Proyecto para fusionar policías quedó archivado en comisión
El expediente 23.713, que proponía unir once cuerpos policiales bajo el Ministerio de Seguridad Pública, fue dictaminado y luego enviado al archivo en abril de 2024, sin llegar al Plenario.
Título oficial LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA(FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Seguridad Pública
El proyecto declaraba al Ministerio ente rector de las políticas públicas de seguridad y le daba poder para reorganizar su presupuesto y sus actividades dentro de los límites de gasto autorizados.
El Poder Ejecutivo podrá dictar la reorganización administrativa del Ministerio de Seguridad Pública y podrá reorganizar su presupuesto y reprogramar sus actividades y metas, dentro de los límites de gastos autorizados por la Ley de presupuesto de ingresos y gastos del Estado, buscando siempre la mayor eficiencia posible.
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los once cuerpos policiales que se habrían fusionado bajo el Ministerio de Seguridad Pública
- Al personal administrativo de esos cuerpos, cuyas plazas se trasladarían al Ministerio
- Al Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR), que se habría trasladado al Ministerio de Seguridad Pública
A quién beneficia
- El proyecto no es ley, así que no genera beneficios ni cargas para nadie en este momento
Qué cambia
- La Ley General de Policía, Ley 7410, sigue vigente sin los cambios que proponía el expediente 23.713
- El Consejo Nacional de Seguridad Pública sigue sin obligación legal de sesionar de forma periódica
La explicación completa
El proyecto de ley 23.713, que proponía fusionar los cuerpos policiales del país bajo un solo mando, está archivado. La última anotación del trámite es del 8 de abril de 2024, cuando la comisión de Seguridad y Narcotráfico remitió el expediente al archivo 1.
Qué propone
El proyecto proponía crear la Policía Nacional de Costa Rica y fusionar en ella once cuerpos policiales bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública (art. 4). La lista incluía la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía de drogas, la Policía de Fronteras, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y de la Niñez y la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
También proponía crear una Policía Especializada en Ciberseguridad a partir del Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR), que hoy tiene sede en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (art. 4). El texto autorizaba trasladar ese centro al Ministerio de Seguridad Pública.
El proyecto declaraba al Ministerio de Seguridad Pública como ente rector de las políticas públicas de seguridad (art. 4). Además, obligaba al Consejo Nacional de Seguridad Pública a sesionar de forma periódica, algo que hoy no exige la ley según la exposición de motivos.
El texto mantenía el presupuesto de cada cuerpo policial y trasladaba al Ministerio las plazas administrativas ligadas a cada uno (art. 19). El proyecto decía que no creaba nuevos gastos ni obligaciones presupuestarias (art. 1).
El artículo 10 creaba la figura de un director de la Policía Nacional, designado por el ministro de Seguridad Pública y ratificado por la Asamblea Legislativa (art. 10).
El artículo 17 ordenaba a la Procuraduría General de la República atender con prioridad la defensa de los policías demandados por actos cometidos en el cumplimiento de sus funciones (art. 17).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) votó y dictaminó el proyecto el 22 de febrero de 2024 1. Después, el 8 de abril de 2024, la misma comisión remitió el expediente al archivo.
El proyecto se presentó el 25 de abril de 2023 y se publicó en La Gaceta el 25 de mayo de 2023 1. Su plazo cuatrienal vencía el 25 de abril de 2027.
Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa.
Qué cambia para usted
Nada. El proyecto no es ley y no cambia ninguna regla sobre policía, seguridad o trámites. Las normas que siguen vigentes son la Ley General de Policía, Ley 7410 3, y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley 5482 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto citaba los artículos 102, 139, 140 incisos 1 y 16, y 153 como límites a la rectoría del Ministerio (art. 4).
El artículo 140 inciso 1 de la Constitución da al Presidente y al ministro respectivo la potestad de nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública Constitución, art. 140. El artículo 10 del proyecto dejaba esa designación en manos del ministro de Seguridad Pública, con ratificación de la Asamblea (art. 10). Esa ratificación legislativa no aparece en el texto constitucional citado, lo que deja una duda sobre cómo se repartiría el nombramiento.
El artículo 139 inciso 3 dice que el Presidente ejerce el mando supremo de la fuerza pública Constitución, art. 139. El proyecto hablaba de "mando único del Ministerio de Seguridad Pública" (art. 4). La exposición de motivos aclaraba que eso se hacía "sin perjuicio" de lo que dice la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere saber el estado de cualquier expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si en el futuro se presenta un proyecto parecido, la guía explica que cualquier ciudadano puede reunirse con los diputados de la comisión respectiva para argumentar a favor o en contra antes de la votación guía, p. 29.
También puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión envió el expediente al archivo el 8 de abril de 2024.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte del artículo 23 en adelante.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cómo el artículo 10 del proyecto repartía el nombramiento del director de la Policía Nacional frente al artículo 140 inciso 1 de la Constitución.
Constitución, art. 140"1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;"
Esta ley, art. 10"El ministro de Seguridad Pública designará al director de la Policía Nacional de Costa Rica que considere necesario para el mejor desempeño de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el director además será quien coordinará, supervisará y estará a cargo de todos los cuerpos de policía que componen el Ministerio de Seguridad Pública, para lo anterior deberá coordinar en todo momento lo correspondiente con el Ministro de Seguridad Pública o con quien este designe, de la misma manera rendirá cuentas al ministro de Seguridad Pública. El director de la Policía Nacional de Costa Rica deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa."
Hay dudas La Constitución deja el nombramiento de la fuerza pública en manos del Presidente y del ministro. El proyecto agregaba una ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, un paso que no aparece en el texto constitucional citado.
Constitución, art. 139"3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;"
Esta ley, art. 4"Créase la Policía Nacional de Costa Rica que estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y será constituida por la fusión de los siguientes cuerpos policiales: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del Control de Drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía Especializada en Ciberseguridad, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como los demás cuerpos policiales cuya competencia se encuentre en la Ley N° 7410, Ley General de Policía y por las funciones relativas a seguridad ciudadana nacional del actual Ministerio de Seguridad Pública desarrolladas en la presente ley."
