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Proyecto

Proyecto castiga a quien transporte o reciba cable robado

El expediente 23748 propone penas para quien transporte o reciba cable robado y sanciones a empresas que lo comercien, con multas y cierre de patente.

Título oficial LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE CABLE TELEFONICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

Atención: El artículo 6 da valor de plena prueba a actas de funcionarios administrativos, lo que genera una duda frente al artículo 35 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Funcionarios acreditados de unidades de investigación de instituciones públicas

    El proyecto da valor de plena prueba a las actas que levanten funcionarios de investigación, sin que un juez las revise antes.

    El acta que confeccionen estos funcionarios en uso de su fe pública tendrá valor de plena prueba para uso judicial y también administrativo.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas que comercian cable telefónico, vía férrea, señalización vial, oleoductos o sistemas de agua potable
  • Jerarcas de instituciones públicas que no entreguen datos de exportación en quince días hábiles
  • Funcionarios acreditados de unidades de investigación de robos institucionales
  • Personas que transporten componentes de redes de servicio público sin origen claro

A quién beneficia

  • Los funcionarios de investigación del ICE tendrían fe pública para levantar actas con valor de plena prueba
  • Las instituciones públicas podrían recuperar materiales decomisados sin proceso judicial
  • Las municipalidades podrían sancionar a empresas con el levantamiento de la patente comercial

Qué cambia

  • Las empresas que comercien esos materiales podrían perder la patente por seis meses
  • Las empresas podrían pagar una multa de diez salarios base del Oficinista 1
  • Los jerarcas que no entreguen información podrían ser sancionados por la Contraloría
  • El cable telefónico y otros materiales quedarían fuera del comercio

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23748 agrega un delito nuevo al Código Penal: castigar con prisión de seis meses a seis años a quien transporte cable o componentes de redes de servicio público que, según las circunstancias, debía presumir que venían de un delito (art. 1).

También sube la pena para quien reciba esos bienes. La pena sube un tercio cuando lo recibido sea parte de redes de servicio público o cuando haya reincidencia (art. 2).

El artículo 3 declara bien de dominio público, y fuera del comercio, el cable telefónico, la vía férrea, la señalización vial, los oleoductos y los sistemas de agua potable. Prohíbe su comercialización (art. 3).

Para las empresas que comercien esos materiales, el artículo 4 propone tres sanciones. Las municipalidades podrían levantar la patente comercial por seis meses (art. 4). El Ministerio de Salud podría levantar el permiso sanitario de funcionamiento. Y se aplicaría una multa de diez salarios base mensual del "Oficinista 1" del Poder Judicial, según la Ley 7337.

El artículo 5 obliga a las entidades del Estado a dar datos sobre venta y exportación de esos materiales, previa orden judicial. Ninguna podrá alegar secreto comercial (art. 5). Si el jerarca no entrega la información en quince días hábiles, la Contraloría General de la República lo sanciona con un salario base mensual del "Oficinista 1".

El artículo 6 da fe pública a los funcionarios acreditados de las unidades de investigación de robos institucionales. Sus actas de localización tendrían valor de plena prueba en lo judicial y lo administrativo (art. 6).

A quién le toca

A las empresas que comercian cable telefónico, vía férrea, señalización vial, oleoductos, sistemas de agua potable y medidores de consumo. El texto las expone a perder la patente comercial por seis meses, perder el permiso sanitario y pagar una multa de diez salarios base (art. 4).

A los jerarcas de instituciones públicas que no entreguen información sobre exportaciones en quince días hábiles. La Contraloría los sancionaría con un salario base mensual (art. 5).

A los funcionarios acreditados de las unidades de investigación de robos institucionales, como las del Instituto Costarricense de Electricidad. Sus actas tendrían valor de plena prueba (art. 6).

A cualquier persona que transporte componentes de redes de servicio público sin poder explicar su origen. Se expone a prisión de seis meses a seis años (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23748 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Esa comisión votó un dictamen el 16 de abril de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 29 de abril de 2024 1.

El proyecto se presentó el 11 de mayo de 2023 y vence el 11 de mayo de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primer y segundo debate. Todavía se puede cambiar: los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se haya votado guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Representantes de gestión de seguridad institucional del Instituto Costarricense de Electricidad asistieron a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 12 de diciembre de 2023 para respaldar el expediente 23748 00:00:10.

