Proyecto para que bares y salones no paguen música quedó archivado
El expediente 23.702, que eximía a comercios de pagar licencia de música a ACAM, fue archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comercios como hoteles, restaurantes, bancos, supermercados y gimnasios
El artículo 2 incluye una lista de más de 30 tipos de comercios donde la música sería libre. La lista incluye hoteles grandes, cadenas de restaurantes y bancos, no solo pequeños emprendimientos.
Tales como: cafeterías, sodas, restaurantes (sin salón de baile ni karaoke), hotel, motel, farmacias, ferreterías, boutiques, salones de belleza, zapaterías, tiendas, galerías, joyerías, pulperías, minisúper, licoreras, supermercados, bancos, barberías, spa, estéticas, gimnasios , boliches, billares, consultorios profesionales, clínicas privadas, hospitales privados, balnearios, embarcaciones marítimas; autobús turístico y similares; perifoneo; aeropuerto, estadios, asociaciones, ferias, turnos y festejos, carnavales, topes, cabalgatas y fiestas ecuestres, exposición de ganado, plazas de toro.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comercios como cafeterías, barberías, salones de belleza, sodas y restaurantes que ponen música de fondo
- Pequeños empresarios que necesitan la patente municipal para operar
- Artistas y compositores que reciben pagos de ACAM por derechos de autor
A quién beneficia
- Los comercios de la lista del artículo 2 ya no tendrían que pagar la licencia de ACAM para poner música
- Los locales cuyo negocio no es la música podrían operar sin ese costo adicional
- Los dueños de pequeños comercios tendrían menos requisitos para obtener la patente municipal
Qué cambia
- ACAM dejaría de cobrar la licencia a los comercios de la lista del artículo 2
- Los artistas y compositores representados por ACAM podrían recibir menos dinero por derechos de autor
- Los municipios ya no podrían exigir el pago a ACAM como requisito para la patente
La explicación completa
El proyecto de ley 23.702, llamado "Alivio de Costos para los Establecimientos Comerciales", ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo archivó y no se convirtió en ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía que cafeterías, barberías, salones de belleza, sodas, restaurantes y otros comercios no tuvieran que pagar una licencia para poner música de fondo (art. 2). La idea era que la música no fuera el negocio principal de esos locales.
El texto cambiaba tres artículos de la Ley 6683 de Derechos de Autor. En el artículo 50, proponía que el recibo de pago solo se exigiera cuando la ley realmente lo pidiera (art. 1). En el artículo 72, proponía una lista larga de comercios donde la música sería libre: desde farmacias y ferreterías hasta gimnasios, billares y plazas de toro (art. 2). En el artículo 83, proponía que solo pagaran los locales cuyo negocio fuera ganar plata con la música (art. 3).
Los diputados que lo presentaron, Eliécer Feinzaig Mintz y Leslye Rubén Bojorges León, junto con otros diez diputados, argumentaron que ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica) cobraba una "Licencia de Autorización de Comunicación Pública" como requisito para la patente municipal (art. 2). Según el texto, eso era "abusivo" y podía tener "roces de inconstitucionalidad".
En qué va el trámite
El expediente 23.702 fue archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra que el 10 de agosto de 2023 el proyecto entró a archivo y el 17 de agosto de 2023 se remitió el expediente a la Comisión de Asuntos Económicos 1.
La comisión recibió el proyecto el 17 de agosto de 2023, lo debatió el 22 de agosto de 2023 y lo votó el 24 de marzo de 2026 1. Ese mismo día emitió dictamen y el 13 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vencía el 24 de abril de 2027 1. Para que fuera ley, faltaba el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
El 9 de junio de 2023 se realizó un conversatorio sobre el expediente 23.702 en la Asamblea Legislativa 00:05:38.
El diputado Eliécer Feinzaig dijo que el proyecto buscaba "regular los pagos de licencia de reproducción de música en locales comerciales en caso de uso de la música con fines no lucrativos o de ambientación" 00:05:45. Feinzaig explicó que recibió a "pequeños empresarios peluquerías ferreterías panaderías pequeño comercio" que le dijeron que el cobro de ACAM era un obstáculo 00:07:52.