Hay dudas La Constitución dice que el Presidente ejerce el mando supremo de la fuerza pública. El proyecto hablaba de mando único del Ministerio, pero su exposición de motivos aclaraba que se hacía sin perjuicio de la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23713: LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA(FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente)
- Ley 5482: Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA (FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)
GILBERTO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.713
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA (FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)
Expediente N.º 23.713
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los cuerpos de policía de Costa Rica requieren de una reingeniería total en un momento en el que la criminalidad y el hampa han ganado terreno debido a las facilidades de movimiento de las que gozan en nuestro territorio y que el mismo Estado les ha permitido, al tener un aparato policial preventivo muy limitado a nivel administrativo y de recursos.
El proyecto de Ley para Fortalecer la Seguridad Ciudadana a través de la fusión de distintos cuerpos policiales nacionales, ley que tiene por objeto fortalecer la seguridad ciudadana nacional y maximizar el uso de los recursos a través de la fusión de distintos cuerpos policiales nacionales en beneficio de estos y todos los habitantes del país. La ley es aplicable a todos los cuerpos policiales nacionales que se encuentren dentro de la Administración Pública Central.
En este sentido, los objetivos de la presente propuesta que hacemos a las señoras y señores diputados son:
Fortalecer los mecanismos de seguridad ciudadana a través de la fusión de distintos cuerpos policiales nacionales.
Garantizar el derecho a la seguridad ciudadana que tienen todos los habitantes del país como derecho humano, según lo estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Asegurar la prevención y represión de toda clase de delincuencia a través de la fusión de los distintos cuerpos policiales nacionales.
Promover el uso máximo de los recursos y capacidades a través de la integración de procesos de planificación y presupuestos correspondientes.
Proteger los bienes y los derechos de todos los habitantes del país a través de la vigilancia continua por parte de todos los cuerpos policiales nacionales fusionados en la presente ley.
Fomentar la cooperación en la protección de los recursos naturales de la Nación.
Nuestra intención es dotar al país de una fuerza policial renovada, moderna, evolucionada y dotada de una administración estructuralmente racional, coherente y eficiente, al fusionar los distintos cuerpos policiales bajo el mando único del Ministerio de Seguridad Pública.
De igual manera, le estamos entregando la rectoría de la acción del Estado en el campo de las políticas públicas en materia de seguridad al Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de lo que estipula nuestra Constitución Política en sus artículos 102, 139, 140 inciso 1) e inciso 16), y en el artículo 153. Además, sin perjuicio de la naturaleza, funciones y competencias de aquellas instituciones autónomas con las cuales deberá realizar la coordinación necesaria el Ministerio, cuando su actividad y objetivos lo ameriten.
De esta manera, el Ministerio de Seguridad Pública estará conformado por la fusión de los siguientes cuerpos policiales nacionales:
a) La Guardia Civil.
b) La Guardia de Asistencia Rural.
c) La Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas.
d) La Policía de Fronteras.
e) El Servicio Nacional de Guardacostas.
f) La Policía de Migración y Extranjería.
g) La Policía de Control Fiscal.
h) La Policía de Tránsito.
i) La Policía Escolar y de la Niñez.
j) La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
k) Los demás cuerpos policiales cuya competencia se detalle en la Ley N.º 7410, Ley General de Policía.
La función del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Seguridad Pública y de otras instituciones públicas será garantizar la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana como pilares fundamentales de la seguridad nacional.
El Ministerio de Seguridad Pública tendrá la misión de implementar las mejores prácticas a favor de la seguridad de los habitantes, de su protección, así como de la tutela de sus derechos, libertades, y bienes dentro de todo el territorio nacional.
Es parte de su misión, para cumplir con ese objetivo, diseñar e implementar una política integral en materia de seguridad ciudadana nacional en alianza con las comunidades, universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas, a través del mejoramiento del aparato estatal que rodea a la Policía, así como con una política social y de seguridad ciudadana nacional que sea eficiente y eficaz, de la mano con una presupuestación coherente con la planificación de la gestión institucional y los objetivos de las políticas públicas, para dotar al país de herramientas que permitan garantizar la seguridad ciudadana.
La presente propuesta de ley encarga la seguridad ciudadana a los siguientes cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública:
a) La Guardia Civil.
b) La Guardia de Asistencia Rural.
c) La Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas, y de actividades conexas.
d) La Policía de Fronteras.
e) La Policía de Migración y Extranjería.
f) La Policía de Control Fiscal.
g) La Policía de Tránsito.
h) La Policía Escolar y de la Niñez.
i) La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
j) Las demás fuerzas de Policía cuya competencia esté prevista en la ley, a excepción de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado (DIS) y la Policía Penitenciaria.
El problema
Los cuerpos policiales en Costa Rica adolecen los mismos males que experimenta el resto del aparato estatal: una desarticulación que atomiza y hace difusos los procesos administrativos; una abundancia de regulaciones que complican el panorama administrativo de estos órganos; la influencia de instituciones de control que afectan su manejo; y una división operativa y administrativa engorrosa y desarticulada.
En la actualidad, consideramos, hay muchos ministerios que tienen a su cargo cuerpos de policía cuya naturaleza original no es la de ser órganos de ese tipo. Lamentablemente, esas fuerzas han venido funcionando sin una rectoría clara, que venga desde el Ministerio de Seguridad Pública, y se han especializado al margen de una política pública que dicte las pautas a seguir en materia de seguridad.
Creemos que las labores de policía deben de estar unificadas, coordinadas y manejadas por un mando que deberán respetar. Por esto, es que hacemos énfasis en que este proyecto de ley, que fortalece la Ley N.º 7410, es necesario para reorganizar, reordenar, pero, principalmente, para establecer una asignación de fondos y de recursos públicos más eficiente y eficaz para que el Poder Ejecutivo atienda las necesidades de los cuerpos policiales para fortalecer el servicio que estos le brindan a la comunidad.
Desde hace varias décadas nuestro país ha experimentado un cambio radical en materia criminal, sobre todo, debido a la aparición de bandas organizadas dedicadas al tráfico de estupefacientes y drogas ilícitas, un oscuro negocio que se ha visto favorecido por el abandono sistemático que los cuerpos de Policía han sufrido en todos sus niveles y, en parte, por la descoordinación entre esas instituciones encargadas de velar por la seguridad ciudadana.
