El Censo
Expediente23694Vigente
Proyecto

Proyecto prohibiría cosméticos y limpiadores con microplásticos añadidos

El expediente 23.694 propone prohibir la venta de cosméticos, productos de cuidado personal y de limpieza con microplásticos añadidos, y obliga a etiquetar otros productos.

Título oficial LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS N° 8839

Atención: El proyecto prohíbe importar y vender productos con microplásticos añadidos, lo que genera dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas que importen o fabriquen filtros para microplásticos

    El proyecto da exoneraciones de IVA, impuesto selectivo de consumo y valor aduanero a los filtros que atrapan microplásticos. El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado.

    Los filtros que permitan la recolección de microplásticos para evitar que sean desechados en las tuberías estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que importan, producen o venden cosméticos y productos de cuidado personal con microplásticos añadidos
  • Empresas que importan, producen o venden productos de limpieza con microplásticos añadidos
  • Consumidores que compran productos con microplásticos añadidos no prohibidos
  • Industrias que quieran reconvertirse y necesiten crédito

A quién beneficia

  • Los consumidores verán en la etiqueta si un producto tiene microplásticos añadidos
  • Las industrias que se reconviertan podrán acceder a crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Quienes importen o fabriquen filtros para microplásticos tendrían exoneraciones de IVA, impuesto selectivo de consumo y valor aduanero

Qué cambia

  • Las prohibiciones empezarían tres años después de publicada la ley para cosméticos y dos años para productos de limpieza
  • El etiquetado empezaría a regir doce meses después de publicada la ley
  • La ley se reglamentaría en un plazo máximo de 240 días

La explicación completa

Qué propone

El proyecto prohíbe importar, producir, vender, distribuir, exportar y entregar productos cosméticos y de cuidado personal que tengan microplásticos o microperlas de plástico añadidos (art. 5). Hace lo mismo con los productos de limpieza que contengan esas partículas (art. 6).

La única excepción son los productos con microplásticos que se usan en salud humana, dermatológica y animal (art. 7).

Los demás productos que tengan microplásticos añadidos y no estén prohibidos deberán decirlo en la etiqueta, de forma visible (art. 8). Esa información debe ser clara y sin términos técnicos que el consumidor no entienda (art. 9).

El texto también crea un esquema de exoneraciones para los filtros que atrapan microplásticos antes de que lleguen a las tuberías (art. 11). El IVA de esos filtros sería de un 1% durante los primeros tres períodos fiscales. Luego subiría un punto porcentual por período hasta llegar a la tarifa general de la Ley 9635.

Además, el proyecto autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a crear programas de financiamiento para proyectos que sustituyan microplásticos (art. 13).

El Ministerio de Salud deberá incluir un plan nacional para sustituir poco a poco los microplásticos añadidos (art. 14).

A quién le toca

A las empresas que importan, producen, venden, distribuyen o exportan cosméticos y productos de cuidado personal con microplásticos añadidos. La prohibición las alcanza directamente (art. 5).

A las empresas que hacen lo mismo con productos de limpieza que contienen microplásticos (art. 6).

A los consumidores. Los productos no prohibidos que tengan microplásticos añadidos deberán advertirlo en la etiqueta (art. 8).

A las industrias que quieran reconvertirse. Podrán acceder a crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo y de la banca comercial estatal (art. 13).

A las personas que importen o fabriquen filtros para recolectar microplásticos. Tendrían exoneraciones en IVA, impuesto selectivo de consumo y valor aduanero (art. 11).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 15 de octubre de 2024 1. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2024.

El expediente vence el 20 de abril de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Allí se leen los dictámenes y se discuten las mociones guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger ese derecho al reducir la contaminación por microplásticos (art. 4). El Censo no encontró choque entre esa norma y el texto.

El artículo 46 protege el derecho de los consumidores "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. El proyecto obliga a etiquetar los productos con microplásticos añadidos (art. 8). Eso calza con ese derecho.

