Proyecto reparte distinto el impuesto a la madera
El expediente 23.764 propone cambiar cómo se reparte el impuesto del 3% a la madera entre el Sinac, municipalidades, territorios indígenas y una plataforma de mapas.
Título oficial LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBICIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FORESTAL NO. 7575
Atención: El proyecto baja el porcentaje de la Oficina del Contralor Ambiental del 5% al 3% y deja sin el 10% a los Consejos Regionales Ambientales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Oficina del Contralor Ambiental
El texto baja del 5% al 3% el dinero que recibe la Oficina del Contralor Ambiental para sus funciones de control forestal.
El tres por ciento (3%) para la Oficina del Contralor Ambiental, creada por Ley N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, que deberá destinar al fortalecimiento de sus funciones de control y gestión estratégica en materia forestal.
43, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades en zonas productoras de madera: pasan de un 10% exclusivo a un 7% compartido con ONG y organizaciones de base
- Asociaciones indígenas: reciben un 3% cuando el recurso forestal se aproveche en su territorio
- Sinac: recibe el 25% y se queda con los recursos no ejecutados de los otros incisos
- Oficina del Contralor Ambiental: su porcentaje baja del 5% al 3%
- Ceniga: recibe un 4% nuevo para plataformas de mapas
- Consejos Regionales Ambientales: pierden el 10% que tenían asignado
A quién beneficia
- El Sinac concentra el 25% del impuesto y administra los recursos que no se ejecuten
- El Ceniga recibe un 4% nuevo para sus plataformas de Sistemas de Información Geográfica
- Las organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria pueden presentar proyectos forestales al Sinac para recibir parte del 7%
- Las asociaciones indígenas reciben un 3% cuando el recurso forestal se aproveche en su territorio
Qué cambia
- La Oficina del Contralor Ambiental pierde 2 puntos porcentuales de lo que recibe hoy
- Los Consejos Regionales Ambientales quedan sin el 10% que les asignaba la ley vigente
- Las municipalidades comparten el 7% con organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria
- El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe destinar al menos un 10% de su 40% a monitoreo ecológico
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el reparto del impuesto del 3% que se cobra a la madera en trozas. Hoy ese dinero se divide en ocho partes según el artículo 43 de la Ley Forestal (art. 43). El texto propone una nueva lista de porcentajes.
El 25% iría para el Sinac (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Ese dinero se usaría en educación ambiental, fomento de productos forestales, prevención y control forestal, y seguimiento de la industria maderera (art. 43).
El 3% iría para la Oficina del Contralor Ambiental, para fortalecer sus funciones de control en materia forestal (art. 43).
El 10% quedaría para la Oficina Nacional Forestal (art. 43).
El 6% se destinaría a la operatividad de los Corac (Consejos Regionales de Áreas de Conservación), los Consejos Locales de ASP y los Consejos Locales Forestales. Un reglamento definiría cómo se reparte (art. 43).
El 7% iría a proyectos forestales que presenten municipalidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria en zonas productoras de madera (art. 43).
El 3% iría a la asociación indígena del lugar cuando el recurso forestal se aproveche en un territorio indígena. Esa asociación debería presentar un plan de inversión ante la oficina regional correspondiente (art. 43).
El 2% se mantiene para la fiscalización de los regentes forestales, a cargo del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (art. 43).
El 40% lo seguiría administrando el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. De ese monto, al menos un 10% tendría que ir a labores de seguimiento y monitoreo ecológico de los programas que financia (art. 43).
El 4% iría a apoyar las plataformas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) del Centro Nacional de Información Geo Ambiental (Ceniga). Esas plataformas sirven para monitorear el cambio de uso y cobertura de la tierra (art. 43).
El texto también agrega una regla de cierre. El Sinac transferirá los recursos contra informe de ejecución presupuestaria. Si los recursos no se ejecutan, pasan a la administración del Sinac (art. 43).
A quién le toca
A las municipalidades en zonas productoras de madera. El texto les da un 7% para proyectos forestales, pero ahora comparten ese porcentaje con organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria (art. 3).
A las asociaciones de pueblos indígenas. El texto les asigna un 3% cuando el recurso forestal se aproveche en un territorio indígena de dominio particular (art. 3).
Al Sinac. Recibe el 25% y además se queda con los recursos que no se ejecuten de los otros incisos (art. 3).
