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Proyecto 23727 busca proteger a periodistas de presiones y despidos

El expediente 23727 propone prohibir que las empresas periodísticas presionen o despidan a periodistas para limitar la libertad de prensa, y darles una salida con cesantía.

Título oficial ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS)

Atención: El proyecto crea un procedimiento con plazos cortos para reinstalar periodistas y una causal nueva de renuncia con cesantía, cambios que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Periodistas que trabajan bajo las órdenes de una empresa periodística

    El capítulo nuevo aplica a quienes laboran para empresas periodísticas. No cubre a periodistas independientes ni a otros trabajadores de medios.

    Las empresas periodísticas no podrán desarrollar prácticas laborales que limiten de forma ilegítima el ejercicio de la libertad de prensa por parte de los periodistas que laboran bajo sus órdenes
    115, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Periodistas asalariados de empresas periodísticas
  • Empresas periodísticas como patronos
  • Inspección General de Trabajo
  • Jueces de Trabajo

A quién beneficia

  • Los periodistas podrían denunciar presiones ante la Inspección General de Trabajo
  • Un periodista despedido por oponerse a esas prácticas podría pedir reinstalación inmediata
  • Un periodista podría renunciar y cobrar cesantía si lo obligan a un trabajo contrario a sus valores

Qué cambia

  • Las empresas periodísticas tendrían prohibidas cuatro prácticas laborales concretas
  • El patrono que no reinstale pagaría un día de salario por cada día de incumplimiento
  • El juez de Trabajo tendría plazos cortos: tres días para la audiencia al empleador y diez días para resolver

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23727 agrega un capítulo nuevo al Código de Trabajo para proteger a los periodistas en su empleo. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute 1.

El texto crea el capítulo décimo del título II, llamado "Del trabajo de los periodistas" (art. 1). Su primer artículo garantiza la libertad de prensa en las relaciones laborales y prohíbe "cualquier tipo de coacción, amenaza o censura" (art. 114).

El artículo 115 enumera cuatro prácticas que las empresas periodísticas no podrían hacer (art. 115). Primera: prohibir o impedir al periodista investigar o informar sobre hechos noticiosos. Segunda: obligarlo a ocultar información o recortar reportajes para favorecer a un grupo o persona. Tercera: obligarlo a darle una línea determinada a la noticia o a excluir otros puntos de vista. Cuarta: sancionarlo en sus derechos laborales por publicar información si cumplió las normas de la profesión.

El artículo 116 permite denunciar esas prácticas ante la Inspección General de Trabajo (art. 116). También podrían juzgarse con el procedimiento del capítulo VI del título séptimo del Código y sancionarse con las reglas del título X, sección segunda.

El artículo 117 prohíbe despedir sin justa causa a un periodista por oponerse a esas prácticas o por denunciarlas (art. 117). Si lo despiden, puede pedir al juez de Trabajo su reinstalación inmediata. El juez le da audiencia al empleador en tres días y luego convoca a una audiencia de pruebas. Dentro de los diez días siguientes, ordena la reinstalación si procede y obliga al patrono a pagar los salarios dejados de percibir. Si el patrono se niega a reinstalar, paga un día de salario por cada día calendario de incumplimiento. Si el periodista no quiere volver, el patrono le paga cesantía, salarios caídos e indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 2 agrega un inciso l) al artículo 83 del Código de Trabajo (art. 2). Con ella, un periodista puede renunciar y cobrar cesantía en dos casos (art. 83). Uno: si lo obligan a hacer un trabajo contrario a sus valores, creencias o al Código de Ética Periodística. Dos: si la empresa cambia su política informativa y la nueva orientación choca con esos valores. Debe avisar por escrito al patrono y explicar las razones.

A quién le toca

A los periodistas asalariados de empresas periodísticas. El texto les da el derecho a denunciar presiones ante la Inspección General de Trabajo (art. 116) y a pedir reinstalación si los despiden por esas causas (art. 117).

A los periodistas que quieran renunciar por razones de conciencia. El texto les da derecho a cobrar cesantía si alegan que los obligan a un trabajo contrario a sus valores o al Código de Ética Periodística (art. 83).

A las empresas periodísticas como patronos. El texto les prohíbe cuatro prácticas laborales concretas (art. 115) y les prohíbe despedir sin justa causa por oponerse a ellas o denunciarlas (art. 117).

