# Expediente 23716: Archivado el plan que creaba un registro de vida silvestre

- Página: https://elcenso.com/leyes/23716
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE N.° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
- Publicada: 2023-06-09
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que creaba un registro de animales silvestres y multaba a quien no inscribiera su colección fue retirado por sus proponentes en julio de 2023.

## A quién le toca

- Personas que tienen animales silvestres disecados en peligro de extinción
- Coleccionistas privados de flora y fauna
- Museos y universidades con colecciones científicas
- Personas que se dedican a la taxidermia

## A quién beneficia

- Los coleccionistas privados tendrían un registro no público para sus colecciones
- Quien tuviera animales disecados sin papeles podría legalizarlos en seis meses
- El Sinac tendría un registro para controlar la vida silvestre en manos de particulares

## Qué cambia

- Multa de un salario base del Poder Judicial por animales nacionales disecados sin permiso
- Multa de dos salarios base del Poder Judicial por animales exóticos disecados sin declaración notarial
- Seis meses para declarar colecciones ante el registro
- El registro sería público solo para animales silvestres vivos

## Cláusulas a revisar

- **Multa por no declarar colecciones** (3): El transitorio único daba seis meses para declarar colecciones y sancionaba a quien no lo hiciera según los artículos 102 y 103. Texto: "Las personas jurídicas, instituciones públicas, museos, institutos y personas físicas, tendrán un plazo de seis meses para declarar sus colecciones, ante el registro nacional de vida silvestre. Si no lo hicieren serán sancionados administrativamente de acuerdo al artículo 102 y 103 de esta ley."
- **Registro no público para colecciones privadas** (1): El texto hacía público el registro solo para animales vivos, y dejaba las colecciones privadas fuera de la consulta pública. Texto: "Este registro será público en cuanto a las especies de animales silvestres vivos y deberá compartirse con las instituciones estatales que así lo requieran."

## Explicación

El expediente 23.716 está archivado. Lo retiraron sus proponentes el 19 de julio de 2023, según el trámite del Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía crear un Registro Nacional de Vida Silvestre y multar a quien no inscribiera sus animales disecados.

### Qué propone

El proyecto reformaba el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la 7317, para crear el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) dentro del Sinac ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese registro sería público solo para las especies de animales silvestres vivos.

La función principal del registro sería inscribir y controlar la vida silvestre viva que esté en sitios de manejo o en manos de particulares ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También incluiría plantas y animales disecados en peligro de extinción, cuya tenencia debería justificarse. Los tipos de registro los definiría un reglamento.

El texto obligaba a inscribirse a instituciones científicas públicas o privadas, a particulares y a quien se dedique a la taxidermia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Lo mismo para museos y universidades que mantengan colecciones científicas.

El artículo 102 bis proponía multa de un salario base del Poder Judicial por tener sin permiso animales silvestres nacionales disecados en peligro de extinción, con fines comerciales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dueño debía demostrar la propiedad con documento público u otro medio idóneo. Podía legalizar la tenencia inscribiéndose en el registro dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley.

El artículo 103 bis proponía multa de dos salarios base del Poder Judicial por tener sin permiso animales exóticos disecados incluidos en los apéndices I o II del Cites ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos animales debían estar declarados ante notario público, con fecha de adquisición y origen.

Un transitorio único daba seis meses a personas jurídicas, instituciones públicas, museos, institutos y personas físicas para declarar sus colecciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien no lo hiciera sería sancionado según los artículos 102 y 103 de la ley.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea lo presentó el 26 de abril de 2023 y lo envió a la Imprenta Nacional el 25 de mayo de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 19 de julio de 2023 el expediente se archivó porque lo retiró el proponente.

El archivo se confirmó el 26 de julio de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente nunca tuvo comisión asignada, según las notas del texto principal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El plazo cuatrienal vencía el 26 de abril de 2027, pero el retiro lo dejó sin efecto antes.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto buscaba proteger el ambiente, y el artículo 50 de la Constitución da a toda persona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 de la Constitución no está en el dossier, así que no se puede comparar con la publicidad del registro. El texto proponía que el registro fuera público solo para animales vivos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto pedía declarar colecciones privadas ante notario y ante el registro ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa obligación podría generar dudas sobre la intimidad de los coleccionistas, pero el dossier no permite resolverlas.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoyaba en el Cites para regular animales exóticos disecados ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la discusión de un proyecto pasa por presentación, comisión permanente y plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados.

También puede usar la iniciativa popular, que exige firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los proponentes retiraron el expediente.

El dossier no incluye el texto original del artículo 19 de la Ley 7317 que el proyecto quería reformar.