El fenómeno de la nueva criminalidad que enfrenta Costa Rica requiere soluciones igualmente novedosas para frenar y revertir el creciente atractivo que tiene nuestro para esos grupos criminales que se han empezado a disputar plazas de venta de droga, un multimillonario negocio que ha disparado los crímenes en nuestro territorio, tales como los homicidios dolosos ligados al ajuste de cuentas por la disputa de esos puntos de venta de droga.
El año 2022 cerró con un total de 657 homicidios en todo el territorio nacional, constituyéndose así en el año más violento de la historia criminal del país. Sin embargo, la ola de matanza no ha parado durante los primeros cuatro meses del 2023 y, por el contrario, ha superado en cantidad de homicidios dolosos el mismo periodo del 2022.
De acuerdo con las cifras que maneja el Ministerio de Seguridad Pública, al 21 de abril pasado habían ocurrido, durante el 2023, 264 homicidios dolosos, cifra que es superior en 75 homicidios a los registrados a la misma fecha un año atrás.
Según las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, en casi todas las provincias había aumentado la cantidad de homicidios dolosos al 13 de abril, con respecto a la misma fecha del 2022.
Tabla N.° 1
Diferencia homicidios dolosos 2022-2023 por provincia al 13 de abril
Dirección Regional 2022 2023 Diferencia
San José 40 61 21
Alajuela 24 15 -9
Cartago 14 15 1
Heredia 10 12 2
Guanacaste 9 22 13
Puntarenas 14 29 15
Región Brunca 6 4 -2
Huetar Norte 2 4 2
Huetar Atlántico 43 57 14
Frontera Norte 8 16 8
Frontera Sur 5 7 2
Total General 175 242 67
Las cifras muestran la dura realidad que enfrenta el país, con una fuerza de policía atomizada, bajo diversos mandos, con diversas prioridades y sin una política pública vigente que estén en la obligación de seguir para atenuar el impacto de la criminalidad en el país.
Hacemos énfasis en que las policías administrativas responden a diversos ministerios donde el enfoque y la especialidad no tienen relación con la seguridad ciudadana, por lo cual, el desarrollo de estos pequeños cuerpos policiales en el tiempo ha sido limitado y hasta precario, en algunos casos, lo cual ha afectado la capacitación y los procesos de formación; los incentivos y la adquisición de recursos adecuados para su trabajo, así como ha provocado también el nulo crecimiento de estos cuerpos, una realidad muy distinta a la que se necesita propiciar hoy en día, con cuerpos de policía que coordinen y prioricen estrategias de seguridad para el país, en un contexto en el que es necesario tener no solamente una acción más efectiva, sino, además, más rápida.
La solución
La solución que proponemos en la presente iniciativa, que ponemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, es la fusión de los cuerpos de policía supra citados bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública.
Esa fusión es de vital importancia para que el país logre, finalmente, contar con políticas públicas en materia de seguridad pública que sean respetadas y seguidas por todos los cuerpos policiales del país, algo que en la actualidad sería imposible de imaginar, debido a la enorme atomización que hay de cuerpos policiales y de sus jerarquías, las cuales, en muchas ocasiones, actúan con autonomía y sin seguir una estrategia país para combatir la criminalidad.
Este proyecto de ley busca que, manteniendo las especialidades bajo el mando del Ministro de Seguridad Pública, se logren unificar las policías para que juntas responda a las demandas del Estado y los ciudadanos en materia de seguridad, sea esta en materia ciudadana, de tránsito, fiscal, migratoria o fronteriza, para citar algunos casos.
De igual manera, creemos que la presente iniciativa ayudará a articular la formación de todos los policías bajo la misma dirección civilista y respetuosa de los derechos humanos que ha sido tradicional en nuestro país.
A diferencia de otros proyectos de ley que están en la corriente legislativa, este que ponemos a consideración busca darle un rasgo legal al principio de coordinación que deben tener los cuerpos de policía. Es decir, que vaya más allá de las coordinaciones que se dan en la actualidad.
Hay que reafirmar las modificaciones que proponemos no implican que el Gobierno Central tenga que hacer un mayor esfuerzo para destinar más recursos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, la presente iniciativa no varía el fin específico del presupuesto y mantiene el financiamiento que cada uno de los cuerpos policiales a fusionar tiene en la actualidad.
Contrario a otras iniciativas, la actual tiene como objetivo fortalecer el marco de la Ley N.º 7410, al no contemplar la creación de una nueva ley especial ni de leyes nuevas.
En esa misma tesitura, nuestra propuesta pretende la obligatoriedad de las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para generar y revisar de forma constante las políticas públicas de seguridad ciudadana y de combate al hampa en coordinación con otras instituciones que deben trabajar en el rescate del tejido social del país. El Consejo existe hoy, pero no tienen la obligación de sesionar vía ley. De hecho, el Consejo tiene largos meses sin ser convocado por el Poder Ejecutivo, a pesar del agravamiento sistemático del ataque del hampa.
Con el proyecto de ley propuesto, ese Consejo funcionará de manera periódica, garantizándole al país una atención específica y dedicada de parte de las autoridades al tema de la criminalidad y la seguridad ciudadana.
Como corolario de esta propuesta, debemos destacar que la presente iniciativa sugiere el traslado al Ministerio de Seguridad Pública de las plazas administrativas que están ligadas a cada uno de los cuerpos de policía que se están fusionando, de la mano con la filosofía de no provocar mayores cambios presupuestarios y administrativos a cada cuerpo policial. Por eso, cada uno se trasladará bajo el mando de Seguridad Pública con su propio presupuesto y con su propio personal administrativo de apoyo, sin generar mayores gastos ni crecimientos presupuestarios innecesarios al país.
Asimismo, este proyecto de ley contempla el fortalecimiento de la Academia Nacional de Policía (ANC) para que la Escuela sea un verdadero centro de formación de las especialidades para todas las necesidades de cada cuerpo policial.
Casi de manera crónica, el país tiene desde hace muchos años un serio problema de coordinación entre cuerpos policiales que no están bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Pública. Este proyecto de ley viene a eliminar ese mal con la fusión, la cual permitirá al Estado, además, armar una estrategia adecuada para atender, de manera integral, la ola de criminalidad en el país.
