El Censo
Expediente23711Vigente
Proyecto

El plan para separar el fondo de Limón quedó archivado

El proyecto 23.711 buscaba convertir el Fondo de Desarrollo de Limón en una institución autónoma, pero quedó archivado en comisión y ya no se discute.

Título oficial LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)CREER PARA CRECER

Atención: El proyecto quedó archivado sin pasar al Plenario, y el dossier no explica por qué la comisión no lo envió a votación.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Director ejecutivo de Fodeli

    El director ejecutivo podría actuar como apoderado generalísimo sin límite de suma si la Junta Directiva lo autoriza.

    podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Habitantes de la provincia de Limón que podrían recibir becas o financiamiento para emprendimientos
  • Estudiantes de Limón que necesitan apoyo para educación técnica o universitaria
  • Pequeños y medianos empresarios de Limón que buscan capital semilla
  • Municipalidades de Limón que tendrían un representante en la Junta Directiva

A quién beneficia

  • El proyecto daba becas reembolsables y no reembolsables para educación
  • Los emprendimientos podían recibir entre 5% y 15% del monto como capital semilla no reembolsable
  • Los miembros de la Junta Directiva no cobrarían dietas
  • Los aportes de contribuyentes al Fodeli serían deducibles del impuesto sobre la renta

Qué cambia

  • El fondo dejaría de depender de Japdeva y tendría personalidad jurídica propia
  • La Junta Directiva tendría cinco miembros, incluyendo un representante de las alcaldías de Limón
  • El fondo podría usar hasta 25% de los intereses para gastos administrativos
  • La Ley 9688 quedaría derogada
  • El Ministerio de Hacienda tendría tres meses para transferir los recursos acumulados en caja única

La explicación completa

El proyecto de ley 23.711, que proponía separar el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli) de Japdeva, quedó archivado. La última gestión registrada es del 31 de octubre de 2024, cuando la comisión de Limón remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

Qué propone

El texto proponía crear Fodeli como un ente autónomo con personalidad jurídica propia y sede en el cantón central de Limón (art. 2). Hoy el fondo depende de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) 1.

La Junta Directiva tendría cinco miembros: los ministros de Educación, Economía, Trabajo, la presidencia del IMAS y un representante de las alcaldías de Limón (art. 5). Esos miembros no cobrarían dietas.

El fondo daría becas reembolsables y no reembolsables para educación general, bachillerato por madurez, segundo idioma, educación técnica y universitaria (art. 3). También financiaría emprendimientos y proyectos de desarrollo regional.

Para gastos administrativos, Fodeli podría usar hasta un 25% de los intereses y rendimientos del fondo (art. 4). Debería mantener al menos un 75% de los recursos en un fondo de capitalización (art. 16).

El proyecto reformaba la Ley 9635 para eximir a Fodeli y a Japdeva de la regla fiscal en el uso de los cánones del contrato de concesión de Moín (art. 23). Esos recursos solo podrían usarse en gastos de capital.

También derogaba la Ley 9688, que rige actualmente el fondo (art. 24).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Limón emitió dictamen el 8 de octubre de 2024 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2024 1.

El plazo cuatrienal vencía el 25 de abril de 2027 1. Pero el trámite registrado termina en la remisión a la Secretaría del Directorio, sin paso al Plenario.

La ficha del Sistema de Información Legislativa indica que el expediente no tiene comisión asignada 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no corresponden a este expediente. La sesión ordinaria #148 del 7 de marzo de 2023 discute el expediente 23.606 sobre producción nacional 00:29:37. También trata una moción sobre el Instituto Nacional de las Mujeres 00:57:42.

La sesión extraordinaria #68 del 7 de abril de 2022 discute el expediente 22.600 sobre competitividad territorial 00:24:14. La comisión de Hacendarios del 7 de septiembre de 2022 trata el presupuesto de la Defensoría de los Habitantes 01:32:25.

