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Expediente23703Vigente
Proyecto

Proyecto de educación técnica ya es la Ley 10617

La Asamblea convirtió en ley un proyecto que permite al MEP y a las juntas comprar lo que producen los colegios técnicos y reinvertir las ventas.

Título oficial ADICCIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS Y 6 TER A LA LEY N° 7372 "LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL", DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

A quién le toca

  • A las juntas administrativas y juntas de educación de los colegios técnicos profesionales.
  • Al Ministerio de Educación Pública, que puede comprar productos de esos colegios.
  • A los estudiantes de carreras técnicas cuyos proyectos producen bienes o servicios.

A quién beneficia

  • Las juntas pueden reinvertir el dinero de las ventas en el mantenimiento de las Unidades de Desarrollo Productivo.
  • El MEP puede comprar productos de los colegios técnicos sin limitarse al Consejo Nacional de Producción.
  • Las juntas pueden usar los remanentes para necesidades de la institución.

Qué cambia

  • La ley ya rige desde su publicación el 10 de diciembre de 2024.
  • El Poder Ejecutivo tenía tres meses para emitir el reglamento.
  • La Contraloría General de la República puede fiscalizar el uso de esos fondos.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10617, publicada el 10 de diciembre de 2024 1. La ley agregó dos artículos a la Ley 7372 de educación técnica.

El artículo 6 bis autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), a las juntas administrativas y a las juntas de educación a comprar los productos, bienes y servicios que producen los colegios técnicos profesionales (art. 6 bis). Esa compra puede hacerla la misma junta o otra junta 1.

El artículo 6 ter permite a las juntas administrativas invertir el dinero de las ventas de las carreras técnicas (art. 6 ter). Ese dinero se usa primero en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) 1. Si sobra dinero, se usa en las necesidades de la institución.

El proyecto original solo hablaba del MEP y de las juntas administrativas (art. 6 bis). La ley final incluyó también a las juntas de educación y agregó el mantenimiento de las UDP 1.

La ley dio al Poder Ejecutivo un plazo máximo de tres meses, contados desde su publicación, para emitir el reglamento (art. TRANSITORIO ÚNICO).

En qué va el trámite

El expediente 23703 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10617 1. La ficha del expediente registra el dictamen afirmativo de la Comisión de Tecnología y Educación el 25 de abril de 2024 2.

El proyecto se presentó el 24 de abril de 2023 y vencía el 24 de abril de 2027 2. La ley se firmó el 10 de diciembre de 2024 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de ciencia, tecnología y educación dictaminó de manera afirmativa el expediente 23703 el 25 de abril de 2024 00:00:10. Según la narración, la propuesta autoriza al Ministerio de Educación Pública y a las juntas administrativas a adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales 00:00:24.

La grabación también cubre otros expedientes. El diputado Paolo Cibaja habló sobre el expediente 3744, de títulos universitarios extranjeros, y dijo que hará una consulta de constitucionalidad 00:01:08. La diputada Lucí Alfaro cuestionó ese mismo proyecto por falta de relación entre la exposición de motivos y el articulado 00:01:33. Esas opiniones no son sobre el expediente 23703.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10617 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 78 ordena que la educación diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley no cambia esa obligación: solo regula compras y reinversión de ventas de los colegios técnicos 1.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10617 se aprobó por ese trámite 1.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros docentes privados Constitución, art. 79. La ley se aplica a colegios técnicos profesionales del sistema público, según el texto del proyecto (art. 6 bis).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su texto ya no aplican. Puede pedir información sobre cómo se usa el dinero de las ventas de un colegio técnico. La guía explica que la Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal uso de esos recursos. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo emitió el reglamento dentro de los tres meses que fijó la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7372 ni el detalle de cómo funcionan las juntas administrativas y las juntas de educación.

El dossier no dice cuánto dinero generan las ventas de los colegios técnicos ni cuántas juntas usan esos recursos.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión de ciencia tecnología y educación dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23703"

    Buscan financiar la educación técnica profesional

  • 00:00:24

    "se autoriza al Ministerio de Educación Pública y a las juntas administrativas para que puedan adquirir los productos bienes y vicios que se produzcan en los Colegios técnicos profesionales"

    Buscan financiar la educación técnica profesional

  • 00:01:08

    "legislador Paolo cibaja resaltó la importancia del proyecto pero expresó que hará una consulta sobre el tema constitucional"

    Paolo Cibaja · Buscan financiar la educación técnica profesional

  • 00:01:33

    "la diputada lucí Alfaro cuestiona la iniciativa realmente para nosotros este este proyecto de ley es eh realmente un proyecto de ley muy muy mal elaborado"

    Lucí Alfaro · Buscan financiar la educación técnica profesional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10617: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2024
  2. Expediente 23703: ADICCIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS Y 6 TER A LA LEY N° 7372 "LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL", DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1993 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-24
  3. Buscan financiar la educación técnica profesional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS Y 6 TER A LA LEY N.° 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ DIPUTADA Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.703

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICCIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS Y 6 TER A LA LEY N.° 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

Expediente: 23.703

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación es un derecho humano fundamental y en nuestro país es una herramienta indispensable para la promoción del desarrollo humano, ya que comprende la preparación de las personas para participar de forma activa y efectiva en la vida social, política, económica, partiendo del ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes.

