# Expediente 23721: Proyecto separa revisión de forma y de fondo en trámites del Estado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23721
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 DEL 4 DE MARZO DEL 2002
- Publicada: 2023-06-07
- La Gaceta: 101
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.721 propone que la Administración haga dos prevenciones en trámites técnicos de agricultura, salud y ambiente, y que el plazo de respuesta se ajuste a la complejidad.

## A quién le toca

- Personas que piden registros, autorizaciones, permisos o licencias con requisitos en reglamentos técnicos de agricultura, salud y ambiente
- Empresas que tramitan registros fitosanitarios de plaguicidas ante Agricultura, Salud y Ambiente
- Cualquier administrado en otros trámites, por la separación entre revisión de forma y de fondo

## A quién beneficia

- Las prevenciones dejan de ser únicas en trámites técnicos de agricultura, salud y ambiente
- El plazo de respuesta se pondera según la complejidad del asunto o se toma del reglamento técnico
- La Administración no puede pedir requisitos nuevos ni señalar defectos nuevos que no previno antes

## Qué cambia

- Más pasos de prevención pueden alargar la resolución de trámites técnicos
- El administrado podría tener más de un plazo para responder observaciones técnicas
- El plazo de diez días hábiles se mantiene para los trámites fuera de agricultura, salud y ambiente

## Cláusulas a revisar

- **Prevenciones múltiples solo para trámites técnicos** (1): El cuarto párrafo exceptúa a esos trámites de la regla de prevención única y permite plazos ajustables. El resto de administrados mantiene una sola prevención y diez días hábiles. Texto: "No serán únicas las prevenciones para enmendar la completitud del expediente o para aclarar o subsanar los requisitos relacionados con la calificación técnica de fondo, que se emitan dentro expedientes donde se tramiten solicitudes para obtener registros, autorizaciones, permisos o licencias, cuyos requisitos se encuentren regulados en reglamentos técnicos relacionados a la agricultura, salud y ambiente."
- **Plazo ponderado sin fórmula fija** (1): El texto no fija cómo se pondera el plazo según la complejidad ni un máximo. Deja la decisión a la Administración o al reglamento técnico. Texto: "Asimismo, para responder dichas prevenciones se otorgará al administrado un plazo que será ponderado según la complejidad del asunto, o bien, el plazo que se encuentre regulado en el respectivo reglamento técnico del trámite."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia una sola pieza: el artículo 6 de la Ley 8220. Hoy ese artículo obliga a la Administración a prevenir "por una única vez y por escrito" que se completen requisitos o se aclare la información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto propone partir ese momento en dos.

Primero, la Administración analiza la admisibilidad. Verifica que los requisitos estén completos y previene una sola vez por escrito que se completen los omitidos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Después de la respuesta del administrado, no puede pedir requisitos nuevos que no haya prevenido antes, aunque otro funcionario revise.

Segundo, cuando la solicitud ya fue admitida, la Administración califica el fondo. Previene una sola vez por escrito que se aclare, justifique o subsane la información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tampoco puede señalar defectos nuevos después de la respuesta, aunque otro funcionario analice.

La reforma mantiene el plazo de diez días hábiles para responder y la suspensión del plazo de resolución mientras el administrado contesta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio más amplio está en el cuarto párrafo. Las prevenciones dejan de ser únicas en expedientes de registros, autorizaciones, permisos o licencias cuyos requisitos estén en reglamentos técnicos de agricultura, salud y ambiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para responder esas prevenciones, el plazo se pondera según la complejidad del asunto o se toma del reglamento técnico del trámite.

La exposición de motivos pone el ejemplo de los plaguicidas. Cuatro funcionarios de tres ministerios hacen cuatro evaluaciones técnicas distintas: Agricultura revisa eficacia y química, Salud revisa seguridad toxicológica y Ambiente revisa riesgo ambiental ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Servicio Fitosanitario del Estado comunica esos informes en una sola resolución, pero el administrado debe preparar hasta cuatro respuestas en diez días hábiles.

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que piden registros, autorizaciones, permisos o licencias cuyos requisitos estén en reglamentos técnicos de agricultura, salud y ambiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para ellas, las prevenciones no serán únicas y el plazo de respuesta se ajusta a la complejidad o al reglamento del trámite.

