El Censo
Expediente23755Vigente
Proyecto

Archivado el plan de dos placas y número en el chaleco para motos

El expediente 23.755, que obligaba a las motocicletas a llevar dos placas y el número de placa en la ropa retroreflectiva, quedó archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial LEY PARA INCORPORAR MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV

Atención: El proyecto creaba una multa de 47.000 colones y permitía quitar las placas de la moto por no llevar el número impreso en la ropa, un control nuevo sobre los motociclistas.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Propietarios de motocicletas

    El transitorio obligaba al Registro Nacional a emitir dos placas por cada moto en seis meses, y luego los dueños debían hacer los trámites para ajustarse. El proyecto no decía quién pagaba las placas nuevas.

    Transcurrido este plazo, los propietarios de los vehículos deberán realizar los trámites correspondientes para ajustarse a las disposiciones de la presente ley.
    Transitorio I, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños y conductores de motocicletas, bicimotos y UTV en Costa Rica
  • Acompañantes que viajan en motocicleta
  • El Registro Nacional, que debía emitir dos placas por moto

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada
  • Si se hubiera aprobado, habría dado a las autoridades una forma de identificar motos desde adelante y desde atrás

Qué cambia

  • Los motociclistas no tienen que comprar una segunda placa ni imprimir su número en la ropa
  • No se aplica la multa de 47.000 colones por falta de ropa con número de placa
  • La autoridad de tránsito no puede quitar las placas por ese motivo
  • El tema podría volver si otro diputado presenta un proyecto parecido

La explicación completa

El proyecto de ley 23.755 está archivado. Ya no está en trámite y no puede convertirse en ley.

Qué propone

El proyecto proponía cuatro cambios a la Ley de Tránsito 9078. Ninguno está vigente hoy.

El primero obligaba a las motocicletas a usar dos placas de matrícula, una adelante y otra atrás (art. 1). Hoy la ley solo pide "la placa o las placas de matrícula" y deja en manos del MOPT decidir cuántas lleva cada tipo de vehículo 2.

El segundo obligaba al conductor y al acompañante a usar ropa retroreflectiva con el número de placa impreso en la espalda, en un tamaño que definiría un reglamento (art. 2). También obligaba a llevar esa ropa puesta mientras la moto está parada en la vía. Excluía a los policías y a quienes tuvieran placa temporal.

El tercero creaba una multa de 47.000 colones para quien circule sin la ropa con el número de placa (art. 3). El cuarto permitía a la autoridad de tránsito quitar las placas y dejar el vehículo inmovilizado por ese incumplimiento (art. 4).

El proyecto también daba seis meses al Registro Nacional para emitir dos placas por cada motocicleta del país (art. Transitorio I). Daba otros seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar el tamaño de las letras en la ropa (art. transitorio II).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. Después de eso no hay más pasos registrados.

El plazo cuatrienal vencía el 18 de mayo de 2027 1. Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121, y el proyecto seguía el trámite de un proyecto ordinario Constitución, art. 124.

Hay una duda sobre la multa y el retiro de placas. La Constitución dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El proyecto creaba la multa en la misma ley que la aplicaba, así que la sanción no existía antes. Eso podría generar discusión sobre si la falta estaba tipificada con anterioridad.

Otra duda: el proyecto autorizaba a la Policía de Tránsito, al Ministerio de Seguridad y a la Policía Municipal a aplicar multas y sanciones (art. 5). La Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. Habría que revisar si esas policías ya tenían esa facultad en la Ley 9078.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay nada que apoyar ni frenar en este momento. Si quiere que el tema vuelva, estas herramientas de la guía sirven.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados, que deciden si la adoptan.

La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó el proyecto ni qué argumentos se dieron en el debate del 23 de abril de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.

El dossier no dice cuánto costaría emitir dos placas por cada motocicleta del país.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la multa creada en la misma ley y sobre qué policías podían aplicarla.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: […] h) Al conductor que circule sin vestimenta retroreflectivas en vehículos tipo motocicleta y bici moto."

    Hay dudas La Constitución pide que la falta esté sancionada por una ley anterior. El proyecto creaba la multa en la misma ley que la aplicaba, así que la sanción no existía antes. Eso genera duda.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 5"Para los efectos de esta ley, tanto la Policía de Tránsito, como el Ministerio de Seguridad y la Policía Municipal deberán aplicar las multas y sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012."

    Hay dudas El proyecto decía que tres cuerpos policiales aplicarían las multas. Habría que revisar si la Ley 9078 ya les daba esa facultad o si el proyecto se la estaba dando por primera vez.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se modifica el inciso d) del artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto reformaba la Ley 9078, así que calza con esa atribución.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Transitorio I"El Registro Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá emitir dos placas por cada motocicleta autorizada a circular en el país en los términos y condiciones dispuestas en esta ley."