El artículo 46 también prohíbe "cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" Constitución, art. 46. El proyecto prohíbe importar y vender ciertos productos (art. 5). Esa prohibición podría generar dudas sobre un posible choque con la libertad de comercio. La Sala Constitucional tendría que valorarlo.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto cita ese artículo como base para proteger la salud (art. 4). No hay choque evidente.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede hablar con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.

Puede pedir que se presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no haya votado guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, puede dar información a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas en Costa Rica producen o importan productos con microplásticos añadidos.

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado por las exoneraciones a los filtros.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente del 15 de octubre de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano y a la información del consumidor. La prohibición de importar y vender ciertos productos genera dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 4"Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública."

    Sin choque aparente El proyecto busca proteger el ambiente al reducir los microplásticos. Eso va en la misma dirección que el artículo 50.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 8"Todo producto que contenga microplásticos añadidos y no se encuentre comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 5 y 6 deberá incluir en su etiquetado, de forma visible para el consumidor, la información que especifique que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos."

    Sin choque aparente El etiquetado da al consumidor información sobre lo que compra. Eso calza con el derecho a recibir información adecuada.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 5"Se prohíbe la importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega de productos cosméticos y de cuidado personal que contengan microplásticos o microperlas de plástico añadidos."

    Hay dudas El proyecto impide importar y vender ciertos productos. Eso podría chocar con la libertad de comercio que protege el artículo 46. La Sala Constitucional tendría que decidir si la protección del ambiente justifica esa restricción.

  4. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 4"Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública."

    Sin choque aparente El proyecto cita la salud como uno de sus objetivos. No hay choque evidente con el derecho a la vida.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23694: LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS N° 8839 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839

MONSERRAT RUIZ GUEVARA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.694

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839

Expediente N.º 23.694

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido a sus características de durabilidad y persistencia, el plástico ha sido uno de los materiales más utilizados a nivel mundial, superando desde el año 1950 a casi todos los otros materiales producidos (PNUMA, 2018). Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el ciclo de vida del plástico se encuentra lejos de ser circular (OCDE, 2022). De acuerdo con un informe de la misma organización, globalmente la producción anual de plásticos se ha duplicado, pasando de 234 millones de toneladas métricas en el 2000 a 460 millones estimados en el año 2019. Asimismo, los residuos plásticos se han incrementado aún más, pasando de 156 millones de toneladas métricas en el 2000 a más de 353 millones en el 2019. La industria mundial del plástico en 2020 fue valorada en US 522 millones y se espera se duplique en el 2040. A media que la industria ha crecido, también lo han hecho sus impactos negativos (MarViva, 2021). La recuperación y reutilización del plástico ha representado grandes retos y no ha sido asegurada por parte de los grandes productores, ya que solamente el 9% de este material producido mundialmente ha sido sometido a un proceso de reciclaje (PNUMA, 2018). Esto quiere decir que la gran mayoría de los residuos plásticos generados a nivel mundial no han tenido un tratamiento adecuado y han sido gestionados de manera errónea e insuficiente, siendo que estos residuos se encuentran actualmente en botaderos de basura, se ha incinerado, o se han depositado en el medio ambiente y, una gran parte de ellos, en los océanos.

