Proyecto busca sacar fondos mutualistas del tope de la ley de usura
El expediente 23765 propone que el límite inembargable del salario no se aplique a créditos ni afiliaciones de fondos mutualistas, cooperativas y asociaciones solidaristas.
Título oficial REFORMA PARA EXCLUIR LOS FONDOS MUTUALISTAS DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE USURA
Atención: El proyecto exceptúa del límite inembargable del salario los créditos y afiliaciones con fondos mutualistas, cooperativas y asociaciones solidaristas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociaciones solidaristas, cooperativas y fondos mutualistas de trabajadores
El proyecto saca a estas organizaciones del límite inembargable del salario que hoy aplica a los créditos comerciales.
El límite inembargable no aplicará para el pago de afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, ni a créditos obtenidos de estas organizaciones.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores con créditos en asociaciones solidaristas, cooperativas o fondos mutualistas
- Trabajadores que pagan cuotas de afiliación a esas organizaciones
- Patronos que aplican deducciones al salario
- Oferentes de crédito que valoran la capacidad de pago
A quién beneficia
- Los fondos mutualistas, cooperativas y asociaciones solidaristas quedarían fuera del límite inembargable del salario
- Los trabajadores podrían comprometer más salario en créditos con esas organizaciones
- Las cuotas de afiliación a esas organizaciones no tendrían el límite inembargable
Qué cambia
- El límite inembargable del salario dejaría de proteger los créditos con fondos mutualistas
- El proyecto mantiene el tope de usura para los créditos comerciales
- El expediente vence el 23 de mayo de 2027
La explicación completa
Qué propone
El proyecto reforma el artículo 44 ter de la Ley 7472, que trata el derecho del trabajador consumidor financiero (art. único). Hoy esa norma fija un límite inembargable del salario para las deducciones voluntarias de créditos.
La reforma agrega una excepción al final del artículo. El texto dice: "El límite no aplicará para afiliación a organizaciones de base asociativa social sin fines de lucro, ni para créditos obtenidos de esas organizaciones". (art. único)
El resto del artículo se mantiene igual. El trabajador conserva el derecho a pedir al patrono que le deduzca las cuotas de sus créditos, siempre que haya acuerdo con la entidad acreedora (art. único).
También sigue la regla de que el patrono no puede discriminar ni negar esas deducciones ya autorizadas (art. único). Y el trabajador debe demostrar su capacidad de pago con sus ingresos y otras fuentes.
La exposición de motivos explica el objetivo. Dice que la ley de usura de 2020 metió a las asociaciones solidaristas, cooperativas y fondos mutualistas en las mismas reglas que a los bancos comerciales (art. único).
Según el texto, esas organizaciones prestan a los asociados su propio ahorro. Por eso, dice la exposición, no deberían tener las limitaciones pensadas para el consumidor financiero común (art. único).
A quién le toca
A los trabajadores que piden créditos a asociaciones solidaristas, cooperativas o fondos mutualistas de trabajadores. El proyecto propone que el límite inembargable del salario no se aplique a esos créditos (art. único).
A los trabajadores que pagan cuotas de afiliación a esas organizaciones. La excepción también cubre esas cuotas (art. único).
A los patronos. Siguen obligados a no discriminar y a aplicar las deducciones que el trabajador autorice (art. único).
A los oferentes de crédito. No podrán limitar los medios de prueba para valorar la capacidad de pago del trabajador (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 23765 entró a la corriente legislativa el 23 de mayo de 2023 1. Se publicó en La Gaceta el 7 de junio de 2023, en el alcance 104 de la gaceta 101.
El 23 de agosto de 2023 el Plenario archivó el expediente por vencimiento del plazo para dictaminar, según el artículo 95 1. Luego pasó a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V).
Esa comisión recibió el proyecto el 30 de agosto de 2023 y lo votó el 24 de setiembre de 2024 1. Ese mismo día emitió dictamen. El 28 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 23 de mayo de 2027 1. Para que sea ley falta el debate en Plenario y la votación final. El proyecto todavía se puede cambiar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma se mueve en materia de crédito y salario, y la Constitución no fija topes de interés ni límites inembargables.
El artículo 57 garantiza el salario mínimo y una existencia digna Constitución, art. 57. El proyecto no toca el salario mínimo. Solo exceptúa del límite inembargable a ciertas organizaciones.