La información sobre los retos que en este ámbito enfrenta el país debe fluir entre los diversos cuerpos de policía, y para esto no debe depender solamente de la buena voluntad que hay y existe entre quienes integran los diferentes cuerpos policiales. Para que ese flujo sea el adecuado, debe estar regido por la Ley.
De igual manera, este proyecto ataca una serie de falencias en los procesos administrativos que acompañan la labor de los cuerpos de policía, pues el Estado, de aprobarse esta propuesta, ahora podrá utilizar mecanismos de economía de escala, realizar procesos de compra más eficientes, mejorar los procesos de planificación y de compra de insumos para los policías que van desde patrullas, armas y chalecos antibalas, hasta botas y uniformes.
Este último aspecto es muy relevante, pues nuestros cuerpos de policía sufren hoy el embate de muchos años de abandono, durante los que se les ha solicitado trabajar con las uñas, haciendo un gran sacrificio personal y familiar, pues se les ha solicitado enfrentar los problemas de inseguridad sin recursos, exponiendo su integridad y dar su vida por la seguridad de todos los costarricenses.
No existe un solo policía en nuestro país que no merezca respeto. Debemos trabajar porque nuestras fuerzas policiales sean incorruptibles, ágiles, para que funcionen de manera coordinada. Por eso, como sociedad y Estado, debemos darles a los policías la posibilidad de trabajar profesionalmente, con dignidad y atendiendo sus necesidades en el ejercicio de su deber.
Este proyecto de ley es un impulso que queremos darle al ejercicio policial, dignificándolo, pero, principalmente, resolviendo problemas estructurales del Estado costarricense que han sido arrastrados por años y que se han tratado de solventar hasta ahora mediante parches que no resuelven los problemas de fondo.
Nuestro objetivo no es aplicar nuevos parches, sino plantear reformas estructurales que dinamicen procesos que verdaderamente contribuyan a combatir la criminalidad del país, en beneficio de las personas honestas y trabajadoras.
Mejores prácticas
La presente iniciativa responde a la promesa de campaña hecha por el Partido Liberal Progresista en su Plan de Gobierno, en el que se reconoce que la seguridad de todos los ciudadanos representa una de las principales metas, de mayor complejidad y magnitud, donde el enfoque de nuestro partido es la prevención de la violencia, tarea que requiere de una articulación que, proponemos, se realice desde el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Creemos que desde el Consejo Nacional de Seguridad Pública se debe direccionar la Política Pública y las acciones para enfrentar la criminalidad. Con ese fin estamos proponiendo en el actual proyecto reactivar dicho Consejo, procurando así́ un efecto en materia preventiva y en las acciones de control del delito, lo cual permitirá́, con el análisis del entorno en función al desarrollo y evolución del delito y la criminalidad, la articulación de estrategias y acciones integrales para atacar el fenómeno de la criminalidad.
Desde esa propuesta que le realizamos a la ciudadanía rumbo a las elecciones presidenciales del 2022, nuestro partido apostó por la integración de todas las policías del país, en coordinación con la policía de investigación y bajo la dirección funcional del Ministerio de Seguridad Pública.
El proyecto de ley que presentamos nos permitirá cumplir con esa promesa de campaña mediante un proceso planificado, y con la meta clara de asegurarnos el cumplimiento total de los objetivos, bajo una unidad de mando que permita mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, pero, además, para lograr mayor congruencia en los esfuerzos policiales en todas las operaciones.
Esta propuesta conlleva además varios aspectos de forma y fondo que son parte del proceso de transformación planteado:
a) Nivelar en todas las policías los conocimientos básicos del servicio policial, así como las especializaciones.
b) Que todas las policías tengan herramientas de alta calidad para brindar sus servicios.
c) Que exista unidad de mando y espíritu de cuerpo entre todas las especializaciones que requiere el país en materia de servicios de policía.
Es parte de nuestra visión como partido político aspirar a la implementación en todos los cuerpos policiales de un modelo moderno de administración policial, que mejore la calidad del servicio que se brinda, tanto en el proceso de prevención, como en la inteligencia y control del delito de todas las especialidades, para el desarrollo de planes, proyectos, programas y presupuestos en materia de seguridad.
Todo lo anterior ayudará al país a acercarse a la meta de la eficiencia en la administración pública, en este caso la que está ligada al tema de la seguridad ciudadana, lo cual conlleva un ahorro y optimización de los recursos públicos en momentos en que el Poder Ejecutivo navega con el problema del déficit fiscal presente.
Diagnósticos
En su Estudio Económico de julio del 2020 sobre Costa Rica, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) hizo énfasis en que las compras estatales centralizadas han sido un importante impulsor del desempeño de los sistemas de contratación pública en muchos de sus países miembros.
El articulado que presentamos a la corriente legislativa, como ya se ha mencionado en esta exposición de motivos, cuenta entre sus objetivos la optimización en el uso de los recursos y en los presupuestos que tienen asignados los cuerpos de policía que se fusionarán bajo el mando del Ministerio de Seguridad Pública, con lo cual la propuesta está a tono con las recomendaciones hechas por la OCDE en su Estudio Económico 2020 sobre el funcionamiento del Estado costarricense.
Sobre todo, tal y como lo apunta la Organización en su Estudio Económico Costa Rica 2023, porque la perspectiva fiscal continúa siendo complicada , y porque es necesario mejorar la eficiencia y calidad del gasto público, algo que solo se logrará a través de la optimización y simplificación de procesos de todo tipo, así como con la coordinación afinada de un jerarca que esté al tanto de todos los cuerpos policiales del país, de sus necesidades y de sus presupuestos.
De igual manera, la evolución de los cuerpos policiales ha sido una constante, esto por la necesidad de adaptarlos a los cambios que sufre la sociedad, la política y la economía de un Estado (Jaschke et al., 2007).
