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Expediente23706Vigente
Proyecto

Proyecto da un día libre al mes por dolores menstruales

El expediente 23.706 propone licencia menstrual con goce de salario para trabajadoras y un día libre al mes para estudiantes, con dictamen médico y multa al patrono que incumpla.

Título oficial LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES

Atención: El proyecto impone al patrono pagar la licencia y una multa si no cumple, y exige dictamen médico previo para acceder al derecho.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patronos del sector público y privado

    El texto pone la licencia con goce de salario a cargo del patrono y no de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado tienen derecho a un día de licencia con goce de salario al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres y personas menstruantes que trabajan en el sector público o privado
  • Mujeres y personas menstruantes que estudian en centros públicos o privados
  • Patronos del sector público y privado
  • Oficinas de salud de los centros educativos

A quién beneficia

  • Un día de licencia menstrual con goce de salario al mes, ampliable a tres con síntomas agudos
  • Un día libre al mes para estudiantes, ampliable a tres con síntomas agudos
  • Permiso pagado para ir a sacar el dictamen médico

Qué cambia

  • El patrono que no reconozca la licencia se expone a la multa del artículo 614 del Código de Trabajo
  • La licencia exige dictamen médico que diagnostique dismenorrea
  • Los centros educativos privados quedan obligados a dar el día libre

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.706 propone dar un día de licencia menstrual con goce de salario al mes a las mujeres y personas menstruantes que trabajen en el sector público o privado (art. 1). Ese día se puede ampliar hasta tres días cuando haya síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina (art. 2).

Para usar la licencia, la persona trabajadora debe presentar a su patrono un dictamen médico que le diagnostique dismenorrea (art. 2). El patrono debe darle permiso con goce de salario para ir a sacar ese dictamen.

El texto también propone un día libre al mes para las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado (art. 3). Igual que en el trabajo, se puede ampliar hasta tres días con síntomas agudos comprobados por un médico. La estudiante presenta el dictamen ante la oficina de salud o ante la autoridad que defina la institución.

Además, el proyecto agrega un inciso g) al artículo 310 del Código de Trabajo (art. 4). Ese inciso permite multar al patrono que no reconozca la licencia menstrual, con la multa que ya fija el artículo 614 de ese Código.

A quién le toca

A las mujeres y personas menstruantes que trabajan en el sector público o privado: el texto les da una licencia menstrual de un día al mes, ampliable a tres (art. 2).

A las mujeres y personas menstruantes que estudian en centros públicos o privados: el texto les da un día de ausencia al mes, ampliable a tres (art. 3).

A los patronos del sector público y privado: el texto les impone reconocer la licencia y dar permiso pagado para que la persona trabajadora saque el dictamen médico (art. 2). También les impone una multa si no cumplen (art. 4).

A las oficinas de salud de los centros educativos o a la autoridad que cada institución defina: el texto les asigna recibir el dictamen médico de las estudiantes (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Mujer (Área I), que ya emitió dictamen el 30 de octubre de 2024 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 3 de febrero de 2025.

El trámite empezó el 24 de abril de 2023 y vence el 24 de abril de 2027 1. Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y maternidad mediante seguros sociales Constitución, art. 73. El proyecto crea una licencia pagada por el patrono por dolores menstruales, sin pasar por la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 2). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, pero queda la duda de si el descanso por dismenorrea debería canalizarse por el seguro social y no por el patrono.

El artículo 78 garantiza la educación general básica y diversificada gratuita y obligatoria Constitución, art. 78. El proyecto da un día libre al mes a estudiantes de centros públicos y privados (art. 3). El Censo no encontró choque: el texto no elimina la obligatoriedad, solo permite ausentarse con dictamen.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto obliga a los centros privados a dar el día libre (art. 3). Queda la duda de si esa obligación choca con la libertad de organización de los centros privados.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario 1. El Censo no encontró choque en el trámite seguido hasta ahora.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie el texto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Mujer (Área I) y argumentar de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 23.706 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al Plenario guía, p. 27.

Cuando llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la licencia para los patronos ni quién paga los tres días ampliados.

El dossier no dice qué pasa si la persona trabajadora no tiene dictamen médico previo.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero quedan dudas sobre el seguro social del artículo 73 y la libertad de enseñanza del artículo 79.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"Las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado tienen derecho a un día de licencia con goce de salario al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales."

    Hay dudas La Constitución manda proteger la enfermedad por medio de los seguros sociales. El proyecto pone la licencia a cargo del patrono y no de la Caja. Queda la duda de si eso calza con el artículo 73.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"Las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado tienen derecho a un día libre al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales."

    Sin choque aparente El día libre no elimina la obligación de estudiar. Solo permite ausentarse con dictamen médico. El Censo no encontró choque.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"Las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado tienen derecho a un día libre al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales."

