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Proyecto pide a constructoras regalar obra comunal en viviendas de interés social

El expediente 23.725 propone que las constructoras de proyectos de vivienda financiados con fondos del Fosuvi paguen, con su propio dinero, un salón comunal o un parque para las familias beneficiarias.

Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Atención: El artículo 57 bis no fija monto ni plazo para la obra comunal y solo dice que el Banco "podrá solicitar", lo que deja sin claridad qué pasa si la empresa se niega.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Banhvi y empresas constructoras

    El texto no fija un monto, un plazo ni una sanción si la empresa se niega a construir la obra comunal.

    El Banco podrá solicitar que, con recursos propios, las entidades autorizadas y las empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social, financiados con fondos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), como parte de su responsabilidad social, financien, construyan y entreguen una obra de infraestructura
    57 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social financiados con Fosuvi
  • Entidades autorizadas que gestionan bonos y proyectos ante el Banhvi
  • Familias beneficiarias de proyectos de vivienda de interés social

A quién beneficia

  • Las familias beneficiarias recibirían un salón comunal, parque u otra obra de infraestructura
  • El Banhvi podría pedir esas obras sin usar fondos públicos del Fosuvi

Qué cambia

  • Las constructoras tendrían que pagar la obra con recursos propios
  • El texto no fija monto ni plazo para la obra
  • El proyecto todavía no es ley: le faltan los dos debates en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un artículo nuevo, el 57 bis, a la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (art. único). Ese artículo dice que el Banhvi "podrá solicitar" a las entidades autorizadas y a las empresas constructoras que financien, construyan y entreguen una obra de infraestructura (art. 57 bis).

La obra sería para las familias beneficiarias de proyectos de vivienda de interés social pagados con fondos del Fosuvi (art. 57 bis). El texto pone ejemplos: un salón comunal, un parque infantil, un parque para mascotas o una planta de tratamiento de aguas.

El dinero tendría que salir de los recursos propios de esas empresas, como parte de su responsabilidad social (art. 57 bis). El Banhvi no está facultado por ley para hacer operaciones directamente con el público.

La exposición de motivos del proyecto explica el problema que busca atender. Cita datos del INEC: al cierre de 2022, el 49,4 % de los hogares pobres tenía mal estado del techo o el piso (art. único).

El texto también menciona el proyecto Vera Cruz, cerca de Paso Canoas. Según el proyecto, ese residencial "estaba a medio terminar y no contaba con lugares de recreación para los pobladores" (art. único).

A quién le toca

A las empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social financiados con fondos del Fosuvi. El texto les pide financiar y construir una obra comunal con recursos propios (art. 57 bis).

A las entidades autorizadas que gestionan bonos y proyectos ante el Banhvi. El texto también las incluye en esa solicitud (art. 57 bis).

A las familias beneficiarias de esos proyectos. Ellas recibirían la obra de infraestructura para su uso (art. 57 bis).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II), que ya emitió dictamen el 16 de octubre de 2024 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 24 de octubre de 2024.

El trámite empezó el 27 de abril de 2023 y vence el 27 de abril de 2027 1. Para que sea ley todavía faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes, no el 23.725. En V1, el gerente general del Banhvi, Dagoberto Hidalgo Cortés, habló del proyecto 23.450 sobre el Ministerio de Territorios 00:00:10. Dijo que esa iniciativa "podría ser inconstitucional" 00:00:21.

En V2, Manuel Salinas del Foro Nacional de la Vivienda pidió reformar la ley del Banhvi 00:00:24. En V3, el Plenario aprobó el expediente 24.380 sobre bonos de vivienda en islas 00:00:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 57 bis y los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia Constitución, art. 51. El proyecto busca mejorar las condiciones de las familias beneficiarias con una obra comunal (art. 57 bis).

Hay una duda sobre el artículo 124. Ese artículo dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El expediente ya tiene dictamen de comisión, pero le faltan esos pasos 1.

Otra duda: el texto no fija un plazo ni un monto para la obra. Tampoco dice qué pasa si la empresa se niega. El artículo solo dice que el Banco "podrá solicitar" (art. 57 bis).

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en la comisión, puede pedir entrevistas con los diputados que la integran. La guía recomienda proponer argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir. La guía dice que se puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la obra comunal ni quién fija el monto.

El dossier no dice qué sanción tendría una empresa que se niegue a construir la obra.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 16 de octubre de 2024.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de este expediente 23.725.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay dudas sobre el trámite y sobre la falta de plazo y monto en el texto.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 57 bis"El Banco podrá solicitar que, con recursos propios, las entidades autorizadas y las empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social, financiados con fondos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), como parte de su responsabilidad social, financien, construyan y entreguen una obra de infraestructura"

    Sin choque aparente El proyecto busca mejorar las condiciones de las familias beneficiarias con una obra comunal. Eso calza con la protección especial que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. único"Se adiciona el artículo 57 bis a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas."

