# Expediente 23696: Archivado el plan que dejaba a víctimas de abuso sexual frenar el juicio

- Página: https://elcenso.com/leyes/23696
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996
- Publicada: 2023-05-25
- La Gaceta: 92
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.696, ya archivado, proponía que una víctima de delito sexual cometido siendo menor pudiera pedir el fin del proceso al cumplir la mayoría de edad.

## A quién le toca

- Personas que sufrieron abuso sexual siendo menores de edad y ya cumplieron 18 años
- Fiscales que llevan casos de delitos sexuales contra menores
- Jueces penales que deciden si continúa un proceso de este tipo

## A quién beneficia

- La víctima podría cerrar el proceso sin declarar en juicio oral y público
- La víctima evitaría exponer su intimidad ante el tribunal

## Qué cambia

- El proceso penal terminaría con un sobreseimiento definitivo
- El imputado no recibiría condena en ese caso
- El expediente está archivado y no se convirtió en ley

## Cláusulas a revisar

- **Cierre del proceso sin sentencia** (1): La víctima podría pedir el fin del proceso y el imputado no recibiría condena. Texto: "Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso."

## Explicación

El expediente 23.696 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y su trámite se detuvo en la Comisión de Asuntos Jurídicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo 30 enumera las causas por las que se extingue la acción penal, es decir, los motivos para cerrar un proceso penal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

El nuevo inciso decía así: "Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta antes de que se abra el juicio oral y público" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En palabras simples: si alguien sufrió un abuso sexual siendo menor de edad y ya cumplió los 18, podría pedir que el caso se cierre. Lo podría pedir hasta antes de que empiece el juicio oral y público ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto explicaba que hoy la ley no resuelve ese caso intermedio. La víctima era menor al momento del delito, pero es mayor al momento del proceso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también decía que, al cerrarse la acción penal, debía dictarse un sobreseimiento definitivo según el artículo 311 inciso d) del Código Procesal Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el último paso el 18 de abril de 2024, cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos remitió el expediente a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes, el 19 de marzo de 2024, la comisión votó y emitió dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto se presentó el 20 de abril de 2023 y se publicó en La Gaceta el 25 de mayo de 2023.

El plazo para que la Asamblea lo discutiera vencía el 20 de abril de 2027, según la ficha del expediente. Ese plazo ya no aplica porque el expediente está archivado.

Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. Tratan el expediente 24.913, una reforma distinta al Código Procesal Penal ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=OJKY7U8p8cM&t=0s)) ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=3s)) ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew&t=8s)).

En una de esas audiencias, el director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debería pensar en un nuevo código procesal penal ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=16s)). También dijo: "Este código lleva ya el próximo año 30 años" ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=29s)).

La presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, habló de pasar casos de hasta 10 años de pena a tribunales unipersonales ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew&t=33s)). Dijo que "esta sería una solución óptima en este momento" ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew&t=125s)).

Ninguna de esas intervenciones menciona el expediente 23.696 ni el inciso n) al artículo 30.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 41 de la Constitución ordena que a todos se les haga "justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permitía cerrar un proceso antes del juicio, y eso podría generar dudas sobre ese mandato. El propio texto justificaba la medida en el derecho a evitar la revictimización del artículo 71.1.a del Código Procesal Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 24 protege "el derecho a la intimidad" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoyaba en ese derecho para no exponer en juicio público la agresión sexual sufrida ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cerrar el proceso sin sentencia podría plantear dudas frente a ese artículo, aunque la ley ya prevé otras causas de extinción en el artículo 30 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay debate abierto para incidir. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa.

1. Consultar el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente sus propuestas. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Hablar con los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto, o para pedir cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Asistir al primer debate en el Plenario. Ahí se leen los dictámenes y se discuten las mociones. La guía lo señala como un segundo momento para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó.

El dossier no dice si el proyecto recibió consultas de la Corte Suprema o de la Defensa Pública.

El dossier no incluye el dictamen que emitió la Comisión de Asuntos Jurídicos en marzo de 2024.

## Frente a la Constitución

El texto buscaba proteger la intimidad de la víctima, pero cerrar el proceso sin sentencia genera dudas frente al derecho a la justicia pronta y cumplida.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre la tramitación del expediente en la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la idea, sin necesidad del texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistar a los diputados de la comisión: Argumentar a favor o en contra y proponer cambios de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Asistir al primer debate en el Plenario: Seguir la lectura de dictámenes y las mociones para incidir en los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23696: ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-04. https://www.youtube.com/watch?v=OJKY7U8p8cM
5. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
6. Poder Judicial avala proyecto que reforma Código Procesal Penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-30. https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996

DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 23.696

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 23.696

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa de ley que se presenta a la corriente legislativa es la adición de un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, el cual pretende que cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad, solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta ante de que se abra el juicio oral y público.

A continuación, el legislador que suscribe presenta un resumen de las razones que motivan al diputado que suscribe a presentar esta iniciativa.

