Proyecto busca que recontrataciones no borren la antigüedad laboral
El expediente 23712 propone anular despidos y recontrataciones sucesivas y ampliar de seis a doce meses la responsabilidad del patrono anterior, para trabajadores del sector privado.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD
Atención: El texto permite a los funcionarios prescindir de las formas jurídicas de los obligados, sin detallar cuáles funcionarios ni en qué procedimiento.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Funcionarios responsables no identificados
El texto no dice qué funcionarios son ni en qué procedimiento podrían prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los obligados.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos.
30, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas trabajadoras del sector privado despedidas y recontratadas antes de los tres meses
- Personas trasladadas entre sociedades del mismo dueño
- Personas jurídicas y grupos económicos obligados solidariamente
- Patronos que hacen sustituciones reales, con responsabilidad de doce meses
A quién beneficia
- Pago completo de preaviso y cesantía aunque haya despidos y recontrataciones sucesivas
- Cómputo de la antigüedad acumulada en filiales del mismo grupo empresario
- Solidaridad de las personas jurídicas que formen parte de grupos económicos
- Doce meses de responsabilidad solidaria del patrono anterior en una sustitución
Qué cambia
- Las empresas no podrían usar despidos y recontrataciones para borrar la antigüedad
- Los funcionarios podrían desconocer formas jurídicas que no correspondan a los hechos
- Las multas se aplicarían según la gravedad de la falta, con base en el artículo 398
- El patrono anterior respondería por doce meses y no por seis
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma dos artículos del Código de Trabajo para que las empresas no puedan borrar la antigüedad de sus trabajadores con despidos y recontrataciones. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.
El artículo 30, inciso d), hoy dice que es nula cualquier cláusula del contrato que interrumpa la continuidad de los servicios. El proyecto agrega que también son fraude de ley los despidos y las recontrataciones sucesivas, ya sea con el mismo patrono o a través de otras personas físicas o jurídicas (art. 30).
Esos actos serían "absolutamente nulos" y no impedirían aplicar el Código. Quien los haga deberá pagar el preaviso y la cesantía completos, y recibirá una multa según el artículo 398 del Código, según la gravedad de la falta (art. 30).
El texto también obliga solidariamente a las personas jurídicas que formen parte de grupos económicos o grupos de sociedades. Y permite a los funcionarios "prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos" (art. 30).
El artículo 37 cambia el plazo de responsabilidad del patrono anterior. Hoy es de seis meses; el proyecto lo sube a doce meses. Si la sustitución es simulada, se aplica el artículo 30, inciso d). Pasado el plazo, la responsabilidad queda solo para el nuevo patrono (art. 37).
La exposición de motivos dice que el artículo 37 actual "ha resultado ser insuficiente" porque limita la solidaridad a seis meses. Y cita el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, que no limita en el tiempo la solidaridad del patrono sustituto 1.
A quién le toca
A las personas trabajadoras del sector privado cuyos patronos usan despidos y recontrataciones para evitar el pago de preaviso y cesantía. El texto menciona expresamente a quienes son despedidas antes de cumplir tres meses y vueltas a contratar de inmediato (art. 30).
A las personas que son trasladadas entre sociedades del mismo dueño. El proyecto ordena computar en un solo periodo la antigüedad acumulada en filiales del mismo grupo (art. 37).
A las personas jurídicas y grupos económicos que quedarían obligados solidariamente al pago de esas prestaciones (art. 30).
A los patronos que hacen una sustitución real: el patrono anterior respondería por doce meses y no por seis (art. 37).
En qué va el trámite
El expediente 23712 está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. Esa comisión dictaminó afirmativamente el 10 de setiembre de 2024 1.
El trámite registra la presentación del proyecto el 25 de abril de 2023 y la publicación en La Gaceta el 13 de junio de 2023, en la gaceta 105 1.
El expediente vence el 25 de abril de 2027 por el plazo cuatrienal 1. Después del dictamen, el proyecto pasó a la Secretaría del Directorio el 18 de setiembre de 2024. Falta el debate en el Plenario y la votación en primero y segundo debate para que sea ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de asuntos jurídicos dictaminó positivamente el expediente 23712 el 10 de setiembre de 2024, según el resumen de la grabación 00:00:10.
La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, explicó el alcance de la iniciativa. Dijo que busca llevar a la ley lo que los juzgados de trabajo ya resuelven a favor de los trabajadores contra la simulación de despidos 00:00:51.
Alfaro dijo que esas prácticas se hacen "simplemente con el objetivo de evadir derechos laborales que están relacionados con la antigüedad" 00:01:06.