    No aplica El proyecto no llegó a los dos debates ni a la firma del Poder Ejecutivo. Se quedó en comisión, así que nunca se convirtió en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23755: LEY PARA INCORPORAR MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-07
  2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCORPORAR MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.755

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCORPORAR MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV

Expediente N.° 23.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presencia creciente de motocicletas en nuestras calles y carreteras plantea diversas problemáticas en términos no sólo de seguridad vial, sino en el ámbito de la seguridad ciudadana, que preciso atender desde diversas aristas. El aumento acelerado de la delincuencia y dentro de este lamentable escenario, el incremento de los crímenes que se comenten a bordo de motocicletas.

Se registra un número alarmante de accidentes de tránsito relacionados con motocicletas, lo que pone en riesgo la integridad física de los conductores y de quienes comparten el espacio vial.

No se puede desconocer que, en la actualidad, las motocicletas han servido como herramientas utilizadas por delincuentes en la comisión de actos ilícitos, aprovechando su capacidad de movilidad rápida y fácil evasión, lo que debe atenderse, sin el ánimo de hacer una generalización en este sentido, aunque sí con la debida atención, en este caso, desde el punto de vista legislativo.

Es ante esto, que se propone utilizar el número de placa de la motocicleta en las prendas de vestir retroreflectivas como una medida que suma en la línea de la prevención y la contención de aristas ligadas al flagelo de la delincuencia y que incide también, en fortalecer tanto la seguridad vial como la seguridad ciudadana.

En el marco de la protección del derecho fundamental a la vida, salud y seguridad de la colectividad social, esta iniciativa se presenta como una estrategia efectiva para hacer frente a los desafíos que implica ese incremento de actos delictivos en los que están involucradas las motocicletas, que incluso se ha constituido en una medida ya es aplicada en distintos países.

Dado el contexto, esta medida permitiría una identificación más clara y rápida de los vehículos en circulación, para facilitar tanto el monitoreo y control por parte de las autoridades de tránsito, como la identificación de aquellos involucrados en actividades delictivas. De esta manera, se fortalecería la seguridad vial al fomentar un mayor cumplimiento de las normas de tránsito y se brindaría un instrumento efectivo para combatir la delincuencia.

Es importante resaltar, que esta iniciativa no tiene como objetivo criminalizar a los motociclistas, sino más bien abordar una realidad creciente en la sociedad costarricense. Ante este panorama, se plantea el desafío de establecer medidas legislativas que promuevan la seguridad pública y vial para el beneficio de todos los ciudadanos.

La adopción de estas medidas legislativas representa una respuesta estratégica y proactiva ante el aumento de actos delictivos y accidentes de tránsito asociados a las motocicletas. Es fundamental reconocer, la implementación del número de placa en vestimentas retroreflectivas se enmarca en una visión integral de seguridad, que busca preservar la integridad física y el bienestar de la colectividad. Al promover la identificación clara y visible de las motocicletas en circulación, se fomenta la responsabilidad y el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores. Asimismo, esta medida facilita la labor de las autoridades competentes para la vigilancia y el control del tráfico, permitiendo una pronta identificación de vehículos involucrados en actividades delictivas.

Sin estigmatizar ni afectar los derechos individuales de los motociclistas, debe atenderse responsablemente la proliferación de este tipo de vehículos en actividades delictivas como robos, asaltos y otros delitos, lo cual genera una preocupación constante en las autoridades encargadas de mantener el orden y la seguridad en nuestras comunidades. Estos vehículos brindan a los delincuentes una movilidad rápida y ágil, permitiéndoles escapar con facilidad de la escena del crimen y dificultando su identificación y captura. Por ende, se hace imperativo implementar medidas disuasivas y prevenir y controlar el uso de motocicletas en actividades criminales.

La incorporación del número de placa de la motocicleta en la vestimenta retroreflectivas aporta elementos importantes focalizados en la seguridad ciudadana y está ligado directamente al Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, denominado Salud y bienestar, específicamente el 3.6 sobre “Reducir muertes y trauma causado por accidentes de tránsito”.

Es de destacar, esta medida no solo fortalece la seguridad ciudadana, sino también garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la población, entre ellos los derechos a la vida, la salud y la seguridad de la colectividad social, que se ven amenazados por la actividad delictiva y por lo tanto, corresponde al Estado adoptar medidas efectivas para salvaguardar estos derechos, implementando acciones concretas y eficaces para proteger el bien común, en este caso en concreto, atacando las acciones delictivas con medidas de respuesta rápida y eficiente por parte de las autoridades encargadas de mantener la seguridad pública.

