# Expediente 23729: Proyecto busca que familiares declaren en delitos sexuales contra menores

- Página: https://elcenso.com/leyes/23729
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR EN DELITOS QUE COMETAN FAMILIARES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, Y OTRAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO
- Publicada: 2023-06-09
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto cambiaría el artículo 36 de la Constitución para que un familiar no pueda abstenerse de declarar cuando la víctima sea una persona menor de edad en delitos sexuales o violencia intrafamiliar.

## A quién le toca

- Personas menores de edad víctimas de delitos sexuales o violencia intrafamiliar
- Familiares del imputado que hoy pueden abstenerse de declarar
- Cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta tercer grado en otros delitos penales

## A quién beneficia

- Abre la posibilidad de que un familiar declare cuando la víctima es una persona menor de edad en delitos sexuales o violencia intrafamiliar
- Mantiene la protección general para abstenerse de declarar en los demás casos penales

## Qué cambia

- Requiere una nueva votación en la segunda legislatura para quedar en firme
- Necesita al menos dos tercios de los votos del total de los diputados
- El expediente vence el 27 de abril de 2027 por el plazo cuatrienal

## Cláusulas a revisar

- **Excepción limitada a menores de edad** (único): La excepción solo cubre delitos sexuales o violencia intrafamiliar cuando la víctima es menor de edad; no toca otros delitos ni víctimas adultas. Texto: "Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de un familiar de una persona menor de edad que sea víctima de delitos sexuales o violencia intrafamiliar."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reformaría el artículo 36 de la Constitución Política para quitar la posibilidad de abstenerse de declarar en un caso concreto: cuando la víctima sea una persona menor de edad y el delito sea sexual o de violencia intrafamiliar ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy la Constitución dice que en materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto propuesto mantiene esa protección general, pero agrega una excepción: "Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de un familiar de una persona menor de edad que sea víctima de delitos sexuales o violencia intrafamiliar" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos explica que la garantía actual cubre también a la persona conviviente en una relación de hecho, por interpretación de los tribunales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto busca eliminar, según sus autores, las contradicciones entre esa norma y los tratados internacionales que Costa Rica ratificó.

El texto cita la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La reforma regiría a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales o violencia intrafamiliar: el texto quita la abstención del familiar y abre la puerta a que ese pariente declare ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los familiares del imputado: pierden la posibilidad de abstenerse de declarar cuando la víctima sea una persona menor de edad y el delito sea sexual o de violencia intrafamiliar ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: mantienen la protección general en los demás casos penales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23729 está en el Plenario y ya pasó por primera, segunda y tercera lectura [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra primera lectura el 30 de octubre de 2024, segunda lectura el 5 de febrero de 2025 y tercera lectura el 18 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En enero de 2026 el Plenario integró la comisión que estudiará el proyecto, en tres fechas: 21, 22 y 26 de enero [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente vence el 27 de abril de 2027 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Como es una reforma constitucional, el proyecto debe conocerse de nuevo en la próxima Asamblea Legislativa durante la segunda legislatura y necesita una nueva votación para quedar en firme ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=128s)).

El artículo 195 de la Constitución fija el camino: la proposición se lee tres veces, pasa a una comisión que dictamina en hasta veinte días hábiles y se aprueba con al menos dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Después, el Poder Ejecutivo envía el proyecto a la Asamblea con mensaje presidencial al iniciar la próxima legislatura ordinaria ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Asamblea lo discute en tres debates y lo aprueba con no menos de dos tercios de los votos del total de sus miembros ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 28 de julio de 2026 resume el cambio: cuando una persona menor de edad sea víctima de un delito sexual, el vínculo familiar con el sospechoso ya no impedirá que un testigo pueda declarar ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=0s)).

El video dice que la reforma mantiene la posibilidad de abstenerse cuando el investigado sea el cónyuge, conviviente o un familiar cercano, pero elimina esa protección en este tipo de delitos ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=18s)).

También afirma que obliga al Estado a garantizar acompañamiento y abordaje institucional integral a las personas menores de edad víctimas durante todo el proceso penal ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=26s)).

Una persona que habla en la grabación, sin que el video indique su nombre, dijo: "Disminuirá la impunidad en casos de violencia sexual. La mayoría ocurren en el seno de la familia" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=37s)).

La misma persona agregó: "la sociedad tiene que entrometerse en el núcleo familiar cuando se están cometiendo abusos, porque hay que proteger a los menores" ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=65s)).