También agradeció la buena voluntad de la diputada Obando para identificar excepciones y salvaguardar que la práctica no afecte a la moral 00:01:11.
La diputada señaló que esos casos, aunque se resuelvan a favor de los trabajadores, obligan a ir a tribunal y llenan las salas de juicios 00:01:33.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 56 reconoce el trabajo como derecho del individuo y obligación con la sociedad, y ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El proyecto busca proteger la continuidad de ese trabajo y el pago de prestaciones ligadas a la antigüedad (art. 30).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto no hace distinciones entre trabajadores; aplica a todas las personas trabajadoras afectadas por las prácticas que describe (art. 30).
El artículo 73 establece los seguros sociales y su administración por la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La exposición de motivos cita el artículo 30 de la Ley Orgánica de la CCSS para armonizar el plazo de solidaridad patronal 1.
Hay una duda sobre el alcance de la frase que permite a los funcionarios "prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados" (art. 30). El texto no detalla qué funcionarios son ni en qué procedimiento lo harían. Esa amplitud podría generar preguntas sobre el debido proceso, pero el dossier no permite resolverlas.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie el texto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de modificarlo guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 23712 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario.
El dossier no detalla el monto de la multa del artículo 398 del Código de Trabajo.
El dossier no identifica a la diputada Obando por nombre completo ni por fracción.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 398 ni del artículo 28 y 29 del Código de Trabajo que el proyecto menciona.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el artículo 56 sobre el derecho al trabajo y con el artículo 73 sobre seguros sociales. Queda una duda sobre la amplitud de la frase que permite a los funcionarios prescindir de formas jurídicas.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 30"Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse."
Sin choque aparente El proyecto protege la continuidad del trabajo y el pago de prestaciones ligadas a la antigüedad. Eso va en la misma dirección del artículo 56, que ordena al Estado impedir condiciones que degraden el trabajo.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 30"Quienes incurran en estas prácticas quedarán obligados a pagar a las personas trabajadoras afectadas la totalidad de las prestaciones adeudadas por concepto de preaviso y auxilio de cesantía y serán sancionados con multa de conformidad con el artículo 398 de este Código, según la gravedad de la falta."
Sin choque aparente El texto aplica a todas las personas trabajadoras afectadas y no hace distinciones. La multa depende de la gravedad de la falta, no de características de la persona.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 37"El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de doce meses, siempre que no se trate de una sustitución simulada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 30, inciso d) de este Código."
Sin choque aparente La exposición de motivos cita el artículo 30 de la Ley Orgánica de la CCSS para armonizar el plazo de solidaridad. El proyecto amplía la protección del trabajador en línea con el sistema de seguros sociales.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 30"Para efectos de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos."
Hay dudas El texto no detalla qué funcionarios son ni en qué procedimiento podrían desconocer formas jurídicas. Esa amplitud genera dudas sobre el debido proceso, pero el dossier no permite resolverlas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:51
"lo que busca es eh llevar lo que hasta el momento los juzgados de trabajo siempre resuelven de forma afirmativa en contra de la simulación de de despidos"
- 00:01:06
"simplemente con el objetivo de evadir derechos laborales que están relacionados con la antigüedad"
- 00:01:11
"agradecer incluso la buena voluntad también de la diputada Obando de identificar excepciones para efectivamente poder salvaguardar"
- 00:01:33
"terminan siendo casos que aunque siempre se resuelvan a favor de las y los trabajadores tienen que ir a tribunal y este llenar más verdad las salas de juicios"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23712: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD
- Garantizarán derechos laborales derivados de la antigüedad de trabajadores
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMASLEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD
ROCÍO ALFARO MOLINA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.712
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMASLEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD
Expediente N.° 23.712
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el Expediente N.º 17.791, que fue dictaminado afirmativamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos el 10 de setiembre de 2013, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a partir de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles mediante una moción de plazo cuatrienal, se determinó que este proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encuentra en el trámite legislativo, se debe archivar.
Mediante el presente proyecto de ley se pretende fortalecer la aplicación del principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, mejorando la protección existente en el Código de Trabajo para garantizar el respeto de los derechos y garantías sociales derivados de la antigüedad de dichas relaciones. Con tal objetivo se propone sistematizar y recoger expresamente en el Código de Trabajo una serie de aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado para frenar los abusos cometidos en perjuicio de los derechos laborales a través de prácticas fraudulentas que intentan simular o aparentar su terminación o a encubrir su duración en el tiempo.
El principio de continuidad de la relación laboral es aquel, según el cual, en beneficio de la persona trabajadora, se establecen una serie de reglas que definen las relaciones laborales como dotadas de una “extremada vitalidad y dureza” y que se concretan en “la tendencia del derecho del trabajo por atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos”.