A la Inspección General de Trabajo. El texto la pone como la oficina donde se presentan las denuncias (art. 116).

A los jueces de Trabajo. El texto les asigna un procedimiento con plazos cortos para decidir reinstalaciones (art. 117).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que emitió dictamen el 17 de setiembre de 2024 1. El 26 de setiembre de 2024 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

El trámite empezó el 28 de abril de 2023 y vence el 28 de abril de 2027 1. Si no se aprueba antes, se archiva por el plazo cuatrienal.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. V1 y V2 son noticieros sobre la elección de magistrados de la Corte de Cuentas y otros temas 00:01:20 00:01:16. No hay declaraciones de diputados sobre el expediente 23727 en el material disponible.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 29 garantiza comunicar pensamientos "sin previa censura" Constitución, art. 29, y el proyecto busca proteger esa libertad en el ámbito laboral (art. 114).

Hay una duda sobre el artículo 46, que prohíbe los monopolios particulares y protege el derecho de los consumidores "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. El proyecto no crea controles sobre los medios, solo reglas laborales para sus empleados (art. 115).

Otra duda: el artículo 74 declara irrenunciables los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales Constitución, art. 74. El proyecto no quita derechos; suma protecciones y una causal nueva de retiro con cesantía (art. 83).

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por el Plenario 1.

Qué puede hacer usted

Si es periodista o trabaja en un medio, puede pedir audiencia a los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa y revisar el dictamen de la comisión 1. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos periodistas trabajan en Costa Rica ni cuántos podrían usar la cláusula de conciencia.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración del 17 de setiembre de 2024.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.

El dossier no incluye el criterio del Ministerio de Trabajo ni del Colegio de Periodistas sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto protege la libertad de prensa del artículo 29 y suma derechos laborales, pero el dossier no permite descartar del todo dudas sobre el artículo 46 y el 74.

  1. Constitución, art. 29"Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."
    Esta ley, art. 114"Se garantiza el respeto de la libertad de prensa de los periodistas en las relaciones laborales, por lo que se prohíbe cualquier tipo de coacción, amenaza o censura, en el ejercicio de su profesión."

    Sin choque aparente El proyecto busca que la libertad de prensa no se limite por presiones del patrono. Va en la misma dirección del artículo 29.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 115"Las empresas periodísticas no podrán desarrollar prácticas laborales que limiten de forma ilegítima el ejercicio de la libertad de prensa por parte de los periodistas que laboran bajo sus órdenes y, con ello, el derecho a la información de la ciudadanía."

    Sin choque aparente El texto no regula monopolios ni comercio. Solo pone reglas laborales a los medios. El Censo no ve choque, pero el artículo 46 no habla de periodistas.

  3. Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
    Esta ley, art. 83"Cuando los periodistas invoquen la cláusula de conciencia porque se les obligue a realizar un trabajo contrario a sus valores o creencias o al Código de Ética Periodística y a los principios y valores periodísticos de veracidad e interés público o porque la empresa para la cual trabajan cambie la política informativa, y su nueva orientación editorial riña con aquellos."

    Hay dudas El proyecto suma una causal para renunciar con cesantía. No quita derechos. Queda la duda de si la cláusula de conciencia encaja en el capítulo de garantías sociales.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un nuevo capítulo décimo "Del trabajo de los periodistas" al título II del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943"

    Sin choque aparente El expediente todavía no ha pasado por el Plenario. Le faltan los dos debates y la sanción del Ejecutivo para ser ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23727: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Finalizan entrevistas a aspirantes a dirigir la Corte de Cuentas |Noticiero Estelar - 25 agosto 2026 Asamblea Legislativa, 2026-08-26
  4. Entrevistan a aspirantes a Magistrados de la Corte de Cuentas | Noticiero Estelar - 10 agosto 2026 Asamblea Legislativa, 2026-08-11
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS

PRISCILLA VINDAS SALAZAR Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.727

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS

Expediente N.° 23.727

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de expresión y de prensa es un derecho fundamental tutelado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política que señala que "todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura"; así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la cual: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (artículo 13.2).

De estos derechos se deriva a su vez el derecho a la información que consiste en el derecho que tienen todas las personas que habitan la República a recibir información de manera completa, veraz, objetiva, amplia y oportuna.

