Proyecto para donar dos terrenos al centro de ancianos ya es la Ley 10630
La Asamblea convirtió en la Ley 10630 el proyecto que desafecta dos fincas municipales en San Rafael de Heredia y las dona a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA
Atención: La ley saca dos terrenos del patrimonio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y los pasa a una asociación privada, aunque con condición de devolución si cambia el destino.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de la donación de los inmuebles municipales.
Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done ambos inmuebles anteriormente desafectados, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito 1 de San Rafael de Heredia, donde están las fincas
- Personas adultas mayores usuarias del Centro de Atención Integral Francisca Valerio Badilla
- La Municipalidad de San Rafael de Heredia, dueña actual de los terrenos
A quién beneficia
- La Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla recibe los inmuebles en donación
- El centro podría recibir recursos del Conapam y de la JPS para infraestructura al tener el inmueble a su nombre
- La población adulta mayor del cantón de San Rafael de Heredia mantiene el servicio
Qué cambia
- Los terrenos salen del patrimonio municipal y pasan a la asociación
- Si la asociación se disuelve o cambia el destino, los inmuebles vuelven a la Municipalidad de San Rafael de Heredia
- La Notaría del Estado hace la escritura y la Procuraduría corrige defectos ante el Registro Nacional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10630 y está vigente desde su publicación del 28 de enero de 2025 1. Lo que propuso fue sacar dos terrenos del uso público de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y autorizar que se donen a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla (art. 1) (art. 2).
El artículo 1 del proyecto desafectaba dos fincas: la Finca N.° 264493, plano de catastro N.° 4-2099819-2019, y la Finca N.° 193384, plano de catastro N.° 4-0895681-2003 (art. 1). El artículo 2 autorizaba a la Municipalidad de San Rafael, cédula jurídica 3-014-042095, para donar ambos inmuebles a la asociación, personería jurídica 3-002-087220, para los fines de esa organización (art. 2).
El artículo 3 ponía una condición: la asociación no podía cambiar el uso o destino de los inmuebles, y si se disolvía, los terrenos volvían a la Municipalidad de San Rafael (art. 3). El artículo 4 autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señalara el Registro Nacional (art. 4).
El texto de la ley vigente cambió la forma. En lugar de desafectar las dos fincas completas, el artículo 1 autoriza a la Municipalidad a segregar dos lotes de la finca matrícula 4-193384-000, un terreno de solar con un salón multiuso, un rancho, una cancha, una soda, un vestidor, una casa y un edificio, situado en el distrito 1 de San Rafael de Heredia 1. El artículo 2 autoriza donar esos dos lotes a la asociación para que se usen exclusivamente como centro de atención integral de las personas adultas mayores. El artículo 3 autoriza donar además la finca matrícula 4-264493, de 506 metros cuadrados.
El expediente explica el motivo: el centro ya ocupa los inmuebles y tiene más de 35 años de funcionar para la población adulta mayor del cantón (art. 1). También dice que el centro no puede recibir recursos del Conapam ni de la JPS para infraestructura porque el inmueble está a nombre de un tercero.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: es la Ley 10630, vigente 1. La ficha del expediente 23753 registra el ingreso el 15 de mayo de 2023, la publicación en La Gaceta el 7 de junio de 2023 y un vencimiento cuatrienal el 15 de mayo de 2027 2.
El último paso anotado en la ficha es la remisión a la Secretaría del Directorio por parte de la Comisión Especial de Heredia (Área II), el 15 de octubre de 2024, después del dictamen del 7 de octubre de 2024 2. La ley se ejecutó y publicó el 28 de enero de 2025 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La sesión de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración del 4 de octubre de 2023 discute otros proyectos, como el 23470 y el 23621 00:40:08 00:42:14. En esa sesión se aprueba una moción para ampliar 60 días el plazo para dictaminar el expediente 23470 00:40:59.
La sesión ordinaria #46 del 9 de agosto de 2023 habla de jornadas de trabajo y de territorios indígenas, no de este proyecto 00:10:21 01:08:42.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 174 de la Constitución dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. El proyecto hace justamente eso: pide una ley para autorizar la donación de bienes municipales (art. 2).