En relación con este principio, nuestros tribunales de trabajo han manifestado con claridad que “lo que debe imperar en toda relación laboral es la intención de que la relación laboral se mantenga, mientras que no surjan circunstancias que la hagan imposible; ya que proceder así equivale a buscar la estabilidad laboral, principio inspirador de todo ordenamiento laboral.” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia N.° 419 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de 1995)
En última instancia, se trata de la orientación del Derecho del Trabajo a proteger y estimular la conservación en el tiempo de la relación laboral. Precepto que también se encuentra tutelado en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 56 constitucional, en tanto se reconoce el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental que debe ser promovido por el Estado. De esta manera, se reconoce que al ser el trabajo la principal fuente de ingresos tanto para la persona trabajadora como para su familia es necesario que este tenga la mayor duración posible.
De ahí, que existan muchos ejemplos en nuestra legislación sobre normas que tienden a proteger la estabilidad en el empleo tanto público como privado. En términos generales, se les da preferencia a los contratos por tiempo indefinido. Existen presunciones legales iuris tantum de que los contratos de trabajo son de duración indefinida, calificándose los contratos a tiempo definido como una excepción.
El inciso d) del artículo 30 del Código de Trabajo establece que, para efectos del pago del preaviso y cesantía será absolutamente nula cualquier cláusula de un contrato de trabajo “que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse”. Otra aplicación concreta del principio de continuidad se encuentra en el artículo 37 de este mismo cuerpo normativo, que en relación con el cambio o sustitución del patrono (por ejemplo mediante el traspaso de la empresa o negocio), establece que tal modificación “no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador”, y que el patrono anterior “será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por un plazo de seis meses”.
Una disposición similar e incluso mucho más garantista y protectora de los derechos laborales, ya que no limita en el tiempo la solidaridad del patrono sustituto, se encuentra contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social N.° 17 del 22 de octubre de 1943 cuyo tercer párrafo dice lo siguiente: “En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento.”
A pesar de lo anterior, cada vez son más frecuentes en nuestro país diversas prácticas fraudulentas que buscan limitar la continuidad de las relaciones laborales, afectando el pago de derechos laborales y prestaciones sociales asociadas a la antigüedad de dichas relaciones como el preaviso y la cesantía. Los mecanismos utilizados para este fin son variados, pero en general se trata de prácticas que buscan simular la terminación de las relaciones laborales u ocultar su duración en el tiempo con la clara finalidad de ahorrar dinero a costa del desconocimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras.
Por ejemplo, son constantes las denuncias presentadas por personas trabajadoras que son contratadas y despedidas antes de cumplir tres meses de laborar para el mismo patrono, y de forma inmediata vuelven a ser contratadas, para nuevamente ser despedidas y recontratadas en otro periodo igual y así sucesivamente. Todo esto con la clara finalidad de impedir la consolidación de los derechos al preaviso y a la cesantía (artículo 28 inciso a. y artículo 29 inciso a.).
En muchos de estos casos los responsables utilizan abusivamente la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Las personas trabajadoras afectadas son movilizadas entre sociedades integrantes de la misma empresa o pertenecientes a los mismos dueños (ya sea que se les “despida” y se les “recontrate” o bien que simplemente se les “traslade”) con el resultado de que se interrumpe la antigüedad laboral en perjuicio de los derechos que de ella se derivan.
Dentro de los fraudes de este tipo que se cometen en detrimento de la estabilidad y de la antigüedad de la relación laboral, uno de los más comunes consiste en aparentar que ha ocurrido una sustitución patronal cuando en realidad el negocio sigue en manos de los mismos dueños. En tales casos, la disposición contenida en el artículo 37 del Código de Trabajo, ha resultado ser insuficiente, dado que restringe la responsabilidad solidaria del patrono sustituto a un periodo de seis meses únicamente; con lo cual, dicha norma más bien termina siendo utilizada para legitimar (en fraude de ley) la evasión de las obligaciones laborales. Una vez transcurrido ese término, la sociedad que formalmente sustituyó al primer patrono (por ejemplo, mediante la simulación de un traspaso del negocio), negará toda responsabilidad por los derechos derivados de la antigüedad acumulada de sus trabajadores, aunque en la práctica ésta y la primera empleadora integren una misma unidad.