Ninguna de esas grabaciones menciona el expediente 23.711 ni el Fodeli.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para crear un ente autónomo.

El artículo 184 encarga a la Contraloría fiscalizar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184. El texto mantiene ese control: la Contraloría refrendaría el fideicomiso y podría revisar su manejo (art. 16).

El artículo 78 dice que la adjudicación de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. El proyecto pone las becas en manos de la Junta Directiva de Fodeli, donde el ministro de Educación preside (art. 5). Queda la duda de si eso cumple con el mandato constitucional.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El proyecto ordena publicar cada semestre un balance y la lista de beneficiarios por cantón (art. 6).

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican directamente. Aun así, puede pedir información sobre lo que pasó.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las actas de Plenario y Comisión.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Si cree que hubo irregularidades en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión de Limón no pasó el expediente al Plenario después del dictamen del 8 de octubre de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión de Limón.

El dossier no dice cuántos recursos tiene hoy el Fodeli ni cuánto se ha ejecutado.

El dossier no incluye grabaciones de la comisión de Limón donde se discutió este proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si las becas a cargo de la Junta Directiva cumplen con el artículo 78, que las pone en el Ministerio del ramo.

  1. Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. 5"Quien ejerza el cargo de ministro de Educación o su representante quien lo presidirá."

    Hay dudas La Constitución pone las becas en el Ministerio de Educación por medio del organismo que la ley determine. El proyecto crea una Junta Directiva presidida por el ministro de Educación, pero con otros cuatro miembros. Queda la duda de si eso cumple el mandato.

  2. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 16"La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría control sobre las instituciones autónomas. El proyecto mantiene ese control sobre el fideicomiso. Calza.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Se crea el Fondo de Desarrollo de Limón como un ente autónomo, que tendrá su sede en el cantón central de Limón y podrá tener sucursales o ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia de Limón."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear entes por ley. El proyecto usa esa potestad. Calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23711: LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)CREER PARA CRECER Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-31
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #148, martes 07 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-08
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #68, jueves 07 de abril 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-07
  4. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 07 de septiembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-07
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI) CREER PARA CRECER

ROSALÍA BROWN YOUNG DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.711

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI) CREER PARA CRECER

Expediente N.° 23.711

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1994 la provincia de Limón cuenta con un fondo constituido en la actualidad por diez millones de dólares para el desarrollo educativo y empresarial, pero increíblemente tras 28 años apenas ha podido acceder a una pequeña porción de él.

Denominado Fondo de Desarrollo para la provincia de Limón (Fodeli), desde la aprobación de la Ley 7454, Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE III, inicialmente el fondo se constituía de quince millones de dólares, pero para 1999, por medio de la Ley 7901, cinco millones de dólares fueron destinados a fines distintos a los originales. Hace tres años una nueva reforma intentó facilitar el acceso a estos recursos, pero el panorama había cambiado sustancialmente por lo cual apenas a diciembre de 2022 se tiene noticia de la conformación de la junta directiva que tendría a cargo su ejecución.

La falta de colocación de los recursos se debe a tres factores fundamentales, el primero de ellos haber sido creado de manera dependiente a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), ya que para su ejecución necesariamente requiere personal y recursos de esta institución; sin embargo, durante ese mismo periodo esta ha venido afrontando un crisis económica y estructural que ha imposibilitado priorizar el adecuado funcionamiento de Fodeli.

En segundo lugar, problemas derivados de la falta de integración de la junta directiva, la cual debe aprobar los convenios de préstamo y becas que cuenten con viabilidad técnica y económica. De aquí se desprende otra de las trabas que afrontó Fodeli, el exceso de requisitos para acceder a sus recursos ya que en el caso de las becas (único producto que se logró colocar) estas dependían en principio de las dificultes de lograr aprobar un convenio entre este y Conape, tal como se instauró en la reforma de 1999 y, después de esto, del cumplimiento de las condiciones pactadas para los estudiantes beneficiados. Algo similar ocurriría con los fondos destinados a inversiones o apoyo a los productores locales, pero no se encontraron antecedentes al respecto, pero se conoce que no hubo aprobaciones de recursos en esta vía.