A quienes tramitan registros fitosanitarios de plaguicidas. La exposición de motivos describe cuatro evaluaciones de tres ministerios y hasta cuatro respuestas técnicas en un solo plazo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier administrado en otros trámites. La reforma separa la revisión de completitud de la revisión de fondo y limita a una vez cada prevención ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23.721 está en comisión. Se presentó el 27 de abril de 2023 y se publicó en La Gaceta el 7 de junio de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 3 de agosto de 2023 el Plenario lo asignó a comisión y el 16 de agosto llegó a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 17 de agosto pasó también a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII).

El plazo cuatrienal vence el 27 de abril de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan el dictamen de comisión, los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de 2021 y tratan otro expediente, el 22.133, una reforma integral a la Ley 8220 ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=vgNUCn-LAGk&t=19s)). No son de este proyecto.

La diputada Silvia Hernández dijo que "no hay algo que aleje más al ciudadano del estado que el exceso de trámites" ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=vgNUCn-LAGk&t=40s)).

El diputado Mario Castillo dijo que "quien sufre es precisamente el que produce" ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=vgNUCn-LAGk&t=177s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La reforma da a la Administración más pasos para prevenir y un plazo ajustable, sin quitar el deber de resolver dentro del plazo legal o reglamentario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto a los trámites técnicos de agricultura, salud y ambiente frente al resto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La exposición de motivos justifica esa diferencia con el principio de razonabilidad y cita el Voto 8724-97 de la Sala Constitucional. Queda la duda de si el trato distinto se sostiene.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto alarga y multiplica las prevenciones en trámites ambientales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa demora podría discutirse frente a ese mandato, pero el texto no elimina requisitos ni controles ambientales.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía no ha pasado por esas etapas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía explica que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pedir a un diputado que presente mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da el estado de tramitación y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, si quiere plantear un texto distinto. Esa vía no garantiza que se discuta ni se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Qué no se sabe

No se sabe cuándo la comisión dictaminará el proyecto.

No hay registro en el dossier de audiencias o audiencias públicas convocadas para este expediente.

No hay una grabación de la discusión de este proyecto en particular.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda sobre el trato distinto a trámites técnicos frente al artículo 33 y sobre la demora en trámites ambientales frente al artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista a los diputados de la comisión que estudia el proyecto: La guía explica que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación, órdenes del día y actas de Plenario y comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se llena un formulario web; no es necesario presentar el texto completo. Esa vía no garantiza que se discuta ni se vote (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23721: REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N° 8220 DEL 4 DE MARZO DEL 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. DAN VISTO BUENO A PROPUESTA PARA ELIMINAR BUROCRACIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-29. https://www.youtube.com/watch?v=vgNUCn-LAGk
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS,
LEY N.° 8220 DEL 4 DE MARZO DEL 2002

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.721

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS,
LEY N.° 8220 DEL 4 DE MARZO DEL 2002

Expediente N.° 23.721

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense ha realizado importantes esfuerzos para adaptar su jurisdicción y procesos burocráticos a las necesidades y demandas de un sector productivo que demanda dinamismo y eficiencia. Si bien la Ley N° 8220, "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", busca brindar un soporte legal a lo anteriormente mencionado, en el caso de trámites especializados la existencia de plazos perentorios puede resultar en la nulidad y archivo de los mismos, contraviniendo el espíritu de la norma. A continuación, se detallan algunas de estas situaciones:

Sobre la necesidad de diferenciar las prevenciones de admisibilidad y las prevenciones de fondo:

Respecto a la naturaleza de la prevención única que se menciona en la actual redacción del artículo 6 de la Ley 8220, ya la Procuraduría General de la República ha manifestado que esa “única vez” tiene como objeto la verificación o mera constatación de la documentación presentada, es un análisis de admisibilidad de la solicitud, sin que de modo alguno concierna la calificación sobre el fondo y el cumplimiento de los requisitos.

Un análisis de admisibilidad se hace para determinar si está completo los requisitos exigidos en una ley o reglamento para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos adjuntos a la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado.

Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, para que se pronuncie sobre la completitud de los requisitos aportados por el registrante y, en caso afirmativo, se pueda pasar a la siguiente etapa que es el análisis de fondo.

Por lo tanto, las entidades, órganos o funcionarios de la Administración, no deberían confundir la revisión de forma, o completitud de una solicitud que se hace para declarar su admisibilidad, con la evaluación de fondo para declarar, en el acto que pone fin al procedimiento, si lo solicitado se concedido o no.

No obstante, la redacción de dicho artículo es confusa en las siguientes frases:

“La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberá verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información”.

“La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez”.

En primer lugar, porque la palabra “verificar” es sinónimo de comprobar, y en una primera etapa de admisibilidad esa comprobación es para asegurar que requisitos estén completos y la Administración pueda proceder a “analizar” o “evaluar” esos requisitos por el fondo un examen más profundo lo cual que solo se puede dar en una segunda etapa.

En efecto, una cosa es verificar la completitud de requisitos, lo cual se puede hacer con un chequeo simple o un conteo, y otra cosa muy distinta es analizar o evaluar por el fondo la aptitud de esos requisitos para otorgar o denegar la solicitud del administrado.

Por lo tanto, existe una diferencia entre completar requisitos omitidos y subsanar información defectuosa o responder aclaraciones. Esas actividades se dan en momentos distintos, de manera también se hace necesario distinguir entre un apercibimiento de forma y un apercibimiento de fondo.

Podrán existir trámites donde la completitud de requisitos se puede verificar en la misma ventanilla donde se presenta el trámite y no sea necesario emitir una prevención de forma y otra de fondo. Pensemos, por ejemplo, en trámites donde solamente se deba adjuntar un comprobante de pago, la cédula del petente o un formulario.

Pero existirán, al mismo tiempo, trámites cuyas listas de requisitos sean mucho más extensas y complejas, pensemos por ejemplo en los trámites que se realizan ante SETENA, SUGEF, el registro de un insumo agrícola o un medicamento.

Por ello, es la cantidad de requisitos y la técnica propia de la materia relacionada al trámite lo que determina su complejidad.

Sin embargo, la ley no hizo ninguna de esas diferencias, de manera que cuando se indica que la prevención es única, debe ser realizada como un todo, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos, se crea el riesgo de confundir que, sin importar la cantidad y complejidad de requisitos, tanto la completitud como lo requerido en un análisis de fondo, solamente se puede prevenir al mismo tiempo, en un único momento.

En la práctica, eso es un contrasentido, ya que si hace falta un requisito es prematuro emitir criterio por el fondo del asunto.

Por ello, es necesario que la norma sea aclarada mediante la redacción aquí propuesta, para disminuir al máximo el margen de confusión que pueda generarse.

Sobre la necesidad de flexibilizar el número de prevenciones y sus plazos en trámites complejos relacionados a temas de agricultura, salud y ambiente, según principios de razonabilidad y proporcionalidad

El artículo 6 es dispone que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información” para lo cual se otorgarán diez días hábiles.

Nótese como el párrafo primero del actual artículo 6 indica que la Administración tendrá el deber de resolver el trámite dentro del plazo legal o reglamentario dado, por lo que esta norma afirma que la Administración tiene potestad para regular requisitos y trámites administrativos por vía reglamentaria.

Con ello, nada impide en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que se regulen también vía reglamento los tiempos de respuesta del administrado atendiendo a la especialidad y complejidad de la materia conforme a la cual se tramitan los trámites de registros, autorizaciones, permisos o licencias.

Ahora bien, en los trámites de registros fitosanitarios para la agricultura, los requisitos de cualquier producto herbicida, insecticida, fungicida o nematicida implica una serie de información técnica que implica cuatro evaluaciones por parte de tres ministerios distintos. Veamos tan solo la modalidad de registro con evaluación de data completa, en el actualmente emitido Reglamento de Registro de Plaguicidas:

El Ministerio de Agricultura evalúa la eficacia del producto mediante el análisis de los siguientes requisitos:

“LEGAJO ADMINISTRATIVO DEL EXPEDIENTE

Presentar debidamente completo el formulario de solicitud de registro del plaguicida sintético formulado (Anexo D), en cada uno de sus apartados.

