Proyecto alarga prisión preventiva y quita beneficios a causas de narcoactividad
El expediente 23714 propone que las causas declaradas de narcoactividad tengan prisión preventiva de hasta dos años y sin medidas alternas, lo que tocaría a imputados y condenados por esos delitos.
Título oficial LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS, ANTERIOMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS.
Alerta: El texto alarga la prisión preventiva hasta dos años sin revisión y elimina beneficios carcelarios y medidas alternas para las causas declaradas de narcoactividad.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas imputadas en causas declaradas de narcoactividad
El texto fija un plazo inicial de prisión preventiva de un año y no permite revisión antes, salvo casos excepcionales que el juez califique.
El plazo inicial de prisión preventiva en los casos que se acuerde por parte la autoridad judicial, será de un año y antes de transcurrido dicho plazo, no procederá revisión alguna salvo que circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en autos así lo ameriten
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas imputadas por delitos del título VI de la Ley 8204 o por delitos contra la vida como el sicariato
- Personas menores de edad juzgadas bajo la Ley 7576
- Personas condenadas en causas declaradas de narcoactividad
- El Ministerio Público, que tendría que pedir la declaratoria
Qué cambia
- La prisión preventiva inicial sería de un año sin revisión salvo casos excepcionales
- El plazo ordinario y extraordinario de prisión preventiva llegaría a dos años
- Los plazos para investigar, hacer audiencias y recurrir se duplicarían
- No habría medidas alternas al procedimiento penal, solo el procedimiento abreviado sin reducción de pena
- Los condenados no tendrían beneficios carcelarios, reducción de pena ni libertad condicional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23714 crea un régimen especial para las causas penales que se declaren de narcoactividad. La declaratoria la pediría el Ministerio Público ante el juez penal. Lo haría cuando la causa se vincule con delitos del título VI de la Ley 8204 o con delitos contra la vida, como el sicariato (art. 2).
El juez valoraría la prueba y, si la acepta, declara la causa como de narcoactividad. Esa resolución tendría apelación sin efecto suspensivo (art. 2). Si después desaparecen las razones, la parte afectada o el Ministerio Público pueden pedir que se revoque.
Con la declaratoria en firme, el plazo inicial de prisión preventiva sería de un año. Antes de ese plazo no habría revisión, salvo circunstancias excepcionales que el juez califique (art. 3).
El plazo ordinario de prisión preventiva subiría a dos años y el extraordinario también llegaría a dos años. Los plazos del Código Procesal Penal para investigar, hacer audiencias, deliberar y recurrir se duplicarían (art. 3).
El texto elimina las medidas alternas al procedimiento penal. Solo quedaría el procedimiento especial abreviado, sin reducción de pena, cuando lo pida la persona imputada (art. 3).
Para los condenados en estas causas no habría beneficios carcelarios. Tampoco reducción de pena ni libertad condicional. La pena se descontaría completa (art. 3).
A quién le toca
A las personas imputadas por delitos del título VI de la Ley 8204 o por delitos contra la vida, como el sicariato. El texto les aplicaría la declaratoria de narcoactividad y las consecuencias del artículo 3 (art. 2).
A las personas menores de edad juzgadas bajo la Ley 7576. El texto mantiene las reglas de esa ley, pero permite prorrogar la prisión preventiva sin pasar de un año (art. 3).
A los condenados en causas declaradas de narcoactividad. No podrían optar por traslados a regímenes distintos al institucional ni por reducción de pena o libertad condicional (art. 3).
Al Ministerio Público. Tendría que presentar la solicitud fundada con las pruebas disponibles para pedir la declaratoria (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 23 de abril de 2024 1.
El 30 de abril de 2024 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. El proyecto vence el 25 de abril de 2027 por el plazo cuatrienal.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. También falta la revisión de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
La magistrada Patricia Vargas González, de la Sala de Casación Penal, y Rosaura Chinchilla Calderón presentaron observaciones al expediente 23714 en la comisión 00:00:09.