La ley N.° 9688, de 2 de julio de 2019, y que insertó una reforma a la Ley 7454, intentó dotar de mayor independencia al Fondo, pero heredó algunos de los vicios que hoy están impidiendo su ejecución, ejemplo de ello fue que se dotó al Fodeli de desconcentración máxima otorgándole la identidad de un órgano técnico especializado; sin embargo, tanto su sede, personal y recursos administrativos continúan siendo dependientes de Japdeva, la cual se mantiene atravesando la mayor crisis de su historia. Además, se amplió la gama de recursos disponibles para su financiamiento, otorgándole el acceso a recursos provenientes del presupuesto de la República, pero a la fecha esto no ha ocurrido.

Derivado de esta misma reforma se aplicó, por primera vez, una auditoría para la evaluación de la gestión del fondo, cuyo informe ejecutivo, AG-AR-005-19, se encuentra disponible en la página web de Japdeva, y de cuya auditoría emana el informe ante la ausencia de una propia auditoría para Fodeli, según lo demanda la ley con la nueva reforma. La auditoría de Japdeva encontró “serios problemas de integración de la Junta Directiva” que paralizan en “todos sus extremos la gestión administrativa”; también señaló el vencimiento del Fideicomiso con el Banco Nacional desde 2015, el cual no ha sido renovado desde entonces desacatando la normativa vigente a la fecha acarreando con ello el incumplimiento total de sus objetivos.

Los problemas de configuración de la Junta Directiva se espera solventarlos mediante la presente propuesta de ley, a su vez, generando un cambio sustancial en su conformación, acercando jerarcas de las instituciones públicas responsables del desarrollo nacional y otras de orden estratégico que pueden aportar su experiencia.

En tanto, la provincia de Limón continúa estancada como la provincia con menor desarrollo humano del país, donde todos sus cantones al menos desde el año 2006 se encuentran muy por debajo de la media de Desarrollo Humano del resto a nivel nacional. La propia página web del Atlas de Desarrollo Cantonal define el Desarrollo Humano como un “índice compuesto que mide el promedio de los avances en tres dimensiones básicas del desarrollo humano: una vida larga y saludable, conocimientos y un nivel de vida digno”.

Con mayor precisión, sobre la vida larga y saludable se analizan los índices de vida al nacer y esperanza de vida al nacer, sobre el conocimiento se analiza el índice de educación constituido por los años promedio de escolaridad y años esperados de escolaridad y del estándar de vida decente, el índice de bienestar material y el consumo eléctrico residencial per cápita. Se presenta a continuación la evolución de dicho índice a partir de tres muestras desde al año 2006 y hasta el 2019.

IDH 2006 IDH 2012 IDH 2019

Fuente: Atlas de desarrollo humano cantonal 2021

Es claro que Limón durante estas dos décadas ha quedado rezagado en el desarrollo humano; afectar los indicadores antes expuestos es la clave para lograr una mejoría no solo en los indicadores sino en la calidad de vida de los limonenses, lo que consideramos una expresión de discriminación generalizada hacia dicha provincia, ya que es la que concentra la mayor cantidad de población indígena y afrodescendiente; por lo cual, se intenta, mediante el presente proyecto de ley, establecer una acción afirmativa enfocada en atender algunos de los factores que originan dicho rezago.

Otra evidencia de esta discriminación regionalizada se observa en los indicadores de pobreza multidimensional que, si bien es cierto, desde esta perspectiva no se aporta el cantón con el mayor impacto, que en este caso recae en el cantón de Los Chiles de Alajuela, se reitera el hecho que exclusivamente ninguno de los cantones de la provincia de Limón alcanza los indicadores positivos del promedio nacional.