A la Oficina del Contralor Ambiental. Su porcentaje baja del 5% al 3% (art. 3).
A la Oficina Nacional Forestal. Su porcentaje se mantiene en 10% (art. 3).
Al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Mantiene el 2% para fiscalizar regentes forestales (art. 3).
Al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Mantiene el 40%, pero ahora debe destinar al menos un 10% de ese monto a monitoreo ecológico (art. 3).
Al Ceniga. Recibe un 4% nuevo para sus plataformas de mapas (art. 3).
A los Consejos Regionales Ambientales. El texto elimina el 10% que tenían y lo redirige a los Corac y consejos locales (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 23.764 está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión votó y emitió dictamen el 29 de octubre de 2024 1.
El 12 de febrero de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto vence el 18 de mayo de 2027, cuatro años después de su presentación 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo en primero y segundo debate. También falta la firma del Poder Ejecutivo 1.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto destina un 4% a plataformas de monitoreo de cobertura de la tierra y un 25% al Sinac para control forestal (art. 43). El Censo no encontró choque entre ese reparto y el artículo 50.
El artículo 170 de la Constitución garantiza a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto de la República Constitución, art. 170. El proyecto les da a las municipalidades un 7% del impuesto a la madera para proyectos forestales (art. 43). Esa plata es distinta de la transferencia constitucional del 10%. El Censo no encontró choque entre ambos textos.
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad privada y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. El proyecto no toca la propiedad de nadie. Solo cambia cómo se reparte un impuesto que ya existe (art. 43).
El artículo 121 de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto reforma el artículo 43 de la Ley Forestal mediante una ley ordinaria (art. 43). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión de Ambiente lo escuche, pida una audiencia pública. La guía explica que la audiencia sirve para que la autoridad legislativa escuche a los ciudadanos interesados en un tema guía, p. 63. Las opiniones no son obligatorias, pero la autoridad debe responderlas en su decisión.
Hable con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede incidir en el primer debate. La guía señala que ese es un segundo momento para dar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata recauda hoy el impuesto a la madera ni cuánto recibiría cada institución con los nuevos porcentajes.
El dossier no explica qué pasará con los Consejos Regionales Ambientales que el texto deja sin el 10%.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente del 29 de octubre de 2024.
El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes o si ya fue convocado al Plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el reparto propuesto y los artículos 45, 50, 121 y 170 de la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 43"El cuatro por ciento (4%) para apoyar el financiamiento de las plataformas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) del Centro Nacional de Información Geo Ambiental (Ceniga) para el monitoreo del cambio de uso y cobertura de la tierra, dentro y fuera de Patrimonio Natural del Estado."
Sin choque aparente El proyecto destina plata a monitorear los bosques y la cobertura de la tierra. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 43"El siete por ciento (7%) para proyectos en materia forestal que presenten al Sinac las municipalidades, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, ubicadas en zonas productoras de madera, conforme a lo que se establezca vía reglamento."
Sin choque aparente El 10% del artículo 170 viene del Presupuesto de la República. El 7% del proyecto viene del impuesto a la madera. Son dos platas distintas y no se sustituyen.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 43"El monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera se distribuirá en la siguiente forma:"
Sin choque aparente El proyecto no quita propiedad a nadie. Solo cambia cómo se reparte un impuesto que ya existe.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. ÚNICO"Refórmese el artículo 43 de la Ley N.° 7575, Ley forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene facultad para reformar leyes. El proyecto usa una ley ordinaria para cambiar el artículo 43 de la Ley Forestal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23764: LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBICIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FORESTAL NO. 7575
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBICIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 43 DE LA LEY FORESTAL, N.° 7575
MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.764
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBICIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 43 DE LA LEY FORESTAL, N.° 7575
Expediente N.° 23.764
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Necesidad de actualizar y mejorar la distribución de ingresos por concepto de impuesto a la madera
Marco jurídico actual
La Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 1996 crea, en su artículo 42, el impuesto forestal o impuesto a la madera. El citado artículo indica lo siguiente:
Artículo 42- Impuesto forestal. Se establece un impuesto general forestal del tres por ciento (3%) sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas, el cual será determinado por la Administración Forestal del Estado.
El pago del impuesto se efectuará de conformidad con lo estipulado en la Ley No. 6826, del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. Se entenderá por madera en troza, la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado.