La magistrada señaló que el proyecto tiene problemas de precisión. No determina con claridad las causas donde se podría aplicar 00:00:35.
Chinchilla dijo que el proyecto "vaciara de contenido la jurisdicción de la delincuencia organizada" 00:00:47. Explicó que el Ministerio Público deberá tramitar la declaratoria, no como algo optativo 00:01:15.
La diputada Gloria Nava dijo que se debe cuidar el estado de derecho para que no choquen con disposiciones legales 00:03:07.
El diputado Gilberto Campos, proponente, expuso el caso de un oficial de la Fuerza Pública asesinado en Limón 00:03:13.
Frente a la Constitución
El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de delito y sin mandato escrito de juez Constitución, art. 37. El texto mantiene la orden judicial para la prisión preventiva, pero alarga los plazos (art. 3).
El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. El texto no impone penas perpetuas, pero elimina beneficios y reducciones (art. 3).
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por tribunal especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. El texto crea un régimen procesal especial, no un tribunal nuevo (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Quedan dudas sobre si los plazos tan largos de prisión preventiva sin revisión podrían afectar garantías del debido proceso.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en la comisión, puede pedir entrevistas con los diputados que la integran. Puede llevar argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver las mociones y el dictamen guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen ni cómo votaron.
El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado en comisión.
El dossier no dice si la Comisión de Consultas de Constitucionalidad ya revisó el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto mantiene la orden judicial para la prisión preventiva, pero alarga los plazos y elimina beneficios. Quedan dudas sobre el debido proceso.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 3"El plazo inicial de prisión preventiva en los casos que se acuerde por parte la autoridad judicial, será de un año y antes de transcurrido dicho plazo, no procederá revisión alguna salvo que circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en autos así lo ameriten"
Hay dudas La Constitución exige orden judicial para detener. El texto la mantiene, pero alarga el plazo sin revisión. Quedan dudas sobre si eso afecta el control judicial.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 3"no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con respecto a la reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad condicional"
Sin choque aparente El texto no impone penas perpetuas. Elimina beneficios y reducciones. No se ve un choque directo con la prohibición de penas perpetuas.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Se establece la presente ley denominada como Ley para el Enjuiciamiento de las Causas Declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para el juzgamiento de las causas así declaradas como de narcoactividad y conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley."
Sin choque aparente El texto crea un régimen procesal especial, no un tribunal nuevo. Los jueces siguen siendo los tribunales establecidos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"el proyecto presenta problemas de precisión al no determinar con Claridad las causas donde se podría aplicar"
- 00:00:47
"este proyecto con la mejor de las intenciones vaciara de contenido la jurisdicción de la delincuencia organizada"
- 00:01:15
"el proyecto insisto plantea esto no como una cuestión optativa sino que dice el Ministerio Público deberá tramitar la declaratoria"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23714: LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS, ANTERIOMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS.
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Presentan observaciones al proyecto que busca definir causas por narcoactividad
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
GILBERTO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.714
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
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PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
Expediente N.º 23.714
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es un hecho público y notorio, que en los últimos años y principalmente en los primeros meses del año 2023, los índices de violencia y la incidencia de delitos relacionados con la narcoactividad se han disparado a niveles nunca vistos en la historia de Costa Rica.
El año 2022 terminó con un incremento importante en la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes, al cerrar en 12,6 de acuerdo con las estadísticas que maneja el Organismo de Investigación Judicial. Un año antes, al finalizar el 2021, dicho indicador se había situado en 11,5 por cada 100.000 habitantes, siendo la narcoactividad una de las causas criminógenas de estos resultados.
Las proyecciones de las autoridades sugieren que al finalizar el año 2023 Costa Rica llegará a una cifra histórica de muertes vinculadas con delitos derivados de estas causas, sobre todo el ajuste de cuentas entre bandas criminales, que llevaría al país por primera vez en su historia a rozar los 900 homicidios.