Fuente: Atlas de desarrollo humano cantonal

Las consecuencias de esta realidad son evidentes al encontrarse patente el rezago social, económico y educativo, abandono en las inversiones, y un clima de desconfianza en el Estado, un incremento desproporcional en el desarrollo del crimen organizado y la violencia en relación con el resto del país.

El instrumento que se propone para atender las necesidades de la población no es nuevo, pero sí consideramos posee características innovadoras que impactarían en aquellos escenarios donde más se necesita de apalancamiento para el desarrollo, nos referimos al cierre de la brecha de educación y el apalancamiento para generación de nuevas fuentes de empleo, adaptado a la realidad sociocultural de la región.

Fodeli nació como un recurso destinado a mejorar el bienestar de los limonenses, pero a la fecha ha demostrado que no es viable desde las condiciones operativas en que se encuentra, nos referimos a estar anclada a Japdeva, naturalmente su separación se veía necesaria y por esa razón se dio un primer alejamiento durante el periodo constitucional anterior, cuando se dotó de su propia ley y desconcentración máxima entre otras cualidades individualizadoras, pero tras dos años de supuesta operatividad aún ni tan siquiera se ha configurado su junta directiva, mucho menos darse su reglamentación. Lo que, en pocas palabras, implica más rezago para los habitantes de la provincia de Limón, de quienes la paciencia parece ser una virtud excesiva.

Tampoco hay evidencia de la voluntad del estado de dotar de recursos del presupuesto nacional a Fodeli tal como se aprobó en la Ley N.°9688 para lograr su operatividad sin afectar el propio Fondo constitutivo que apenas alcanza los diez millones de dólares y que de ser este la fuente de los salarios, permitiendo recibir una partida desde el presupuesto nacional con la cual se podrían satisfacer las necesidades operativas y administrativas de la entidad, sin afectar los ya escasos recursos que posee para la ejecución de su misión que no serían suficientes para generar el impacto esperado en la calidad de vida de la población limonense de tener que sufragar además gastos operativos.

Se tiene la expectativa que el presupuesto nacional, en algún momento, dote de los recursos necesarios para sostener el componente administrativo y operativo de la entidad, para dar sostenibilidad a la administración del fondo, pero esto no ocurre ya que incluso en su nueva ley, se sigue dibujando a Fodeli como un apéndice de Japdeva, esperando que una institución en crisis atienda las necesidades de los limonenses cuando tras 28 años al menos han demostrado incapacidad para lograrlo por esta vía. Además, Fodeli parece no ser el único antecedente de una mala gestión en cuanto a la administración de los recursos para el desarrollo de la provincia de Limón, ya que, desde la entrada en operación del nuevo puerto a cargo de APM Terminals Moín S. A. la provincia de Limón cuenta con un nuevo ingreso derivado del punto 11.14.3 del contrato de concesión con la compañía y que expresamente tiene el propósito de impulsar el desarrollo regional, leyéndose de la siguiente manera:

11.14.3 Contribución para el desarrollo regional

Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la provincia de Limón, de un 2,5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado).

Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose hacer los pagos para el desarrollo regional de manera mensual a partir del inicio de la operación del primer puesto de la Fase 2 A, esta contribución se hará con base en los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado) generados en el mes anterior y deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente y en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta de referencia fijado por el Banco Central para el día que se realiza el pago.

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.

Con base en los estados financieros auditados del concesionario, se deberá realizar una conciliación contable de los depósitos hechos en el fideicomiso y los que hubiesen correspondido de conformidad con los estados auditados y los porcentajes establecidos en este contrato. En caso de existir diferencias en dicha conciliación se harán los ajustes correspondientes.

Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a Japdeva dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon.

