# Expediente 23698: Guácimo ya puede donar un lote de 180 m² a Etelvina López

- Página: https://elcenso.com/leyes/23698
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
- Publicada: 2023-05-25
- La Gaceta: 92
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que desafectó un terreno municipal en Guácimo y autorizó donarlo a Etelvina López Rivera ya es la Ley 10567, vigente desde octubre de 2024.

## A quién le toca

- Vecinos del distrito 1 de Guácimo, donde está el terreno de 180 m²
- La Municipalidad de Guácimo, que pierde un bien de su patrimonio
- Etelvina López Rivera, que recibe la finca por donación

## A quién beneficia

- Etelvina López Rivera recibe la finca sin pagar impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales
- La donación se formaliza ante la Notaría del Estado, sin costo de notario privado

## Qué cambia

- El terreno sale del patrimonio municipal y pasa a manos privadas
- El inmueble no se puede vender ni gravar durante diez años después de la adjudicación
- La Municipalidad de Guácimo deja de tener ese terreno para proyectos de vivienda

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una sola persona** (2): La ley nombra a una única beneficiaria con su cédula y le dona un terreno municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca al siguiente beneficiario: Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309."
- **Exención de impuestos y tasas** (4): La escritura y su inscripción no pagan impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales. Texto: "La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales."

## Explicación

El proyecto que autorizaba a la Municipalidad de Guácimo a donar un lote ya es ley: se convirtió en la Ley 10567, publicada y vigente desde el 28 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103230&param2=143169&param3=1).

### Qué propone

El texto desafecta del uso público un terreno de 180 metros cuadrados en el distrito 1 de Guácimo, cantón 6, provincia de Limón ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Limón, con matrícula 157442 y plano catastrado L-0458550-1997.

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar esa finca a una persona: Ana Lucía Vargas Solano. El texto la identifica con cédula 7-0039-0309 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 del proyecto original ordenaba al Concejo Municipal nombrar una comisión especial para revisar la posesión ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa comisión tendría dos representantes del Concejo o dos síndicos, más el alcalde o su delegado.

La versión que se convirtió en ley cambió ese trámite. La Ley 10567 pone la formalización en manos de la Notaría del Estado [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103230&param2=143169&param3=1).

El proyecto eximía la escritura y su inscripción del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para recibir el beneficio, la persona debía demostrar ante la Municipalidad de Guácimo una posesión de al menos diez años ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa posesión debía ser continua, pública, pacífica y a título de dueño.

El texto también prohibía vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar el inmueble durante diez años después de la adjudicación ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Exceptuaba las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite: es la Ley 10567 y está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103230&param2=143169&param3=1).

El expediente 23698 se presentó el 20 de abril de 2023 y se publicó en La Gaceta el 25 de mayo de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por la Comisión Especial de Limón (Área VII), que votó y dictaminó el 22 de febrero de 2024.

La ley se ejecutó en San José el 28 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103230&param2=143169&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión #76 del 6 de octubre de 2022 discute una moción de posposición sobre la regla fiscal y el 911 ([video, 01:39:41](https://www.youtube.com/watch?v=yHHjfVlxfhw&t=5981s)). La sesión #61 del 5 de septiembre de 2022 discute el presupuesto extraordinario y otros expedientes ([video, 01:47:51](https://www.youtube.com/watch?v=msaqFSqTgUY&t=6471s)). La sesión #79 del 13 de octubre de 2026 discute la deuda del Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecredito RL ([video, 02:56:34](https://www.youtube.com/watch?v=bdYU0fEL4N4&t=10594s)).

Ninguna de esas sesiones menciona el expediente 23698 ni la donación en Guácimo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no expropia a un particular.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una donación no es venta ni arrendamiento, así que la norma no la cubre de forma directa.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Guácimo y quiere revisar el expediente, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas.

Si cree que hubo un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

Si considera que la ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). El recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, basta con señalar el derecho lesionado.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no explica por qué la Ley 10567 cambió el trámite del artículo 3 del proyecto original.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Limón.

El dossier no dice cuánto valía el terreno al momento de la donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10567 y los artículos constitucionales del dossier. La donación de un bien municipal propio no es una expropiación y la Asamblea tiene potestad para autorizarla por ley.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el expediente 23698 y las actas de la Comisión Especial de Limón (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en Sabana Sur, por el portal institucional o al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentarlo ante la Sala Constitucional sin necesidad de citar la norma (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10567: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la actual poseedora (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103230&param2=143169&param3=1
2. Expediente 23698: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #76, jueves 06 de octubre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-07. https://www.youtube.com/watch?v=yHHjfVlxfhw
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #61, lunes 05 septiembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-05. https://www.youtube.com/watch?v=msaqFSqTgUY
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #79, 13 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-14. https://www.youtube.com/watch?v=bdYU0fEL4N4
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

YONDER ANDREY SALAS DURAN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.698

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

Expediente N.° 23.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”. En relación, de dicha finca se segregó la finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.

El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria 46-2000, celebrada el 15 de noviembre del año 2000; por medio del cual aprobó asignar como beneficiaria del proyecto de vivienda a la señora ETELVINA MERCEDES LÓPEZ RIVERA, cédula de identidad 7-0039-0309.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro cuatro dos (N.º 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza terreno de zacate, situado en el distrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo, provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle pública con un frente de 9 metros lineales; este Municipalidad de Guácimo y al oeste lotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con una medida de ciento ochenta metros cuadrados (180m²), plano catastrado número L-cero cuatro cinco ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N.º L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca al siguiente beneficiario: Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309.

### ARTÍCULO 3- Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.

Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.

### ARTÍCULO 4- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

### ARTÍCULO 5- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

### ARTÍCULO 6- Los inmuebles adjudicados y traspasados, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Duran
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23698). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.