Sin duda, se trata de prácticas sumamente lesivas de los derechos laborales que se aprovechan de la posición de franca desigualdad en la que se encuentran las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral. Cuando éstas han sido detectadas y demostradas en juicio nuestra jurisprudencia laboral ha defendido la continuidad de la relación laboral, considerando que nunca existió la pretendida sustitución patronal, por tratarse del mismo empleador, con distinto nombre. Por ejemplo, la Sala Segunda ha dicho: “la sustitución patronal prevista por la ley, se da cuando hay un cambio de firma, transferencia de fondo de comercio o establecimiento comercial o traspaso de una empresa y, por ello, ésta no es la figura aplicable al caso, pues tal y como se indicó, se trata de una misma unidad económico administrativa y el cambio de nombre, no puede afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.” (Sentencia N.° 236 de las 10:00 horas del 2 de octubre de 1992)
Sin embargo, en muchos casos estas prácticas quedan impunes por diversas razones que se enmarcan dentro de la estructura desigual de las relaciones laborales: la falta de acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a información clara y precisa sobre sus derechos, su imposibilidad de contar mecanismos eficaces de defensa jurídica, la dificultad de demostrar los vínculos existentes entre las diversas personas jurídicas utilizadas para encubrir estos fraudes y en general para desenredar el complejo entramado de subterfugios legales que son utilizados en su comisión.
Frente a estas prácticas, el principio de continuidad permite desenmascarar la apariencia de pluralidad de relaciones laborales generada por la interposición formal de personalidades distintas para evidenciar la permanencia sustancial del vínculo. Con base en este principio se justifica desconocer el aparente cambio de persona empleadora y desvirtuar una supuesta terminación de la relación laboral que no es conteste con la realidad, lo cual lleva a “computar en un único periodo de antigüedad los lapsos que el trabajador ha laborado en filiales del mismo grupo empresario.”
Para estos efectos, se propone establecer que además de las cláusulas contractuales que tiendan a interrumpir la prestación de los servicios, también serán absolutamente nulas y constituirán acciones realizadas en fraude de ley, todas estas prácticas dirigidas a afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de sus prestaciones laborales. Esto último incluye la utilización de interpósitas personas físicas o jurídicas para simular la terminación de la relación laboral.
De particular importancia, resulta la reforma que busca sancionar expresamente a quienes incurran en estas prácticas. De esta forma se pretende, por una parte, hacer justicia a las personas trabajadoras que han resultado afectadas por tales violaciones a sus derechos y que han tenido que soportar largos procesos judiciales para obtener la reparación del daño sufrido; y por otra, desestimular mediante una sanción rigurosa la comisión de este tipo de acciones fraudulentas que tanto perjudican la estabilidad de las relaciones laborales.
La reforma planteada también pretende fortalecer las potestades de las autoridades judiciales encargadas de investigar este tipo de violaciones a los derechos laborales, a fin de que puedan prescindir de las formas jurídicas utilizadas para encubrir la realidad de las relaciones laborales, impidiendo que dichas formas prevalezcan sobre la tutela efectiva de los derechos laborales (principio de primacía de la realidad).
Por último, se propone reformar el numeral 37 del Código de Trabajo referido a la responsabilidad patronal en los casos de sustitución del empleador con el objetivo de armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, dando preeminencia a la norma más garantista.
Por otra parte, mediante esta iniciativa también se busca recoger las mejoras incorporadas en esta iniciativa de ley por la Comisión de Asuntos Jurídicos, a partir de las consultas formuladas sobre el expediente N.°17.791. Estos criterios se sintetizan de la siguiente manera:
- La Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ 039 de 2012 de fecha 11 de julio del 2012, realizó un análisis de la propuesta, indicando en sus conclusiones que:
“De acuerdo con la reforma que se pretende introducir en los artículos 30 y 37 del Código de Trabajo, no observa este Órgano Consultor, en términos generales, que ello contraríe las máximas del Derecho de Trabajo, establecidas en el Título V, Capítulo Único de la Constitución Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y el resto de las normas del Código de Trabajo; antes bien, las ampliaciones y reformas que se proyectan bajo la citada iniciativa tienden a fortalecer aún más, el principio de continuidad laboral, a fin de garantizar al trabajador la permanencia en el trabajo para todos los efectos legales.”
- La Defensoría de los Habitantes, mediante oficio DHR-418-2012 de 26 de junio de 2012, indicó que el proyecto consultado es de gran importancia para la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras, especialmente para aquellas que se desempeñan en el sector privado. Además, la Defensoría expresó que compartía las premisas y argumentos de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, en cuanto a confirmar las situaciones de despidos antes de que las personas cumplan los tres meses de laboral para romper el principio citado, como práctica que lesiona la estabilidad y violenta los derechos laborales, así como lo señalado de que el artículo 37 ha resultado insuficiente y hasta cierto punto causante de la impunidad dado que extiende la responsabilidad del patrono a un plazo de seis meses para que asuma la responsabilidad solidario del patrono sustituto con lo cual se desconocen los derechos laborales y como indica el proyecto, reitera la Defensoría se constituye en fraude de ley.