Para este caso y tras varios años de administración por parte e Japdeva, tampoco se han aprobado proyectos que atiendan los objetivos del nuevo fondo y que hoy son necesidades descubiertas de los habitantes de la región, en esta ocasión, dada la falta de capacidad técnica y transparencia en su administración como concluye el informe DFOE-IFR-IF-00005-2019 del 31 de mayo del año 2019, emitido por la Contraloría General de la República donde entre otras conclusiones se lee:

3- Conclusiones

3.1- En la auditoría realizada se evidenció la necesidad de que Japdeva fortalezca la gestión de programas y proyectos de desarrollo socioeconómico de la Vertiente Atlántica a partir de buenas prácticas, y la incorporación de criterios técnicos para la asignación de recursos en aquellas zonas y actividades (las cuales se plasman en programas y proyectos) que maximicen el mayor crecimiento socioeconómico de la Vertiente Atlántica. Además, resulta pertinente establecer metas e indicadores, dada la incertidumbre respecto de la vinculación entre las acciones establecidas en la planificación institucional y la planificación regional y, por ende, del impacto de los aportes comunales en la promoción del desarrollo socioeconómico de la Vertiente Atlántica.

3.2- Particularmente, se determinó que existe una brecha entre las acciones realizadas por la Gerencia de Administración de Desarrollo en relación con las buenas prácticas en gestión de programas y proyectos. Al respecto, no se cuenta con elementos básicos a considerar durante el ciclo de vida de los programas y proyectos, bajo un enfoque integral, limitando su alcance, evaluación y control.

3.3- Respecto del tema de transparencia en la gestión de programas y proyectos, se determinó que Japdeva alcanza un 21% en la calificación global, encontrándose en términos generales en el nivel de madurez “componente en formulación”, dado que no se han implementado en su totalidad mecanismos que garanticen una gestión transparente. A nivel de pilares, los que obtuvieron mayor puntuación fueron acceso a la información y participación ciudadana con un 39,80% y 41,67%, respectivamente, por lo que ambos componentes se encuentran en desarrollo. Por su parte, el pilar de institucionalidad alcanzó una puntuación de 21,74%, por lo que se encuentra en un nivel de madurez “componente en formulación”, mientras que el seguimiento y la rendición de cuentas muestran un 0% “componente no implementado”.

Estas debilidades se tradujeron en el estancamiento de los fondos que, de nuevo, no alcanzaron la población objetivo ampliando la brecha de subdesarrollo. A raíz de ello, este proyecto intenta inyectar esos recursos para el fortalecimiento de Fodeli, pero bajo una propuesta diferente, al dotar como debió ser desde un inicio, de vida propia e independiente de Japdeva para el cumplimiento de sus objetivos.

Es así como se pretende con el nuevo diseño de esta herramienta generar la acción afirmativa que verdaderamente requiere la provincia de Limón para sobrellevar la difícil situación que se encuentra atravesando, y sobreponerse al rezago de subdesarrollo en que hoy se encuentra, que no ha sido por la carencia de fondos sino por la falta de capacidad en la administración de recursos.

Con esta medida, se espera que Limón cuente con un brazo técnico especializado y dedicado exclusivamente a la selección, ejecución y control de los proyectos enfocados en la atención de las causas de su rezago y desarrollo regional, administrando los recursos con los que mayoritariamente hoy cuenta.

Se identifican tres variables principales que deben ser atendidas, y que desde la designación de los fondos fueron oportunamente diagnosticadas en principio la promoción de la educación por medio de una programa de becas reembolsables y no reembolsables para personas que han abandonado el sistema escolar básico, diversificado o requieren un apoyo económico para alcanzar la educación superior, atacando con ello una de los indicadores de desarrollo antes mencionados, la promoción del emprendimiento comercial para las personas costarricenses residentes en la provincia de Limón y el financiamiento de proyectos de desarrollo con impacto regional, todo ello en apego a cada uno delos principales fuentes de financiamiento que al día de hoy ya existen, pero que como quedó demostrado no han sido correctamente administrados. Es así como se espera iniciar la recuperación de los daños derivados del rezago que tienen sumida a la provincia de Limón en el subdesarrollo, el abandono y la violencia, dotando de esperanza a los limonenses para despertar su fervor y creyendo en nuestra capacidad para hacer crecer la provincia. Por estas razones se somete ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI) CREER PARA CRECER

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, a cargo de la Junta Directiva administradora del Fondo de Desarrollo de Limón, que crea esta ley.