El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores y su libertad de elección Constitución, art. 46. La exposición de motivos argumenta que la excepción amplía el acceso al crédito de los trabajadores (art. único).
Queda una duda. Si el límite inembargable deja de aplicar a estos créditos, un trabajador podría comprometer más salario del que hoy la ley protege. El texto no explica cómo se evita ese riesgo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en Plenario, después del dictamen de comisión 1. En esta etapa puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede pedir entrevistas con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra del texto guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y propuestas concretas.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí se ven las órdenes del día, las actas y el estado de tramitación guía, p. 27.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores usan créditos de fondos mutualistas ni cuánto salario está comprometido en esas deducciones.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 44 ter vigente, solo la versión que el proyecto propone.
El dossier no tiene el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos ni el sentido de la votación del 24 de setiembre de 2024.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si exceptuar el límite inembargable deja al trabajador sin la protección salarial que la ley le da hoy.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. único"El límite inembargable no aplicará para el pago de afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, ni a créditos obtenidos de estas organizaciones."
Hay dudas La Constitución protege el salario mínimo. La excepción del proyecto no toca el monto del salario, pero permite que más de ese salario se comprometa en cuotas de crédito con estas organizaciones.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. único"Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable."
Hay dudas La Constitución manda proteger los intereses económicos del consumidor. El proyecto mantiene ese derecho para los créditos comerciales y lo exceptúa para las organizaciones de base asociativa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23765: REFORMA PARA EXCLUIR LOS FONDOS MUTUALISTAS DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE USURA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARA EXCLUIR LOS FONDOS MUTUALISTAS DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE USURA
ANDREA ÁLVAREZ MARÍN DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.765
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARA EXCLUIR LOS FONDOS MUTUALISTAS DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE USURA
Expediente N.º 23.765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2020 la Asamblea Legislativa tomó la decisión de intervenir en el tema de las tasas máximas de los intereses de los créditos mediante lo que se denominó popularmente la “Ley de Usura” que formalmente consistió en una reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
El objetivo primario y fundamental de dicha reforma legal era establecer un monto máximo o tope a los créditos comerciales, y dar de ese modo contenido al concepto hasta entonces indeterminado de “usura”, de modo que al fijarse este tope máximo se hicieran realmente operativas las normas, principalmente sanciones, que habían venido existiendo para protección del consumidor, pero que al carecer de esa determinación esencial -el concepto mismo de usura- habían resultado ineficaces y meramente declarativas sin efecto práctico.
Sin embargo, durante el trámite legislativo en una etapa ya avanzada correspondiente al segundo informe de mociones de fondo en Plenario (mociones vía artículo 137 del RAL) la Asamblea Legislativa decidió incorporar un artículo 44 ter. Denominado “derecho del trabajador del consumidor financiero”, que en esencia dispuso homologar o igualar el límite inembargable del salario, para las deducciones que el trabajador pacta voluntariamente cuando adquiere un crédito.
De este modo se estableció una porción del salario como “intangible”, de la cual ni el mismo trabajador puede disponer a efecto de deducciones para pago de préstamos u obligaciones a crédito, porción que se corresponde al monto inembargable que establece el artículo 172 del Código de Trabajo.
Esta reforma de la Ley N.° 9859 generó efectos no deseados ni previstos, que llevaron incluso a promover una acción de inconstitucionalidad que la Sala Constitucional resolvió anulando el párrafo tercero de dicho artículo que establecía sanciones draconianas para el operador comercial que no respeta dicho salario mínimo intangible.
Ante los problemas imprevistos que generó esta reforma a los sectores solidaristas y cooperativistas y, en general, a todos los sistemas o fondos de mutualidad de los trabajadores se decidió reaccionar con una nueva reforma que viniera a solventar los problemas detectados, y en particular la exigencia de acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) de la Sugef, y el pago de cuotas de afiliación a estas organizaciones de base asociativa.
Es de este modo como la Asamblea Legislativa dicta una nueva reforma al mencionado artículo 44 ter de la Ley N.° 7472, mediante la Ley N.° 9918, de 11 de noviembre de 1990, casi solo cinco meses después de la reforma original mediante la mencionada “Ley de Usura”.