Edin Solís, presidente de ACAM, dijo que la asociación "no es un ente voraz que anda viendo cómo hacerle la vida difícil a los emprendedores" 00:27:13. Solís explicó que una soda paga 4.700 colones al mes y un hotel de 25 habitaciones paga 11.700 colones 00:28:22.
Jimmy Bolaños, director de ACAM, dijo que "los derechos de autor y conexos son derechos exclusivos de propiedad" y que la única forma de no requerir licencia es estar bajo una excepción legal 00:49:57.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto buscaba precisamente limitar el cobro de ACAM como requisito para la patente municipal, lo que calza con ese artículo (art. 2).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella si no es por interés público legalmente comprobado Constitución, art. 45. El proyecto podría generar dudas porque cambia la forma en que los autores cobran por sus obras, pero no priva de la propiedad, solo regula su ejercicio (art. 3).
El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República está "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El proyecto no contradice ese fin, pero podría generar dudas sobre si afecta el apoyo a los artistas (art. 3).
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Sin embargo, la guía de participación ciudadana ofrece opciones para casos similares.
Usted puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea Legislativa. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
También puede usar la iniciativa popular, que requiere reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
Si un cobro de ACAM le parece abusivo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso no requiere formalidades y se puede presentar por memorial o telegrama guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos votó el proyecto el 24 de marzo de 2026 ni qué dictamen emitió.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni las razones del archivo.
El dossier no dice si el proyecto se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal o por decisión de la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y la Constitución. El texto buscaba limitar el cobro de ACAM como requisito para la patente municipal, lo que calza con el artículo 46 que prohíbe los monopolios particulares y las restricciones a la libertad de comercio.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 2"Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión en los establecimientos comerciales y actividades que utilicen estos elementos como ambientación del negocio y cuyo modelo de negocio no se base en la generación de ganancias a partir de la utilización de obras musicales."
Sin choque aparente El proyecto buscaba que ACAM no pudiera exigir el pago de la licencia como requisito para la patente municipal. Eso calza con el artículo 46, que prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales cuyo modelo de negocio se base en generar ganancias gracias a la reproducción de fonogramas, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa."
Hay dudas El proyecto no priva a los autores de su propiedad, solo cambia la forma en que cobran. Podría generar dudas sobre si afecta el derecho de los artistas a recibir pago, pero no los despoja de su obra.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 3"Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales cuyo modelo de negocio se base en generar ganancias gracias a la reproducción de fonogramas, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa."
Hay dudas El artículo 89 dice que el Estado debe apoyar el progreso artístico. El proyecto no contradice ese fin, pero podría generar dudas sobre si reduce el apoyo económico a los artistas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:05:45
"el objeto de este proyecto de ley regular los pagos de licencia de preproducción de música en locales comerciales en caso de uso de la música con fines no lucrativos o de ambientación"
- 00:07:52
"en diferentes conversaciones y visitas que recibimos de pequeños empresarios peluquerías ferreterías panaderías pequeño comercio"
- 00:27:13
"la asociación insisto no es un ente voraz que anda viendo cómo hacerle la vida difícil a los emprendedores somos trabajadores y merecemos un pago justo por nuestro trabajo creativo"
- 00:28:22
"16 de 1 a 16 sillas eso es lo que paga son 4,700 colones al mes hoteles de una 25 habitaciones ahora estoy hablando en hotel sencillo verdad paga 11.700 colones"
- 00:49:57
"los derechos de autor y conexos son derechos exclusivos de propiedad como lo dijo Georgina derechos exclusivos de propiedades es decir donde yo puedo autorizar su uso o impedir su uso"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23702: ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Conversatorio Análisis del Expediente 23.702: Apoya o afecta los derechos de autor
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ELIÉCER FEINZAIG MINTZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.702
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Expediente N.° 23.702
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica posee una economía dual que combina un sector exportador innovador y dinámico con otro doméstico, compuesto este último principalmente por Mipymes que no se benefician completamente de las oportunidades que brinda la integración a la economía global, aun cuando conforman alrededor del 97,5% del parque empresarial del país y un 35% del PIB.