ARTÍCULO 2- Creación de Fodeli

Se crea el Fondo de Desarrollo de Limón como un ente autónomo, que tendrá su sede en el cantón central de Limón y podrá tener sucursales o ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia de Limón.

El fondo contará con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus fines y para desarrollar planes, proyectos y programas, además, para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad, así como con independencia en su funcionamiento operativo y administrativo.

ARTÍCULO 3- Objetivos del fondo

Son objetivos del fondo, en apego a lo determinado por sus fuentes de financiamiento, los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo humano regional mediante la colocación de becas educativas reembolsables y no reembolsables, en el ámbito de la educación general y bachillerato por madurez, adquisición de un segundo idioma, educación técnica, parauniversitaria y universitaria.

b) Promover el emprendimiento comercial para las personas habitantes en la provincia de Limón, a partir de fondos reembolsables, siempre y cuando estos proyectos generen impacto económico para la provincia.

c) Financiar proyectos de desarrollo con impacto regional.

ARTÍCULO 4- Estructura administrativa

El Fodeli tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento, contará con una Junta Directiva como máxima autoridad, una dirección ejecutiva y su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

Para el financiamiento operativo de sus actividades Fodeli dispondrá de hasta un 25% de los intereses y rendimientos generados a través de la administración del por el fondo.

ARTÍCULO 5- Junta Directiva

La Junta Directiva de Fodeli estará integrado de la siguiente manera:

a) Quien ejerza el cargo de ministro de Educación o su representante quien lo presidirá.

b) Quien ejerza la labor de ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o su representante.

c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social o su representante.

d) Quien ejerza la labor de Ministro de Trabajado y Seguridad Social (MTSS) o su representante.

e) Una persona representante de las alcaldías de las municipalidades de la provincia de Limón elegida por periodos de dos años.

Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas.

ARTÍCULO 6- Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva de Fodeli tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar, regular, supervisar y dar seguimiento a los beneficios económicos que se acuerden.

b) Fijar y presupuestar el monto anual de distribución de los beneficios económicos que regula esta ley. La distribución de los recursos deberá ser asignada considerando prioritariamente a los cantones con menor índice de desarrollo social, determinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

c) Aprobar el presupuesto asignado. d) Enviar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en la Junta Directiva de Fodeli.

e) Aprobar, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

f) Nombrar, suspender y remover a quien ostente el cargo de la dirección ejecutiva.

g) Conocer en alzada los recursos contra nombramientos, suspensiones y remociones del personal administrativo.

h) Establecer las causas de cese del beneficio económico que establece esta ley y su procedimiento de cancelación.

i) Fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla.

j) Aprobar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.

k) Dictar el reglamento, las circulares y los instructivos para el buen funcionamiento interno del Fodeli.

l) Publicar cada semestre, en su página oficial, un balance de situación, además de la lista de beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside la Junta Directiva y el auditor.

m) Presentar los informes respectivos, con la periodicidad solicitada, a la Contraloría General de la República.

n) Aprobar acuerdos promovidos por la dirección ejecutiva de alianzas con otras instancias del sector público y privado.

ñ) Las demás que esta ley y su reglamento establezcan.

ARTÍCULO 7- Prohibición de nombramiento

El nombramiento del personal administrativo o la contratación de servicios profesionales con cargo en los recursos del Fodeli no podrá recaer sobre los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva del Fodeli o de su personal administrativo.

ARTÍCULO 8- Director Ejecutivo

La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.

Serán funciones del director ejecutivo: a) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.

b) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del fondo y sus funciones.

c) Proponer a la Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.

d) Presentar a la Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.

e) Llevar un registro de las personas beneficiarias de esta ley.

f) Elaborar, anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

g) Rendir, a la Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

h) Elaborar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.

i) Elaborar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.

j) Participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.

k) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.

l) Promover ante la junta directiva alianzas con el sector público y privado en procura de acelerar los objetivos establecidos en esta ley.

m) Desempeñar cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la institución.