    Hay dudas El proyecto obliga a los centros privados a dar el día libre. Queda la duda de si esa obligación limita la libertad de enseñanza.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto: Establecer el derecho a un día de licencia menstrual con goce de salario por dismenorrea o dolores menstruales, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates y la sanción del Ejecutivo. El trámite seguido hasta ahora no muestra choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23706: LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-24
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES

VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.706

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES

Expediente N.° 23.706

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El dolor menstrual, conocido médicamente como dismenorrea, es definido como “el dolor pélvico crónico de origen ginecológico que se presenta durante el periodo menstrual, siendo también considerado como calambres o menstruación dolorosa”. Estos dolores son considerados internacionalmente como uno de los padecimientos ginecológicos más comunes, ocasionando que “a pesar del conocimiento actual de la fisiopatología y de la amplia gama de opciones terapéuticas para controlar el dolor, sigue siendo una patología con alto impacto en la calidad de vida de mujeres jóvenes.”

El dolor que sufren las mujeres y personas menstruantes al momento de menstruar, genera un impacto negativo en el desempeño de sus actividades cotidianas, incluso resultando en:

…problemas de ausentismo, disminución del rendimiento académico, alteraciones en el estado de ánimo y afectación de las relaciones interpersonales […] Además, las mujeres que trabajan mientras sufren de dolor menstrual tienen menor productividad y menor calidad en el desempeño de sus actividades.

Esta afectación en el desempeño de las personas menstruantes no solo disminuye su productividad, sino que afecta su calidad de vida al exponerlas - mientras sufren de intensos dolores fisiológicos – a desempeñar sus funciones cotidianas. De la mano con lo anterior, una investigación realizada por investigadoras de la Universidad de Sevilla determinó que el dolor menstrual afecta el desarrollo de la ejecución de funciones cotidianas, ya que estos generan dolores asociados como: dolor de espalda baja, náuseas, vómitos, dolor de estómago, cansancio, mareos y más. Por otro lado, también pueden generar problemas de sueño y según un estudio realizado en la India:

… el 57,7% de las adolescentes sentían que su concentración en clase era menor durante la dismenorrea. Además, el 26,8% explicó que el dolor menstrual afectaba negativamente a la nota de los exámenes. En otro estudio, el 21,4% de las encuestadas quienes reconocen tener más dificultad a la hora de concentrarse en el trabajo o en clase durante la menstruación debido al dolor […] Según otro estudio, el 9,18% de las mujeres con dismenorrea primaria no eran capaces de permanecer sentadas durante la menstruación a causa del dolor, el 19,37% tenía limitaciones en la capacidad de caminar […] Asimismo, otro artículo establece que el 38% de las participantes tenían problemas para levantar objetos pesados, el 27% tenía problemas para permanecer de pie durante un tiempo prolongado y el 20% sentía molestias al sentarse.

La Organización de las Naciones Unidas también se ha manifestado al respecto sobre este tema. A través del artículo “Menstruación y los Derechos Humanos”, la ONU expresa que:

… Las mujeres y las niñas pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruación también puede impedir que las mujeres y las niñas procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruación, lo cual afecta su disfrute del máximo nivel de salud y bienestar.

Tratados internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) establecen un marco legal para garantizar la salud e higiene menstrual de las mujeres y las personas menstruantes. En esa dirección, la UNICEF expresó que:

…La menstruación se vuelve parte de este fenómeno de reducción de oportunidades, al seguir siendo un tabú, lo que reduce perspectivas de salud, bienestar y educación para millones de niñas y mujeres adolescentes en todo el mundo. De ahí la necesidad de generar recursos de aprendizaje sobre higiene menstrual.

Los estudios mencionados y los criterios de organismos internacionales especializados en temas de salud y derechos humanos, resaltan la necesidad de descansar en los momentos más fuertes de malestar menstrual, donde “el dolor tiende a ser más intenso 24 horas después del inicio de la menstruación y continúa por 2 a 3 días.” Por lo anterior, diversos países ya han adoptado medidas para garantizar el descanso de las mujeres y las personas menstruantes durante los primeros días de su menstruación. A continuación, se adjunta un cuadro que resume la normativa internacional, resoluciones de tribunales e iniciativas de ley en otros países del alrededor del tema:

Cuadro 1 Legislación internacional sobre licencias menstruales 2023

País Legislación

México Por resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Fiscal del Estado de México, las trabajadoras ahora tienen derecho a un día de descanso pago una vez al mes por dolores menstruales.

España Un proyecto de ley presentado por el gobierno, permite tres días de licencia menstrual, prorrogables hasta los 5 días, que serán cubiertos por el seguro social ante los dolores menstruales.

Perú Una propuesta de ley presentada a inicios de este año propone un día de licencia ante los dolores menstruales, y, además, un día libre para las personas estudiantes que también presenten dolores menstruales.