Comprobante de pago del arancel vigente.

Hoja de seguridad del plaguicida sintético formulado, debe contener los requisitos estandarizados internacionalmente utilizando como modelo los lineamientos del “Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (GHS, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas”

Etiqueta. La información presente en la etiqueta debe coincidir con lo indicado en el expediente.

Panfleto. La información presente en el panfleto debe coincidir con lo indicado en el expediente y con la resolución de aprobación del ensayo de eficacia, emitida por la Unidad de Fiscalización del SFE.

REQUISITOS QUÍMICOS

Método(s) analítico(s) utilizado(s) para la determinación del ingrediente activo contenido en el plaguicida sintético formulado, de los cinco lotes con su respectiva validación.

Estudios sobre la determinación de propiedades físicas y químicas.

Aspecto.

Color.

Olor.

Estabilidad en el almacenamiento, debe indicar el material del envase.

Densidad (sólidos y líquidos).

Inflamabilidad o punto de inflamación.

pH.

Explosividad.

Corrosividad.

Viscosidad (para sustancias líquidas)

Para la elaboración de los estudios, se recomienda utilizar las guías CIPAC, EEC, FIFRA, OECD, OCSPP (OPPTS) y otras reconocidas internacionalmente.

Estudios sobre la determinación de propiedades físicas relacionadas con su uso. Presentar el estudio cuando aplique.

3.1 Humectabilidad. Aplicabilidad: todas las formulaciones sólidas para dispersarse o disolverse en agua. Metodología: MT 53.3 Humectación de polvos mojables o vigente u otra internacionalmente reconocida.
3.2 Persistencia de la espuma. Aplicabilidad: Todas las formulaciones destinadas para la dilución con agua antes de su uso. Metodología: MT 47.3 Persistencia de la espuma o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.3 Análisis granulométrico en húmedo. Aplicabilidad: A polvos mojables (WP), suspensiones concentradas incluyendo las destinadas a tratamiento de semillas y en base a aceite (SC, FS y OD); gránulos dispersables en agua (WG), suspensiones de encapsulado acuosas (CS), concentrados dispersables (DC), suspo-emulsiones (SE), tabletas solubles en agua y tabletas dispersables (ST y WT); y gránulos y polvos emulsificables (EG y EP). Metodología: MT 182 Tamizado húmedo utilizando agua reciclada; MT 185 Prueba de tamiz húmedo, el método de preferencia, una revisión de los métodos MT 59.3 y MT 167 o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.4 Análisis granulométrico en seco. Aplicabilidad: Polvos y granulados destinados a la aplicación directa. Metodología: MT 170 Análisis de tamizado en seco de gránulos dispersables en agua (WG) o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.5 Pulverulencia. Aplicabilidad: Los gránulos (GR), gránulos dispersables en agua (WG) gránulos emulsificables (EG) y gránulos solubles en agua (SG). Metodología: MT 171.1 Pulverulencia de formulaciones granulares o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.6 Dispersabilidad y espontaneidad de la dispersión. Aplicabilidad: A suspensiones concentradas (SC), suspensiones acuosas de encapsulados (CS) y gránulos dispersables en agua (WG). Metodología: MT 160 La espontaneidad de la dispersión de suspensiones concentradas; MT 174 Dispersabilidad de gránulos dispersables en agua u otra internacionalmente reconocida.

3.7 Suspensibilidad. Aplicabilidad: Los polvos humectables (WP), suspensiones concentradas (SC), concentrado fluido para el tratamiento de semillas (FS) que se diluye para su uso, suspensiones de cápsulas (CS), gránulos dispersables en agua (WG) y tabletas dispersables en agua (WT). Metodología: MT 184 Suspensibilidad para formulaciones que forman suspensiones en la dilución en agua (una armonización de los métodos MT 15, MT 161 y MT 168) o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.8 Estabilidad de la emulsión y re-emulsificación. Aplicabilidad: A concentrados emulsificables (EC), emulsiones aceite en agua (EW) y microemulsiones (ME). Metodología: MT 36.3 Características de emulsión de concentrados emulsificables o vigente u otra internacionalmente reconocida.