ARTÍCULO 9- Beneficios económicos

Los beneficios económicos mediante los cuales Fodeli cumplirá los objetivos señalados en el artículo 2 de la presente ley son:

a) Aportes para la educación general básica: las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios en programas de educación general básica y diversificada a distancia, bachillerato por madurez, adquisición de un segundo idioma, técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o centros parauniversitarios legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas. Estos aportes podrán ser tanto reembolsables como no reembolsables, según la composición que defina los estudios técnicos de acuerdo con el caso en el reglamento.

Los aportes se otorgarán a los estudiantes según el perfil de selección que se establecerá vía reglamento, pero cuyo fundamento será alcanzar la mayor cantidad de población posible rezagada en estudios hasta el tercer ciclo de la educación general básica y la adquisición de un segundo idioma.

La Junta Directiva establecerá los parámetros y las políticas, mediante estudios técnicos, para determinar la proporción del aporte no reembolsable que no comprometa financieramente al Fodeli. Además, deberá establecer las políticas de cobro de los recursos reembolsables.

La tasa de interés de los recursos reembolsables será igual a la tasa básica pasiva que estime el Banco Central de Costa Rica.

b) Bachillerato por madurez: la Junta Directiva podrá promover estudios de bachillerato por madurez, cuando la necesidad de la provincia lo amerite. Las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar programas de bachillerato por madurez, impartidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otro centro legalmente reconocido por la institución correspondiente, en el tanto acrediten su esfuerzo por alcanzar dicho grado académico ante Fodeli.

c) Emprendimiento: proyectos de emprendimiento de micro, pequeñas y medianas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón.

Estos beneficios son reembolsables; sin embargo, el Fodeli, vía reglamento, podrá determinar un mecanismo y los parámetros para brindar capital semilla con una proporción no reembolsable entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) del monto destinado a financiamiento de emprendimientos.

Fodeli podrá desarrollar un convenio con instituciones públicas, para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan contar con acompañamiento técnico, capacitación y asesoría en la incubación de empresas. La Junta Directiva del Fodeli, con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaborará el reglamento para el otorgamiento de dichos beneficios.

ARTÍCULO 10- Beneficiarios

Las personas beneficiarias de esta ley son los habitantes de la provincia de Limón, con residencia o arraigo no menor a dos años en esta.

La asignación del beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a programas y proyectos seleccionados, que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.

La Junta Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento, según las actividades de emprendimiento.

El acceso a los recursos de Fodeli por parte de las empresas no constituye derecho alguno para los empresarios y la asignación de beneficiarios se determinará en el tanto existan los fondos presupuestados disponibles.

ARTÍCULO 11- Cese del beneficio económico

Serán causales del cese del beneficio económico las siguientes:

a) Cuando el beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron otorgados.

b) Si se llegara a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.

c) Incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios establecida en esta ley y su reglamento.

d) Las demás que se establezcan en el reglamento de esta ley.

e) La muerte del beneficiario.

En caso de que se compruebe el cese del beneficio económico por alguna de las anteriores causales la persona deberá reembolsar el monto que le fue otorgado.

ARTÍCULO 12- Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Remitir al Fodeli cualquier información relativa al manejo de los fondos asignados que se le solicite.

b) Acreditar al Fodeli los informes respectivos sobre el avance de los estudios, los proyectos o las actividades económicas que se encuentren realizando, según el beneficio otorgado.

c) Las demás que le asigne el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13- Recursos financieros

El Fodeli contará con los siguientes recursos financieros:

a) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

c) La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

d) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994.

e) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso que se constituyen en esta ley.

f) Los intereses devengados por los beneficios económicos otorgados.