Y es que, ya desde el 2018, el Informe del Programa de Estado de Derecho Peter D. Bell y el Banco Interamericano de Desarrollo, en la revista “El Diálogo: Liderazgo para las Américas”, “La Transformación Policial para el 2030 en América Latina” (Casas, González y Mesías), se señalaba que, en el caso de Costa Rica, la organización de los cuerpos de policía, a diferencia del resto de Latinoamérica, presenta mayor complejidad debido a la “dispersión” de los cuerpos policiales de alcance nacional que, de acuerdo con el estudio “genera fuertes limitaciones en la coordinación debido a que existen dos instituciones rectoras en temas de seguridad”.
“Por un lado, el Ministerio de Seguridad Pública, del que dependen la mayoría de los cuerpos de policía, y el Ministerio de Justicia y Paz, que tiene a cargo la política de rehabilitación y prevención. Existen otras policías que dependen de otros ministerios, como la Policía de Tránsito, la Policía de Control Fiscal y la Policía de Migración y Extranjería. De esta manera, las relaciones entre los cuerpos de policía no responden a una doctrina y estrategia unificada, sino a las voluntades y decisiones de turno”.
Los autores agregan en su estudio que en los países donde existen fuertes divisiones y distintas fuerzas policiales, es “natural” que se presente con mayor frecuencia tensiones interinstitucionales ante acciones específicas.
De acuerdo con los autores, Ungar utiliza en este caso el ejemplo costarricense, y citan: “Las fuerzas de seguridad en Costa Rica (…) trabajan con cinco ministerios nacionales, además del poder judicial (sic.) y los gobiernos municipales. Esta amplitud de afiliaciones multiplica las complicaciones para el diseño y desarrollo de acciones y políticas de seguridad .
El estudio concluye que la tarea a seguir en América Latina en general es compleja y se trata de reformular desde su base los modelos de organización y las culturas institucionales de la policía, además de sus modos habituales de relacionamiento con la sociedad y con otras organizaciones del Estado con competencia en la materia.
Entre las bondades que identifica Gómez (2011) en el mando único en materia de seguridad, en un informe para el Senado de los Estados Unidos Mexicanos, están:
Profesionalismo policial.
Equidad en el tratamiento laboral y de seguridad social.
Más recursos para investigación y persecución de delitos.
Más confianza de los ciudadanos en la policía .
Respecto al cibercrimen, Costa Rica ha sido testigo del conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad individual en favor del crimen organizado en diferentes formas y que lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar social.
Por ello, se considera prioritario elevar a rango de ley el decreto N.º 37052-MICITT, el cual crea el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR).
Los funcionarios de la Policía Nacional de Costa Rica, investidos de la autoridad estatal como respuesta en primera línea ante la necesidad de seguridad ciudadana, con el deber de resguardar además del orden público, la vida, tendrán prioridad en la defensa judicial que requieran cuando actuando en el cumplimiento de sus funciones en favor de la ciudadanía sean demandados por terceros, lo anterior en concordancia con el artículo 3 inciso g, de la Ley N° 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sus reformas y reglamentos.
Capítulos
La iniciativa de Ley para Fortalecer la Seguridad Ciudadana (Fusión de Distintos Cuerpos Policiales Nacionales) se divide en seis capítulos:
Disposiciones generales
Fusión de los distintos cuerpos policiales nacionales
Estructura Institucional
Organización Administrativa
Modificaciones y sustituciones a otras leyes
Disposiciones Transitorias
Este proyecto de ley implica una reforma estrictamente administrativa del Estado porque no pretende crear nuevas funciones o nuevos gastos u obligaciones presupuestarias.
La intención y las características de la propuesta son claramente administrativas porque lo que intentamos es articular la gestión de las instituciones del Sector Público encargadas de la seguridad ciudadana; emitir políticas públicas integrales; fortalecer la rectoría de este sector y mejorar la disposición y uso de los recursos administrativos de los que se vale el Estado para brindar el servicio de la seguridad pública, así como de los recursos económicos.
Pretendemos con esta iniciativa reagrupar el recurso humano especializado bajo una rectoría específica y bajo una visión que no deja lugar a dudas de hacia dónde va dirigida: a destinar los esfuerzos del Ministerio de Seguridad Pública a servirle y darle respuestas a la ciudadanía y ya no en función del burócrata.
Esas respuestas se encontrarán, precisamente, al crear y fusionar los distintos cuerpos de policía, decisión que, además, permitirá la maximización de la rectoría en seguridad pública a cargo del Ministerio.
La propuesta de ley que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, no pretende ser exhaustiva en las reformas necesarias en el sector de la seguridad pública, pues es claro que aún queda mucho por hacer en otras materias relacionadas con este ámbito para lograr satisfacer enteramente las exigencias de la ciudadanía.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA (FUSIÓN DE DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto fortalecer la seguridad ciudadana nacional y maximizar el uso de los recursos a través de la creación y fusión de los distintos cuerpos policiales nacionales contenidos en el artículo 4 de la presente ley, en beneficio de estos y todos los habitantes del país. La ley es aplicable a todos los cuerpos policiales nacionales que se encuentren dentro de la Administración Pública Central.
ARTÍCULO 2- Objetivos de esta ley
Son objetivos de esta ley:
a) Fortalecer los mecanismos de seguridad ciudadana a través de la fusión de distintos cuerpos policiales nacionales.
b) Garantizar el derecho a la seguridad ciudadana que tienen todos los habitantes del país como derecho humano, según lo estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
c) Asegurar la prevención de toda clase de delincuencia a través de la fusión de los distintos cuerpos policiales nacionales.
d) Promover el uso máximo de los recursos y capacidades a través de la integración de procesos de planificación y presupuestos correspondientes.
e) Proteger los bienes y los derechos de todos los habitantes del país a través de la vigilancia continua por parte de todos los cuerpos policiales nacionales fusionados en la presente ley.