El investigador Edwin Segura Bermúdez dijo que endurecer las penas generaría mayor presión sobre exportadores y compradores. Habló de "los que cortan almacenan transporten" 00:01:01.

El presidente de la comisión, Jorge Dengo, preguntó cuáles serían las medidas para regular y evitar esta problemática 00:01:20.

En la grabación, la respuesta menciona que el foco principal para reducir la incidencia está más allá. También señala que si la pérdida se robara es millón de colones, el tiempo sin servicio causa un daño colateral y un efecto social que no se recupera totalmente 00:01:45.

Frente a la Constitución

El artículo 3 del proyecto declara el cable telefónico y otros materiales fuera del comercio. El artículo 46 de la Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El Censo ve una duda: prohibir la comercialización de esos bienes podría chocar con esa libertad, aunque el texto los trata como bienes públicos (art. 3).

El artículo 4 autoriza a las municipalidades a levantar la patente comercial. El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El Censo no encontró choque directo: la sanción la ejecutaría la propia municipalidad (art. 4).

El artículo 6 da valor de plena prueba a las actas de funcionarios de investigación. El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado sino por los tribunales establecidos Constitución, art. 35. El Censo ve una duda: un acta administrativa con valor de plena prueba podría limitar la defensa ante un juez (art. 6).

El artículo 5 obliga a entregar datos de exportación previa orden judicial. El artículo 24 de la Constitución protege el secreto de las comunicaciones y los documentos privados Constitución, art. 24. El Censo no encontró choque: la orden judicial es el filtro que exige la propia Constitución (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.

Pida una audiencia o envíe información a la comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión se logra con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate. La guía explica que ese es un segundo momento para incidir con mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto tiempo tardaría el Plenario en conocer el dictamen.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la comisión del 16 de abril de 2024.

El dossier no permite saber si el proyecto tiene apoyo suficiente para aprobarse.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas en dos puntos: la prohibición de comercializar bienes y el valor de plena prueba de actas administrativas.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Se declara como bien de dominio público para satisfacer el servicio del interés público y, por lo tanto, fuera del comercio: el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto horizontal como vertical, así definida en la Ley de Tránsito, los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable."

    Hay dudas El proyecto prohíbe comerciar esos materiales. La Constitución protege la libertad de comercio. El Censo ve una duda sobre si la prohibición cabe dentro de esa protección.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 6"El acta que confeccionen estos funcionarios en uso de su fe pública tendrá valor de plena prueba para uso judicial y también administrativo."

    Hay dudas El proyecto da valor de plena prueba a actas de funcionarios administrativos. La Constitución dice que solo los tribunales juzgan. El Censo ve una duda sobre si eso limita la defensa ante un juez.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 5"Las entidades del Estado y las instituciones autónomas deben suministrar, previa orden judicial, datos sobre la venta y exportación de la vía férrea y sus componentes administrado por el Estado, cable telefónico utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía de Fuerza y Luz, señalización vial instalado por las municipalidades y el Ministerio de Transportes, los oleoductos, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica."

    Sin choque aparente El proyecto obliga a entregar datos de exportación, pero exige orden judicial. La Constitución permite revisar documentos privados con orden de los tribunales. El Censo no encontró choque.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a las municipalidades a sancionar las personas jurídicas con el levantamiento de la patente comercial e inhabilitación comercial por seis meses."

    Sin choque aparente El proyecto deja la sanción en manos de la propia municipalidad. La Constitución garantiza su autonomía. El Censo no encontró choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "representantes de gestión de seguridad institucional del instituto costarricense de electricidad asistieron a la comisión de asuntos jurídicos para respaldar el expediente 23748"

    Buscan prevenir robo de cable telefónico

  • 00:01:01

    "endurecer un poco más las penas este y generaría que el impacto a nivel de exportadores de compradores desde los que cortan almacenan transporten puedan generar este una mayor presión"

    Edwin Segura Bermúdez · Buscan prevenir robo de cable telefónico

  • 00:01:20

    "consultó Cuáles serían las medidas para regular y evitar esta problemática"

    Jorge Dengo · Buscan prevenir robo de cable telefónico

  • 00:01:45

    "si la pérdida se robara es millón de colones obviamente lo que el tiempo que estuvo sin servicio gente un daño colateral no solo el tema que es importante pero también el efecto social"

    Buscan prevenir robo de cable telefónico

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23748: LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE CABLE TELEFONICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-15
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Buscan prevenir robo de cable telefónico Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-12-12
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

GLORIA NAVAS MONTERO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.748

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

Expediente N.° 23.748

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inversión que por muchas décadas han hecho las instituciones públicas para impulsar el desarrollo económico y social del país en servicios de telefonía, electricidad, agua potable, infraestructura vial y ferroviaria, indispensables para la calidad de vida de nuestros ciudadanos, se encuentra amenazada por la sustracción ilegal de materiales a manos de redes criminales.

