# Expediente 23695: Proyecto de violencia contra la niñez ya es la Ley 10476

- Página: https://elcenso.com/leyes/23695
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Publicada: 2023-06-09
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en ley un protocolo entre instituciones para detectar y atender violencia contra menores, y protege la identidad de quien denuncia.

## A quién le toca

- Niñas, niños y adolescentes en territorio nacional
- Personas que denuncian casos de violencia contra menores
- Funcionarios públicos de todas las instituciones del Estado
- Personal de centros de salud, educativos y guarderías

## A quién beneficia

- Quien denuncia un caso de violencia contra un menor tiene su identidad protegida
- Las instituciones deben coordinar criterios en un solo protocolo
- El personal público recibe capacitación obligatoria en derechos de la niñez

## Qué cambia

- El protocolo debe revisarse y actualizarse cada 5 años
- El Poder Ejecutivo tenía 6 meses para reglamentar la ley
- El Consejo Nacional de la Niñez asume la coordinación del protocolo

## Explicación

El proyecto 23.695 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10476, publicada el 13 de mayo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1). Lo que sigue es lo que propuso y lo que quedó en la ley vigente.

### Qué propone

La ley crea un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para unificar criterios en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Lo deben elaborar el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Mixto de Ayuda Social. También participa el Poder Judicial y sus órganos adscritos. El protocolo se revisa y actualiza cada 5 años.

El protocolo debe fijar factores de riesgo y mecanismos de coordinación entre instituciones ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debe garantizar el seguimiento de las denuncias y la igualdad en el acceso a la justicia.

La ley obliga a capacitar a todo el personal de las instituciones del Estado en derechos de la niñez y detección temprana de violencia ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los contenidos mínimos incluyen señales de alerta, competencias institucionales, normativa nacional e internacional y mecanismos de denuncia ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Educación Pública deben hacer campañas de concientización en todo el territorio nacional ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley agrega un párrafo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese párrafo ordena proteger la identidad de la persona denunciante para preservar su integridad y seguridad. La protección se mantiene si hay proceso judicial, salvo que la persona deba declarar.

También suma dos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia coordina la creación y actualización del protocolo. Además colabora en la capacitación de funcionarios públicos y población en general.

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de 6 meses después de su publicación ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El protocolo debía elaborarse y publicarse en seis meses posteriores a la entrada en vigencia ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente 23.695 registra el trámite en comisión y plenario hasta 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El video de la Asamblea del 10 de abril de 2024 dice que el proyecto fue aprobado por el plenario legislativo ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=11s)). La Ley 10476 aparece vigente en SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada proponente explicó que el proyecto introduce un párrafo al Código de la Niñez para proteger la identidad de quienes denuncian casos de violencia y abuso ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=25s)). Según la grabación, dijo que esto puede contribuir a que esos casos sigan denunciándose y no tengamos que lamentar más muertes y maltratos de menores ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=36s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución protege de forma especial a la niñez en el artículo 51 ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley busca prevenir y detectar violencia contra menores, lo que calza con esa protección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta a evitar que la violencia se produzca o repita, según la definición de detección temprana de la Ley 10476 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1).

El artículo 121 asigna a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10476 fue aprobada por el plenario legislativo, según la grabación ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk&t=11s)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia durante el trámite perdieron su momento. Aun así, la guía ofrece vías para dar seguimiento.

Puede pedir información sobre el estado de la legislación aprobada y las actas del Plenario a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de ser discutida ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el protocolo ya se elaboró ni si se publicó en el plazo de seis meses.

El dossier no dice cuántas personas han denunciado al amparo del nuevo párrafo del artículo 49.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10476, solo artículos citados por SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la protección especial a la niñez del artículo 51 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de la legislación aprobada, las actas del Plenario y la integración de comisiones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Use el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10476: Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102133&param2=141076&param3=1
2. Expediente 23695: LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Aprueban Protocolo para Prevención, detección y respuesta a violencia contra niñez y la adolescencia. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-10. https://www.youtube.com/watch?v=1h1lOsxjPdk
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

MONSERRAT RUIZ GUEVARA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.695

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Expediente N.° 23.695

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La protección de los derechos de la niñez y adolescencia es una tarea fundamental en la promoción de los derechos humanos, así como de la construcción de bienestar social en el país. Desde el año 1990, Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ampliamente ratificado en el derecho internacional. Este es un instrumento que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos, y enumera las obligaciones y compromisos de los Estados en el cumplimiento de sus garantías.