Tanto la libertad de expresión y de prensa, como el derecho a la información son pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y en esa medida deben ser tutelados y garantizados.

En nuestro país se ha venido dando por medio de la prensa nacional un importante debate en relación con las limitaciones existentes para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa. No obstante, este debate se ha centrado únicamente alrededor de las restricciones que impone a los medios de comunicación la legislación penal sobre delitos contra el honor.

Otros aspectos que, objetivamente inciden en el libre ejercicio de las funciones de los periodistas, han sido absolutamente ignorados en la discusión sobre la situación de la libertad de prensa en Costa Rica. Este es el caso de la coacción que pueden sufrir muchos profesionales del periodismo por parte de las empresas para las cuales trabajan, que, con base en la precariedad de su relación laboral, los presionan para que informen de forma parcial y sesgada o dejen de informar sobre determinados asuntos de interés público.

La libertad de expresión no solo es lesionada por las normas penales restrictivas que obligan a los periodistas a autocensurarse para no ser condenados. La libertad de expresión y de prensa también es lesionada cuando los medios de comunicación colectiva formadores de opinión pública, bajo el control de determinados grupos de poder, monopolizan el libre acceso a la difusión masiva de la información, difundiendo únicamente algunos hechos noticiosos sobre asuntos de interés público, ignorando otros, o informando parcialmente sobre ellos, en beneficio de los intereses particulares de sectores poderosos política y económicamente. También vulneran la libertad de prensa las empresas periodísticas, cuando en su condición de patronos, le imponen restricciones injustificadas a los periodistas en el ejercicio de su profesión, bajo la amenaza de ser sancionados o despedidos.

Así lo ha entendido la Sala Constitucional al señalar con contundencia que: "En principio, la libertad de expresión requiere que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a los medios de comunicación social. La libertad de expresión "también requiere que los medios de comunicación sean, en la práctica, verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla". Con lo anterior solamente son compatibles condiciones en las que: a) haya pluralidad de medios de comunicación social, b) prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera que sea la forma en que se manifieste y "la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas". (Sala Constitucional Voto N.° 2313-95. Énfasis agregado)

En este sentido, nuestra legislación laboral, es omisa en otorgarle a los periodistas en su doble condición de trabajadores asalariados y profesionales responsables de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser informados con amplitud y veracidad, las garantías necesarias de respeto a sus derechos laborales y de que estos no van ser cercenados arbitrariamente por las empresas para las cuales laboran, como un mecanismo para obligarlos a callar o a no decir toda la verdad.

La principal amenaza para la libertad de prensa que cometen las empresas en perjuicio de los periodistas, se da precisamente ante la posibilidad de ser despedidos y quedarse sin su empleo por informar con objetividad e independencia, en un mercado laboral oligopólico en el que la oferta de trabajo es notoriamente reducida. Consecuentemente, no basta con que el periodista pueda dar por terminado su contrato laboral, porque es justamente la amenaza de perder su empleo, el principal factor en el que se sustenta la coacción laboral que pueden sufrir los periodistas.

Ante esta situación, lo ideal sería dotar a los periodistas de estabilidad laboral, de manera que solo puedan ser despedidos con justa causa, con lo cual se les garantizaría la seguridad necesaria para poder ejercer de manera independiente su profesión.

Sin embargo, ante la inviabilidad política de esta propuesta en nuestro medio, en el cual, además, se permite el libre despido sin justa causa, al menos debe establecerse un mecanismo de protección intermedio entre la estabilidad laboral y la situación actual de absoluta desprotección, que permita evitar que los periodistas sean despedidos, con ocasión de prácticas que atenten contra la libertad de prensa.

Es decir, se propone limitar el libre despido de los periodistas, cuando este es utilizado abusiva y arbitrariamente por las empresas periodísticas como un mecanismo para cercenar el ejercicio de la libertad de prensa, derecho tutelado por nuestra Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con esta finalidad, mediante el presente proyecto de ley se pretende adicionar un nuevo capítulo décimo al título II del Código de Trabajo, titulado "Sobre el trabajo de los periodistas". En las normas propuestas se identifican y se prohíben una serie de conductas o prácticas laborales de las empresas periodísticas que atentan contra la libertad de prensa de los periodistas. Dentro de dichas prácticas se incluyen:

  • Prohibir o impedir injustificadamente al periodista informar o investigar sobre hechos noticiosos o asuntos de interés público con el objetivo de favorecer los intereses de algún grupo o persona.