El pronóstico no es irreal, pues en Costa Rica, de acuerdo con las autoridades judiciales, durante los primeros tres meses del año se registró un homicidio cada 12 horas, provocando un alarmante incremento de un 20% en los homicidios con respecto al mismo periodo del 2022.
Durante el 2022, 6 de cada 10 homicidios (63%) ocurrieron por disputas territoriales entre delincuentes, hubo 6.147 detenciones por órdenes de captura, a un ritmo de 20 por día, y se practicaron 1.533 aprehensiones por delitos contra la vida, al tiempo que se incautaron 2.019 armas de fuego y se registraron 266 casos contra estructuras criminales.
En medio de esas cifras alarmantes, las autoridades de policía han hecho énfasis en la necesidad de que las personas imputadas por narcotráfico o actividades conexas, como el sicariato, no gocen de medidas alternas a la prisión y sus procesos puedan ser desarrollados bajo condiciones de mérito respecto de la relevancia, impacto y resultado del fenómeno criminal para la sociedad costarricense.
Es por esto que, para los cuerpos de policía, las fiscalías y los tribunales de justicia, a quienes le corresponde el abordaje y tratamiento de la situación, es imperioso contar con instrumentos que brinden mecanismos eficaces en la lucha contra estas formas de delincuencia que han socavado la tranquilidad de la ciudadanía y que ya no solo están afectando la percepción de inseguridad en la que vive nuestra población, sino que, incluso, ha trascendido más allá de nuestras fronteras, como en Estados Unidos, donde el Gobierno informó a sus ciudadanos sobre la escalada de violencia persistente en nuestro país, generando incluso alertas entre los turistas que masivamente visitan nuestro país, situación que, por supuesto, afecta nuestra principal industria y fuente de ingresos, como lo es la actividad turística, y todo lo que para el país representa.
Según datos del Ministerio de Seguridad Pública, durante el 2022 detuvo 28.710 personas por la presunta violación a leyes como la de Ley de Armas y Explosivos (2.847), por orden de captura por delitos contra la propiedad (6.174), y por delitos contra la vida (1.832), entre otras.
De ese total, de acuerdo con Seguridad Pública, solo 1.880 personas ingresaron al Sistema Penitenciario en calidad de indiciados por esos delitos violentos. Es decir, solo 1 de cada 15 personas que cometió delitos violentos terminó en la cárcel, vinculados a las causas criminógenas que se abordan en el presente proyecto.
La misma fuente señala que, durante los primeros meses del 2023, la situación ha empeorado, pues solo 1 de cada 22 personas aprehendidas por los mismos delitos señalados supra ha terminado en prisión.
Es decir, de 8.123 detenidos (Ley de Armas y Explosivos 1.944; Orden de Captura 1.855; Delitos contra la Propiedad 1.810; Delitos contra la Vida 337), solo 366 descuentan prisión.
Como se puede ver, es de urgente atención que las personas que cometen crímenes violentos, como el narcomenudeo, el sicariato, las amenazas con armas de fuego, entre otros, se queden en prisión una vez que son capturados por la Fuerza Pública.
El trabajo de la policía en la calle requiere de un complemento importante, mejores herramientas legales para que las personas que están disparando la violencia y los crímenes salgan de circulación sin la posibilidad de optar por medidas alternas a la prisión que les facilitan seguir liderando estructuras criminales, o perteneciendo a estas en roles como el sicariato que, cada vez, lamentablemente, enrola a personas más jóvenes.
La ubicación geoestratégica del territorio nacional, la amplitud de nuestro mar patrimonial y el prestigio como territorio de paz, hacen de él un sitio idóneo para el tráfico, almacenamiento, exportación y reexportación de drogas, armas y otros bienes de uso no autorizado. También para brindar a las mafias del narcotráfico servicios de todo tipo, como de almacenaje, logística, legitimación de capitales y la posibilidad de satisfacer todo tipo de necesidades a esta forma de organización criminal altamente sofisticada.