El artículo 170 reconoce que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le quita la decisión a la municipalidad: la propia Municipalidad de San Rafael acordó en la Sesión Ordinaria 244-2023 del 13 de marzo de 2023 solicitar la desafectación y la donación (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo "por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es la municipalidad y la ley autoriza que done (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en San Rafael de Heredia y quiere revisar el uso de esos terrenos, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, porque la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Puede consultar el expediente y las actas de Plenario y de Comisión en la red de informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que la Asamblea aprobó la ley en segundo debate.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 10630: los artículos citados están cortados.
El dossier no dice si la Municipalidad de San Rafael ya segregó los lotes ni si la escritura ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no incluye grabaciones de la Comisión Especial de Heredia (Área II) donde se dictaminó el proyecto.
Fuentes
- Ley 10630: Desafectación de dos inmuebles propiedad de la Municipalidad de San rafael de Heredia y autorización para su donación a la Asociación centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla (Vigente)
- Expediente 23753: DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA
- Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, miércoles 04 octubre 2023
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #46, miércoles 09 agosto 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #59, martes 12 setiembre 2023" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILL
JONATHAN ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.753
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA
Expediente N.° 23.753
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de San Rafael, en la Sesión Ordinaria 244-2023 celebrada el 13 de marzo del 2023 acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, que se desafecte del uso público dos inmuebles a ser; 1) Finca N°264493, plano de catastro número CUATRO – DOS CERO NUEVE NUEVE OCHO UNO NUEVE – DOS MIL DIECINUEVE (N°4-2099819-2019), 2) Finca N°193384, plano de catastro número CUATRO -CERO OCHO NUEVE CINCO SEIS OCHO UNO- DOS MIL TRES (N°4- 0895681-2003) propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve cinco (N.° 3-014-042095), esto con el objetivo entregar en donación en favor de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA, identificada con el número de personería jurídica número tres – cero cero dos – cero ocho siete dos dos cero (N°3-002-087220)
Según disposición del Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En su artículo 71 establece:
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónom.as, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Los inmuebles que se pretende entregar en donación están ya ocupados por la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, y tienen más de 35 años de funcionamiento en favor de la población adulta mayor del cantón de San Rafael de Heredia.
Actualmente, el centro se encuentra impedido de recibir recursos por parte del Conapam y de la JPS para desarrollo de infraestructura debido a que el inmueble se encuentra a nombre de un tercero.
Cabe señalar también, que, según la administración del Centro, los inmuebles fueron una donación de quien en vida fuera Francisca Valerio Badilla para atención de la población adulta mayor del cantón, sin embargo, el inmueble quedó en propiedad del municipio.
Incluso desde 1995, y como consta en el expediente enviado por el municipio a la Asamblea Legislativa, en sesión de Concejo Municipal 115-95 del 10 de abril de 1995, se acordó dar en posesión el lote al Centro Diurno Francisca Valerio Badilla.
Para tales efectos y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de San Rafael emitió el acuerdo en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación de los inmuebles, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos los terrenos propiedad de la Municipalidad de San Rafael, inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, las siguientes fincas 1) Finca N.° 264493, plano de catastro número CUATRO – DOS CERO NUEVE NUEVE OCHO UNO NUEVE – DOS MIL DIECINUEVE (N.° 4-2099819-2019), 2) Finca N.° 193384, plano de catastro número CUATRO -CERO OCHO NUEVE CINCO SEIS OCHO UNO- DOS MIL TRES (N.° 4- 0895681-2003)
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done ambos inmuebles anteriormente desafectados, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA, identificada con el número de personería jurídica número tres – cero cero dos – cero ocho siete dos dos cero (N.° 3-002-087220) que serán destinados para los fines de dicha Asociación.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar. En de que la Asociación se disuelva, los inmuebles pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso de los inmuebles y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Acuña Soto Sofía Alejandra Guillén Pérez
José Antonio Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Gómez Barrantes
Priscilla Vargas Salazar Rosalía Brown Young
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-06-2023).