Esta última reforma corresponde al texto actual y vigente de la norma en cuestión, y aunque en la exposición de motivos del proyecto mediante el cual se tramitó dicha reforma legal (expediente legislativo N.° 22.109) se ahondó en la diferencia esencial que existe entre las organizaciones de base asociativa (asociaciones solidaristas, cooperativas y fondos de mutualidad de los trabajadores) con respecto a los oferentes comerciales de crédito común, el texto resultante solo vino a resolver parte de los problemas detectados y no todos.
Lo anterior, por cuanto la reforma intentó simplemente adecuar la normativa relativa a los créditos comerciales a las organizaciones asociativas, cuando quizás lo pertinente hubiera sido simplemente su exclusión total desde el primer momento.
Si bien, se resolvieron problemas concretos como el acceso al CIC, o el pago de la afiliación a las organizaciones asociativas subsistieron algunos problemas como el del límite intangible del salario que en realidad parte de una asimilación indebida de los préstamos y ayudas que prestan este tipo de organizaciones, básicamente con recursos del propio asociado, con los demás oferentes de crédito comerciales destinados directamente al lucro.
Asimilar los créditos de estas organizaciones asociativas a los créditos comerciales produce el absurdo o sin sentido que se puede excluir a los trabajadores del acceso al crédito en las condiciones más preferenciales a la que pueden optar, que son sus propios ahorros en determinadas ocasiones.
Este carácter radicalmente distinto de la naturaleza de estas asociaciones con respecto al crédito comercial, ya había sido advertida con acierto en la exposición de motivos del proyecto que pretendía resolver los problemas que la ley de usura había provocado al solidarismo y fondos mutualistas de trabajadores:
Las asociaciones solidaristas no son entidades financieras y no realizan intermediación financiera sino organizaciones sociales sin ánimo de lucro
(…). Ya desde entonces se advertía además el efecto pernicioso que se producía al asimilar a las organizaciones de base asociativa con los oferentes comerciales de crédito dedicados al lucro:
En este sentido, la ley limita seriamente las operaciones de ahorro y crédito promovidas por la asociación solidarista con respecto a su concepción inicial ya que la operación lícita de la gestión de ahorro (con el fin claro del mejoramiento socioeconómico), no podrá efectuarse libremente por los asociados y con ello, la afectación directa, justamente a todas las áreas señaladas en el párrafo anterior (vivienda, deporte, arte, educación, cultura, otros).
La justificación para un trato diferenciado de este tipo de organizaciones en esta materia deviene directamente de su distinta naturaleza y fines asociativos:
…las asociaciones solidaristas están conformadas por los recursos económicos de sus propios asociados, pero que, además, deja claro que no son terceros, pues contrario sensu, la misma ley prohíbe otorgar beneficios a terceros. Es concluyente entonces que los asociados de una asociación solidarista NO son terceros.
Esta justificación que se argumentaba a favor de las asociaciones solidaristas es válida para cooperativas y fondos mutualistas que realmente prestan a los asociados su propio ahorro, por lo que no es justificable imponerles las limitaciones legales pensadas y diseñadas para proteger al trabajador como consumidor financiero.
El problema de la ley actual que impone un límite intangible también para este tipo de organizaciones produce el absurdo de dejar fuera a determinadas personas como sujetos de crédito del sector financiero formal, lo cual les impide también acceder a sus propios ahorros y fondos mutualistas, precisamente cuando más podrían necesitarlos, por cualquier eventualidad y en las mejores condiciones financieras que pueden encontrar en el mercado.
Proponemos entonces como solución la que debió privar desde el principio, que no es otra cosa que simplemente excluir este tipo de organizaciones, de las nuevas reglas creadas para la protección del consumidor financiero común.
Tanto el límite o tope a los intereses mediante la fijación de una tasa de usura debe mantenerse, como también el límite intangible del salario en cuanto a deducciones voluntarias en el mismo sentido que el límite inembargable del salario: ambos son instrumentos funcionales de protección del consumidor financiero, pero debe hacerse una distinción y una exclusión importante respecto a las organizaciones asociativas, pues su fin no es el lucro comercial y su concepto parte por el contrario de una base asociativa de ayuda a los trabajadores.
Por las razones señaladas someto a consideración la presente iniciativa de ley para su estudio.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA PARA EXCLUIR LOS FONDOS MUTUALISTAS DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE USURA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero
Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.
El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.
El límite inembargable no aplicará para el pago de afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, ni a créditos obtenidos de estas organizaciones.
Rige a partir de su publicación.
Andrea Álvarez Marín Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-05-2023).