Actúan con una estrategia bien planificada y lesionan el bienestar común de la población, procuran ganancias ilegales y causan graves daños materiales y económicos a la población. El resultado es un perjuicio al patrimonio nacional y al derecho de la colectividad a disfrutar de un servicio continúo y eficiente.

El robo y el hurto de cable telefónico y el daño a las redes del Instituto Costarricense de Electricidad deja sin el servicio de telefonía fija e internet a barrios enteros, hospitales y centros educativos. Estos delitos han venido en aumento.

No solo participa la población indigente, sino que hay delincuentes organizados que se dedican a contratarlos para sustraer cable, ello principalmente en zonas rurales, para luego transportarlo a negocios que compran, reciclan el material y lo venden a empresas que lo exportan.

Ya es conocido el dato de que Costa Rica, a pesar de no tener cobre, se encuentra entre los principales países exportadores de cobre a nivel mundial. Del 2011 al 2021 se denunciaron 4.298 robos de cable, los que afectaron a 46 cantones y a más de 17.000 clientes. El ICE reportó pérdidas por más de 13 mil millones en los dos últimos años. Incluso, se dio el caso de la afectación del Hospital Blanco Cervantes que estuvo incomunicado por 5 días. Por su parte, el Incofer reporta robo de rieles de la línea férrea que ponen en peligro a una gran cantidad de usuarios del tren ante un posible descarrilamiento.

La prestación adecuada e ininterrumpida de los servicios públicos debe ser garantizada por el Estado. Se trata de una manifestación concreta de los derechos humanos regulado por al artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de año 1988: “Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y contar con servicios públicos básicos”. En este mismo sentido, la Sala Constitucional reconoce en la sentencia N.° 2794-2003 de las 14:52 horas del 8 de abril del 2003, como servicios básicos la electricidad, el agua potable y las telecomunicaciones y el deber que tiene el Estado de garantizarle a la población una “esfera vital mínima” para el ejercicio fundamental de sus derechos.

En el caso específico del Instituto Costarricense de Electricidad, cuenta con un departamento especializado para combatir la sustracción de cable y otros componentes de su infraestructura: “Proceso gestión seguridad institucional, Subproceso investigaciones”, quienes, con base a su experiencia, se quejan de que la ley actual no castiga la reincidencia. Ello permite a los infractores actuar en libertad y cambiar constantemente sus operaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Igualmente, se quejan de que la ley es omisa en cuanto a sancionar a las personas jurídicas representadas por empresas que son el eslabón final de la cadena.

De igual forma, se encargan de la receptación, compra y exportación de estos materiales, que las entidades que deben suministrar la información de estas exportaciones, se amparan a la discrecionalidad o al secreto comercial para no revelarla.

Para enfrentar este problema se han presentado en la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de ley. Estos persiguen reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para sancionar con penas más severas el robo y el hurto de cable de cobre o de materiales de infraestructura pública.

En relación con esta preocupación se han presentado iniciativas bajo los siguientes expedientes legislativos:

Expediente N.° 22.475, Reforma de los artículos 22 inciso a), 25 y 36 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996, y los artículos 208, 213 inciso 3), 228 y 394 del Código Penal Ley 4573, de 30 de abril de 1970, para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la ley penal.

Este proyecto pretende darle al Ministerio Público la facultad para valorar la lesión del bien patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y el monto de lo sustraído. Permite la aplicación de medidas alternativas, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba. La cuantía de las contravenciones de hurto y daños menores se definen por la cuantía en salario base mensual de Oficinista1.

Expediente 22.586, Reforma de los Artículos 209 y 213 y Adición de Dos Nuevos Artículos 214 y 215 y un Párrafo Tercero al Artículo 333 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, para Combatir los Delitos Asociados a la Sustracción de Infraestructura Destinada a la Prestación de Servicios Públicos.

Este proyecto introduce el delito de hurto agravado, en un nuevo inciso, el inciso 8) del artículo 209 del Código Penal, si el material sustraído es un componente de infraestructura pública y/o afecte parcial o totalmente un servicio público.