Esta reforma busca establecer la obligatoriedad de contar con placas de identificación visibles y legibles en todas las motocicletas, tanto en su parte frontal como posterior, así como la implementación de medidas para portar prendas de vestir retroreflectivas con el número de la placa, a un tamaño visible para los demás ocupantes de la vía, lo cual se detallará reglamentariamente, bajo parámetros y estándares internacionales, que debe tomar en cuenta las particularidades propias de la flota vehicular nacional.

La finalidad es una mejorara en la seguridad vial y una reducción en el número de accidentes de tránsito de motocicletas; además, permitir una mayor facilidad para la identificación de las motocicletas y sus conductores, factor de gran utilidad para las autoridades en la investigación y resolución de casos de siniestros viales y actuaciones delictivas.

Como un aspecto relevante, conocido abiertamente, las motocicletas son uno de los vehículos más vulnerables en las vías públicas, debido a su menor tamaño y menor protección para sus conductores y pasajeros. Según el Observatorio Costarricense de Seguridad Vial, en el período de enero a diciembre de 2022, las muertes en sitio de motociclistas conformaron el 44,1% del total de muertes en sitio por año según tipo de usuario, lo que representa un aumento del 2,55% en comparación con el mismo período del año anterior.

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Fuente: Observatorio de Seguridad Vial-Consejo de Seguridad Vial

El Anuario Estadístico de Accidentes de Tránsito con Víctimas en Costa Rica 2021 presenta información actualizada sobre los accidentes de tránsito en el país, incluyendo aquellos relacionados con motocicletas. Según los datos proporcionados representan una proporción significativa de los siniestros viales en Costa Rica.

En 2021, se registró un alto número de ocupantes de motocicleta involucrados en accidentes de tránsito con víctimas en todo el mundo. Según datos estadísticos, los motociclistas representan una proporción significativa de las personas lesionadas en accidentes de tráfico. Los tipos de lesiones más comunes en este grupo son fracturas, lesiones en la cabeza y lesiones en el cuello. 2603553530500

Fuente: Observatorio de Seguridad Vial-Consejo de Seguridad Vial

Según los datos recopilados, los tipos más comunes de accidentes son las colisiones con motocicleta, que representan más del 70,5% del total de accidentes. Las caídas de algún ocupante, así como salirse de la vía constituyen el 13,9%. Los atropellos también son una causa frecuente de accidentes de motocicleta y representan alrededor del 7,2% de los casos. Los demás tipos de accidentes, como la colisión con objetos fijos, atropellos de animales y otros son menos comunes y juntos representan alrededor del 6,2% del total de accidentes. Es importante destacar, la mayoría de los accidentes involucrando motocicletas ocurren en áreas urbanas y el uso de medidas de seguridad adecuadas, como el uso de cascos y la ropa protectora, pueden reducir significativamente el riesgo de lesiones graves en caso de un accidente. 42581941100Fuente: Observatorio de Seguridad Vial-Consejo de Seguridad Vial Durante el proceso de elaboración del proyecto de ley, se llevó a cabo un análisis de legislación comparada, con el objetivo de conocer las mejores prácticas y experiencias exitosas en términos de políticas públicas y legislación.

En Latinoamérica, distintos países implementaron este tipo de medidas con la finalidad de fortalecer la seguridad vial, así como luchar contra la inseguridad en las calles debido al gran número de actos delictivos cometidos en motocicleta. Seguidamente se incluyen algunos de estos ejemplos:

Colombia

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. debida a la situación convulsa que atravesaba la región en materia de inseguridad, se establecieron mediante el acuerdo 34 de 1999, los nuevos requerimientos para los conductores de motocicletas que transiten dentro del perímetro de la ciudad, dictando que:

Artículo 1º. Los conductores y parrilleros de las motocicletas que transiten dentro del perímetro de Santa Fe de Bogotá, D.C., usarán chaleco reflectivo sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad de acuerdo a las siguientes características:

El color de fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o, amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectivas horizontales en la parte superior anterior y posterior, de cinco (5) cm. de ancho. En medio de las bandas reflectivas llevará impreso en letras y números blancos reflectivos, el número de la placa de la motocicleta. La dimensión mínima de cada letra y número de placa será de diez (10) cm. de alto, seis (6) cm., de ancho y el ancho interno de cada letra de 1.5 cm. Ver Artículo 2 Decreto 407 de 1997.