El dossier no dice cuánto es un salario base del Poder Judicial.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto se apoya en el derecho a un ambiente sano del artículo 50. La obligación de declarar colecciones privadas ante notario y registro genera dudas sobre la intimidad del artículo 24, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Incidencia en comisión y plenario: Entreviste a los diputados y argumente con motivos de fondo. En el plenario hay un segundo momento para incidir con información y propuestas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23716: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE N.° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS ARTÍCULOS, CON
LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS
REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

GLORIA NAVAS MOTERO
Y OTRO SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.716

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS ARTÍCULOS, CON
LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS
REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

Expediente N.° 23.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A pesar de establecer el artículo 19 de la LEY de CONSERVACIÓN de la VIDA SILVESTRE la creación del REGISTRO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, cuya función primordial será la inscripción y el control de la vida silvestre que permanezca en sitios de manejo, incluyendo la que se encuentre en manos de particulares, así como los organismos disecados que se encuentren en peligro de extinción, ello no ha ocurrido en la práctica, por establecer el mismo artículo que "Este registro será público y de fácil acceso y deberá compartirse con las instituciones públicas y CON CUALQUIER PERSONA QUE ASÍ LO SOLICITE", lo anterior por considerar los tenedores de colecciones de flora y fauna la inconveniencia de que cualquier particular se enterara y pudiera hacer público el contenido de las colecciones privadas, aparte de que no es técnicamente conveniente hacer públicas las colecciones científicas de referencia en universidades públicas, privadas y museos, pues existen protocolos establecidos para su preservación y brindar acceso a cualquier persona aceleraría su deterioro. Así, se deberá cambiar el artículo relacionado, MODIFICANDO el párrafo segundo, de modo que el registro de las colecciones privadas de flora y fauna no sea público y que sea necesario únicamente para los animales en peligro de extinción.

Por otra parte, y al no establecerse sanción alguna en cuanto a la omisión de inscripción en el indicado Registro, la disposición queda como meramente enunciativa. Finalmente, y habiéndose adherido Costa Rica al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (CITES), cuyo principal objetivo es regular el comercio de la vida silvestre en peligro, resulta necesario el establecimiento de regulaciones que garanticen que quienes posean animales silvestres disecados, incluidos en los apéndices I o II de este, los tengan a derecho.

Con base en las anteriores consideraciones, resulta necesario modificar el artículo 19 y ADICIONAR dos artículos en el CAPÍTULO XII de la citada ley, a los cuales se les deberá asignar los números 102 bis y 103 bis.

Con base en las anteriores consideraciones, me permito someter al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS ARTÍCULOS, CON
LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE, N.° 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS
REFORMAS, PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 19 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 19- Se crea el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el Sinac.

Este registro será público en cuanto a las especies de animales silvestres vivos y deberá compartirse con las instituciones estatales que así lo requieran.

La función primordial de este registro será la inscripción y el control de la vida silvestre viva que permanezca en sitios de manejo, además de la que se encuentre en manos de particulares en forma privada, inclusive las plantas y animales disecados que se encuentren en peligro de extinción, cuya tenencia deberá justificarse conforme a la ley, con el objeto de evitar el tráfico ilícito. Los tipos de registro serán definidos por reglamento.

Las instituciones científicas, públicas o privadas, así como los particulares y toda persona física o jurídica que se dedique a la taxidermia y otros procesamientos de vida silvestre, de sus partes, productos y derivados, incluyendo el mantenimiento de colecciones científicas en museos y en universidades públicas o privadas, también deberán inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

La inscripción, el marcaje y la identificación de vida silvestre, sus partes, productos y derivados que se encuentren en sitios de manejo, será realizada según los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 102 bis, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 102 bis- Será sancionado con multa de un salario base, del Poder Judicial, la tenencia ilegal con fines comerciales de vida silvestre nacionales disecados declarados en peligro de extinción, cuyo poseedor no demuestre la propiedad de estos de acuerdo con leyes anteriores mediante documento público o cualquier otro medio idóneo que justifique su tenencia, pudiendo también legalizar esta mediante la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Vida Silvestre, dentro de los seis meses de vigencia de la presente ley, lo cual no se requerirá para las especies no amenazadas, cuya propiedad se acreditará conforme al artículo 854 del Código Civil.

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 103 bis, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo103 bis- Será sancionado con multa de dos salarios base, del Poder Judicial la tenencia ilegal con fines comerciales de vida silvestre exótica disecada que estén incluidos en los apéndices I o II del Convenio Internacional para el Tráfico de Especies en Peligro de Extinción (Cites) y que no se encuentren debidamente declarados ante notario público adonde se haga constar la fecha de adquisición y origen de estos.

### TRANSITORIO ÚNICO- Las personas jurídicas, instituciones públicas, museos, institutos y personas físicas, tendrán un plazo de seis meses para declarar sus colecciones, ante el registro nacional de vida silvestre. Si no lo hicieren serán sancionados administrativamente de acuerdo al artículo 102 y 103 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Yonder Andrey Salas Durán

Diputada y diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23716). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.