
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo del texto; el proyecto endurecía las condiciones para imputados y condenados
- El archivo del proyecto mantiene las reglas actuales del Código Procesal Penal y del Código Penal
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y no cambia nada en la práctica
- El expediente queda archivado y solo podría reactivarse con un nuevo trámite legislativo
- El debate sobre prisión preventiva y medidas cautelares sigue abierto en la Asamblea
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23692 ya no está en trámite. La comisión de Seguridad y Narcotráfico lo archivó el 13 de febrero de 2024 1. El proyecto proponía cambiar el Código Procesal Penal y el Código Penal para que más personas quedaran en prisión mientras se les juzga.
El artículo 1 agregaba una razón nueva para dictar prisión preventiva: cuando la persona imputada represente un peligro para la sociedad (art. 1). También cambiaba el artículo 244 para que las medidas menos graves solo se pudieran aplicar en delitos con pena mínima menor a cuatro años de prisión. Y añadía que, si existe ese peligro para la sociedad, el juez no podía aplicar ninguna medida sustitutiva.
El artículo 2 creaba un artículo 241 bis con una lista de circunstancias para medir ese peligro. Entre ellas: la gravedad del hecho, la cantidad de delitos imputados, la vinculación con organizaciones criminales, la reincidencia y el uso de armas de fuego o blancas (art. 2). El juez también debía revisar si la persona fue imputada por delitos de la Ley 8204 sobre drogas.
El artículo 3 bajaba de seis a cuatro años la pena máxima para aplicar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (art. 3). Además, prohibía ese beneficio en delitos de crimen organizado, delitos sexuales contra menores, casos con armas y delitos de la Ley 8204. También agregaba requisitos para negar la libertad condicional y para revocarla.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La comisión de Seguridad y Narcotráfico votó el 13 de febrero de 2024 y emitió dictamen negativo ese mismo día 1. El 22 de febrero de 2024 remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El trámite empezó el 19 de abril de 2023 y el plazo cuatrienal vencía el 19 de abril de 2027 1. Ese plazo ya no importa porque la comisión lo archivó antes. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión archivó el expediente 23692 y recomendó rechazarlo. El informe de la comisión, del 16 de noviembre de 2023, decía que el proyecto tiene roces con la Constitución y aumenta el hacinamiento en las cárceles 00:00:28.
El diputado Alexander Barrantes, del oficialismo, pidió no archivarlo. Dijo que el informe de la subcomisión es impreciso y que se necesita más gente en la cárcel para que la ciudadanía esté tranquila 00:00:43.
Barrantes cuestionó que se califique el proyecto de inconstitucional. Preguntó quién determina aquí cuándo algo es inconstitucional 00:01:34.
El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, dijo que existen roces de inconstitucionalidad en el proyecto 00:01:51. También señaló que la materia que se pretende regular ya está dentro del marco jurídico actual 00:01:58.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución no tiene un artículo específico sobre prisión preventiva ni sobre medidas cautelares.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por el Poder Ejecutivo, así que calzaba con esa atribución.
El artículo 140, inciso 6, encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno mantener el orden y la tranquilidad de la Nación Constitución, art. 140. El proyecto invocaba la seguridad ciudadana como razón, y esa es una función del Ejecutivo.
La duda que dejó el informe de la comisión es sobre el fondo del proyecto, no sobre un artículo constitucional puntual del dossier. El Censo no puede resolver esa duda con el material disponible.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas herramientas sirven para el futuro o para otros proyectos.
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Consultar el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web donde usted plantea su idea de forma sencilla, sin necesidad del texto completo guía, p. 27.
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Hablar con los diputados de la comisión. Cuando un proyecto está en comisión, usted puede pedir entrevistas y argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
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Presentar una acción de inconstitucionalidad. Si una ley aprobada infringe la Constitución, usted puede acudir a la Sala Constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y en contra del archivo.