Se considerará el hecho generador del impuesto que se crea, en el momento de la industrialización primaria de la madera o, en el caso de madera importada, el impuesto deberá ser pagado en aduanas de acuerdo con el valor real. La madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general de ventas, establecido en la Ley No. 6826, del 8 de noviembre de 1982, menos tres puntos porcentuales.
Las personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo.
Por su parte, el artículo 43 de la misma ley define la distribución de los recursos provenientes de dicho impuesto, de la siguiente manera:
Artículo 43- Distribución del impuesto. El monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera se distribuirá en la siguiente forma:
El quince por ciento (15%) para la Administración Forestal del Estado.
El seis por ciento (6%) para la Administración Forestal del Estado, la cual deberá utilizarlo en programas de educación ambiental, de conformidad con el inciso l) del artículo 6 de esta ley.
El dos por ciento (2%) para la Administración Forestal del Estado, la cual deberá utilizarlo en programas de fomento y promoción de productos provenientes de plantaciones forestales, de conformidad con el inciso a) del artículo 38 de esta ley.
El cinco por ciento (5%) para la Oficina del Contralor Ambiental, creada por Ley No. 7554, del 4 de octubre de 1995.
El diez por ciento (10%) para la Oficina Nacional Forestal.
El diez por ciento (10%) para los Consejos Regionales Ambientales.
El diez por ciento (10%) para las municipalidades ubicadas en zonas productoras de madera, para proyectos forestales. Si transcurrido el año fiscal estos recursos no son utilizados por el ente municipal, se destinarán a proyectos forestales que ejecuten las organizaciones regionales forestales no gubernamentales del sector productivo. En caso de que el recurso forestal sea aprovechado en una reserva indígena constituida por inmuebles de dominio particular, el monto indicado en este inciso corresponderá a la asociación indígena del lugar.
El dos por ciento (2%) para la fiscalización de los regentes forestales, que se asignará al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
El cuarenta por ciento (40%) será administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
El cobro y la distribución descrito en el artículo anterior fue establecido hace casi tres décadas, por lo que el presente proyecto propone una actualización, más acorde con la época actual, corrigiendo algunos de los problemas que han derivado en poca capacidad y eficiencia en su recaudación y ejecución.
Además, busca brindar financiamientos a tecnologías actuales y eficientes que permiten el monitoreo de cambios de uso de suelo, con el objetivo de contar con información técnica que respalde la producción libre de deforestación, un requerimiento que cada vez más mercados internacionales exigen y que es indispensable para lograr el posicionamiento y diferenciación de los productos costarricenses en mercados tan importantes como el europeo.
Necesaria actualización
Algunos de los problemas identificados en el mencionado artículo 43 de la Ley Forestal derivan de un innecesario fraccionamiento de la distribución, por ejemplo, los incisos a), b) y c) corresponden todos a la autoridad forestal del Estado, es decir, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Minae, por lo que no hay razón para regularlo en incisos separados.
Otro de los defectos encontrados se encuentra en el inciso f) que destina un 10% de lo recaudado para los Consejos Regionales Ambientales. Cabe indicar que estas instancias regionales, creados por la Ley N.° 7554, desde 1995, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 12 de la Ley Forestal, tras 28 años de vida jurídica, no han sido puestos en funcionamiento, debido principalmente a que existen otras instancias de coordinación y participación en materia ambiental, que se encuentran más consolidadas, tales como los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORACs), Consejos Locales de Áreas Protegidas (COLACs), Comités Locales de Corredores Biológicos, todos estos establecidos mediante la Ley de Biodiversidad N.° 7788, los cuales se encuentran activos, bajo el liderazgo del Sinac. Por lo anterior, activar los consejos regionales de la Ley Forestal resulta no solo innecesario, sino que podría implicar una duplicidad de funciones que genere confusión y conflictividad.
Por otra parte, existe la necesidad de encontrar fuentes de financiamiento, que no impliquen la creación de nuevos impuestos, para el financiamiento de tecnologías modernas y eficientes, que utilicen Sistemas de Información Geográfica (SIG) para el monitoreo del cambio de uso y cobertura de la tierra, dentro y fuera de patrimonio natural del Estado. Este tipo de plataformas ya existen en el país y son una forma confiable, transparente, de acceso público, gratuita y replicable, necesaria para acreditar que los productos costarricenses se producen libres de deforestación.