De acuerdo con la Dirección General de la Fuerza Pública, la policía ha logrado registrar alrededor de 133 estructuras criminales en todo el país dedicadas principalmente al tráfico local de droga, es decir, al narcomenudeo, en 1.200 puntos de venta de droga en el país.
Los mapas de calor de la Fuerza Pública muestran que la mayor cantidad de homicidios dolosos ocurridos en lo que va del 2023, calza con las mismas zonas donde han sido ubicadas las estructuras criminales y sus puntos de venta de droga.
Mapa de calor donde se muestran las -66399335556narco estructuras identificadas en el país
Narcoestructuras identificadas en la zona norte del país
Narco estructuras en el centro del país y en el Atlántico
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Narco estructuras y puntos de venta de droga en la zona norte, zona atlántica y zona central del país
Cruce entre zonas donde operan narco estructuras (puntos rojos), donde tienen sus puntos de venta de droga (puntos negros) y donde han ocurrido los homicidios en el 2023 (puntos celestes) -27545224511000
En el marco de esta real y apremiante situación se impone la necesidad de adoptar medidas en el plano interno que permitan una lucha efectiva contra este tipo de manifestaciones criminales, que además transmitan a la ciudadanía y al mundo un mensaje de cero tolerancias y sirvan como marco de acción para las autoridades en la lucha contra la narcoactividad y se desestimule así por completo el uso del territorio nacional para tales fines, regresando la paz a nuestros hogares.
Las situaciones excepcionales, como la que enfrenta el país en materia de seguridad ciudadana, requieren medidas excepcionales y considerando principios fundamentales como el de igualdad, proporcionalidad, irretroactividad de la ley y lo difícil que resulta la adopción de cualquier cambio en la legislación sustantiva, es que se propone de una manera simple, pero clara y contundente, la presente legislación.
La presente iniciativa de ley no es un parche más a nuestra legislación procesal penal, sino que, en su lugar, pretende crear un régimen especial procesal para que las personas imputadas por conductas derivadas de la narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, no puedan optar por los beneficios alternos a la prisión.
En razón de lo anterior se pretende que esta iniciativa sirva para desestimular las actividades delictivas derivadas de las conductas criminógenas relacionadas con el narcotráfico y sus distintas manifestaciones delictivas y responder así al clamor de la ciudadanía y de las autoridades de policía, buscando que las consecuencias legales sean más rigurosas para quienes actúen dentro de los fenómenos criminales contenidos en el presente proyecto de ley.
Lo más destacable de esta iniciativa es precisamente que no se trata de cambios significativos desde el punto de vista dogmático-penal, sino que se concentra en una política criminal efectiva y de aplicación inmediata que compensa la normativa de ejecución penal en materia de narcoactividad, y que a su vez resulte efectiva.
Tiene por demás la ventaja de que la ley procesal penal, no se enfrenta a la garantía constitucional de irretroactividad de la ley sustantiva, prevista y regulada en el artículo 34 de la Constitución Política, lo que hace que pueda entrar en vigencia inmediatamente con su promulgación y resultar aplicable a todos aquellos casos que se encuentren incluso en proceso, puesto que el principio general en materia procesal penal es justamente, que rige la ley vigente en el momento del enjuiciamiento por lo que nadie puede alegar violación al principio de irretroactividad de la ley o violación de derechos o situaciones jurídicas consolidadas.
Por lo tanto y dados los argumentos antes expuestos es que sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
Se establece la presente ley denominada como Ley para el Enjuiciamiento de las Causas Declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para el juzgamiento de las causas así declaradas como de narcoactividad y conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 2- Declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas
Cuando una causa penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el título VI de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sus reformas y reglamentos, o bien, se le vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud fundada, requerirá ante el Juez Penal que conozca el asunto, la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.