El dossier no incluye el texto completo del informe de la comisión del 16 de noviembre de 2023.
El dossier no explica qué artículos constitucionales específicos mencionó el informe como roces.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El informe de la comisión mencionó roces, pero el dossier no detalla cuáles.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un inciso e) al artículo 239, se reforma el enunciado del artículo 244 y se adiciona un párrafo final al artículo 245 de la Ley N.° 7594 Código Procesal Penal"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario, así que calzaba con esa atribución.
Constitución, art. 140"Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas"
Esta ley, art. 2"Para determinar si la libertad de la persona imputada representa un peligro para la sociedad, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias"
Sin choque aparente El proyecto invocaba la seguridad ciudadana, que es una función del Ejecutivo. El texto no choca con ese artículo en lo que el dossier permite ver.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el diputado Alexander barrantes del oficialismo señaló que el informe de la subcomisión es impreciso y pidió no archivar el proyecto porque se necesita más gente en la cárcel para que la ciudadanía esté tranquila"
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"apreciaciones como decir que es inconstitucional haa Quién determina aquí cuando algo es inconstitucional"
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"hilbert Jiménez de liberación nacional dijo que existen roces de inconstitucionalidad en el proyecto"
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"además que la materia que se pretende ya está regulada dentro del marco jurídico"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23692: LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Diputados archivan proyecto que varía la imposición de prisión preventiva
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD PÚBLICA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.° 23.692
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD PÚBLICA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD
Expediente N.˚ 23.692
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nunca, como en la última década, las tendencias de la criminalidad han impactado tan desfavorablemente a los costarricenses. Según las estadísticas públicas del Organismo de Investigación Judicial la tasa homicidios aumentó en 4%, causando que se pasara de 8.6% en el 2012 a 12.6% en el 2022, lo que significó un 60% de incremento, alcanzando el promedio mensual de 54.5 homicidios durante el año anterior.
Siendo la criminalidad un problema de interés público, es comprensible que se dispongan acciones por parte del Gobierno, en condición prioritaria, en la toma de decisiones en temas de seguridad; en este ejercicio de análisis de la problemática desde el contexto costarricense “resulta cada vez más frecuente la propensión de la ciudadanía a utilizar el Derecho Penal como instrumento para solucionar problemas sociales que no han podido abordarse desde la política pública” , al respecto es importante resaltar que estos modelos pueden darse en las sociedades en que las medidas son direccionadas al comportamiento desviado y delito por medio de distintas políticas.
Las decisiones tomadas hasta la fecha, en poco o nada, han impactado en la problemática de la criminalidad, por lo que se hace necesario revestir, actualizar o incluso modernizar al proceso penal de las herramientas o instrumentos que le permita, incidir de forma adecuada y contundente ante el crimen.
El futuro en las condiciones actuales, tampoco se presenta esperanzador, según el Estudio Mundial sobre Homicidios (UNODC, 2019) “el delito mata a muchas más personas que el conflicto armado” y particularmente el “crimen organizado mata a tantas personas como todos los conflictos armados combinados” con lo que con la tendencia actual de homicidios en el mundo y particularmente en América la meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.1 de "reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad relacionadas en todas partes", no podrá alcanzarse para el 2030, considerando además que “la tasa global de homicidios de 2017 oculta variaciones regionales dramáticas. Los países de las Américas informaron 173,000 víctimas de homicidio intencional, el 37 por ciento del total mundial en una región que representa solo el 13 por ciento de la población mundial. La tasa de homicidios de 17.2 víctimas por cada 100,000 habitantes en las Américas fue la más alta registrada en la región desde que comenzaron los registros confiables en 1990”.
Adicionalmente, esto debe valorarse desde la realidad regional, en la que si bien otros países centroamericanos, como Guatemala, El Salvador, Honduras, se han caracterizado por los altos niveles en la tasa de homicidios, también han mostrado franca mejoría en el abordaje que, de alguna forma, se ha reflejado en números a la baja, sin embargo, en la última década, y particularmente el año anterior, Costa Rica tuvo un crecimiento considerable en la tasa de homicidios reportados.