3.9 Fluidez. Aplicabilidad: Gránulos dispersables en agua (WG), gránulos solubles en agua (SG), gránulos (GR) y gránulos emulsificables (EG). Metodología: MT 172.1 La fluidez de preparaciones granulares después de almacenamiento acelerado bajo presión o vigente u otra internacionalmente reconocida.
REQUISITOS AGRONÓMICOS

Indicar el número de resolución de aprobación del ensayo de eficacia del producto, emitida por la Unidad de Fiscalización del SFE, para cada uno de los usos que se solicita registrar o el cultivo representativo del grupo que le corresponde.

Para el caso de la modalidad de registro de plaguicida sintético formulado por homologación, se presentan las pruebas de eficacia que soportó el registro o autorización en el país OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.”

El Ministerio de Agricultura evalúa la información química del expediente que corresponde a la parte confidencial, donde se revisan los siguientes requisitos:

“Certificado de la composición cuali-cuantitativa del plaguicida sintético formulado original o copia certificada por notario público, con menos de dos años de haberse emitido por casa matriz o el formulador y firmado por el profesional responsable, y deberá contener:

Contenido nominal expresado en porcentaje m/m o m/v de ingrediente activo calculado a partir de la concentración mínima declarada en el registro del ingrediente activo, así como, si procede, el contenido correspondiente de variantes (como sales y ésteres) de las sustancias activas.

Contenido nominal de cada coformulante de la formulación expresado en porcentaje m/m o m/v.

Función de cada uno de los coformulantes incluidos en la formulación.

Se debe indicar la identidad de los coformulantes y del ingrediente activo de acuerdo a su nombre químico según IUPAC y el número CAS cuando estén disponibles. En caso de no estar disponibles se debe adjuntar la estructura química. Si se utilizan códigos para identificar los coformulantes, se debe describir la función y aportar la hoja de seguridad del coformulante, sólo si no tiene número CAS o nombre IUPAC. Cuando los coformulantes sean mezclas, deberá indicarse su composición. En caso de que sea una mezcla propietaria protegida bajo secreto industrial, se podrá presentar en su lugar la hoja de seguridad.

Densidad de la formulación (debe indicar las unidades y la temperatura).

Contenido máximo de impurezas relevantes, cuando estén presentes.

Análisis de cinco lotes (como mínimo) típicos del producto formulado que se quiere registrar, adjuntado los resultados de los análisis correspondientes del ingrediente activo de cada lote analizado del plaguicida sintético formulado de no más de 5 años de formulación. Así mismo se deberán adjuntar los cromatogramas del ingrediente activo correspondientes de cada lote, la identificación de los mismos con la fecha de análisis y de formulación, formulador y los resultados obtenidos de cada uno, con las áreas de cada pico del cromatograma y datos de la fórmula utilizada para la obtención del resultado, o muestra de cálculo.

Descripción del proceso de formulación: La empresa debe presentar información de los procesos de formulación del plaguicida sintético formulado objeto de registro. Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:

Nombre y dirección del formulador que interviene en el proceso.

Caracterización general del proceso.

Indicar los ingredientes usados para formular el producto.

Descripción de los equipos usados.

Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso”

El Ministerio de Salud evalúa la seguridad toxicológica del producto mediante el análisis de los siguientes requisitos:

“Se deben presentar los siguientes estudios completos, que incluyan la portada, introducción, materiales, métodos, resultados, referencias y las tablas de datos consolidados que respalden los resultados. Los anexos con el registro de los datos diarios, fotos, figuras, protocolos, cromatogramas, hojas estadísticas no son necesarios para el análisis.

Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal (Guía Técnica número 423 OCDE). Este estudio se requerirá en todos los casos a menos que el producto sea un gas o sea altamente volátil.

Dosis letal dérmica aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal (Guía Técnica número 402 OCDE). Este estudio se requerirá a menos que:

El producto sea un gas o sea altamente volátil.

El producto sea corrosivo para la piel o presente un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/l de aire o mg/m3, por 4 horas de exposición (Guía Técnica número 403 OCDE). Esto se solicitará cuando:
El producto sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros.

Irritación dérmica (Guía Técnica número 404 OCDE). Este estudio se requerirá a menos que:

El producto sea un gas o sea altamente volátil.