g) Los fondos recaudados mediante el artículo 11.14.3 del Contrato de concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la terminal de contenedores de Moín sobre contribución para el desarrollo regional.

h) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.

i) Cualquier recurso proveniente de fuentes de financiamiento, tanto interno como externo, siempre que no supere el 50% del monto de los rendimientos captados en el durante el periodo quinquenal anterior y sean destinados para cumplir los objetivos y proyectos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 14- Alianzas público-privadas

Fodeli podrá desarrollar alianzas estratégicas de carácter temporal con organizaciones del sector público y privado para el mejor desarrollo de sus objetivos, para lo cual, deberá disponer de previo de la ratificación del acuerdo por la junta directiva los indicadores de éxito y de fracaso de la alianza, con el propósito de que estos puedan ser empleados para la evaluación de su ampliación o revocatoria oportunamente.

ARTÍCULO 15- Autorización para recibir donaciones

Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones económicas o en especie a favor del Fodeli y para que este las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.

ARTÍCULO 16- Administración de recursos

El Fodeli deberá establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos no más del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y rendimientos captados del fondo de capitalización.

El Fodeli podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que suscribirá con un banco comercial del Estado.

La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.

La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.

ARTÍCULO 17- Fiduciario

El fiduciario será un banco comercial del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado. A estos efectos, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO 18- Fideicomitente

En el contrato de fideicomiso el fideicomitente será el Estado, representado por el Fodeli.

Serán obligaciones del fideicomitente:

a) Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.

b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades efectivas, para que programe los plazos de las inversiones.

c) Las demás obligaciones que la ley y el contrato respectivo indiquen.

ARTÍCULO 19- Fideicomisario

El fideicomisario será el Fodeli.

ARTÍCULO 20- Exoneración

Se declaran de interés público las operaciones del Fodeli, regulado en esta ley, por tanto, exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos.

ARTÍCULO 21- Gastos deducibles

Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fodeli, se considerarán gastos deducibles de la renta bruta.

ARTÍCULO 22- Plazo del fideicomiso

El plazo del fideicomiso regulado en esta ley será determinado en el contrato correspondiente y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo, sin incurrir por ello en responsabilidad.

Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Fodeli.

ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley N.° 9635

Refórmese el inciso i) del artículo 6 de la Ley N.° 9635 denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se permitirá el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán utilizarse para la contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado, según corresponda.

ARTÍCULO 24- Derogatoria

Deróguese integralmente la Ley N.° 9688 denominada, Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), de 2 de julio de 2019.

ARTÍCULO 25- Reglamentación

La Junta Directiva de Fodeli reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO I- Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionado para administrar los recursos del Fodeli, por el plazo que contractualmente reste.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda transferirá, en un plazo no mayor de tres meses naturales, el monto total acumulado en caja única del Estado de conformidad con la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en este transitorio correrá un interés moratorio equivalente al doble de la tasa básica pasiva del mes anterior en favor del Fodeli; además, el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y deberán iniciarse los procedimientos disciplinarios contra el funcionario o los funcionarios responsables.

TRANSITORIO III- La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) deberá establecer los montos y la periodicidad de los pagos correspondientes a las becas aprobadas con aportes del Fodeli antes de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad con los acuerdos con el Fodeli; para ello, deberá informar quiénes continuarán con el pago de dichos montos hasta que se agoten estos beneficios otorgados. Las amortizaciones realizadas a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación no se considerarán a efectos de determinar el límite de gastos administrativos y fondo de capitalización establecidos en el artículo 12 de esta ley.

De igual forma, se autoriza al Fodeli para que rescinda el convenio con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación.

TRANSITORIO IV- Se autoriza al Estado para que destine recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del Fodeli hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley.

TRANSITORIO V- Con la entrada en vigencia de la ley la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) girará los recursos hasta ahora captados correspondientes a cualesquiera de los ingresos contemplados en el artículo 8 de la presente ley y que se encuentren en sus arcas a Fodeli en un plazo no mayor a seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2023).

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