Responder desde la normativa podría enriquecer la construcción de la política de persecución penal de un Estado, llevando a la necesaria cavilación sobre la relación existente entre la calidad de vida, el derecho penal, la penología y la política criminal que “tradicionalmente, fue conceptualizada como un nexo entre las anteriores direcciones; o sea la política que permite, una vez conocidas las causas de la criminalidad, que se produzcan normas jurídicas que la combatan”.
No obstante, en Costa Rica se ha dado una distraída, y en parte voluntaria, confusión entre la llamada política criminal y otros modelos de política y persecución penal, encimadas sobre “acciones rápidas y eficientes tendientes a brindar una respuesta aparentemente a la percepción de inseguridad por parte de la sociedad y el supuesto crecimiento de los fenómenos delictivos”, que se ha basado en lineamientos poco claros o poco sustentados; es decir, se actúa únicamente a través de las intenciones subjetivas de los actores políticos preocupados en mantener la promesa de seguridad ciudadana sin interesarse por sus efectos. Desde esa perspectiva existe un conglomerado que clama estrategias de control que sean equivalentes a la aparente o real criminalidad, que, sin profundizar en las consecuencias del control formal, alimenta el “interés” común con el aumento de las sanciones privativas de libertad –pena privativa de libertad-, el uso indiscriminado de las medidas cautelares, el aumento de los cuerpos policiales y lo vistoso de sus acciones, de este modo, una de las paradojas de las políticas populistas de seguridad es el incremento del gasto público en contraste con el decrecimiento de la efectividad, o peor aún, el desconocimiento de los efectos de las iniciativas con relación a la violencia y criminalidad.
Por otro lado, el denominado riesgo social, el cual no es una amenaza desconectada de las situaciones del contexto de la sociedad, y que requiere entender que toda sociedad por su naturaleza también es parte de un territorio en el que se manifiestan situaciones de riesgo, relacionado también por condiciones de cambios culturales, científicos, tecnológicos, entre otros, de fenómenos criminales de un mundo globalizado en donde dinámicamente germinan nuevas amenazas.
Las consecuencias anteriores de los diversos fenómenos inciden en la sensación de inseguridad tanto en el plano colectivo como individual, además influye en la adaptación sistemática de fenómenos delictivos de gran impacto, repercute en la ciudadanía, como potenciales víctimas normalizadas.
Así las cosas, el derecho penal en su sentido universal tiene grandes dificultades, desde la descripción y conceptualización para el abordaje de los fenómenos de especial complejidad por su intrínseca vinculación con la criminalidad organizada y los alcances internacionales o transnacionales; también, los resabios del derecho penal clásico, podrían ofrecer una mirada limitada en la visión extraterritorial, territorial y dogmática, ergo se debe entender como limitaciones superables ante las tensiones de los riesgos sociales, mediante:
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El análisis de la naturaleza de los riesgos y peligros de la sociedad globalizada y en procesos de evolución nacen nuevas formas de criminalidad, que supera fronteras y rebasan las posibilidades de tutela.
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En la administración de justicia, los mecanismos adjetivos cautelares que fortalezcan los fines del proceso ante los peligros acaecidos de eludir el proceso penal; de incidir en la prueba; la continuidad en la participación de delitos dolosos, particularmente violento o de alta lesividad social; así como el peligro para la sociedad, con la valoración de componentes objetivos que describen el momento a partir del cual se configura dicho peligro.
Sobre este último aspecto, debe recordarse que en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, denominadas “Reglas de Tokio”, en el punto 6.1 se consignó lo siguiente: “(…) En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima (…)”; por lo que dicho peligro ya ha sido contemplado para la imposición de la prisión preventiva.