Revictimización de la persona ofendida por delito sexual

Considera quien suscribe, que una de las peores ofensas que puede recibir cualquier persona es la agresión sexual. Es un atentado contra la libertad sexual, el decoro, el honor y la dignidad, entre otros bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Sin embargo, los efectos en la víctima se traducen en estrés postraumático, graves estados de depresión y sentimientos de culpabilidad entre muchos que le impiden normalizar su vida, a menos que consuman fármacos o tengan constante apoyo profesional.

Son muchos los casos en que el proceso penal y la condena del ofensor o de los ofensores son elementos importantes del proceso de recuperación. Sin embargo, también suman los casos en que el proceso penal es el escenario para revictimizar. Las necesidades propias de la investigación y el respeto al derecho de defensa, hacen que la persona ofendida deba exponer su versión —al menos— ante (1) el Ministerio Público, (2) el médico forense y (3) profesionales en psiquiatría y psicología. Si el caso llega a juicio debe declarar ante el tribunal y responder los interrogatorios de la fiscalía y la defensa, el de sus propios abogados si es querellante y actora civil. Pensemos en los recursos de apelación y casación que podrían implicar el segundo juicio, o el tercero o más.

Cada vez que el tribunal requiera de la ofendida una declaración, la hace revivir su desgracia y resurgen las secuelas del crimen.

Poder de disposición del proceso a cargo de la víctima mayor de edad

Es por esto que para quien suscribe, el artículo 18 del Código Procesal Penal, en los incisos a) y b), clasifican algunas agresiones de carácter sexual entre los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada. Estos son:

a) El contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de razón.

b) Las agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas contra personas mayores de edad.

Los procesos por esos delitos solo inician por denuncia de la víctima. Los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada, constituyen un límite al ejercicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público, pues este no puede ejercer la acción en contra del sospechoso a menos que la víctima formule la denuncia correspondiente. Esto significa una excepción a los poderes del órgano requirente, pues el ordenamiento jurídico reconoce a la persona ofendida de agresión sexual (de las enumeradas en los citados incisos a y b del artículo 18 del Código Procesal Penal) el poder jurídico para decidir si se pone en marcha el proceso penal o no.

Claramente se deja a la libre decisión de la víctima si los hechos se ventilan ante las autoridades judiciales y en un juicio oral y público, con los consecuentes riesgos de re-victimización antes explicados.

Este poder de disposición sobre el inicio del proceso penal se complementa con otra protección que la ley otorga a la persona ofendida de un delito sexual. Obsérvese que el Artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal establece el poder jurídico de la víctima para revocar la instancia y con ello poner fin al proceso, no obstante haber denunciado previamente las agresiones sexuales sufridas. Esto es, después de denunciar la víctima decide si el proceso continúa. Obviamente, la ley permite que sea la propia ofendida quien, según la evolución procesal, mida sus propias fuerzas y disposición para enfrentar unos hechos que podrían revivir en ella el dolor y las secuelas tan graves que causa un atentado de carácter sexual.

En concreto dispone la norma de última cita:

### Artículo 30- Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extinguirá por las causas siguientes: […]

h) La revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella […].

Estas normas se integran con lo preceptuado por el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal cuando establece el derecho de la víctima y el correlativo deber de las autoridades judiciales para “[…] reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso […]”.
Tiene sentido dejar a la libre decisión de una persona mayor de edad si afronta la revictimización y se exponen en juicio público su contagio venéreo, su violación o cualquier forma de abuso sexual. Si bien reprimir esos hechos y castigar a sus autores es de interés público, se trata de algo tan personal que —razonablemente— no puede obligarse a nadie a sufrir el proceso ni a exponer su intimidad a riesgo de ser objeto de chisme o de burla. En la colisión de intereses, estrictamente en estos casos, prima la intimidad sobre el interés público.

Indisponibilidad del proceso por la víctima menor de edad

Ahora bien, considera quien suscribe esta iniciativa de ley, que las ofensas sexuales contra menores de edad son –todas- de acción pública, pues no se enumeran en el citado artículo 18 del Código Procesal Penal (“Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada”). Consecuencia de esto es que el o la menor de edad no tiene poder para decidir si inicia el proceso por medio de su denuncia, y tampoco puede decidir si no continúa el proceso por medio de la revocatoria de instancia.

Estas restricciones al menor son razonables, en tanto el niño o la niña no tienen la fortaleza para resistir la presión que sobre ellos pueda recaer para evitar que denuncien o para que revoquen la instancia. Es claro que se imponen el interés superior del menor y el interés público de reprimir al agresor sexual de menores, al tiempo de protegerlo de cualquier coacción porque nada se lograría ejerciendo presión si él o la menor no tiene el poder de disponibilidad sobre el proceso.

Víctima menor de edad al momento del delito y mayor al momento del proceso

No obstante, en los tribunales se presenta continuamente una situación intermedia: el caso de quien es menor de edad al momento del delito sexual, pero es mayor de edad al momento del proceso. La literalidad del Código procesal penal no brinda una solución.