Además, mediante la inclusión de dos nuevos artículos, el 214 y 215, corre la numeración del 214 que pasa a ser 216, el transporte. almacenaje, comercialización y receptación de los bienes sustraídos, con penas que van de 5 a los 10 años de prisión.

El expediente 22.711, Adición de un Inciso 8) al Artículo 209, del Código Penal y sus reformas, Ley N.° 4573.

Este proyecto adiciona un inciso 8 al artículo 209 para incluir en el hurto, a los bienes de los servicios públicos y, bajo esta misma línea, califica como robo agravado cuando el delito se cometa igualmente contra estos servicios.

Con respecto al expediente 22.816, Ley que Castiga el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, se publicó en la Gaceta N.° 64, de 14 de abril del 2023, creando así la Ley 10336.

Esta ley impone una pena de entre 3 y 4 años de prisión cuando el hecho generador del delito sea el robo contra infraestructura eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, cable o internet. Y extiende las mismas condiciones de hurto para el robo agravado.

Si bien estos proyectos y ley pretenden dar una solución a la sustracción ilegal de materiales provenientes de la infraestructura pública incluyendo nuevos numerales e incisos al Código Procesal Penal y al Código Penal con sanciones más fuertes a los infractores, parte de la cadena delictiva en la sustracción de materiales queda sin sanción.

Uno de los elementos que estos proyectos no contemplan es que la reincidencia no se sanciona; por lo tanto, el juez penal no tiene forma de tomar en cuenta la conducta posterior al delito por parte del agente con lo cual se puede motivar de mejor manera la sanción penal, tal como lo indica el artículo 71 en el inciso f) del Código Penal, “con el fin que el Juez pueda fijar la sanción correspondiente al nuevo hecho, se tomará en consideración su calidad de reiterante…"

En el mismo sentido, la información que las instituciones encargadas de controlar y llevar las estadísticas de las exportaciones de las empresas se amparan al secreto comercial para no brindarlas cuando se les solicita y de esa forma verificar la cantidad de materiales exportados, consecuencia inmediata de este accionar es que los funcionarios públicos encargados de hacer las investigaciones de robos institucionales que posteriormente remiten al Ministerio Público la información para que el ente acusador actúe no cuentan con una herramienta que le permita agilizar la investigación o realizar las actas de localización de esos materiales.

El cable de cobre proveniente de las redes telefónicas, así como materiales de estructuras públicas son bienes públicos y, por lo tanto, como bienes demaniales, por naturaleza y vocación deben quedar fuera del comercio de los hombres, y a las instituciones públicas se les debe dotar de los instrumentos para su recuperación, reutilización o reciclaje.

Por lo anteriormente expuesto y a la luz de la problemática que existe en el país, se ha decidido presentar este nuevo proyecto de ley, el cual busca las sanciones de carácter administrativo, toda vez que la legislación que se encuentra en la corriente busca perseguir al infractor menor, sino que también se debe buscar perseguir la comercialización y el lucro de los bienes destinados al servicio público, por parte de exportadores de cobre, metal, aluminio y otros metales, complementando así el marco jurídico dispositivo con normas administrativas para atacar de prima facie, la posesión y comercialización de estos materiales.

Este proyecto de ley busca dotar, además, a los centros de investigación de la fe pública para los funcionarios acreditados por las instituciones públicas que tienen un departamento de investigación como lo tiene el Instituto Costarricense de Electricidad, pues, como se indicó, la afectación a esta institución en el robo de cable telefónico. Esta fe pública tiene como fin el darle plena prueba a las actas que levantan los funcionarios de los departamentos de investigación de las instituciones públicas, para así pueda establecer de una manera más expedita el proceso penal correspondiente y establecer las sanciones tanto administrativas como judiciales que correspondan. Aunado además a la posibilidad de contrarrestar los delitos de crimen organizado, cuyos tentáculos se encuentran en todas las actividades delictivas que el país tiene en este momento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA COMPLEMENTAR LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE CABLE TELEFÓNICO Y OTROS ARTÍCULOS DEL DEMANIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 214 bis al Código Penal, Ley N.°4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Transporte de bienes sustraídos proveniente de la infraestructura de las redes de servicio público.