Coadyuvar en la protección de los recursos naturales de la Nación.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:
a) Buenas prácticas: se entenderán que las políticas deben basarse en evidencia sólida derivada de análisis rigurosos de los hechos disponibles sobre el asunto que debe atender la política pública.
b) Mejores prácticas: se refiere a la búsqueda de la excelencia en la gestión.
c) Ciberseguridad: conjunto de procedimientos y herramientas que se implementan con la finalidad de proteger la información que se genera y procesa a través de computadoras, servidores, dispositivos móviles, redes y sistemas electrónicos.
d) Fusión: operación mediante la cual dos instituciones se constituyen como una única, bien sea por creación de una nueva o absorción de las demás por una de ellas.
e) Cuerpos policiales nacionales: son aquellos de naturaleza civil, que por mandato constitucional y las demás leyes correspondientes deben velar por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de todo ser humano ubicado dentro del territorio costarricense.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FUSIÓN DE LOS DISTINTOS CUERPOS POLICIALES NACIONALES
ARTÍCULO 4- Creación de la Policía Nacional de Costa Rica, fusión de los distintos cuerpos policiales nacionales y creación de la Policía Especializada en Ciberseguridad
Con el propósito de que el país cuente con un órgano renovado, moderno, evolucionado y dotado de una administración estructuralmente racional, coherente y eficiente, se crea la Policía Nacional de Costa Rica, se fusionan los distintos cuerpos policiales nacionales bajo el mando único del Ministerio de Seguridad Pública y se crea la Policía Especializada en Ciberseguridad.
Créase la Policía Nacional de Costa Rica que estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y será constituida por la fusión de los siguientes cuerpos policiales: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del Control de Drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía Especializada en Ciberseguridad, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como los demás cuerpos policiales cuya competencia se encuentre en la Ley N° 7410, Ley General de Policía y por las funciones relativas a seguridad ciudadana nacional del actual Ministerio de Seguridad Pública desarrolladas en la presente ley.
Sin perjuicio de lo estipulado constitucionalmente en los artículos 102, 139, 140 inciso 1 e inciso 16 y artículo 153, además sin perjuicio de la naturaleza, funciones y competencias de aquellas instituciones autónomas con las cuales deberá realizar la coordinación necesaria cuando su actividad y objetivos lo ameriten, el Ministerio de Seguridad Pública es el ente rector de la acción del Estado en el campo de las políticas públicas en materia de seguridad.
Créase la Policía Especializada en Ciberseguridad con base en el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Se autoriza el traslado del CSIRT-CR al Ministerio de Seguridad Pública con el fin de garantizar una visión integral en materia de seguridad.
La función del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Seguridad Pública y de otras instituciones públicas en este campo es la de garantizar la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana como pilares fundamentales de la seguridad nacional.
ARTÍCULO 5- De la misión del Ministerio de Seguridad Pública
Su misión es implementar las mejores prácticas en favor de seguridad de los habitantes, la protección de los habitantes, sus derechos, libertades y bienes dentro de todo el territorio nacional. Para ello, debe diseñar e implementar una política integral en materia de seguridad ciudadana nacional en alianza con las comunidades, universidades, ONG especializados. mediante una estrategia que comprenda el mejoramiento continuo del aparato estatal, una política social y de seguridad ciudadana nacional eficiente y eficaz, una presupuestación coherente con la planificación de la gestión institucional y los objetivos de las políticas públicas, de manera tal que el país cuente con herramientas que fomenten la seguridad ciudadana en favor del bienestar y seguridad como derecho humano de todos los habitantes.
ARTÍCULO 6- De los objetivos generales del Ministerio
Con el fin de garantizar una visión integral de la política en materia de seguridad ciudadana nacional, el Ministerio tendrá como objetivos generales:
a) Formular e implementar la política pública en materia de seguridad ciudadana nacional a partir de una visión integral en materia social y de seguridad en favor del derecho humano de todos los habitantes de sentirse protegidos.
b) Evaluar en forma constante la gestión de los distintos cuerpos policiales nacionales respecto al cumplimiento de sus objetivos, así como promover las acciones administrativas necesarias de reorganización o legales que garanticen su eficiencia y eficacia.
c) Apoyar activamente toda iniciativa y acción legal o administrativa que promueva la seguridad ciudadana nacional. d) Orientar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana nacional hacia el cumplimiento de todos aquellos compromisos internacionales pertinentes a su misión.
ARTÍCULO 7- De los objetivos específicos del Ministerio
Son objetivos específicos en materia de seguridad ciudadana nacional los siguientes:
a) Fortalecer el desarrollo de todos los habitantes del país en un marco de seguridad, respeto, promoción y participación de las tradiciones costarricenses, su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, siempre con la preservación del carácter de servicio público en cada acción policial.
b) Desarrollar la seguridad ciudadana dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral con la coordinación necesaria interna y con las demás instancias públicas y privadas involucradas en esta materia.
c) Definir las estrategias de seguridad basadas en la proximidad de los cuerpos de policía nacionales con todos los habitantes del país, lo cual implica una simbiosis con la población que da sustento a la política de seguridad comunitaria.
d) Optimizar la actividad policial a través del acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, versatilidad en la recepción de denuncias, articulación de funciones y el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad, así como el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática.
e) Implementar modelos de estructuración orgánica flexible, basados en la descentralización de la Fuerza Pública, demás cuerpos policiales nacionales y órganos adscritos este ministerio, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos internos y externos que incidan en la seguridad ciudadana y en el desarrollo del país.
f) Adoptar aquellas políticas tendientes a impedir y prevenir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia.
g) Elaborar estrategias que disminuyan el delito y la inseguridad ciudadana nacional.
h) Planificar la organización, estructuración, composición, pertrechamiento y equipamiento del trabajo de la Fuerza Pública, demás cuerpos policiales nacionales y órganos de apoyo adscritos a este ministerio, de manera que respondan a las necesidades objetivas, científicamente detectadas en contemplación de los principios doctrinarios y políticas esbozadas que eviten aquellas decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica. i) Promover el mejoramiento continuo de sus servicios por medio de herramientas digitales que fomenten la seguridad ciudadana en favor del bienestar y seguridad como derecho humano de todos los habitantes.
j) Cumplir además con todas las atribuciones estipuladas en el artículo 8 de la Ley N° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos.
k) Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.
l) Coordinar con el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector público.
m) Promover la implementación de políticas y estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales, tomando en cuenta los estándares internacionales.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 8- Del ministro o ministra
El Ministerio de Seguridad Pública será dirigido por un ministro o ministra designada por el presidente de la República, que constituye la máxima autoridad política y administrativa y será el Rector en materia de seguridad ciudadana. El ministro o ministra cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley.