    Hay dudas El expediente ya tiene dictamen de comisión, pero le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo. Es el trámite normal de un proyecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:21

    "ser inconstitucional así lo anunció en"

    Dagoberto Hidalgo Cortés · BANHVI advierte que proyecto para crear el ministerio de territorios podría ser inconstitucional

  • 00:00:24

    "del foro nacional de la vivienda señaló"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

  • 00:00:00

    "El plenario legislativo aprobó el"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23725: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-01
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. BANHVI advierte que proyecto para crear el ministerio de territorios podría ser inconstitucional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-01-19
  4. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  5. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

VARIOS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.°23.725

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Expediente N.° 23.725

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El déficit habitacional se refiere al conjunto de necesidades insatisfechas de la población en materia habitacional; se compone de un déficit cuantitativo (diferencia entre cantidad de hogares y cantidad de viviendas ocupadas) y un déficit cualitativo (viviendas en mal estado, carencia de servicios básicos y hacinamiento).

El déficit habitacional que sufre la población costarricense, en general, es captado por los distintos instrumentos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como lo es la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), que mide la pobreza con dos distintas metodologías: Línea de pobreza (LP) e Índice de pobreza multidimensional (IPM). Los resultados concernientes a la dimensión de vivienda y el uso de internet del IPM ofrecen datos vastos para comprender la problemática del déficit habitacional y brindan un panorama amplio de la realidad que experimentan los hogares pobres.

La medición realizada por el IPM, en la dimensión vivienda y uso de internet, valora cuatro factores, a saber: mal estado del techo o el piso, mal estado de las paredes exteriores, hacinamiento y sin uso de internet. Al cierre del año 2022, refleja lo siguiente:

(…) el indicador Mal estado del techo o el piso, es el que presenta la mayor incidencia en el 2022, afecta al 49,4 % de los hogares pobres, el segundo lugar lo tiene el otro indicador ligado al carácter estructural de la vivienda, Mal estado de las paredes exteriores, está en el 38,6 % de los hogares pobres. El indicador Hacinamiento, es el tercero en orden de incidencia de esta dimensión, afectando al 27,5 % de los hogares en pobreza, en tanto, Sin uso de Internet es el de menor incidencia en esta dimensión, para el 2022, está presente en el 23,1 % de los hogares pobres multidimensionalmente”.

Cuadro N.° 1 -32481670040500Costa Rica. Características de los hogares y las personas por situación de pobreza por LP e IPM, según indicador de vivienda y acceso a servicios, julio 2022

Fuente: INEC (2022). Encuesta Nacional de Hogares, julio 2022: Resultados generales. San José: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Disponible en: https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf

En este punto, es importante señalar que el mal estado de las viviendas también afecta a los hogares que se consideran como “no pobres”, según se observa en el cuadro núm. 1, un 33,6% de ellos se encuentra en estado físico regular o malo; sin embargo, la afectación es mayor en los hogares pobres. Como muestran los datos, del total de hogares pobres, según ambas metodologías (LP y IPM), un 83,7% se encuentra en esta condición. En cuanto a la tenencia de la vivienda, un 38,9% de los hogares en condición de pobreza presentan un mayor porcentaje sin vivienda propia respecto de los hogares no pobres (24,2 %); en cuanto al hacinamiento por dormitorio, el 9,6 % de los hogares pobres presentan esta condición, mientras que solo el 0,3% de hogares no pobres se encuentran en esta condición. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) fue creado en el año 1986, como una entidad pública no estatal, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que funge como el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), que contribuye a la atención del problema del déficit habitacional, tanto para las familias de menores ingresos como a las de ingresos medios. En el periodo que va del año 1987 al 2022, ha entregado 412 719 bonos de vivienda.

El Banhvi no está facultado, por ley, para hacer operaciones directamente con el público; es por medio de entidades autorizadas que se gestionan bonos individuales y proyectos de bono colectivo para el mejoramiento barrial, como una especie de brazo ejecutor que se encarga de presentar el proyecto, ejecutar la solicitud de financiamiento, desarrollar el proceso constructivo mediante la contratación de empresas constructoras y realizar el cierre financiero del proyecto ante el Banhvi.

El Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), que se alimenta de ingresos que aporta el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y donaciones de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, se destina a garantizar vivienda digna a los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense, en algunos casos con el fin de erradicar tugurios y asentamientos en precario.