  • Obligar o presionar al periodista a ocultar información, omitiendo publicarla o recortando reportajes periodísticos, o para que le dé un determinado sesgo u orientación a sus reportajes informativos, favoreciendo alguna posición o a excluir otros puntos de vista, en perjuicio del derecho a la información de la ciudadanía.

  • Sancionar o perjudicar ilegítimamente al periodista en el ejercicio de sus derechos laborales por publicar algún tipo de información siempre y cuando haya cumplido con las normas que rigen el ejercicio de la profesión.

  • Despedir sin justa causa al periodista con motivo de la aplicación de alguna de las prácticas señaladas anteriormente, por oponerse a ellas, o por denunciarlas ante las autoridades competentes.

Sin excluir otras acciones que puedan ejercer los periodistas afectados por estas prácticas, como denunciarlas ante el Colegio de Periodistas, ante organismos internacionales de derechos humanos o acudir a la jurisdicción constitucional, se propone que estas prácticas puedan ser denunciadas sin represalias ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, y si fuera del caso, juzgadas y sancionadas mediante los procedimientos contemplados en el Código de Trabajo para juzgar las faltas e infracciones contra las leyes laborales.

Asimismo, se establece un procedimiento jurisdiccional especial de carácter sumario, a fin de que los periodistas despedidos injustificadamente con motivo de la aplicación de las prácticas laborales señaladas, puedan acudir ante los Tribunales de Trabajo, para que, en un plazo corto, se determine si el despido se debió a la aplicación de estas prácticas. De ser así, se les otorgará la posibilidad de elegir entre ser reinstalados en su puesto de trabajo o dar por terminado su contrato de trabajo con derecho al pago de los salarios caídos, el auxilio de cesantía y una indemnización por los daños y perjuicios causados. La existencia de un procedimiento sumario para conocer de estos casos es indispensable, porque, de lo contrario, los periodistas se verían forzados a acudir a un juicio ordinario laboral para hacer valer sus derechos. Un proceso que podría durar más de tres años, tornando inoperantes estas disposiciones.

Por otra parte, se plantea la inclusión de la "cláusula de conciencia" en nuestra legislación mediante la adición de un nuevo inciso i) al artículo 83 del Código de Trabajo, el cual establece las causales que facultan al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo sin perder el derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía.

Esta reforma tiene como finalidad permitir que los periodistas puedan dar por terminado su contrato laboral con responsabilidad patronal, es decir, con derecho al pago de la cesantía cuando se les obligue a realizar un trabajo o una publicación contrarios a sus valores o creencias o al Código de Ética Periodística, o cuando la orientación editorial del medio de prensa para el cual labora riña con dichos valores, principios y creencias.

El establecimiento de la cláusula de conciencia, ya contemplada en la legislación de muchos países, aunque por sí solo es insuficiente, representa un avance positivo en la dirección de abordar el problema de las limitaciones a la libertad de prensa por parte de las empresas periodísticas, ya que les otorga a los periodistas la posibilidad de ejercer su profesión con mayor independencia. Les garantiza una mayor protección económica, en caso de que decidan dar por terminada su relación laboral con la empresa para la cual laboran, por reñir las políticas informativas de esta con sus más íntimas convicciones.

Aunque la creación de la cláusula de conciencia ya ha sido planteada por otras iniciativas presentadas a la corriente legislativa en el pasado, como un proyecto de ley elaborado por el Colegio de Periodistas, se considera que este derecho no debe quedar únicamente restringido al caso de que la empresa cambie su política informativa, por lo que se plantea de una manera más amplia, incluyendo otros supuestos, como por ejemplo, el hecho de que la divergencia surja en relación con una información determinada.

Para que realmente exista libertad de expresión y de prensa, no basta con enunciados declarativos sobre la existencia de dichos derechos. Es necesario, además, que existan mecanismos de protección eficaces que garanticen que podrán ser ejercidos en la práctica y que las relaciones de poder inherentes a nuestra sociedad no los tornarán en una simple aspiración.