El producto sea corrosivo para la piel o presente un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

Irritación ocular (Guía Técnica número 405 OCDE). Este estudio se requerirá a menos que:

El producto sea un gas o sea altamente volátil.

El producto sea corrosivo para los ojos o presente un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

Sensibilización de piel (Guía Técnica número 406 OCDE). Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando;

Se conozca que el producto sea sensibilizante para la piel.

Demostrar que el patrón de uso solicitado del plaguicida sintético formulado se encuentra en cumplimiento con el LMR adoptados por el país para el cultivo solicitado cumpliendo con lo indicado en el numeral 8.2.2 del presente reglamento.

MINSA aceptará las evaluaciones de riesgo a la salud humana realizadas por el solicitante para el caso de la modalidad de registro con evaluación completa y reconocimiento. Para el caso de la modalidad de registro de plaguicida sintético formulado por homologación se aceptará la evaluación a la salud humana realizada por el país OCDE y adherente en el cual se encuentra registrado o autorizado.”

El Ministerio de Ambiente evalúa la seguridad eco-toxicológica del producto mediante el análisis de los siguientes requisitos:

“Informe de evaluación de riesgo ambiental-ERA con base en los datos sobre la aplicación del plaguicida sintético formulado debidamente respaldados en la resolución de aprobación emitida por la Unidad de Fiscalización del SFE, así como los datos ecotoxicológicos y de destino ambiental del (los) IAGT que lo compone(n)) según lo indicado en el Anexo B. La ERA se debe realizar aplicando lo indicado en el documento: “Procedimiento general y lineamientos a seguir por parte del MINAE para la evaluación de riesgo ambiental de agroinsumos”, disponible en el sitio web de DIGECA, www.digeca.go.cr . Así también, el titular del registro podrá utilizar otros procedimientos y modelos, siempre y cuando los mismos sean aceptados por otras autoridades regulatorias de países OCDE aportando la correspondiente justificación técnica de por qué se adaptan mejor a las condiciones de Costa Rica y al patrón de uso solicitado, lo que será evaluado por el MINAE. En caso de que se requiera el refinamiento de la ERA a niveles superiores, se deberá aportar la información técnica y científica adicional utilizada.

Para el caso de la modalidad de registro de plaguicida sintético formulado por homologación se aceptará la ERA realizada por el país OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización en el cual se encuentra registrado o autorizado.”

Por lo tanto, cuatro funcionarios distintos realizan cuatro evaluaciones técnicas distintas que se incorporan a cuatro informes técnicos distintos con conclusiones y requerimientos distintos. Es como si se estuvieran realizando cuatro trámites al mismo tiempo.

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura, por ser la autoridad coordinadora del trámite con los demás ministerios, comunica esos cuatros informes al administrado mediante una sola resolución, pero a esa comunicación, en la práctica erróneamente se le ha tratado como un solo apercibimiento, cuando en realidad el administrado debe preparar hasta cuatro respuestas, cayéndose en la desproporciona de que, como el artículo 6 de la ley N.° 8220 se refiere en forma general a un apercibimiento con plazo de diez días hábiles, entonces en este caso solo se otorgan diez días hábiles ya sea para completar requisitos o bien responder sobre el fondo técnico en un trámite donde per se, la complejidad se encuentra cuadriplicada en relación a muchos otros trámites regulados en el ordenamiento jurídico.

Señalamientos finales:

Si bien es cierto, la Administración debe alcanzar sus objetivos con celeridad y los procedimientos administrativos no deben ser retardatorios y menos obstaculizadores, también es cierto que, en este escenario descrito, no se estima correcto, ni razonable o proporcionado, fijar un plazo de hasta 10 días hábiles, en un trámite que tiene una complejidad cuadruplicada por los planteamientos técnico científicos de fondo que hay que responder a cuatro evaluadores distintos.