ARTÍCULO 9- De los viceministros o viceministras
El presidente de la República podrá designar los viceministros y/o viceministras que considere necesarios para el mejor desempeño de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Un viceministro o viceministra sustituirá al ministro o ministra durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el presidente de la República. Los viceministros o viceministras, después del ministro o ministra, serán los superiores jerárquicos de todo el personal del Ministerio de Seguridad Pública. El ministro podrá establecer por decreto funciones específicas a cada viceministro/a para el mejor cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 10- Director de la Policía Nacional de Costa Rica
El ministro de Seguridad Pública designará al director de la Policía Nacional de Costa Rica que considere necesario para el mejor desempeño de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el director además será quien coordinará, supervisará y estará a cargo de todos los cuerpos de policía que componen el Ministerio de Seguridad Pública, para lo anterior deberá coordinar en todo momento lo correspondiente con el Ministro de Seguridad Pública o con quien este designe, de la misma manera rendirá cuentas al ministro de Seguridad Pública. El director de la Policía Nacional de Costa Rica deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 11- Del personal de confianza
De acuerdo con la organización que el ministro o ministra defina se autoriza la creación de plazas de nombramiento de libre remoción y nombramiento de estas, los cuales serán profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas correspondientes, según lo que al respecto disponga el Reglamento Interno del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 12- De los órganos
Con el fin de garantizar una visión integral, dar unidad y coherencia a los objetivos definidos en esta ley, el ministro o ministra promoverá la más amplia participación de los sectores a través de Comisiones ad hoc, el Consejo de Seguridad y aquellos Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado, académico y social.
En todos los casos deberá definir vía decreto el plazo, conformación, objetivos y los temas tratar para cada caso.
El ministro o ministra en su defecto el viceministro o viceministra representará al Ministerio de Seguridad Pública en los órganos creados por la legislación anterior a la presente ley.
SECCIÓN II
COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LOS JERARCAS
ARTÍCULO 13- De las competencias funcionales del ministro o ministra y viceministros o viceministras
Son competencias funcionales las atribuciones y potestades definidas por las siguientes leyes:
a) Constitución Política de la República de Costa Rica.
b) Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, sus reformas y reglamentos.
c) Ley General de Policía, Ley N.° 7410, sus reformas y reglamentos.
d) Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N.° 5482, sus reformas y reglamentos.
e) Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Ley N.° 8096, sus reformas y reglamentos.
f) Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N.° 8000, sus reformas y reglamentos.
g) Creación de la Academia Nacional de Policía, Ley N.° 9552, sus reformas y reglamentos.
h) Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, sus reformas y reglamentos.
Además, cualquier otra función que se le asigne por ley, decreto, o por directrices del Presidente de la República.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 14- De la Organización
Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización del Ministerio de Seguridad Pública mediante un reglamento interno que comprenderá al menos, la asignación de las competencias y funciones establecidas en esta ley a cada una de las unidades administrativas, así como los mecanismos de coordinación interna y externa.
La organización funcional y administrativa de aquellos órganos del sector creados por leyes especiales establecidas en el capítulo III será definida por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 15- Nombramientos, promoción, disciplina y remoción de funcionarios
Será competencia del ministro o ministra, ejercer en primera instancia el régimen de nombramiento, designación, promoción, disciplina y de remoción de los empleados y funcionarios del Ministerio, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la Ley de Empleo Público.
ARTÍCULO 16- Procedimientos laborales
Los procedimientos laborales atinentes a funcionarios excluidos de la aplicación de las normas de Servicio Civil, por razón de su rango o por ejercer cargos de confianza, se regirán por lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 17- Acompañamiento legal de la Procuraduría General de la República al Servidor de la Policía Nacional de Costa Rica
En cumplimiento con el inciso g del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815 del 27/09/1982 y sus reformas, se atenderá con prioridad la defensa de los servidores de la Policía Nacional de Costa Rica, que actúen en el cumplimiento de sus funciones en favor de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta ley.
ARTÍCULO 18- Permutas, traslados horizontales de personal
El Ministerio podrá utilizar el personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por las instituciones representadas en el Sector, cuando el ministro o ministra lo solicite por intercambio o asignación temporal.
ARTÍCULO 19- Recursos presupuestarios
Para el cumplimiento de sus competencias el Ministerio contará con:
a) Las partidas contenidas en el Presupuesto ordinario y extraordinario de Ingresos y Gastos del Estado correspondientes al Ministerio.
b) Los aportes de otras instituciones, que acuerden sus respectivos cuerpos directivos.
c) Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.
SECCIÓN II
USO EFICIENTE DE RECURSOS, REORGANIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 20- Reorganización administrativa
El Poder Ejecutivo podrá dictar la reorganización administrativa del Ministerio de Seguridad Pública y podrá reorganizar su presupuesto y reprogramar sus actividades y metas, dentro de los límites de gastos autorizados por la Ley de presupuesto de ingresos y gastos del Estado, buscando siempre la mayor eficiencia posible.
ARTÍCULO 21- Eficiencia en uso de recursos
El Poder Ejecutivo podrá constituir oficinas regionales con el propósito de garantizar la integralidad de los servicios, la eficiencia en el uso de los recursos. Las oficinas multifuncionales deben valorar necesidades territoriales conforme lo ameriten las necesidades del servicio público, en lo que corresponda resolverán los trámites de manera tal que el usuario no tenga que trasladarse a otra sede.
ARTÍCULO 22- De la Rendición de cuentas
El Poder Ejecutivo definirá, de conformidad con la Constitución Política y la ley, la política, los planes, los programas y los proyectos de las actividades propias del Ministerio que serán ejecutadas de manera obligatoria por todas las instituciones y órganos dirigidos por este Ministerio, los cuales estarán obligados a rendir informes de carácter público periódicos al ministro sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos propios de su competencia. Los informes deben contar con métricas comparativas de cumplimiento.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES Y SUSTITUCIONES A OTRAS LEYES
SECCIÓN I
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 23- Se modifica el artículo 6 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6- Cuerpos
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad ciudadana adscritas al Ministerio de Seguridad Pública serán las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía Especializada en Ciberseguridad, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley, a excepción de la Dirección de Seguridad del Estado, la cual permanecerá adscrita únicamente al Ministerio de la Presidencia, la Policía Penitenciaria, la cual permanecerá adscrita únicamente al Ministerio de Justicia y Paz.