No puede existir verdadera libertad de prensa en Costa Rica, si no se les garantiza a los periodistas que ejercen su profesión como trabajadores asalariados las condiciones mínimas para asegurar el respeto a sus derechos laborales y evitar que la amenaza de verse afectados en el ejercicio de estos, se constituya en una mordaza.

Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el expediente N.° 16.992, ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE LOS PERIODISTAS, que recibió el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, no obstante, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determina que éste proyecto de ley se debe archivar. Tiene también como antecedente el expediente N.° 21.108, titulado igualmente “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE LOS PERIODISTAS” y el cuál tuvo dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos en noviembre de 2020 y fue archivado en noviembre de 2022 por vencimiento de plazo cuatrienal.

Sin embargo, cabe señalar los criterios técnicos recibidos en ambos expedientes han sido analizados y que robustecen la propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo décimo "Del trabajo de los periodistas" al título II del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, que se leerá de la siguiente forma:

TÍTULO II

CAPÍTULO DÉCIMO

Del trabajo de los periodistas

Artículo 114- Se garantiza el respeto de la libertad de prensa de los periodistas en las relaciones laborales, por lo que se prohíbe cualquier tipo de coacción, amenaza o censura, en el ejercicio de su profesión.

Artículo 115- Las empresas periodísticas no podrán desarrollar prácticas laborales que limiten de forma ilegítima el ejercicio de la libertad de prensa por parte de los periodistas que laboran bajo sus órdenes y, con ello, el derecho a la información de la ciudadanía.

Se considerarán como prácticas laborales de las empresas periodísticas que limitan ilegítimamente la libertad de prensa de los periodistas y el derecho a la información de la ciudadanía las siguientes:

1- Prohibir o impedir al periodista investigar o informar sobre determinados hechos noticiosos o asuntos de interés público.

2- Obligar o presionar al periodista a ocultar información sobre asuntos de interés público, omitiendo publicarla o recortando reportajes periodísticos con el fin de favorecer los intereses particulares de algún grupo o persona, en perjuicio del derecho de la ciudadanía a la información veraz y oportuna.

3- Obligar o presionar al periodista para que le dé un determinado sesgo u orientación a sus reportajes informativos, favoreciendo alguna posición o a excluir otros puntos de vista.

4- Sancionar o perjudicar ilegítimamente en el ejercicio de sus derechos laborales al periodista por publicar algún tipo de información siempre y cuando haya cumplido con las normas que rigen el ejercicio de la profesión.

Artículo 116- Sin perjuicio de otras acciones que pudieran proceder, las prácticas señaladas en el artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Inspección General de Trabajo. Además, podrán ser juzgadas mediante el establecimiento para el juzgamiento de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo establecido en el capítulo VI del título séptimo y se sancionarán de acuerdo con las disposiciones del título X, sección segunda, ambos del presente Código.

Artículo 117- Se prohíbe a las empresas periodísticas el despido sin justa causa de periodistas con motivo de la aplicación de prácticas laborales que limitan ilegítimamente la libertad de prensa, por oponerse a ellas o por denunciarlas ante las autoridades competentes.

El periodista que fuere despedido en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos, ofreciendo las pruebas en que sustente su reclamo.

Presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, convocará a las partes a una audiencia para evacuar las pruebas ofrecidas. Dentro de los diez días siguientes a la realización de la audiencia, el juez ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir.

El patrono o representante patronal que se niegue a efectuar la reinstalación será condenado al pago del equivalente a un día del salario que corresponda, a favor del trabajador afectado, por cada día calendario en que no cumpla con dicha orden.

En caso de que el periodista no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además del auxilio de cesantía a que tuviere derecho y de los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, una indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso l), al artículo 83 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, que se leerá así:

Artículo 83- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:

[...]

l) Cuando los periodistas invoquen la cláusula de conciencia porque se les obligue a realizar un trabajo contrario a sus valores o creencias o al Código de Ética Periodística y a los principios y valores periodísticos de veracidad e interés público o porque la empresa para la cual trabajan cambie la política informativa, y su nueva orientación editorial riña con aquellos. En estos casos, los trabajadores deberán manifestarle a su patrono su decisión por escrito, indicando las razones que la motivaron.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-05-2023).

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