En dicha solicitud el Ministerio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta el momento para fundar su solicitud y sustentará su petición con base en lo establecido en esta ley. El juez penal deberá valorar la petición y si existen los elementos probatorios que le permitan establecer que efectivamente la causa se vincula con una de las conductas delictivas contempladas párrafo anterior, procederá a declarar la causa como como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas con las consecuencias legales que se establecen en el artículo 3 de la presente ley. La resolución que declare la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas tendrá recurso de apelación sin efectos suspensivos.
En caso de que en un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas han desaparecido, la parte afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 3- Consecuencias jurídicas de la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.
Una vez declarada en firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:
a) El plazo inicial de prisión preventiva en los casos que se acuerde por parte la autoridad judicial, será de un año y antes de transcurrido dicho plazo, no procederá revisión alguna salvo que circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en autos así lo ameriten y para ello la autoridad judicial competente, previo al señalamiento de cualquier vista de revisión de medida cautelar, deberá mediante auto fundado y a solicitud de parte, calificar el carácter excepcional de la solicitud, de lo contrario, procederá a su inmediato rechazo y contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Quedan a salvo con respecto al plazo de prisión preventiva las disposiciones para el juzgamiento de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el procedimiento expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia. No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional deberá prorrogar la prisión preventiva por el tiempo que sea necesario para concluir el juzgamiento, conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas, sin que se supere el plazo de un año contemplado en este artículo, rigen para tales efectos las mismas limitaciones con respecto a la revisión de los supuestos que originaron el dictado de la primera medida de prisión preventiva.
b) Todos los plazos previstos en el Código Procesal Penal y leyes especiales, para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de la sentencia, así como los plazos para recurrir se duplicarán. De la misma manera, el plazo ordinario de prisión preventiva será de dos años, el plazo extraordinario de prisión preventiva será de hasta dos años. El plazo de prisión preventiva durante la tramitación del recurso de apelación de sentencia será de hasta 2 años y el plazo para recurrir de la sentencia ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia será de hasta 2 años adicionales. En caso de reenvío, los plazos de prisión preventiva interrumpirán y volverán a correr a partir del dictado de la sentencia que ordene dicho reenvío, sea esta emitida por un Tribunal de Apelación de Sentencia y/o por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera que la prisión preventiva podrá ser ampliada por el Tribunal que conocerá del nuevo juicio hasta por dos años, y se aplicarán las mismas reglas para el caso de que de formule un nuevo recurso de apelación de sentencia y/o un nuevo recurso de casación de forma tal, que durante la tramitación de dichos recursos, el plazo de prisión preventiva podrá ser de hasta dos años en cada una de dichas instancias.
c) No tendrán efecto ni aplicación ningún tipo de medidas alternas del procedimiento penal y en particular solo será aplicable a la causa el instituto del procedimiento especial abreviado sin ningún tipo de reducción de pena cuando así lo solicite la persona imputada. Si el Ministerio Público se opone a la solicitud, solo procederá su aplicación cuando la persona imputada acepte la imposición de la pena máxima prevista para el delito y esto no afecte el resultado de la causa en relación con otras personas implicadas en la misma causa.
Quedan vigentes en este supuesto y por razones de política criminal las disposiciones referentes al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado testigo de la corona y/o arrepentido, como instrumento para posibilitar el descubrimiento y sanción de este tipo de conductas referentes a estructuras criminales organizadas en donde el aporte de miembros de la organización resulta de especial importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes controlan este tipo de estructuras criminales.
d) En materia de cumplimiento de penas, declarada la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados en tales circunstancias, no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con respecto a la reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad condicional. En este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte condenado en una causa declarada como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de manera íntegra sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan la ley y los reglamentos carcelarios.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Eliecer Feinzaig Mintz Luis Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2023).