El informe elaborado en 2021 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) “De la Contaminación a la solución” respalda estos datos. Según el informe: “(…) La magnitud y el rápido aumento del volumen de la basura marina y la contaminación por plásticos ponen en peligro la salud de todos los océanos y mares del mundo. Los plásticos, incluidos los microplásticos, son ahora omnipresentes”. Se calcula que, en la actualidad, la cantidad de plásticos en los océanos es de entre 75 y 199 millones de toneladas. En caso de no tomarse medidas estas cifras podrían triplicarse en el 2040 (The Pew Charitable Trust, 2020). Particularmente, los microplásticos, es decir, aquellos plásticos con un tamaño inferior a 5 milímetros, pueden provenir de fuentes primarias y secundarias. Los originados de fuentes primarias son aquellos que “(…) se fabrican a propósito para una aplicación industrial o doméstica concreta”. (Auta et al., 2017). Dentro de esta categoría se encuentran los pellets utilizados como materia prima para la transformación del plástico, las partículas añadidas a productos de cuidado personal, brillantina, partículas añadidas a productos de limpieza y mantenimiento, entre otros, y que pretenden cumplir un objetivo particular en función de su tamaño, tales como exfoliación y encapsulación de fragancias, pero que, tras su uso, son partículas que persisten en diversos entornos naturales.

Por su parte, los microplásticos derivados de fuentes secundarias se originan en la mala disposición de los macro residuos plásticos (es decir, de los plásticos de mayor tamaño, como aquellos provenientes de botellas y vajillas plásticas, poliestireno expandido, entre otros), cuya degradación se origina debido a la exposición al entorno y a los rayos ultravioletas (UV), así como por la acción mecánica de los distintos cuerpos de agua, como las corrientes marinas.

Indistintamente de su fuente de origen, los microplásticos están siendo identificados en entornos y especies marinas e, inclusive, dentro del cuerpo humano.

Por una parte, a nivel global se han identificado más de 220 especies que han ingerido microplásticos, entre las que se encuentran sardinas, anchoas, ostras camarones, entre otras (FAO, 2017). Asimismo, a nivel nacional, un estudio realizado en peces y crustáceos el Parque Nacional Marino las Baulas reporta la presencia de microplásticos en una gran cantidad de especies. De hecho, se encontró presencia de microplásticos dentro del 89% de los peces analizados y el 76% de los crustáceos incluidos en el estudio. En cuanto a la morfología de los microplásticos encontrados, más del 90% eran fibras y el 7% partículas de plástico con un tamaño promedio de 1mm (Astorga, 2020). En esta misma línea, investigaciones desarrolladas en diversas playas del país han encontrado la presencia de microplásticos, específicamente en Jacó, Esterillos, Puntarenas y Punta Morales en la zona Pacífico, y en la zona Caribe se han encontrado micropartículas de plástico en playas como Manzanillo, Cocles, Puerto Viejo, Cieneguita, Playa Bonita y Westfalia. En cuanto a las partículas encontradas principalmente se encuentran estereofón y polietileno. Por último, un estudio realizado fuera de la costa oeste de Costa Rica pudo identificar la presencia de 283 partículas de plástico dentro de un rango entre 1 y 2 milímetros (Lundström y Mårtensson, 2015).

Los microplásticos ocasionan efectos adversos en la salud de los organismos acuáticos ingresando en la cadena trófica. De hecho, “(…) se calcula que cada año se producen unos 245 millones de toneladas de microplásticos que acaban en las masas de agua, donde se ingieren y se incorporan a los cuerpos y tejidos de los organismos marinos”. (Morris, 2015 y Grossman, 2015, citado por Auta, EmenikE, y Fauziah, 2017).

La incorporación de estos elementos en la cadena alimenticia se debe a diversos factores, entre los cuales se encuentran su flotabilidad, forma, color y amplia disponibilidad en el ambiente, producto de la alta capacidad de dispersión, en especial por las corrientes marinas. “El pequeño tamaño y la baja densidad de los microplásticos contribuyen a su transporte generalizado a través de grandes distancias, especialmente por las corrientes oceánicas”. (Eriksson et al., 2013 y Eerkes-Medrano et al., 2015, como se citó en Auta et al.,2017).

Aunado a lo anterior, la degradación progresiva de estos elementos incide en el potencial de consumo por parte de las especies marinas, ya que la cantidad de organismos que pueden ingerir estos residuos aumenta a medida que disminuye el tamaño de los microplásticos, esto debido a que las partículas son más fáciles de ingerir (Law y Thompson, 2014; Shim y Thompson, 2015, como se citó en Auta et al.,2017).