De esta manera la Defensoría indicó en su respuesta que “estamos totalmente de acuerdo con la reforma sugerida”, sustentándose en que “había conocido quejas por trabajadores de la empresa privada, que consultaban a esa entidad sobre la forma de reclamar a sus patronos el pago de sus derechos laborales, dado que el patrono que los contrató ya no era el mismo, y simplemente desapareció y ahora opera con otra razón social y nombre, y les desconocen el pago de todos sus derechos.”
El Informe Técnico del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST- IJU -277-2019, señala que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen Afirmativo de Mayoría en la sesión de 23 de octubre de 2019, en virtud de que: “entre el texto base y el texto dictaminado no existen modificaciones sustanciales y se mantiene el espíritu inicial de la propuesta que recogió para su formulación, las mejoras incorporadas en esta iniciativa de ley por la Comisión de Asuntos Jurídicos, a partir de las consultas formuladas sobre el expediente N.°17.791.”, adicionando que “en el segundo párrafo del inciso d) se refuerza la descripción de los actos de fraude agregando que son todas aquellas prácticas dirigidas a simular o aparentar la interrupción de la continuidad de la relación laboral o a encubrir dicha continuidad lo que resulta adecuado.”
El mismo informe evidencia la coherencia de la propuesta con algunos conceptos de interés, como lo son los de Fraude de Ley, Sustitución Patronal, el Principio de continuidad en derecho laboral; y refiere tal coherencia al artículo 20 del Código Civil, a aclaraciones de la misma Procuraduría General, al artículo 37 del Código de Trabajo, así como a jurisprudencia de la Sala Segunda y el Ministerio de Trabajo.
El mismo informe concluye que con respecto al artículo 30 en su nueva redacción y en particular en “los párrafos segundo, tercero y cuarto que son adicionados, son en criterio de esta asesoría disposiciones que vienen a ampliar y fortalecer el principio de continuidad.”, resultando en que “en criterio de esta asesoría lo propuesto es razonable y proporcionado”. Finalmente destaca el informe que el párrafo tercero de la reforma planteada para el artículo 30 “también es compatible con el espíritu de la iniciativa y viable, y debe entenderse en el marco de la protección y fortalecimiento que busca el proyecto del principio de continuidad de las relaciones laborales y su protección especial al trabajador.”
Con respecto a la reforma del artículo 37, el informe resuelve que “es congruente y responde al espíritu protector de la iniciativa. En general, considera esta asesoría que el proyecto de ley viene a fortalecer la aplicación del principio de continuidad laboral, mejorando, ampliando y sistematizando la garantía existente para intentar frenear los abusos existentes en perjuicio de los trabajadores frente a prácticas que pretenden simular, aparentar o encubrir la duración en el tiempo de la relación laboral.” Y concluye que “no se identifica ningún problema de fondo o forma, para su aprobación”.
- Igualmente, en el texto que se presenta fueron incorporadas las recomendaciones contenidas en el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, relativo al expediente N.° 17.791.
En virtud de las consideraciones expuestas, las diputaciones que suscriben someten a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMASLEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el inciso d) del artículo 30 y el artículo 37 del Código de Trabajo, Ley N.º 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo 30- El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las siguientes reglas comunes:
(…)
d) Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Igualmente, constituyen actos realizados en fraude de ley todas aquellas prácticas dirigidas a simular o aparentar la interrupción de la continuidad de la relación laboral o a encubrir dicha continuidad, con la finalidad de afectar la antigüedad de las personas trabajadoras y el cálculo de sus prestaciones laborales, incluyendo los despidos y las recontrataciones sucesivas, ya sea directamente por el mismo patrono o a través de interpósitas personas físicas o jurídicas, así como cualesquiera otras prácticas similares o de efectos equivalentes. Todos estos actos serán absolutamente nulos y no impedirán la efectiva aplicación de las disposiciones de este Código.
Quienes incurran en estas prácticas quedarán obligados a pagar a las personas trabajadoras afectadas la totalidad de las prestaciones adeudadas por concepto de preaviso y auxilio de cesantía y serán sancionados con multa de conformidad con el artículo 398 de este Código, según la gravedad de la falta.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos. Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que formen parte de grupos económicos o grupos de sociedades quedarán solidariamente obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código.
(…)
Artículo 37- La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de doce meses, siempre que no se trate de una sustitución simulada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 30, inciso d) de este Código. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo patrono.
Rige a partir de su publicación.
Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-05-2023).