Sobre la reforma constitucional, esa voz dijo que no comparte "la idea de que esto pueda ni siquiera ser considerada una limitación de derechos" ([video, 00:01:38](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=98s)).

El video cierra explicando que, por ser reforma constitucional, el proyecto deberá conocerse de nuevo en la próxima Asamblea durante la segunda legislatura y requerirá una nueva votación ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw&t=128s)).

### Frente a la Constitución

El texto propuesto cambia directamente el artículo 36 vigente, que hoy protege al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta tercer grado ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma agrega una excepción para delitos sexuales o violencia intrafamiliar contra personas menores de edad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 195 regula cómo se reforma la Constitución y exige dos tercios de los votos en dos legislaturas ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente ya registra tres lecturas y la integración de comisión en enero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 195 también permite someter reformas constitucionales a referéndum después de aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan dos terceras partes de los diputados ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es de procedimiento: si se cumplen los dos tercios y la nueva votación en la segunda legislatura ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente 23729 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo se convoca la nueva votación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que estudia el proyecto: la guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Hablar con diputados para que presenten mociones de fondo mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si el proyecto llega a primer debate en el Plenario, la guía señala que las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley, aunque la guía aclara que esas iniciativas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados integran la comisión nombrada en enero de 2026.

El dossier no indica la fecha de la nueva votación en la segunda legislatura.

El dossier no incluye el texto del artículo 205 del Código Procesal Penal que la exposición de motivos menciona.

El dossier no permite saber cuántos casos concretos se han archivado por la abstención de un familiar.

## Frente a la Constitución

El texto reforma directamente el artículo 36 y sigue el procedimiento del artículo 195. La duda es de procedimiento: falta la nueva votación en la segunda legislatura con dos tercios de los votos.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 23729 y revisar las fechas de convocatoria (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir audiencia o escribir a los diputados de la comisión: Presentar argumentos de fondo sobre la reforma (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Proponer mociones de fondo a través de diputados: Hablar con un diputado para que presente la moción por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario de la página de la Asamblea; no garantiza que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23729: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR EN DELITOS QUE COMETAN FAMILIARES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, Y OTRAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Nuevo paso para proteger a menores víctimas de delitos sexuales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-28. https://www.youtube.com/watch?v=rAOP1lk2kUw
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LIMITAR
EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR EN DELITOS QUE
COMETAN FAMILIARES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD, Y OTRAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.729

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LIMITAR
EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR EN DELITOS QUE
COMETAN FAMILIARES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD, Y OTRAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO

Expediente N.º 23.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 36 de nuestra Constitución Política ha mantenido su texto original desde 1949. La primera parte de esta norma dispone que: “En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, mientras que, en la segunda mitad de su texto se establece que tampoco existe obligación de declarar en: “…contra del cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.” Por interpretación jurisprudencial esta garantía individual cubre también a la persona conviviente en una relación de hecho.

La parte final de esta disposición está fundada en las leyes de la naturaleza humana al privilegiar los vínculos de sangre y la integridad familiar por encima -incluso- de la misma administración de la justicia. Esta, al ponderar los intereses de la víctima frente a los del imputado cede a favor del último, la mayoría de las veces por la presión que en contra de la víctima ejercen los familiares del imputado o el mismo imputado para que aquella no declare, especialmente cuando la víctima es una persona menor de edad afectada por un delito sexual, en el seno de su núcleo familiar.

Desde el Siglo XIX al Siglo XX Costa Rica ha experimentado una lenta, pero decidida evolución a favor de los intereses de la víctima, pasando del sistema de prohibición expresa de declarar -establecido en la Constitución de 1871- en contra del consorte, ascendientes, descendientes, y otros parientes del imputado dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad-, hasta arribar al sistema vigente que dispone la facultad de abstenerse a declarar si el vínculo colateral con el imputado es de tercer grado por afinidad o consanguinidad.

Sin embargo, para este Siglo XXI, es necesario reformar el artículo 36 nuestra Carta Magna a fin de limitar esa la facultad cuando se trate de delitos sexuales cometidos, sea en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco sea igual o más próximo que el que liga al testigo con el imputado, o cuando se trate de delitos cometidos en contra de personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género.

Se trata de eliminar así las muchas contradicciones que existen entre aquella norma constitucional y los instrumentos internacionales que Costa Rica ha ratificado para ampliar y fortalecer los derechos humanos que tiene consagrados en su Constitución.