Aunando a lo anterior, diversos estudios científicos han demostrado la ocurrencia y persistencia de microplásticos en el cuerpo humano. Por ejemplo, un reciente estudio de la Universidad de Vrije de Amsterdarm de los Países Bajos, se hallaron microplásticos en las muestras de sangre de veintidós voluntarios sanos y anónimos -casi el 80% de ellos – (Leslie, et al. 2022). También, estudios recientes, han encontrado microplásticos en la placenta humana y en la leche materna, lo que confirma que dichas partículas están pasando de las madres a sus hijos. (Ragusa et al., 2021) (Ragusa et al., 2022). Considerando lo anterior, y el hecho de que la producción de plásticos suele implicar la generación de sustancias tóxicas que afectan la salud y los ecosistemas, es fundamental que las acciones e iniciativas para abordar los impactos del plástico vayan más allá que su gestión como residuos; es decir, deben tener un enfoque de ciclo de vida (IPEN, 2021).

En ese orden de ideas, como se detalló anteriormente, la contaminación por microplásticos no es una problemática ajena a la realidad costarricense. Por ello, uno de los objetivos de este proyecto consiste en evitar el detrimento de la vida marina nacional, impactada de manera directa por la presencia de microplásticos en los ecosistemas, pero, adicionalmente, se pretende evitar, en general, la afectación a la seguridad alimentaria y a la salud humana, debido a la creciente exposición a la ingesta de microplásticos por su presencia en nuestros entornos.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley tiene como objetivo principal establecer una serie de medidas que contribuyan a la disminución de la contaminación por microplásticos, en esta oportunidad, aquellos generados por fuentes primarias, es decir, los microplásticos añadidos en productos de limpieza y productos de cuidado personal, dado que representan dos sectores en los cuales el uso de estos es intensivo y no generan un valor añadido para los productos o el consumidor.

De forma específica, esta iniciativa de ley aborda la importación, producción, distribución y venta de productos cosméticos y de cuidado personal con microplásticos añadidos, además, establece medidas respecto a especificaciones en el etiquetado de productos que contienen microplásticos añadidos, acciones diferenciadas para el sector privado y el establecimiento de disposiciones de carácter transitorio para la ejecución de las medidas.

El proyecto encuentra justificación en el deber del Estado, de adoptar las medidas necesarias para evitar, corregir la contaminación ambiental y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, en el derecho a la salud contemplado en el artículo 21, el derecho de los consumidores al ambiente según el artículo 46 respecto a la información vía del etiquetado de las características de los productos; los principios generales del derecho, la legislación nacional y los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, donde Costa Rica se comprometió a gestionar ecológicamente los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente, alentar a las empresas a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo y promover prácticas de adquisiciones públicas sostenibles (Objetivo 12), “a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra” (Objetivo 14), garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y su meta 9, que establece “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”, entre cuyas medidas propone “reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial (Objetivo 2).

Por otra parte, el 22 de marzo del 2022 el máximo órgano mundial, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Anuma) aprobó la resolución UNEP / EA.5/ L.23/Rev.1: “Poner fin a la contaminación plástica: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante”, el cual deberá abordar el ciclo completo de los plásticos, desde su producción, diseño y eliminación, como también, planes de acción nacionales y estrategias para la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por plásticos. Siendo que Costa Rica presidió el Comité del Pleno que logró el mandato para este acuerdo internacional.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839

CAPÍTULO I

Del objeto, definiciones y objetivos específicos

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto sustituir y disminuir gradualmente las fuentes primarias de contaminación por microplásticos en el país, especialmente las añadidas a productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza.