Por tanto, es urgente que el Estado facilite y verifique las condiciones para el nacimiento, sostenibilidad y crecimiento de estas empresas, como elemento clave para la reactivación económica. Para ello, es necesario promover una disminución en los requisitos para operación de empresas, el establecimiento de reglas sencillas para el otorgamiento de crédito y un apoyo por parte del Estado con la institucionalidad y recursos disponibles.
En la reciente presentación del Índice de Burocracia de Atlas Network, se describe una lista de costosos requisitos de operación para los negocios comerciales en Costa Rica, algunos de los cuales llegan al extremo de introducir elementos de costo que no son del giro ordinario para la generación del negocio en particular. Es así como una barbería, por ejemplo, para tener permiso de reproducir música ambiente, debe pagar una costosa licencia especial a una entidad privada, a pesar de que la música no forma parte del núcleo de negocio del comercio en cuestión. Este caso particular de la licencia de música, en casos de uso con fines no lucrativos, es lo que motiva el presente proyecto de ley.
Respecto a la retribución económica por la reproducción de fonogramas, se debe considerar la existencia de regulaciones estipuladas en instrumentos jurídicos como el Convenio de Berna y la Ley 6683 “Derechos de autor y conexos”, y sus reglamentos. Al respecto del Convenio de Berna, se destaca que este “permite limitaciones y excepciones en materia de derechos económicos”; es decir, queda claro que hay casos en los que el derecho internacional permite la libre utilización la reproducción de fonogramas, tal como se estipula en el inciso 2) del artículo 9 de dicho convenio. …ARTICULO 9
1- Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
2- Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
3- Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio. (El destacado no corresponde al original).
Los diputados proponentes reconocen el derecho que tienen los artistas y titulares de la propiedad intelectual, de recibir beneficios económicos por su obra. En ese sentido, se resalta que la Ley 6683, específicamente en el artículo 17, establece la retribución económica por derechos patrimoniales sobre las obras que se reproduzcan. Este artículo es congruente con el artículo 46, el cual establece la obligación de pago de derechos por parte de empresarios de teatro, lugares de espectáculos, salas de conciertos o festivales, y estaciones de radio o TV donde se representen obras de teatro. Asimismo, el artículo 50 exige la presentación de un recibo de cancelación por concepto de derechos de autor y conexos en el caso de audiciones y espectáculos públicos.
…ARTICULO 17- Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios … (El destacado no corresponde al original).
…ARTICULO 46- Todo empresario de teatro, lugar de espectáculos, sala de conciertos o festivales, estación radioemisora o de televisión, en donde se representen obras teatrales, está obligado a obtener la autorización previa de los autores, a pagarle los derechos de autor fijados, así como a cubrir la remuneración convenida… (El destacado no corresponde al original).
…ARTICULO 50- La autoridad no permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán ejecutadas y el nombre de sus autores. Igualmente, deberá exhibir el recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de derechos de autor, cuando corresponda. Si la ejecución se hiciera con fonogramas, el programa también contendrá los nombres de los intérpretes.
Cuando corresponda, el usuario exhibirá, además, el recibo por concepto de derechos conexos... (El destacado no corresponde al original).
Sin embargo, la misma Ley, tal como lo permite la reserva establecida en el inciso 2) del artículo 9, del Convenio de Berna, establece casos de excepción al pago de derechos de autor y conexos, descritos en los artículos 72 y 73 bis.
…ARTICULO 72- Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión, en los establecimientos comerciales que venden aparatos receptores electrodomésticos o fonogramas, para demostración a su clientela…
…ArtIculo 73 bis. –
1.- Son permitidas las siguientes excepciones a la protección prevista en esta Ley, para los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, siempre y cuando no atenten contra la explotación normal de la interpretación o ejecución, del fonograma o emisión, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:
a) Cuando se trate de una utilización para uso privado. b) Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad. c) Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones. d) Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y en el artículo 83 de esta Ley, no es permitida la retransmisión de señales de televisión (ya sea terrestre, por cable o por satélite) en Internet sin la autorización del titular o los titulares del derecho sobre el contenido de la señal y de la señal... (El destacado no corresponde al original).