Esta convención está construida de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez. El artículo 3 señala que en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, se deberá tener como consideración primordial el interés superior. Asimismo, este principio ha sido definido por el Comité de Derechos de la Niñez como la necesidad de tomar las acciones pertinentes para garantizar que la niñez y adolescencia tenga un pleno goce y ejercicio de sus derechos.

Asimismo, la convención establece el deber de los Estados para garantizar, en la medida de lo posible, la supervivencia y el desarrollo de la niñez. En este sentido, el derecho de las niñas, niños y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia es, a su vez, una de las obligaciones primordiales del Estado en el cumplimiento de la convención. El Comité de los Derechos de la Niñez, en su observación general N.° 13, define la violencia contra las niñas, niños y adolescentes de la siguiente manera:

toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

En la citada observación general, el comité define una serie de obligaciones de los Estados en materia de violencia contra la niñez y adolescencia, las cuales son:

Actuar con la debida diligencia.

Prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos.

Proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos.

Investigar y castigar a los culpables.

Ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos.

Las formas de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes tienen profundas consecuencias en el corto, mediano y largo plazo. Dentro de estas se pueden mencionar las enfermedades físicas y mentales, las lesiones mortales y no mortales, dificultades de aprendizaje y desarrollo, las consecuencias psicológicas y emocionales y comportamientos riesgosos para la salud. A su vez, se debe señalar que la violencia contra la niñez y adolescencia tiene grandes costos humanos, sociales y económicos. Dentro de los costos directos se encuentra la atención médica, servicios jurídicos y modalidades alternativas de cuidado. También se encuentran las afecciones al bienestar psicológico y emocional, la interrupción temporal o permanente de la educación y los efectos sobre la calidad de vida de la víctima.

En la observación general N.° 13, también el comité señala una serie de medidas apropiadas que deben adoptar los Estados para garantizar a la niñez y adolescencia una vida libre de violencia. Dentro de estas cabe citar:

Organizar y poner en aplicación programas sociales para promover prácticas positivas y óptimas de crianza proporcionando, mediante servicios integrados, la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.

Elaborar y aplicar políticas intra e interinstitucionales de protección del niño.

Hacer participar a las instituciones de enseñanza académica y formación en las iniciativas de protección del niño.

Medidas de política social encaminadas a reducir los riesgos y prevenir la violencia contra los niños.

Sobre las medidas educativas específicamente, el comité señala que las medidas educativas deben estar orientadas a combatir las actitudes, tradiciones, costumbres, comportamientos que toleran y promueven la violencia contra la niñez, y fomentar la información abierta sobre la violencia contra la niñez, en conjunto con la niñez y la sociedad civil. Por estas razones, resulta fundamental tomar medidas legislativas para fortalecer la acción institucional en materia de protección de la niñez y adolescencia contra todas las formas de violencia. De la misma forma, resulta esencial la acción coordinada e interinstitucional para la prevención, detección temprana y atención de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

En Costa Rica, a lo largo de los años se han presentado lamentables casos, en los cuales el común denominador es la acción descoordinada y sin articulación por parte de las instituciones del Estado. Por esa razón, el presente proyecto de ley consta de 4 títulos, los cuales consisten en lo siguiente:

1- En el título I sobre disposiciones generales se señala como objeto de ley la generación de acciones de prevención y detección temprana de la violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la acción coordinada de las instituciones del Estado, los procesos de concientización en la sociedad costarricense y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

2- En el título II se establece el Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos. Este protocolo tendrá como fin la unificación de los criterios de acción en casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

3- En el título III se generan acciones de concientización y educación en la sociedad costarricense sobre los derechos de la niñez y adolescencia. Dentro de estas se encuentran la capacitación obligatoria en las instituciones del Estado sobre derechos de la niñez y adolescencia, y la promoción de campañas de concientización e información sobre todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

4- En el título IV se introduce un párrafo nuevo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia para proteger la identidad de las personas que denuncian casos de violencia y abuso en contra de niñas, niños y adolescentes, a fin de resguardar su integridad y seguridad. Asimismo, se adicionan dos nuevos incisos al artículo 171 de la citada ley, con el fin de brindar al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia las funciones de velar por el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, así como de las acciones de capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y la población en general en materia de los derechos de la niñez y adolescencia.

En otros países latinoamericanos se han aprobado legislaciones similares a la que se propone en el presente proyecto de ley. Tal es el caso de Argentina, que recientemente aprobó la “Ley Lucio”, la cual va en cuatro líneas: capacitación en derechos de la niñez y adolescencia, programas de acción conjunta entre las instituciones, línea de atención gratuita para casos de violencia y protección de la identidad de las personas denunciantes. Estas acciones constituyen de vital importancia para la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia contempladas en la Convención arriba mencionada.