ARTÍCULO 2- Principios de la ley

Se aplicarán en la interpretación y aplicación de esta ley los principios de gradualismo, jerarquía en el manejo de residuos, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, Internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar, participación ciudadana y cualquier otro principio establecido en la doctrina y en la legislación ambiental tanto a nivel legal, constitucional y convencional.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la aplicación e interpretación de la ley se utilizarán las siguientes definiciones, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley N.° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos:

Comercializador: persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, vender o entregar a terceros un bien incluido en esta legislación que genere residuos, a cambio de una compensación.

Distribuidor: aquel a quien se obliga a adquirir de otra persona física o jurídica mercancías, generalmente de consumo masivo, para su posterior comercialización en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estableciéndose una ganancia o un precio de reventa.

Importador: toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional un bien o producto para su comercialización el cual genere uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.

Microperlas: son partículas en forma de hemisferios o esferas de plástico sólido que se utilizan con el fin de añadir propiedades a productos cosméticos, de cuidado personal o limpieza y mantenimiento.

Microplástico: micropartículas compuestas por polímeros derivados del petróleo o de base biológica, que tienen un tamaño menor a 5 milímetros de diámetro. Su origen es de fuentes primarias como las micropartículas producidas deliberadamente para cumplir acciones específicas en función de su tamaño, o de fuente secundarias, como las micropartículas derivadas de la degradación de elementos plásticos de mayor tamaño, esto producto de factores ambientales como los rayos UV, la acción mecánica de las corrientes, entre otras.

Microplástico de fuente primaria: micropartículas de plástico de menos de 5 milímetros que son fabricados de esas dimensiones con el fin de una aplicación doméstica o industrial concreta.

Plástico: material que contiene como constituyente principal, una o más sustancias orgánicas poliméricas de alto peso molecular, es sólido en su estado terminado, y en algún momento de su producción o transformación industrial puede dársele forma por flujo.

Productor: toda persona física o jurídica, que fabrique o importe un bien o producto que genere uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.

Producto cosmético y de cuidado personal: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Producto de limpieza: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.

ARTÍCULO 4- Objetivos específicos

a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

b) Establecer las bases legales para reducir y eliminar gradualmente la contaminación por microplásticos de fuente primaria en Costa Rica. c) Promover la educación, concientización y sensibilización del público sobre el impacto negativo de los microplásticos en el ambiente y la salud, en especial sobre los ecosistemas marinos.

d) Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

e) Impulsar un cambio gradual en los métodos y procesos de producción y consumo de estos productos mediante incentivos, información, investigación y transferencia de tecnología.

f) Mejorar el estado de los ecosistemas marinos y terrestres, y así como contribuir a una mejor calidad de vida de las personas.

CAPÍTULO II

Prohibiciones de microplásticos añadidos a ciertos productos

ARTÍCULO 5- Microplásticos añadidos en productos cosméticos y de cuidado personal

Se prohíbe la importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega de productos cosméticos y de cuidado personal que contengan microplásticos o microperlas de plástico añadidos.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices, lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este artículo especialmente lo relativo a la importación y exportación de productos.

ARTÍCULO 6- Microplásticos añadidos en productos de limpieza

Se prohíbe la importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega de productos de limpieza que contengan microplásticos o microperlas de plástico añadidas.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices, lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este artículo, especialmente lo relativo a la importación y exportación de productos.

ARTÍCULO 7- Excepciones

Se exceptúan de la prohibición de los artículos 5 y 6 los siguientes:

Productos con microplásticos añadidos utilizados en la atención de la salud humana, dermatológica y animal.

CAPÍTULO III

Etiquetado

ARTÍCULO 8- Etiquetado de otros productos con microplásticos añadidos

Todo producto que contenga microplásticos añadidos y no se encuentre comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 5 y 6 deberá incluir en su etiquetado, de forma visible para el consumidor, la información que especifique que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos.

ARTÍCULO 9- Requisitos técnicos del etiquetado

La información que especifica que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos establecida en el artículo 8 deberá ser colocada en un lugar visible en la etiqueta del producto y ser suficientemente clara para el consumidor.