Se identifica, a partir de los artículos antes mencionados, un patrón en el espíritu de la ley: se determina un valor y pago correspondiente para todas aquellas actividades económicas en las que la obra artística sea protagónica y motivo central de la actividad, mientras que se reconoce que no corresponde el pago cuando la reproducción o representación de la obra corresponde al ámbito exclusivamente del disfrute privado o bien en actividades cuyo fin primordial no es lucrar con dicha obra.
Por otra parte, del análisis de los considerandos del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, No. 24611-J, se desprende que dicho reglamento se excede en cuanto a la interpretación de la ley, lo cual se reconoce abiertamente en los siguientes considerandos:
…3- Que la reglamentación de la Ley permite ampliar el catálogo de definiciones, a los efectos de aclarar los conceptos y permitir una mejor interpretación de las normas legales y reglamentarias.
4- Que esa reglamentación debe tomar en consideración el desarrollo de las nuevas formas de expresión creativas y de las modernas tecnologías para la utilización de las obras y demás bienes intelectuales objeto de la tutela legal.
5- Que esas novedosas formas creativas o de utilización de las obras, requieren de una regulación normativa más amplia o de ciertas soluciones específicas no contempladas en la Ley.
6- Que existen algunas lagunas legislativas que requieren ser precisadas a través del Reglamento, para evitar, por la misma novedad y especialidad de la materia regulada, interpretaciones erróneas.
(…)
8- Que el desarrollo reglamentario debe armonizar los preceptos básicos contenidos en la Ley con los principios que hoy constituyen constantes universales, a la luz de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina comparadas, sin desvirtuar por ello la letra ni el espíritu de la Ley que se reglamenta. (El destacado no corresponde al original).
Es claro que el reglamento de marras promueve interpretaciones excesivas a las potestades reglamentarias y que, desde nuestras perspectivas, constituyen la práctica impropia de legislación vía reglamento y en contra del principio de legalidad. En línea con los convenios internacionales y el artículo 111 de la Ley, el artículo 48 del reglamento establece las Sociedades de Gestión Colectiva para que actúen en representación de los artistas y recauden en su nombre las remuneraciones económicas correspondientes, por lo que se reconoce –y los diputados proponentes coinciden– su derecho de representar los intereses de los artistas y de administrar en su nombre.
… ARTÍCULO 48.- Las Sociedades de Gestión Colectiva son personas jurídicas privadas, que no tienen por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, sino proteger los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor y de los derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, reconocidos por la Ley y por los convenios internacionales que ha ratificado el país; así como para recaudar en nombre de ellos, y entregarles las remuneraciones económicas derivadas de la utilización de sus obras y producciones intelectuales, confiadas a su administración por sus asociados o representados, o por los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza.
De las tarifas que cobren las Sociedades de Gestión Colectiva, sólo podrán reservarse un porcentaje para cubrir sus gastos administrativos necesarios para la protección de los derechos representados. No podrá distribuirse entre los socios suma alguna de ese porcentaje… (El destacado no es del original).
En Costa Rica, la Sociedad de Gestión Colectiva para fonogramas se materializa, entre otras, en la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), quienes, a partir de una interpretación excesiva y distorsionada de los artículos 83 y 132 de la ley, crearon un tarifario para llevar a cabo cobros por derechos a locales comerciales de toda índole, tales como barberías, cafeterías, restaurantes, plazas, tiendas de ropa y otros tipos de locales comerciales.
Esto lo hacen por medio de convenios con las municipalidades, en los cuales se establece, como requisito previo para obtener la patente comercial, la obligación de tener y pagar una licencia denominada “Licencia de Autorización de Comunicación Pública”, si es que dichos locales desean reproducir música nacional o extranjera en sus establecimientos, sea proveniente de radio abierta, una plataforma digital como Spotify, u otros métodos. Consideran los diputados proponentes que esta práctica es abusiva y, a todas luces, excede lo establecido por la ley, toda vez que la ley solo establece la capacidad de ACAM de cobrar derechos cuando corresponda, pero no de limitar la libertad de empresa, atando dicho cobro como condición para la obtención de una patente. Esto incluso puede tener roces de inconstitucionalidad.