El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el reconocimiento el derecho de los niños, niñas, los y las adolescentes a la educación. Además, reconoce que la educación debe de ser orientada al desarrollo de la personalidad y las capacidades del niño, con el fin de prepararlo para la vida adulta activa.

Tomando en cuenta lo anterior, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, establece en el artículo 58 que en las políticas educativas nacionales se debe garantizar la educación de calidad e igualdad para las personas menores de edad. Adicionalmente, se fomentarán los niveles más elevados de conocimiento científico y tecnológico.

Es importante resaltar que la educación de calidad es la base para el mejoramiento de la vida de las personas y permite la movilidad socioeconómica ascendente; por esta razón, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha dedicado un objetivo que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

La transformación de la economía a una de mayor apertura, para enfrentar la globalización, ha cambiado los requerimientos del sector productivo, en lo que se refiere a las destrezas de sus trabajadores donde productividad y competitividad son la base para el éxito. Esto representa un reto, pues nuestra sociedad y sus componentes deben crear las condiciones sostenibles que permitan incorporarse con éxito al proceso de globalización, para superar con éxito la fase de transición, fortalecer y consolidar la capacidad para el desarrollo armónico.

Dentro de esta realidad, la educación técnica costarricense debe ser, al igual que en otros países de América, un instrumento para facilitar el desarrollo económico, social y tecnológico. Esto se puede lograr mediante la capacitación del recurso humano acorde con las necesidades cambiantes del mercado laboral.

La educación técnica es una modalidad educativa estratégica para el país y para las personas que acceden a ella. Para el país, porque le permite incrementar su competitividad, al generar los recursos humanos capacitados que la economía necesita. Para las personas, porque ofrece a la población joven una opción de estudio que amplía sus oportunidades futuras de obtener empleos e ingresos dignos, así como sus posibilidades de continuar con éxito el proceso formativo.

La importancia de la educación técnica para las personas radica en que les ofrece una opción de estudio que amplía sus oportunidades para tener empleo, tener ingreso digno y poder continuar su proceso formativo en el futuro.

Asimismo, para el país, la importancia radica en lo siguiente:

Genera recursos humanos calificados que el país requiere. Incrementa la competitividad nacional. Mejora la equidad (fortalece la existencia de sectores medios contrarrestando los procesos de desigualdad que hoy por hoy se afianzan en el país). Propicia la inserción laboral de grupos vulnerables o en riesgo social. Retiene los jóvenes el sistema y les abre puentes a otras alternativas de estudio.

La oferta de la educación técnica abarca tres modalidades principales, las cuales se observan en el siguiente cuadro:

Modalidad Comercial Modalidad Agropecuaria Modalidad Industrial

Accounting Administración y operación aduanera Banca y finanzas Contabilidad Contabilidad y costos Contabilidad y finanzas Contabilidad y auditoría Informática en redes Informática en soporte Informática en programación Informática en desarrollo de software Informática bilingüe en redes de computadoras Informática bilingüe en desarrollo de software Salud ocupacional Secretariado bilingüe Secretariado ejecutivo Ejecutivo para centros de servicios Turismo rural Turismo costero Turismo ecológico Turismo en alimentos y bebidas Turismo en hotelería y eventos especiales Agroindustria Agrojardinería Agroecología Agroindustria alimentaria con tecnología agrícola Agroindustria alimentaria con tecnología pecuaria Agropecuario en producción agrícola Agropecuario en producción pecuaria Riego y drenaje

Autorremodelado Construcción civil Dibujo arquitectónico Dibujo técnico diseño y construcción de muebles y estructuras Diseño y construcción de muebles de madera Diseño gráfico Diseño publicitario Electromecánica Electrotecnia Electrónica industrial Electrónica en telecomunicaciones Electrónica en reparación de equipo de cómputo Impresión offset Industria textil Mantenimiento industrial Automotriz Mecánica general Mecánica de precisión Producción gráfica refrigeración y aire acondicionado Mecánica naval

Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Educación Pública.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la oferta programática de los colegios técnicos les permite desarrollar proyectos que les generé utilidades, los cuales se pueden invertir únicamente dentro de su mismo proyecto. Por lo cual, el proyecto de ley pretende autorizar que los recursos y productos generados por los diferentes desarrollos económicos dentro de los procesos se puedan invertir en otras áreas como inversión en infraestructura, autoabastecimiento de productos alimenticios, ya que actualmente no existen normas que lo permitan. Además, autoriza al Ministerio de Educación Pública a comprarle a las juntas de educación los productos que consideren necesarios y que no estén sujetos únicamente a la compra en el Consejo Nacional de Producción.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICCIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS Y 6 TER A LA LEY N.° 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 6 bis y 6 ter a la Ley N.° 7372, Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 6 bis- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública y las juntas administrativas, para que puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales.

Artículo 6 ter- Se autoriza a las juntas administrativas para que los recursos que provengan de la venta de los bienes y servicios que ofrecen las carreras técnicas, pueden ser invertidos tanto en el mejoramiento de la actividad productiva, como para sufragar las necesidades propias de la institución.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para emitir el Reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Geison Valverde Méndez

Diputada y diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-05-2023).

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