De forma tal, que al otorgarle a la persona juzgadora en materia penal, un nuevo riesgo procesal, y describir expresamente los supuestos en los que este se configura, se podría delimitar los casos en los que, de manera indefectible, se convierte necesaria la imposición de la medida cautelar más gravosa como lo es la prisión preventiva.
Por otro lado, se propone limitar el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas, únicamente en los delitos cuya pena sea inferior a los cuatro años de prisión, sea, aquellos delitos considerados como no graves. Con esto, se evitará el uso desmedido e innecesario de las medidas cautelares previstas en el artículo 244 del Código Procesal Penal, asegurándose su uso solo en aquellos casos en los que realmente lo amerita.
Por su parte, en cuanto a la pena de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, se propone bajar de seis años, como se encuentra actualmente, a cuatro años de prisión, la pena impuesta para que las personas juzgadoras puedan otorgar este tipo de sanción. Adicionalmente, se agregan modalidades y delitos en los cuales no es procedente este castigo, propiamente cuando en la ejecución del delito se hayan utilizado armas blancas o cuando hayan sido condenados por algún delito previsto en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001. Así las cosas, solo podrán ser susceptible de este tipo de sanción, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos considerados no graves.
Por último, en lo que respecta a la libertad condicional, esta no podrá ser concedida cuando la persona privada de libertad descuente una condena por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001. Tampoco procederá la libertad condicional cuando la persona condenada haya incumplido anteriormente las condiciones del arresto domiciliario con monitoreo electrónico. En igual sentido, la libertad condicional podrá ser revocada o modificada cuando la persona no se haya sujetado a las condiciones de la localización permanente con monitoreo electrónico que le fueron impuestas en su momento.
Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al artículo 239, se reforma el enunciado del artículo 244 y se adiciona un párrafo final al artículo 245 de la Ley N.° 7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva
El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
e) Cuando la persona imputada represente un peligro para la sociedad. (…)”
Artículo 244- Otras medidas cautelares
Siempre que se trate de un delito cuyo mínimo de la pena sea inferior a cuatro (4) años de prisión, y las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:
(…)
Artículo 245- Imposición de las medidas
(…)
En aquellos casos en donde se configura el peligro para la sociedad, la autoridad jurisdiccional no podrá aplicar ninguna de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 241 bis a la Ley N.° 7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 241 bis- Peligro para la sociedad
Para determinar si la libertad de la persona imputada representa un peligro para la sociedad, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:
La gravedad del hecho punible. La cantidad de delitos que se le imputan. Que la actividad delictiva esté sancionada con pena de prisión. La vinculación con organizaciones criminales. La proclividad de cometer delitos dolosos. El estar disfrutando una medida de localización permanente con mecanismo electrónico, por delito doloso. La reincidencia en delitos dolosos. La utilización de armas de fuego o armas blancas.
Adicionalmente, la autoridad jurisdiccional deberá tener en cuenta, al momento de realizar la valoración del peligro para la sociedad, si la persona fue o ha sido imputada por alguno de los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001; y si se ha sometido a un procedimiento especial abreviado o se le ha otorgado un criterio de oportunidad en los últimos tres años.
ARTÍCULO 3- Se reforman los incisos 1), 2) y 4) del artículo 57 bis, se adicionan los incisos 3) y 4) del artículo 65 y 67 de la Ley N.º 4573 Código Penal, y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis- El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del Internet.
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
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Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
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Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001.
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Que se trate de un delincuente primario.
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Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro para la sociedad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
(…)
Artículo 65- La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses;
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Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida;
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Que el requirente no esté descontando una condena por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001; y,
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Que el gestionante no haya incumplido anteriormente las condiciones del arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
Artículo 67- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
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Si el liberado no cumple las condiciones fijadas por el Juez, incluyendo la localización permanente con mecanismo electrónico.
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Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Jorge Torres Carrillo Ministro de Seguridad Pública
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-04-2023).