ACAM se define a sí misma –y así lo manifestó al despacho del diputado Eli Feinzaig en oficio DG-22-12-1185 de fecha 23 de diciembre de 2022– como entidad de derecho privado, indicando que como:
…asociación creada y conformada por personas titulares de los derechos patrimoniales privados, a los que se hacen acreedoras en razón de sus creaciones musicales, es una entidad privada y no forma parte de la Administración Pública. Por tanto, la normativa que le aplica es la Ley de Asociaciones y sus reglamentos, así como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reglamentos. (El destacado no es del original).
En ese sentido, la ley le otorga los mecanismos de cobro administrativo o judicial para defender los intereses de sus representados; sin embargo, no les otorga el derecho de impedir el libre ejercicio comercial a establecimientos comerciales que no han incurrido en deudas con ellos. Lo anterior se desprende claramente del artículo 132 de la Ley:
…ARTICULO 132.- Las sociedades nacionales o extranjeras, legalmente constituidas para la defensa de titulares de derechos de autor y conexos, serán consideradas como mandatarias de sus asociados y representados, para todos los fines de derecho, por el simple acto de afiliación a ellas, salvo disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales de sus afiliados. (El destacado no es del original).
En la práctica, establecer como requisito previo el pago de una tarifa, so pena de cierre de negocio o imposibilidad para apertura, constituye un cobro parafiscal, pues en sus consecuencias no difiere en nada de un impuesto. Estamos entonces ante una entidad privada que se arroga el derecho de cobrar una tarifa parafiscal unilateralmente y con poder coercitivo, sin que dicho poder coercitivo haya sido autorizado por la Asamblea Legislativa; nuevamente, nos enfrentamos a una práctica de excesos interpretativos que sobrepasan y, por tanto, rozan con el marco jurídico vigente.
En este contexto, desde el despacho del diputado Eli Feinzaig se envió una consulta a ACAM por medio del oficio AL-EFM-147-11-202 del 23 de diciembre de 2022, dirigido a la Junta Directiva, en el que se les preguntó sobre el monto anual recaudado por concepto de derechos patrimoniales derivados del uso de obras musicales protegidas, además de los montos específicos recaudados por personas nacionales asociadas, entidades extranjeras con las que hay contratos de representación recíproca, las retribuciones por concepto de derechos gestionados, así como las ganancias obtenidas por el cobro a los establecimientos comerciales, de entretenimiento y hospejade especificados en el tarifario de ACAM 2022.
Sobre el particular, respondieron lo siguiente:
… En cuanto a la información solicitada, procedemos a compartir los siguientes datos (en colones):
Una vez analizada la información brindada, se determinó la ausencia importante de algunos datos, por lo que, mediante el oficio AL-PLP-EFM-007-01-2023 del pasado 24 de enero, se reiteró la necesidad de contar con los montos desagregados acerca del monto recaudado en establecimientos comerciales. Se recibió respuesta por medio del oficio DG-23-02-1191 el pasado 07 de febrero de 2023:
…esta solicitud, lamentablemente, no podrá ser atendida, ya que para nuestros efectos administrativos y financieros la misma no la tenemos desagregada en función del tipo de establecimiento. No es requisito desde el punto de vista financiero, ni desde el punto de vista de los controles que realiza la entidad competente, en este caso el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, tenerla de esta manera… (El destacado no corresponde al original).
Los problemas y excesos descritos coinciden con el criterio expuesto el miércoles 9 de febrero en el Informe del Índice de Burocracia en América Latina 2022. El informe es coordinado por la Dra. Sary Levy-Carciente, en colaboración con asociados de centros de investigación en once países de América Latina, quienes concluyen:
… Esta investigación es especialmente valiosa para identificar áreas en las que diversas políticas públicas podrían contribuir para facilitar la vida empresarial de microempresas, sobre todo en la reducción drástica del tiempo que se dedica en el cumplimiento de trámites burocráticos. Esta serie de reformas también lograrían reducir los altos costos de oportunidad que conlleva a compleja red de extorsión de rentas que actualmente mantiene a la iniciativa empresarial reprimida, incapaz de crecer y lograr competitividad más allá del sector informal…
Respecto a Costa Rica el estudio destaca el denominado caso ACAM, a saber:
…El caso ACAM …
En otras palabras, casi todos los establecimientos comerciales en Costa Rica están obligados a pagarle a ACAM por utilizar música en sus recintos (por ejemplo, por poner música con la aplicación Spotify), sin recibir de ACAM ninguna contraprestación. En caso de no cumplir el establecimiento con ese pago se expone a sanciones, multas, cierre y la denegación de otros permisos como las patentes municipales.