En el año 2017, el Gobierno de la República lanzó la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, con el fin de abordar los grandes retos del desarrollo desde una perspectiva colaborativa, en la que participe el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil, en un esfuerzo conjunto que maximice los recursos que aportan los distintos actores del desarrollo. La Política Nacional de Responsabilidad Social en su estructuración utiliza los objetivos de desarrollo sostenible como el marco conceptual más adecuado, ya que marcan una serie de prioridades que el país debe asumir.

El undécimo de los objetivos de desarrollo sostenible, establecido en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el cual Costa Rica se ha comprometido, insta a los gobiernos a crear ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La tercera meta en este objetivo establece que, para el año 2030, el mundo debe aumentar la urbanización inclusiva y sostenible, y la capacidad para la planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos.

En otras palabras, con la adopción de estos compromisos internacionales el compromiso es no solo reducir la carencia cuantitativa de vivienda o de déficit habitacional del país, sino mejorar las condiciones de quienes la habitan, principalmente los sectores más vulnerables de la sociedad, al incorporar en las políticas públicas aspectos adicionales “al simple derecho al techo”, para cubrir las necesidades de índole cualitativo.

La Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 a 2030, basada en teorías de gobernanza de Estados modernos, establece líneas de interacción deseadas entre los actores y los roles que cada uno debe desempeñar; en el caso del Estado, su función es de rectoría, el sector privado asume una función ejecutora y la sociedad civil es la beneficiaria de las políticas.

En el caso de las empresas privadas su accionar depende del enfoque administrativo que implementen sus líderes. Desde la perspectiva de la eficiencia, la responsabilidad de la administración es maximizar las utilidades de la empresa, de acuerdo con los postulados de Milton Friedman, mientras que, desde la perspectiva de responsabilidad social, una empresa es irresponsable si se dedica solamente a maximizar las ganancias de los dueños de la empresa. Visto de otro modo, al ser la sociedad la que permite la existencia de la empresa privada, esta adquiere responsabilidades y obligaciones con la sociedad en su conjunto.

Este principio es perfectamente aplicable a la empresa privada dedicada a la construcción de vivienda de interés social que, como ejecutor de los proyectos impulsados por la política nacional de vivienda en Costa Rica, adquiere el compromiso con la sociedad, no solo de proveer un “techo” a las familias beneficiarias sino a mejorar su calidad de vida.

El proyecto de interés social Vera Cruz, ubicado muy cerca del puesto fronterizo de Paso Canoas, en la frontera con Panamá, es un ejemplo de un proyecto que no veló por mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, aunque se trataba de una iniciativa bienintencionada, en tanto su objetivo buscaba suplir la necesidad de vivienda para estas familias terminó generando nuevas vulnerabilidades, a quienes “(…) el traslado a la nueva comunidad les había traído dificultades, ya que los había alejado de sus lugares de trabajo, el residencial estaba a medio terminar y no contaba con lugares de recreación para los pobladores, especialmente para los niños y las niñas, tampoco tenía calles adecuadas ni servicio de alcantarillado y canalización de aguas”.

El presupuesto ejecutado por parte del Fosuvi en el período 2020-2022 corresponde en promedio a 113 000 millones de colones anuales, lo que muestra que la inversión que realiza el Estado en el sector vivienda es sumamente grande; por lo tanto, se espera, por parte de la empresa privada que, con parte de las ganancias que reciben por la ejecución de estos proyectos de vivienda y como parte de su responsabilidad social empresarial, desarrolle obras que muestren sensibilidad social y no un simple proceso de mercantilización de la vivienda de interés social, como lo sucedido con el proyecto Vera Cruz y muchos otros proyectos a lo largo y ancho del país.

Con el fin de evitar este tipo de situaciones, se pretende otorgar al Banhvi la facultad de solicitar a la empresa privada involucrada en la ejecución de las políticas de vivienda que, con recursos propios, financien, construyan y entreguen una obra de uso comunal a los beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social en los que el Estado invierta fondos del Fosuvi, de manera que la inversión social incida en la mejora de la calidad de vida de las familias costarricenses, principalmente, aquellas en condición de vulnerabilidad.

Por las razones expuestas anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 57 bis a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 57 bis-

El Banco podrá solicitar que, con recursos propios, las entidades autorizadas y las empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social, financiados con fondos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), como parte de su responsabilidad social, financien, construyan y entreguen una obra de infraestructura, tal como un salón comunal, un parque infantil, un parque para mascotas, una planta de tratamiento de aguas, entre otros, para el uso de las familias beneficiarias.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Olga Morera Arrieta Jose Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young David Segura Gamboa

Gloria Navas Montero Fabricio Alvarado Muñoz

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2023).

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