El Censo
Expediente23739Vigente
Proyecto

El proyecto para donar el terreno de la Escuela de Los Guido ya es la Ley 10571

La Asamblea convirtió en la Ley 10571 el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donar al Estado el terreno donde está la Escuela del Sector Siete de Los Guido.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Atención: La ley agrega un artículo 3 que no estaba en el proyecto: si en diez años no hay obras, el terreno vuelve a la Municipalidad de Desamparados.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Notaría del Estado

    Las escrituras de la donación no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución.

    las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los estudiantes y familias de Los Guido, que usan la Escuela del Sector Siete
  • A la Municipalidad de Desamparados, que deja de ser dueña del terreno
  • Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el inmueble

A quién beneficia

  • La escuela queda en un terreno que pasa al Estado, lo que permite mejorar las instalaciones
  • La Notaría del Estado no paga impuestos, tasas ni contribuciones por las escrituras
  • Si en diez años no hay obras, el terreno vuelve a la Municipalidad de Desamparados

Qué cambia

  • La Municipalidad de Desamparados pierde la propiedad del terreno de 1732 metros cuadrados
  • El Estado asume la propiedad del inmueble donde ya funciona la escuela
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos del terreno

La explicación completa

El proyecto de ley 23.739 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10571, que está vigente 1.

Qué propone

El proyecto autorizaba a la Municipalidad de Desamparados a donar un terreno al Estado para la Escuela del Sector Siete de Los Guido (art. 1). El inmueble tiene matrícula folio real N.° 643448 y mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. La escuela ya está construida en ese terreno.

El artículo 2 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer las escrituras, sin pago de impuestos, tasas ni contribuciones (art. 2). También le daba permiso para corregir medidas, linderos o errores del inmueble.

La ley que resultó, la 10571, mantiene esos dos artículos 1. Además agregó un artículo 3 que el proyecto original no tenía. Ese artículo dice que si en diez años el Ministerio de Educación Pública no construye el centro educativo, la propiedad vuelve a la Municipalidad de Desamparados.

En qué va el trámite

El expediente 23.739 pasó por la Comisión de Tecnología y Educación, que lo dictaminó el 11 de julio de 2024 2. El trámite cuatrienal vencía el 4 de mayo de 2027.

El proyecto ya se convirtió en la Ley 10571, publicada el 28 de octubre de 2024 y vigente 1. Ya no falta ningún paso legislativo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 3 de junio de 2025 trata de otro expediente, el 24.214 00:00:11. Ese proyecto autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar un terreno en El Porvenir a la Arquidiócesis de San José 00:00:23. No es el expediente 23.739 de esta nota.

En ese video, el diputado Gilbert Jiménez explicó que el templo católico de El Porvenir tiene casi 47 años en ese terreno 00:00:30. Dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis no podía invertir en mejoras 00:00:52.

Frente a la Constitución

El texto se apoya en el artículo 174 de la Constitución, que dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. La ley 10571 hace justamente eso: autoriza la donación 1.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La donación parte de la voluntad del municipio, así que no se ve un choque con la autonomía municipal.

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica Constitución, art. 78. El terreno se destina a una escuela pública, lo que calza con ese mandato.

El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y consulta.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede pedir un cabildo al Concejo Municipal para discutir asuntos de interés de la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Ministerio de Educación Pública ya hizo las obras en el terreno.

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10571 en La Gaceta.

El dossier no incluye el debate del expediente 23.739 en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto se apoya en el artículo 174 para pedir autorización legislativa y respeta la autonomía municipal del artículo 170. No se encontró choque.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que un municipio venda o done un inmueble. Esta ley hace exactamente eso.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La donación sale de la voluntad del municipio y la ley solo la autoriza. No se le impone nada al gobierno local.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los Guido"

    Sin choque aparente El terreno se destina a una escuela pública, lo que va en la misma dirección del mandato de educación gratuita.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:30

    "El diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad."

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:00:52

    "esas situaciones, ¿verdad?, que antes se hacían, se construían y no se hacían los trámites pertinentes"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10571: Autorización a la Municipalidad del cantón de Desamparados para que done un terreno de su propiedad en favor del Ministerio de Educación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024
  2. Expediente 23739: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-05-25
  3. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.739

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 23.739

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación Pública, donde ya se encuentra construida La Escuela del Sector Siete de la localidad de Los Guido, el terreno antes mencionado está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N.° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a Escuela del Sector Siete Los Guido”, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, plano: SJ-2094661-2018, no tiene anotaciones ni gravámenes.

Cabe reiterar que en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido y esta donación tiene como objetivo que se puedan mejorar las instalaciones de la misma en pro del beneficio de los estudiantes de la localidad, con instalaciones seguras y adecuadas para el día a día de un centro educativo.

Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se les confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes, en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su propiedad, en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los Guido”, matrícula folio real N.° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela del Sector Siete de Los Guido, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, Plano: SJ-2094661-2018, en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-45522.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-05-2023).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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