Artículo 214 bis- Será reprimido con prisión de seis meses a seis años al que, trasportara cualquier componente que forme o formara parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provienen de un delito.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un párrafo tercero al artículo 331 del Código Penal, Ley N.°4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Receptación de cosas de procedencia sospechosa

Artículo 331- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiera cosas o bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.

[…]

La pena será aumentada un tercio cuando los bienes receptados hubieran sido componentes que formen parte de la infraestructura de redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, utilizadas en el suministro y uso de servicios públicos y también cuando exista reincidencia del actor.

ARTÍCULO 3- Se declara como bien de dominio público para satisfacer el servicio del interés público y, por lo tanto, fuera del comercio: el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto horizontal como vertical, así definida en la Ley de Tránsito, los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable.

Por tanto, se prohíbe su comercialización y la acción del Estado para recuperarlos es de mera constatación administrativa, sin que medie un proceso judicial.

Una vez que estos bienes de dominio público, bajo su condición de bienes fungibles cumplan su vida útil; mediante un proceso reglamentario que cada institución elaborará al efecto, podrá dictar su reemplazo o eliminación para desecharlo, reciclarlo, rematarlo o fundirlo, para ser reutilizado en las situaciones que mejor convenga a la institución que los administre.

ARTÍCULO 4- Las personas jurídicas que comercien el cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto vertical como horizontal y así definida en la ley de tránsito y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, serán sancionados con:

1- Se autoriza a las municipalidades a sancionar las personas jurídicas con el levantamiento de la patente comercial e inhabilitación comercial por seis meses. Esta sanción la ejecutará las municipalidades respectivas cuando medie un acta administrativa de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia certificada del acta de decomiso a la correspondiente municipalidad para el proceder a la suspensión temporal de patente comercial.

2- El levantamiento del permiso sanitario de funcionamiento. Esta sanción la ejecutará el Ministerio de Salud cuando medie un acta de decomiso de dicho material. La entidad que realice un decomiso enviará una copia certificada del acta de decomiso a la correspondiente a la oficina regional del Ministerio de Salud para proceder a la suspensión temporal de patente comercial.

3- Una multa pecuniaria la cual será de título ejecutivo e hipoteca legal, de diez salarios base mensual del “Oficinista 1” del Poder Judicial, de acuerdo a la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Esta multa será cobrada por el Ministerio de Hacienda y el porcentaje será depositado en la caja única del Estado. El gobierno de la República podrá utilizar estos fondos en el presupuesto nacional.

ARTÍCULO 5- Las entidades del Estado y las instituciones autónomas deben suministrar, previa orden judicial, datos sobre la venta y exportación de la vía férrea y sus componentes administrado por el Estado, cable telefónico utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía de Fuerza y Luz, señalización vial instalado por las municipalidades y el Ministerio de Transportes, los oleoductos, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica.

Ninguna entidad estatal podrá alegar discrecionalidad o secreto comercial, de manera que no se entorpezca la acción policial, judicial o de unidades institucionales de investigación de las instituciones aquí citadas.

Ante la solicitud debidamente fundamentada que realice alguna entidad del Estado que efectúe alguna investigación para localizar cable telefónico, la vía férrea, señalización vial y los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, el jerarca de la institución consultada no presente la requerida información en el plazo de quince días hábiles, será sancionada con un salario base mensual del “Oficinista 1” del Poder Judicial, de acuerdo con la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicho proceso de sanción lo instruirá y sancionará la Contraloría General de la República y la multa se depositará en la caja única del Estado a favor del presupuesto nacional.

ARTÍCULO 6- Se establece la fe pública a favor de los funcionarios públicos debidamente acreditados que integran unidades de investigación de robos institucionales para localizar la desaparición o robo de cable telefónico y sus componentes, la vía férrea y sus componentes, señalización vial horizontal y vertical tal como se indica en la Ley de Tránsito, los oleoductos sus componentes, los sistemas de servicio de agua potable y sus componentes, y bienes muebles que integren las áreas recreativas de parques y polideportivos. La cual podrá ser utilizada para realizar actas de localización de cable telefónico, la vía férrea, señalización vial tanto vertical como horizontal así indicada por la Ley de Tránsito, los oleoductos y los sistemas de servicio de agua potable, medidores de consumo de agua y de energía eléctrica, con el fin de que puede decomisar estos bienes y reintegrarlos a la institución que corresponda.

El acta que confeccionen estos funcionarios en uso de su fe pública tendrá valor de plena prueba para uso judicial y también administrativo.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-05-2023).

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