El Centro Nacional de Información Geo Ambiental (Ceniga) es una unidad técnica del Minae orientada a promover una adecuada gestión de la información ambiental nacional. Es la gestora de plataformas como el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (Simocute), de la cual forma parte el Monitoreo de Cambio de Uso en Paisajes Productivos (Mocupp), que monitorea los cultivos de piña, pastos, palma aceitera y próximamente, café y musáceas, permitiendo que las unidades productivas puedan verificarse como libres de deforestación, sin costo para las personas productoras, desde cualquier parte del mundo, por medio del Sistema Nacional de Información Territorial (https://www.snitcr.go.cr/) del Registro Nacional.
El Mocupp la metodología y aplicación del Mocupp se ha desarrollado gracias al financiamiento y colaboración de donantes como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (Global Environment Facility) y al trabajo técnico de las universidades públicas, en particular del Laboratorio PRIAS del Centro Nacional de Alta Tecnología (Cenat), la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, entre otros actores, y permite identificar, gracias a la utilización de capas de información junto datos del catastro nacional, a aquellas unidades productivas o fincas que producen libres de deforestación, en un periodo determinado.
Esta información es indispensable para cumplir
con las ambiciones presentadas por Costa Rica en la Conferencia de las Partes (COP27) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), realizada en Sharm el-Sheij, Egipto, con respecto a la colocación diferenciada de productos libres de deforestación con la marca país, en el mercado internacional.
La eficiencia y confiabilidad de los datos, hace necesario y justificado que el Estado Costarricense, a través del Minae, aporte a la sostenibilidad de esta tecnología, en coordinación con las universidades públicas, como entes independientes, técnicos, generadoras de información clave para la toma de decisiones en temas de realidad nacional.
Debido a los motivos antes expuestos, se le solicita al Plenario legislativo la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBICIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 43 DE LA LEY FORESTAL, N.° 7575
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 43 de la Ley N.° 7575, Ley forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 43- Distribución del impuesto a la madera
El monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera se distribuirá en la siguiente forma:
El veinticinco por ciento (25%) para el Sinac, el cual deberá utilizarse en programas de educación ambiental, programas de fomento y promoción de productos provenientes de recursos forestales, prevención y control forestal, gestión y seguimiento de industria maderera, evaluación de recursos forestales y otras funciones establecidas en lo incisos b), c), f), i) del artículo 6 de la Ley Forestal.
El tres por ciento (3%) para la Oficina del Contralor Ambiental, creada por Ley N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, que deberá destinar al fortalecimiento de sus funciones de control y gestión estratégica en materia forestal.
El diez por ciento (10%) para la Oficina Nacional Forestal.
El seis por ciento (6%) para la operatividad de los Corac y Consejos Locales de ASP y Consejos Locales Forestales, mediante el proceso que se defina vía reglamento.
El siete por ciento (7%) para proyectos en materia forestal que presenten al Sinac las municipalidades, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria, ubicadas en zonas productoras de madera, conforme a lo que se establezca vía reglamento.
El tres por ciento (3%) en caso de que el recurso forestal sea aprovechado en un territorio indígena constituido por inmuebles de dominio particular, el monto indicado en este inciso corresponderá a la asociación indígena del lugar, la cual deberá presentar un plan para la ejecución de estos fondos ante el AC respectiva
El dos por ciento (2%) para la fiscalización de los regentes forestales, que se asignará al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. El cuarenta por ciento (40%) será administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para financiar proyectos para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que brindan los bosques. De este porcentaje, al menos un diez por ciento (10%) debe ser destinado a labores de seguimiento y monitoreo ecológico de los programas que financia, conforme a la estrategia interinstitucional para el seguimiento del pago por servicios ambientales.
El cuatro por ciento (4%) para apoyar el financiamiento de las plataformas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) del Centro Nacional de Información Geo Ambiental (Ceniga) para el monitoreo del cambio de uso y cobertura de la tierra, dentro y fuera de Patrimonio Natural del Estado.
En todos los casos descritos en los incisos anteriores, el Sinac transferirá los recursos contra informe de ejecución presupuestaria, bajo comprobado cumplimiento de los objetivos de esta ley. De no ejecutarse los recursos, estos pasarán a administración del Sinac. La estructura técnica y administrativa de dichos informes serán definidos vía reglamento, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:01-06-2023).