De acuerdo con la opinión de los dueños de los establecimientos entrevistados, se trata de un pago y un trámite abusivo por el solo hecho de poner música en su local, especialmente tomando en consideración el hecho de que muchos de ellos ya pagan las suscripciones a plataformas como Spotify relacionadas con derechos de autor, por lo cual no tiene sentido cancelar un monto adicional a ACAM por el mismo concepto… (p.79)
Sumado a lo anterior, es importante señalar, que tanto la legislación supra mencionada, como los tratados internacionales, buscan la protección de los derechos de autor, precisamente porque reconocen el trabajo y la producción que conllevan el mismo, y el fin último, el cual es, no permitir que se lucre o genere ganancia, a partir del trabajo de autoría ajena. Así las cosas, en el caso de muchos establecimientos comerciales, no tienen como fin último generar ganancia a partir de la reproducción de fonogramas, toda vez que, su actividad comercial es otra, por lo tanto, la reproducción de estos fonogramas, no son con fines comerciales y no se pretende su reproducción para generar algún perjuicio económico para los autores y, por el contrario, se está generando una carga que poco contribuyen a la dinámica comercial, a la reactivación económica y la generación de empleo, aspectos de suma relevancia en estos tiempos.
En conclusión, los despachos de los diputados Eli Feinzaig y Leslye Bojorges respetamos los tratados internacionales y la legislación nacional en términos de propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos; tambien apoyamos el derecho de los artistas a obtener ganancias por el uso lucrativo que se haga de sus obras. Lo que cuestionamos entonces, es el encarecimiento innecesario de la actividad productiva en general, y en particular de aquellos emprendimientos micro y pequeños que únicamente utilizan “música de fondo” o como elemento de ambientación, y no como parte de un modelo de negocio que lucra a partir de la utilización de obras musicales protegidas por los derechos de autor, consideramos oportuno reducir estos costos de operación para facilitar el emprendimiento, la reactivación económica y la generación de empleos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ALIVIO DE COSTOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 50 de la Ley N.° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 04 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 50- La autoridad no permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán ejecutadas y el nombre de sus autores. Igualmente, cuando corresponda a lo señalado en el artículo 83 de la presente ley, deberá exhibir el recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de derechos de autor y de derechos conexos según sea el caso. Si la ejecución se hiciera con fonogramas, el programa también contendrá los nombres de los intérpretes.
ARTÍCULO 2- Se modifica el 72 de la Ley N.° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 04 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 72- Es libre la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión en los establecimientos comerciales y actividades que utilicen estos elementos como ambientación del negocio y cuyo modelo de negocio no se base en la generación de ganancias a partir de la utilización de obras musicales.
Tales como: cafeterías, sodas, restaurantes (sin salón de baile ni karaoke), hotel, motel, farmacias, ferreterías, boutiques, salones de belleza, zapaterías, tiendas, galerías, joyerías, pulperías, minisúper, licoreras, supermercados, bancos, barberías, spa, estéticas, gimnasios , boliches, billares, consultorios profesionales, clínicas privadas, hospitales privados, balnearios, embarcaciones marítimas; autobús turístico y similares; perifoneo; aeropuerto, estadios, asociaciones, ferias, turnos y festejos, carnavales, topes, cabalgatas y fiestas ecuestres, exposición de ganado, plazas de toro.
ARTÍCULO 3- Se modifica párrafo primero del artículo 83 de la Ley N.° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 04 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 83- Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales cuyo modelo de negocio se base en generar ganancias gracias a la reproducción de fonogramas, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa.
(…). Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Leslye Rubén Bojorges León
Gilberto Arnoldo Campos Cruz María Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando
María Daniela Rojas Salas Carlos Felipe García Molina
Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Johana Obando Bonilla Monserrat Ruíz Guevara
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-04-2023).