No se permite utilizar términos técnicos o altamente especializados que no le permitan al consumidor comprender el contenido de microplástico de los productos. La reglamentación deberá asegurar que la información se transmita con lenguaje claro para el consumidor y que las etiquetas sean parte integral del envase o empaque. De manera adicional, sin que sustituya lo indicado anteriormente, se podrán utilizar instrumentos tecnológicos para el suministro de la información, incluyendo en los envases o empaques elementos que remitan al consumidor a páginas web o a los documentos correspondientes con la información a la que se refiere este artículo.

Los demás detalles técnicos del etiquetado serán establecidos en el reglamento de esta ley y serán definidos en conjunto por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

CAPÍTULO IV

Medidas Complementarias

ARTÍCULO 10- Filtros para la recolección de microfibras

El sector público podrá instalar en todos sus servicios de lavandería, filtros especiales para recolectar micropartículas de plástico. El reglamento de la ley determinará las condiciones y requisitos técnicos para dichos filtros.

ARTÍCULO 11- Incentivos fiscales para la importación y fabricación de filtros

Los filtros que permitan la recolección de microplásticos para evitar que sean desechados en las tuberías estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante los primeros tres períodos fiscales siguientes a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b) Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante cuarenta y ocho meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (50%); finalizado estos plazos pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser producidos en territorio nacional.

ARTÍCULO 12- Educación, concientización e información

Como parte del Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos, así como en cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental, deberá integrarse una sección sobre el tema específico de los microplásticos con énfasis especial en su sustitución, reducción y eliminación.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, fomentarán acuerdos de producción más limpia y otras iniciativas voluntarias con el sector privado dirigidos a la reducción y sustitución de microplásticos añadidos en los productos cubiertos en esta ley.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades públicas y el sector privado, deberá informar sobre productos sustitutivos sin microplásticos añadidos disponibles en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 13- Fomento a la reconversión productiva, investigación, incentivos y financiamiento

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a las universidades, centros de investigación pública y privada, las micro y pequeñas empresas, que desarrollen proyectos destinados a la sustitución de microplásticos añadidos.

El Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación, producción, comercialización y exportación de productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza que contengan microplásticos añadidos, fomentando el desarrollo de alternativas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 14- Plan Nacional para la sustitución paulatina de microplásticos añadidos

El Ministerio de Salud deberá incluir en la Política Nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de microplásticos añadidos.

Dicho plan deberá incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos con microplásticos añadidos como parte de sus obligaciones, según el inciso g) del artículo 7 de la Ley N.º 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

ARTÍCULO 15- Fiscalización

Corresponderá al Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y demás entidades competentes, fiscalizar la aplicación de la presente ley, para lo cual harán uso de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Para tal efecto deberán rendir un informe anual antes del 30 de marzo de cada año sobre los resultados, dificultades y necesidades para la implementación de esta ley, el cual será difundido en la página web institucional y por otros medios.

CAPÍTULO V

Reformas

ARTÍCULO 16- Se adiciona el inciso e) al artículo 54 de la Ley N.° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de 24 de junio del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 54- Infracciones graves y sus sanciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

Se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:

[…]

e) Importar, producir, comercializar, distribuir, exportar y entregar productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza que contengan microplásticos añadidos.

[…].

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de 240 días a partir de su publicación.

TRANSITORIO II- Con el propósito de permitir los cambios en los sistemas de producción y comercialización, y en atención al principio de gradualidad, las prohibiciones contempladas comenzarán a regir de la siguiente manera:

Tres años a partir de la publicación de esta Ley para los casos previstos en el artículo 5, y dos años para los casos previstos en el artículo 6.

TRANSITORIO III- La obligación del etiquetado establecido en el artículo 8 de esta ley, comenzará a regir doce meses después de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias incluidas en su texto.

Monserrat Ruiz Guevara Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 10-05-2023).

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