Archivado: proyecto que daba a municipalidades ordenanzas ambientales
El expediente 23709, que proponía sumar ordenanzas ambientales al Código Municipal, quedó archivado en comisión y no llegó al plenario.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 13 INCISO M) DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO
A quién le toca
- A las municipalidades, que ganarían una atribución expresa para dictar ordenanzas ambientales.
- A los vecinos de cada cantón, porque las ordenanzas regularían suelos, agua y riesgo.
- A la Setena, que aprobaría los estudios de zonificación que sirven de base.
A quién beneficia
- Las municipalidades tendrían una base legal explícita para ordenanzas ambientales.
- Los planes de desarrollo municipal tendrían que incluir acciones contra el cambio climático.
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y no cambia nada por ahora.
- El plazo cuatrienal vencía el 25 de abril de 2027.
La explicación completa
El proyecto de ley 23709 está archivado. No es ley y no llegó a votarse en el plenario. Proponía que las municipalidades pudieran dictar ordenanzas propias sobre ambiente y territorio 1.
Qué propone
El texto agregaría un inciso l) al artículo 4 del Código Municipal (art. 4). Ese inciso diría que la municipalidad puede "Elaborar y promover las disposiciones locales u ordenanzas municipales como parte de la gestión ambiental e integral del territorio jurisdiccional".
Esas ordenanzas saldrían de los estudios de zonificación de fragilidad ambiental que apruebe la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) (art. 4). Los temas serían recuperación de suelos y ecosistemas, protección de recursos hídricos, producción agrícola regenerativa y gestión del riesgo, entre otros.
El texto también reformaría el artículo 13, inciso m), del Código Municipal (art. 13). Ese inciso trata de la aprobación del plan de desarrollo municipal y del plan anual operativo. La reforma pediría que ambos planes incluyan acciones para mitigar el cambio climático y proteger el ambiente, aplicando esas ordenanzas.
El proyecto lo presentó el diputado Pedro Rojas Guzmán 1. El texto dice que contó con la colaboración del Dr. Allan Astorga Gattgens (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra la última gestión el 1 de octubre de 2024, cuando la Comisión de Municipales (Área VIII) remitió el asunto a la Secretaría del Directorio 1.
Antes, el 12 de setiembre de 2024, esa comisión votó y emitió dictamen 1. El proyecto se presentó el 25 de abril de 2023 y se publicó en La Gaceta el 25 de mayo de 2023, en la gaceta 92.
El plazo cuatrienal vencía el 25 de abril de 2027 1. Para ser ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.
El texto se apoya en el artículo 50, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto cita un voto de la Sala Constitucional, el 18471-2008, sobre la responsabilidad ambiental de las municipalidades (art. 4).
Hay una duda sobre el alcance. El texto ata las ordenanzas a estudios de zonificación que apruebe la Setena (art. 4). Eso deja en manos de una institución del Poder Ejecutivo el insumo para una competencia municipal. El artículo 170 protege la autonomía municipal Constitución, art. 170.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay debate abierto para incidir. Estas herramientas sirven para el futuro o para casos parecidos.
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Pedir información sobre el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.
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Usar la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
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Pedir un cabildo al Concejo Municipal. Es la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
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Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos municipales guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Municipales del 12 de setiembre de 2024.
El dossier no dice si el proyecto llegó alguna vez al plenario.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la autonomía municipal y el derecho al ambiente sano, pero ata las ordenanzas a la aprobación de la Setena, lo que genera dudas sobre el alcance de esa autonomía.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Hay dudas El proyecto pone en manos del Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas ambientales, lo que encaja con el gobierno local que describe la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23709: ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 13 INCISO M) DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO
PEDRO ROJAS GUZMÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.709
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO
Expediente N.° 23.709
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El principal instrumento de que disponen los gobiernos locales para gestionar su territorio son los planes reguladores.
Los planes reguladores fueron establecidos por la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, promulgada en el año 1968. Esta ley los define como: “es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”.
Por el momento histórico en que entro en vigencia la Ley de Planificación Urbana, los planes reguladores tienen un énfasis principalmente urbano. Por eso, no se involucra en temas ambientales específicos y de interés para el cantón, como por ejemplo la lucha contra la crisis climática, la protección de los recursos hídricos, la gestión preventiva del riesgo, la recuperación de bosques y ecosistemas, la rehabilitación y protección de suelos, entre otros.
Estos temas ambientales que deberían ser atendidos también por los gobiernos locales, se relacionan con legislación ambiental promulgada en el país después de la Cumbre de la Tierra en 1992.