Vale indicar que, un plazo es razonable cuando cumple con una triple condición: sea necesario, idóneo y proporcional, por lo vale preguntarse si esa triple condición se cumple en los plazos que están previstos para dar respuesta en un trámite que tiene una complejidad cuadruplicada respecto a cualquier otro.
El artículo 6 de la Ley N.° 8220 generalizó en ese plazo de hasta diez días hábiles, todas las respuestas de las gestiones de los administrados, en ese sentido, sería un plazo razonable y proporcionado para dar respuesta a una prevención en trámites como meras solicitudes de información, permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de construcción, visado de planos, entre otros, pero no resulta ni razonable y proporcionado ese mismo plazo dentro del contexto que nos ocupa. Vale recalcar que, bajo el principio de igualdad ante la ley, los iguales deben tratarse como iguales y, en cambio, los desiguales como tales. De manera que, si la complejidad de un trámite no es igual sino mayor a la generalidad, debe dársele un plazo diferente.

Con el texto propuesto, se estaría permitiendo que la Administración a la hora de otorgarle un plazo al administrado pueda ponderarlo según la complejidad del asunto, o bien, que lo regule en el respectivo reglamento técnico del trámite. Asimismo, la cantidad y la complejidad de los requisitos regulados en reglamentos técnicos hacen necesario que los administrados tengan más interacción con las autoridades revisoras, más allá de una prevención por lo que no se debe limitar la cantidad de éstas.

Recordemos que nos encontramos ante trámites administrativos relacionados a materias eminentemente técnicas y que artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública dispone que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. En este sentido, los actos administrativos que otorguen plazos para el cumplimiento de requisitos técnicos en un trámite con la complejidad cuadriplicada, tampoco deberían escapar de esos principios elementales de justicia, lógica o conveniencia ni de principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En cuanto a los alcances del principio constitucional de razonabilidad técnica, la Sala Constitucional ha manifestado que “En el sentido estricto la razonabilidad equivale a justicia, así, por ejemplo, una ley que establezca prestaciones científicas o técnicamente disparatadas, sería una ley técnicamente irracional o irrazonable, y por ello, seria jurídicamente irrazonable. En este sentido cabe advenir que no es lo mismo decir que un acto es razonable, a que un acto no es irrazonable, por cuanto la razonabilidad es un punto dentro de una franja de postulados u opciones, teniendo un límite hacia arriba y otro hacia abajo, de los cuales la escogencia resulta irrazonable, en razón del exceso o por defecto, respectivamente" (Voto No. 8724-97).

En esa línea, las leyes y, en general todos los actos públicos, como requisito para su propia validez constitucional, deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella el cual implica, a su vez el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución.

Consecuentemente, con el texto propuesto, tanto las prevenciones como los plazos otorgados al administrado en trámites alta complejidad técnica, se estaría dando un mejor ajuste de la ley a la realidad, a parámetros técnicos y al principio constitucional de razonabilidad.

Con fundamento en las razones antes expuestas, se somete a consideración de los demás señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS,
LEY N.° 8220 DEL 4 DE MARZO DEL 2002

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 6 de la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo” Ley N.° 8220, de 4 marzo de 2002, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6- Plazo y calificación únicos. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberá analizar la admisibilidad, para lo cual verificará que los requisitos presentados por el administrado estén completos y le prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite. Una vez presentada la respuesta del administrado, la Administración no le podrá solicitar nuevos requisitos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que revise dicha respuesta sobre completitud.

Cuando se haya admitido la solicitud, la entidad, el órgano o el funcionario de la Administración procederá con la calificación de fondo de la información presentada por el administrado y le prevendrá, por una única vez y por escrito, que aclare, justifique o subsane defectos sobre dicha información. Una vez presentada la respuesta del administrado, la Administración no le podrá señalar nuevos defectos u observaciones que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que analice dicha respuesta sobre el fondo.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

No serán únicas las prevenciones para enmendar la completitud del expediente o para aclarar o subsanar los requisitos relacionados con la calificación técnica de fondo, que se emitan dentro expedientes donde se tramiten solicitudes para obtener registros, autorizaciones, permisos o licencias, cuyos requisitos se encuentren regulados en reglamentos técnicos relacionados a la agricultura, salud y ambiente. Asimismo, para responder dichas prevenciones se otorgará al administrado un plazo que será ponderado según la complejidad del asunto, o bien, el plazo que se encuentre regulado en el respectivo reglamento técnico del trámite.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23721). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.