Solo así podría imponerse un freno a la impunidad que se observa en el resultado de estos casos, ante una norma que no ha sido modificada desde la promulgación de la Constitución Política en 1949 y que requiere adaptarse al contexto vigente.

Actualmente, a nivel estadístico, anualmente se registran más de doce mil delitos sexuales denunciados ante el Ministerio Público, (esta cifra bajó en una cuarta parte en el año 2020 debido al efecto del trabajo en modalidad virtual de escuelas y colegios, durante la pandemia; lugares en donde se proveen las herramientas adecuadas para que gran cantidad de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, rompen el silencio).

Lo anterior se explica también, debido a que, del total de delitos sexuales denunciados, casi dos terceras partes son cometidos en perjuicio de una persona menor de edad. Los cinco delitos más denunciados, en orden de mayor a menor, son: abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, relaciones sexuales con personas menores de edad, violación, abusos sexuales contra personas mayores de edad, abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces (tentativa de).

No obstante, lo anterior, más de un 64% de todos los delitos sexuales denunciados, anualmente terminan con desestimación o sobreseimiento, mientras que aquellos pocos casos que pasan a los tribunales penales con acusación y auto de apertura a juicio, presentan más de un 40% de terminación, por concepto de absolutorias y sobreseimientos en esta etapa procesal.

La situación descrita es compleja y multifactorial; sin embargo, entre las causas que podrían estar generando esta situación, se ha identificado precisamente, la posibilidad que tienen las personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, de abstenerse de declarar contra la persona que figura como imputada en el proceso y con la cual tiene vínculos de parentesco, según el artículo 36 constitucional.

Aunque Costa Rica ha ratificado desde entonces diversos instrumentos de derecho internacional -para promover y ampliar el derecho a la vida, la libertad, la integridad, la honra y la dignidad humana, entre otros-, muchas de las víctimas que vieron conculcados esos derechos, terminaron siendo obligadas, en la práctica, a renunciar definitivamente a ellos ante la imposición de la garantía procesal que el numeral 36 de la Constitución Política contiene y que el artículo 205 del Código Procesal Penal desarrolla legalmente. Hablamos particularmente en los casos de personas menores de edad, muchas veces niños y niñas menores de cinco años que son fácilmente manipulables y que difícilmente tienen posibilidad de comprender la importancia del ejercicio de sus derechos frente a la posibilidad de abstención a favor de su posible agresor.

Es claro, entonces, que mientras esta norma no sea reformada poco podrá hacerse para variar esa situación, la cual se seguirá operando en perjuicio de las personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género, independientemente de que estos hayan sido atormentados por maltratos físicos, lesiones, abuso, acoso sexual, torturas, secuestro, violación o incluso la muerte provocada por algún pariente cercano por consanguinidad o afinidad.

Gran cantidad de este tipo de hechos de violencia sexual, física y psicológica, en perjuicio de personas menores de edad, ocurren dentro del núcleo familiar, pues por lo general es un pariente cercano, por afinidad o consanguinidad quien se aprovecha de su vínculo para abusar de su víctima, la que usualmente es menor de edad y, por tanto, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Este tipo de acciones son condenadas y repudiadas en nuestro país, tras la ratificación de instrumentos internacionales tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las cuales tienen no solo un valor similar a nuestra Constitución Política, sino incluso superior a ella pues otorgan mayores derechos y garantías que las que contiene nuestra Carta Política.

Para evitar que esta forma de impunidad siga ocurriendo, y con la finalidad de fomentar una nueva cultura de derechos humanos y el respeto efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se presenta la siguiente iniciativa de reforma constitucional.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LIMITAR
EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR EN DELITOS QUE
COMETAN FAMILIARES CONTRA PERSONAS MENORES DE
EDAD, Y OTRAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 36 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

### Artículo 36- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de un familiar de una persona menor de edad que sea víctima de delitos sexuales o violencia intrafamiliar.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez Sonia Méndez Rojas

José Joaquín Hernández Rojas Luz Mary Alpízar Loaiza

Danny Vargas Serrano Monserrat Ruíz Guevara

Ada Gabriela Acuña Castro Rosalía Brown Young

Rosaura Méndez Gamboa María Marta Carballo Arce

María Daniela Rojas Salas Geison Enrique Valverde Méndez

Pedro Rojas Guzmán Johana Obando Bonilla

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23729). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.