ARTÍCULO 24- Se modifica el artículo 12 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12- Atribuciones
El Consejo Nacional de Seguridad Pública definirá las políticas generales de los diversos cuerpos de la policía, de conformidad con las directrices del presidente de la República, para tales efectos el Consejo deberá sesionar obligatoriamente una vez al mes, dichas sesiones no devengarán dietas.
ARTÍCULO 25- Se modifica el artículo 18 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18- Creación
Créase la Unidad Especial de Intervención como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, esta unidad estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 26- Se modifica el artículo 20 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20- Restricciones
El ministro o ministra de Seguridad Pública deberá autorizar, previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo.
La intervención de este cuerpo de policía será restringida y excepcional, solo como último recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.
El ministro o ministra de Seguridad Pública será el único encargado de la supervisión y la evaluación del correcto desempeño de las funciones de este cuerpo.
El ministro o ministra no podrá delegar esa competencia.
ARTÍCULO 27- Se modifica el artículo 21 de la Ley N° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21- Competencias
La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes, ambas guardias estarán adscritas únicamente al Ministerio de Seguridad Pública. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministro o ministra de Seguridad Pública determine.
ARTÍCULO 28- Se modifica el artículo 23 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23- Creación y competencia
Créase la Policía de Fronteras, para resguardar la soberanía territorial, la misma estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.”
ARTÍCULO 29- Se modifica el artículo 25 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25- Creación y competencia
Créase la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, la cual estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.
ARTÍCULO 30- Se modifica el artículo 27 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27- Creación y Competencia
Créase la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado, la misma estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 31- Se modifica el artículo 29 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29- Competencia
La Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta policía estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 32- Se modifica el artículo 33 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, sus reformas y reglamentos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33- Creación y competencia
Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país.
El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías, en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.
Esta policía estará adscrita únicamente al Ministerio de Seguridad Pública.
SECCIÓN II
SUSTITUCIONES
ARTÍCULO 33- Se sustituye en los artículos 9, 12, 13 inciso 29, 25, 186, 234 inciso 2, 246, 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764, sus reformas y reglamentos, donde dice “Ministerio de Gobernación y Policía” para que en adelante se lea “Ministerio de Seguridad Pública”.
ARTÍCULO 34- Se sustituye en el artículo 3, de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764, sus reformas y reglamentos, donde dice “Ministerio de Gobernación y Policía” para que en adelante se lea “Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Todas las funciones, competencias, atribuciones, potestades de los distintos cuerpos policiales nacionales, dentro de los cuales estarán: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del Control de Drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como los demás cuerpos policiales cuya competencia se encuentre en la Ley N° 7410, Ley General de Policía y por las funciones relativas a seguridad ciudadana nacional del actual Ministerio de Seguridad Pública desarrolladas en la presente ley continuarán en vigor y serán ejercidas únicamente por el Ministerio de Seguridad Pública.
TRANSITORIO II- En cumplimiento con los artículos 13 y 21 de la presente ley, se autoriza a la ministra o ministro de la Presidencia coordinar en conjunto con los jerarcas de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados la reorganización administrativa para que cumpla con los objetivos de la presente ley.
Se establece como plazo máximo seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para concluir y publicar el reglamento respectivo.
Una vez publicado, el ministro o ministra, así como los viceministros asignados por el presidente la República, tendrán como máximo seis meses para su implementación.
TRANSITORIO III- Para todos los efectos, el Ministerio de Seguridad Pública garantizará los derechos laborales existentes a favor de sus funcionarios. Los funcionarios que no deseen continuar laborando para la nueva organización administrativa del ministerio, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil o podrán solicitar la movilidad horizontal, que será resuelta por el ministro de conformidad con sus necesidades.
TRANSITORIO IV- Los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados que pasen a formar parte del Ministerio de Seguridad Pública y que deseen continuar prestando sus servicios para este Ministerio, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo el derecho de pago del auxilio de cesantía superior a los ocho años dispuestos por el artículo 29 del Código de Trabajo.
TRANSITORIO V- A los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados que no deseen continuar su relación laboral con el Ministerio de Seguridad Pública y así lo manifiesten en el término de 3 meses contados a partir de entrada en vigencia de la presente ley, se les cancelará sus prestaciones legales con base en la legislación vigente.
TRANSITORIO VI- Se respetarán los derechos de los funcionarios y empleados que laboren en aquellos distintos cuerpos policiales nacionales que se fusionan para formar parte del Ministerio de Seguridad Pública y que a la entrada en vigencia de la presente ley estén protegidos por convenciones colectivas de trabajo. No serán ampliadas a favor de ningún funcionario más, ninguna de las reglas, normas, derechos o beneficios previstos por esas convenciones colectivas de trabajo.
TRANSITORIO VII- Los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados que pasen a formar parte de otras instituciones del Sector Público, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, salvo el derecho de pago de prestaciones.
TRANSITORIO VIII- En el caso de los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados en los que a la entrada en vigencia de esta ley estén vigentes convenciones colectivas de trabajo cuyo tope de cesantía sea superior a 8 años, se les liquidarán sus prestaciones proporcionales conforme al Código de Trabajo y, además, podrán ser recontratados en la Administración Pública; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 586 del Código de Trabajo.
TRANSITORIO IX- Los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados protegidos por el régimen del Servicio Civil podrán ser trasladados a otras instituciones del Estado con las mismas condiciones laborales y legales que gozaban en los distintos cuerpos policiales que hoy forman parte del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público.
TRANSITORIO X- Una vez establecida y aprobada la nueva organización administrativa, los servidores de los distintos cuerpos policiales nacionales fusionados para crear el Ministerio de Seguridad Pública serán trasladados a las nuevas funciones o a las nuevas oficinas del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Organización y de Servicio.
TRANSITORIO XI- Por una única vez todos los bienes muebles e inmuebles, los fondos y cualesquiera activos serán trasferidos al Ministerio de Seguridad Pública que deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para su debido registro.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Eliecer Feinzaig Mintz Luis Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2023).