Por las razones expuestas, se pone en consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

## TÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley es de aplicación obligatoria para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, el Tribunal de Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas y semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales, las municipalidades y concejos municipales de distrito.

### ARTÍCULO 3- Interés público

Esta ley es de orden público e interés social, está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia a través de la promoción de sus derechos.

### ARTÍCULO 4- Principios

Son principios rectores de esta ley el interés superior de la niñez, igualdad y no discriminación, supervivencia y desarrollo de la niñez y protección integral.

### ARTÍCULO 5- Fines

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Establecer procesos de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.

b) Promover la acción articulada y coordinada entre las instituciones del Estado encargadas de la protección de la niñez y adolescencia.

c) Crear mecanismos de concientización en la sociedad costarricense acerca de las formas de violencia en contra la niñez y adolescencia, así como de las formas de detectarla.

d) Fortalecer la protección de las personas que denuncian casos de violencia en contra la niñez y adolescencia ante las autoridades competentes.

e) Fortalecer la acción institucional en la prevención, detección y respuesta a los casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

## Título II
Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección
de la niñez y adolescencia

### ARTÍCULO 6- Creación

El Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual tendrá como fin la unificación de criterios de acción en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada 5 años.

### ARTÍCULO 7- Fines del protocolo

Serán fines del protocolo establecido en el artículo anterior los siguientes:

a) Establecer los factores de riesgo presentes en los casos de cualquier forma de violencia contra la niñez y adolescencia.

b) Determinar los mecanismos de coordinación y articulación entre las instituciones involucradas para atender las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

c) Crear mecanismos de acción interinstitucional que garanticen el adecuado seguimiento y trazabilidad de las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

d) Articular las acciones que se realizan en cada institución para atender los casos de violencia contra la niñez y adolescencia.

e) Garantizar la igualdad en el acceso de la niñez y adolescencia a los mecanismos que le permitan denunciar cualquier forma de violencia en su contra, así como a un adecuado acceso a la justicia.

## Título III
Acciones de capacitación y concientización para la protección
de la niñez y adolescencia

### ARTÍCULO 8- Capacitación

Las entidades y órganos señaladas en el artículo 2 de la presente deberán llevar a cabo procesos de capacitación y formación para todas sus personas funcionarias, en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de prevención y detección temprana de los casos de violencia en contra de esta población.

### ARTÍCULO 9- Contenidos mínimos

Los procesos de capacitación y formación señalados en el artículo anterior se realizarán de acuerdo con el funcionamiento y competencias de la institución respectivo, y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Las señales de alerta y factores de riesgo presentes en los casos de violencia, abuso, maltrato, negligencia y descuido que afecte a la niñez y adolescencia.

b) Las competencias de las instituciones del Estado en materia de protección de la niñez y adolescencia.

c) La normativa nacional e internacional que tutela los derechos de la niñez y adolescencia.

d) Los mecanismos, tanto de la vía judicial como administrativa, para denunciar cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

e) Protocolos y mecanismos, tanto institucionales como interinstitucionales, para la acción en casos de violencia en contra la niñez y adolescencia.

f) Establecimiento de medidas de reparación y no revictimización para las víctimas de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

### ARTÍCULO 10- Campañas de concientización

El Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Educación Pública, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, deberán, a través de los medios de difusión pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación sobre los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.

Los contenidos de estas campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 9 de la presente ley, con especial enfoque en los mecanismos de denuncia de cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las señales de alerta y factores de riesgo presentes en dichos casos.

## Título IV
Reformas de otras leyes y disposiciones finales

### ARTÍCULO 11- Adiciónese un nuevo párrafo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

(...)

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se mantendrá en caso de existir proceso judicial, sin perjuicio del deber de la persona de presentarse a declarar en caso de ser requerida durante el proceso, en cuyo caso se deberán tomar las medidas correspondientes para proteger su seguridad.

### ARTÍCULO 12- Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 171- Funciones:

El consejo tendrá las siguientes funciones:

(...)

Inciso nuevo) Coordinar la acción interinstitucional para la creación, aplicación y actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia.

Inciso nuevo) Colaborar con las instituciones del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y población en general en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

### ARTÍCULO 13- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 6 meses posteriores a su publicación.

### TRANSITORIO ÚNICO- El protocolo establecido en el título II deberá elaborarse y publicarse en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruíz Guevara José Joaquín Hernández Rojas

Dinorah Cristina Barquero Barquero José Francisco Nicolás Alvarado

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23695). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.