Parágrafo 1º.- Adicionalmente al chaleco reflectivo, de que trata el presente artículo, el número de la placa deberá ser impreso en el casco protector de conductores y parrilleros.

Parágrafo 2º.- Se exceptúan de estas medidas a los motociclistas miembros de la Fuerza Pública quienes, dentro del servicio y/o cuando se encuentren uniformados, continuarán portando el chaleco y el casco con su número interno asignado de acuerdo a lo establecido en la respectiva institución.

Posterior a esto, el gobierno de Colombia mediante la resolución N.° 001737 del 13 de julio de 2004, la cual tenía por objeto reglamentar las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, y sus acompañantes. Decretó los lineamientos que debería cumplir los conductores, esto plasmado en los artículos 6 y 7 citados a continuación:

Artículo Sexto - El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.

Artículo Séptimo- Las Autoridades de tránsito competentes, vigilarán el correcto uso del casco de seguridad por parte de conductores y acompañantes, así como el cumplimiento de los requisitos sobre marcación y rotulado. Para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo.

Perú

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú mediante el Decreto Legislativo 1216, el cual establece las especificaciones técnicas para el uso de casco de seguridad y chaleco para motociclistas y sus acompañantes, así como sus restricciones o limitaciones. Esto con el fin de garantizar la seguridad de los conductores de motocicletas y sus acompañantes. En el artículo 5 de este decreto se detallan cada uno de estos requerimientos:

Artículo 5- Uso de implementos de seguridad e identificación en vehículos menores

5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas, así como chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.

5.3 El uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento del presente decreto legislativo.

Tomando en cuenta todos estos elementos, se presenta a conocimiento y trámite de la Asamblea Legislativa, la siguiente propuesta normativa, para incorporar mayores medidas de seguridad en la identificación motocicletas y vehículos de esta misma categoría.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV

ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso d) del artículo 4 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Requisitos documentales de circulación

Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos deben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento: […]

d) La placa o las placas de matrícula.

Las motocicletas deberán utilizar dos placas de tamaño visible, una en la parte delantera y otra en la parte trasera.

Para los demás tipos de vehículos, el MOPT fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá llevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.

Se exceptúan de esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos de peso máximo autorizado (PMA).

[…].

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 117 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 117- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros

Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones: […]

d) Utilizar obligatoriamente prendas de vestir retroreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.

En caso de llevar un acompañante, la prenda de vestir retroreflectivas, también lo llevará el acompañante.

En la parte trasera de la prenda de vestir retroreflectivas, deberá consignarse el número de placa asignado a la motocicleta que se conduce en un tamaño y letra visible, que se determinará reglamentariamente, y para lo cual, se seguirán los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional, de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.

En cualquiera de estos casos, ningún otro elemento superpuesto debe impedir su visibilidad.

Se exceptúan de esta obligación, los conductores y pasajeros de las motocicletas del Ministerio de Seguridad Pública, Policía Municipal y Policía de Tránsito, quienes únicamente acatarán lo señalado en el primer párrafo de este inciso.

También quedan exentos de la aplicación de esta norma los conductores que porten placa temporal.

En caso de incumplimiento, las autoridades competentes quedarán autorizadas a realizar la inmovilización del vehículo mediante el retiro de las placas de matrícula.

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso h) del artículo 146 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 146- Multa categoría D

Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

[…]

h) Al conductor que circule sin vestimenta retroreflectivas en vehículos tipo motocicleta y bici moto.

Para el caso específico de los conductores de vehículo tipo motocicleta, aplicará esta misma multa en caso de no circular además con la debida consignación del número de placa asignada a la motocicleta.

[…].

ARTÍCULO 4- Se adiciona como un nuevo inciso k) al artículo 151 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, el siguiente:

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa.

El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos: […]

k) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el inciso h) del artículo 146 de la presente ley.

[…].

ARTÍCULO 5- Para los efectos de esta ley, tanto la Policía de Tránsito, como el Ministerio de Seguridad y la Policía Municipal deberán aplicar las multas y sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012.

TRANSITORIO I- El Registro Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá emitir dos placas por cada motocicleta autorizada a circular en el país en los términos y condiciones dispuestas en esta ley. Transcurrido este plazo, los propietarios de los vehículos deberán realizar los trámites correspondientes para ajustarse a las disposiciones de la presente ley.

TRANSITORIO II- El material y las medidas de las letras y números que deben llevar las prendas de vestir retroreflectivas, de los conductores y pasajeros citados en el artículo 2 de esta ley, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige seis meses después de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes Carlos Andrés Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro María Daniela Rojas Salas

Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León

Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-06-2023).

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