Son reiteradas las decisiones de los tribunales que -desconociendo el derecho a la no revictimización establecido en el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal- obligan a continuar participando en el proceso a la víctima que una vez adquirida la mayoría de edad no desea continuar. Se trata de una interpretación literal de la ley procesal que no resiste una reducción lógica al absurdo:

1- Si al momento del delito sexual la víctima es mayor de edad, puede decidir si el proceso no continúa para lo cual ejerce el derecho a revocar la instancia, conforme lo establece el artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal. Con esto evita su revictimización y la exposición pública de su intimidad.

2- No obstante, si al momento del delito sexual la víctima es menor de edad, pero al momento del proceso es mayor de edad, no tiene derecho a proteger su intimidad ni a evitar su revictimización porque ninguna ley lo establece literalmente. Esto, sin importar que la agresión sexual al menor de edad pueda ser más traumática que la violación de una persona adulta.

El problema más serio para las víctimas en la segunda situación, es que para ejercer su derecho a evitar la revictimización informan al tribunal su decisión de guardar silencio y no hablar más del hecho, lo que motiva la reacción de los jueces que amenazan con ordenar se siga causa a la víctima por el delito de falso testimonio. Este se comete afirmando una falsedad, negando o callando la verdad (art. 323, Código Penal). Ante tal amenaza la víctima se ve en la disyuntiva de declarar lo que no quiere o ejercer su derecho a evitar la revictimización e ir a prisión por falso testimonio.

Una interpretación sistemática y teleológica de la normativa citada permite derivar el derecho de disposición sobre la causa judicial, de quien era menor al momento de sufrir la agresión sexual, pero es mayor al momento del proceso. La interpretación lleva, también, a la correlativa obligación de las autoridades judiciales de llamar a la persona ofendida, que recién entró a la mayoridad, y ponerla en conocimiento de su derecho a no continuar con el proceso penal. De este modo, si la víctima ejerce su derecho a no revelar su intimidad y a no continuar con la causa judicial, la acción penal se debe extinguir.

Este derecho, como se dijo es negado constantemente por las autoridades judiciales perjudicando a la víctima de delito sexual.

Curiosamente se niegan los derechos en tratándose de delitos sexuales, pero cuando se trata de otros delitos se reconoce el derecho a la víctima —menor al momento del delito— y adulta al momento del proceso. Sobre el caso de quien alcanzó la mayoridad para el momento del proceso, y su derecho a decidir si este continúa o se extingue la acción penal, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala III: N.º 992-2010 de 11:45 horas de 17 de septiembre de 2010. En este caso, se trataba de un delito de carácter patrimonial, por lo que resulta absurdo que no se reconozca a la víctima de delito sexual —mayor de edad— el derecho dispositivo sobre el proceso penal, solamente porque al momento del delito era menor de edad. Es irracional reconocer a la víctima el derecho cuando se trata del orden patrimonial, pero se deniega para obligarla a narrar la agresión sexual sufrida, con la consiguiente revictimización. Esta situación no resiste el menor examen.

Ante este panorama, no es pertinente la indiferencia del Poder Legislativo, que debe brindar protección a la víctima.

Es claro que la interpretación literal de la ley aplicada a casos de delitos sexuales ya explicados, es propia de la Escuela imperativista superada en el mundo desde el S. XIX, por lo que habría sido más satisfactorio observar en los juzgadores una hermenéutica progresiva e integradora de las normas acorde al S. XXI.

A partir del derecho a evitar la revictimización consagrado en el numeral 71.1.a del Código procesal penal, es posible la interpretación extensiva del artículo 30, inciso h) de la ley procesal penal a favor de la víctima —menor de edad al momento del delito y mayor de edad al momento del proceso— aplicando analógicamente la ley a situaciones similares y permitiéndole decidirse por no continuar el proceso. Pero la literalidad ha primado sobre la técnica jurídica y por ello el Poder Legislativo debe regular la situación en protección de los derechos de la víctima de delito sexual.
Por lo expuesto, debe agregarse un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, de modo que la víctima mayor de edad al momento del proceso que era menor al momento del delito, pueda decidir si continúa o finaliza el proceso, con idénticos efectos jurídicos que la revocatoria de instancia (art. 30 inciso h), Código Procesal Penal); es decir, la extinción de la acción penal.

Es necesario establecer la oportunidad en que este derecho puede ser ejercido, por razones de orden. Tratándose de una figura similar a la revocatoria de instancia, es conveniente una regulación igual (art. 17, Código Procesal Penal), de modo que de acuerdo al nuevo inciso n) del artículo 30 del Código Procesal Penal, la víctima podrá solicitar que el proceso no continúe, hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

Por tanto, el texto que se propone es el siguiente:

n) Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

Una vez extinguida la acción penal conforme lo establecido por esta nueva norma, al igual que sucede cuando la víctima mayor de edad revoca la instancia, debe dictarse sentencia de sobreseimiento definitivo según lo establece el artículo 311 inciso d) del Código Procesal Penal poniéndole fin a la causa.

Por los motivos y razones expuestos, se somete al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

### Artículo 30- Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá por las causas siguientes:

[…]

n) Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23696). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.