Indonesia A través de una ley aprobada en el año 2003, la normativa permite uno o dos días de descanso al inicio del ciclo menstrual en los casos donde se presenta dolor.

Zambia Este país africano aprobó una ley en el año 2015 que establece el derecho que tienen las mujeres y las personas menstruantes a una licencia de un día por mes, sin previo aviso ni certificado médico, en caso de sufrir dolores menstruales.

Taiwán Se reconoce el derecho a la licencia menstrual un día por mes, después de eso, se entiende como una licencia por enfermedad. Esto se da desde el año 2014.

Corea del Sur Desde el año 2011, este país asiático reconoce un día libre menstrual al mes, sin embargo, este no se le paga a la persona que se incapacita.

Japón El primer país en implementar esta medida fue Japón en el año 1947, en donde se establece que las empresas no pueden obligar a una empleada a trabajar si está de baja por dolores menstruales. Japón no impone límite en el número de días que pueden tomar las personas menstruantes ya que se toman como permisos sin goce salarial.

Fuente: Elaboración propia con datos de France24 y las leyes mencionadas.

Como se aprecia en el cuadro anterior, son varios los países que aplican medidas de descanso para las mujeres y personas menstruantes que trabajan y estudian, sin embargo, a esta lista también se suman empresas que reconocen el derecho a las licencias menstruales. Algunas de ellas son: Coexit (Reino Unido), GOG (Polonia) y Modibodi (Australia), Diva Cup (Canadá), Zomato (India), Louis Design (Francia) y el Fondo de Pensiones Future Super (Australia).

Costa Rica, a pesar de los avances a nivel internacional, aún no cuenta con normativa que le permita a las mujeres y personas menstruantes el derecho a descansar cuando sufren de dolores menstruales. Actualmente, el único mecanismo existente es la posibilidad de incapacitarse a través de la Caja Costarricense del Seguro Social por condiciones más graves, tales como la endometriosis o los ovarios poliquísticos. Esta medida es restrictiva, en relación con la realidad de cientos de mujeres y personas menstruantes que, pese a no tener un padecimiento grave en su sistema reproductivo, sufren dolores de la menstruación como los anteriormente mencionados.

La legislación costarricense debe responder a la evidencia científica que afirma la necesidad de brindar días de descanso a todas aquellas mujeres y personas menstruantes que sufran de dismenorrea. Por lo anterior, el presente proyecto de ley busca crear una licencia menstrual para todas aquellas mujeres y personas menstruantes que sufran de dolores menstruales y requieran atenderlos. De igual manera, se pretende crear un día de descanso para todas las personas estudiantes que, de igual manera padecen de dolores menstruales, y requieren ausentarse a clases por los mismos. Finalmente, también se establece una sanción para todas aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en la ley.

De aprobarse esta ley, Costa Rica se convertiría en un país pionero a nivel latinoamericano en materia de salud sexual y reproductiva, ya que más allá de aprobar estos períodos de atención al dolor menstrual, se iniciaría una discusión alrededor de eliminar el tabú de la menstruación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto:

Establecer el derecho a un día de licencia menstrual con goce de salario por dismenorrea o dolores menstruales, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado.

b) Establecer un día libre al mes por dismenorrea o dolores menstruales, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado.

ARTÍCULO 2- Licencia menstrual por dolores menstruales

Las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado tienen derecho a un día de licencia con goce de salario al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales.

Para acceder a esta licencia, la persona trabajadora deberá presentarle a su patrono el dictamen médico en la que se le diagnostica dismenorrea. En los diagnósticos en los que se comprueben síntomas agudos, la licencia podrá ser prorrogada hasta por dos días más.

La persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para el retiro del dictamen correspondiente con el fin de otorgar la licencia con goce de salario correspondiente.

ARTÍCULO 3- Día de descanso por dolores menstruales

Las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado tienen derecho a un día libre al mes, prorrogable hasta tres días en casos de síntomas agudos comprobados por una persona profesional en medicina, por dismenorrea o dolores menstruales.

Para acceder a este día libre, la persona estudiante deberá presentar ante la oficina de salud, o en su defecto, ante la autoridad definida institucionalmente para tales efectos, el dictamen médico en la que se le diagnostica dismenorrea. En los diagnósticos en los que se comprueben síntomas agudos, la persona estudiante podrá obtener dos días de descanso más.

ARTÍCULO 4 - Adiciones

Se adiciona un nuevo inciso g) al artículo 310 y se corre la enumeración de la Ley N°2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 310.- Se impondrá al patrono la multa prevista en el artículo 614 de este Código, en los siguientes casos:

[…]

g) Cuando incumpla con el reconocimiento de la licencia menstrual.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez

Jonathan Acuña Soto Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2023).

Observaciones

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