Después de esta Cumbre y los acuerdos que implicó, el país modificó el artículo 50 constitucional con el tema ambiental, y además promulgó leyes como la Ley Orgánica del Ambiente (N.° 7554 del año 1995), la Ley Forestal (N.°7575 del año 1996), la Ley de Biodiversidad (N.° 7788 de 1998), la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (N.° 7779 de 1998) y la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo (N.° 8488 del 2005), principalmente. Cabe destacar en su gran mayoría, estas leyes ambientales plantean la gestión y la planificación del territorio como una herramienta estratégica para cumplir con los fines de esas leyes.
De esta manera, la Ley de Planificación Urbana y el instrumento de los planes reguladores que plantea, se quedó desfasada en el tiempo respecto a la legislación ambiental, haciendo que todavía hoy los planes reguladores que se elaboran sigan teniendo una finalidad principalmente urbana, sin que representen un verdadero instrumento de gestión territorial del cantón.
A esta situación se suma el hecho de que, en el año 2002, la Sala Constitucional al resolver una acción de inconstitucional que involucraba el tema de un plan regulador (el de Montes de Oca) y de un trámite de viabilidad ambiental de un proyecto tramitado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), emitió la Resolución N.° 2002 – 01220 que estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
…estima la Sala que debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. (El destacado no es del original).
De esta manera y a partir de este lineamiento constitucional emitido por la Sala Constitucional, las municipalidades al elaborar un plan regulador, están obligadas a preparar un informe ambiental del territorio de su cantón y presentarlo a la Setena para su revisión y aprobación.
El procedimiento para elaborar dicho informe ambiental del plan regulador está establecido mediante un decreto ejecutivo del Ministerio del Ambiente y Energía (DE 32967 – Minae). En lo fundamental, el informe tiene que incluir todos los alcances ambientales de la legislación ambiental emitida por el país y anteriormente mencionada.
Esos temas ambientales abarcan la gestión preventiva del riesgo por fenómenos geológicos como los terremotos, deslizamientos, fallas geológicas activas, actividad volcánica, inundaciones y tsunamis en zonas costeras entre otras, así como de efectos del cambio climático como sequías, lluvias intensas que provocan deslizamientos e inundaciones como ascenso del nivel del mar. También implican el tema de la protección y conservación de suelos, particularmente lo suelos más fértiles. Y, además, la protección y recuperación de la biodiversidad del país.
Se trata de temas más amplios que los que se solicitan para un plan regulador urbano, según la ley de planificación urbana. De manera que, cuando se elabora un plan regulador esa parte del componente ambiental, en realidad no se cubre de forma correcta y completa. De allí la necesidad y conveniencia de que, con independencia de que exista o no plan regulador, cada municipalidad elabore sus propias disposiciones locales en materia ambiental.
A este respecto el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana (N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968), establece que:
el Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley. Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales, o en la parte de ellos que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial. (El destacado no es del original).
De manera que las municipalidades sí cuentan con la información técnica y ambiental de sustento, y siempre que salvaguarden el artículo 50 constitucional, deberían emitir sus propias disposiciones locales. Disposiciones locales en materia ambiental como las que hemos señalado y cuya información técnica se obtiene de los informes ambientales del plan regulador que la Setena ya ha aprobado para el gobierno local.
Dichas disposiciones, una vez elaboradas por la respectiva municipalidad, deberán ser puestas en consulta pública ante la comunidad y luego llevadas a una audiencia pública de conformidad con lo que establece la Ley de Planificación Urbana. Una vez superada esta etapa y resueltas todas las aclaraciones, se podrá llevar al concejo municipal para su aprobación final y publicación en el diario oficial La Gaceta.
Por último, y para enfatizar lo señalado, cabe destacar que en lo que referente al papel de las municipalidades en materia ambiental la Sala Constitucional, en el Voto N.° 18471 – 2008, señaló: “de conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares…”, y además, dicha Sala Constitucional ha señalado que: “ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente…”.
Así las cosas, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, que ha contado con la valiosa colaboración del Dr. Allan Astorga Gattgens con el fin de incluir de manera expresa el tema de las disposiciones locales u ordenanzas municipales en el Código Municipal LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso l) al artículo 4 y se reforma el artículo 13, inciso m), del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
(…)
l) Elaborar y promover las disposiciones locales u ordenanzas municipales como parte de la gestión ambiental e integral del territorio jurisdiccional. Estas disposiciones locales u ordenanzas municipales se elaborarán a partir de los estudios de zonificación de fragilidad ambiental debidamente aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Las disposiciones locales versarán sobre los temas de recuperación de suelos y ecosistemas, protección de recursos hídricos estratégicos, producción agrícola y agropecuaria regenerativa, gestión preventiva del riesgo a los desastres, aumento de la resiliencia humana y de infraestructura y promoción e impulso del desarrollo humano sustentable, entre otros.
Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:
(…)
l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático y la protección del ambiente, en aplicación de disposiciones locales u ordenanzas municipales en esta materia.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
Rige a partir de su publicación
Pedro Rojas Guzmán Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-05-2023).