# Expediente 23769: La Asamblea ya convirtió en ley el cambio de uso del parque de Calle Blancos para ampliar la carretera

- Página: https://elcenso.com/leyes/23769
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS
- Publicada: 2023-06-05
- La Gaceta: 99
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10378 autoriza convertir 1.081 metros cuadrados de parque en carretera en Calle Blancos y le da a la Municipalidad de Goicoechea un terreno de 1.536 metros cuadrados y ¢47.648.040,00 como compensación.

## A quién le toca

- A las personas que usan el parque Las Catalinas en Calle Blancos, Goicoechea.
- A los vecinos de la urbanización Las Catalinas, que pierden 1.081 metros cuadrados de parque.
- A las personas que transitan por la carretera Circunvalación Norte, sección Calle Blancos.

## A quién beneficia

- Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe el terreno para la carretera.
- A la Municipalidad de Goicoechea, que recibe un terreno de 1.536 metros cuadrados y ¢47.648.040,00.
- A las personas que usan la carretera Circunvalación Norte, que se amplía.

## Qué cambia

- El parque Las Catalinas pierde 1.081 metros cuadrados.
- La Municipalidad de Goicoechea recibe un terreno de 1.536 metros cuadrados para parque.
- El MOPT paga ¢47.648.040,00 a la Municipalidad de Goicoechea.
- El traspaso de los terrenos no paga impuesto de traspaso ni timbres.

## Cláusulas a revisar

- **Pago de ¢47.648.040,00 a la Municipalidad de Goicoechea** (3): La ley autoriza al MOPT a pagarle a la Municipalidad de Goicoechea ¢47.648.040,00 por mejoras en el parque Las Catalinas. Texto: "se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de ¢47.648.040,00 colones"
- **Exención de impuestos en el traspaso** (4): El traspaso de los terrenos no paga impuesto de traspaso ni timbres, lo que deja de ingresar dinero al Estado. Texto: "La segregación y traspaso estarán exentas del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentas del pago de todo tipo de derechos y timbres."

## Explicación

### Qué propone

La Ley 10378 ya está vigente y autoriza cambiar el uso de un pedazo de parque en Calle Blancos para ampliar la carretera. El expediente 23.769 se convirtió en la Ley 10378, publicada en La Gaceta. ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU&t=30s))

El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a separar un terreno de 1.081 metros cuadrados del plano catastrado N.° 1-1984352-2017. Ese terreno pasa de parque a carretera y se inscribe a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 2 dice que, como compensación, el MOPT le da al municipio un terreno de 1.536 metros cuadrados del plano N.° 1-4754-2023. Ese terreno pasa a ser parque. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 3 autoriza al MOPT a pagarle a la Municipalidad de Goicoechea ¢47.648.040,00 por mejoras y obras complementarias en el parque Las Catalinas. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 4 exime el traspaso del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de derechos y timbres. ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó en segundo debate el 11 de agosto de 2023. ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU&t=30s))

La ley se publicó en La Gaceta el 23 de agosto de 2023 y rige desde ese día. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100171&param2=137305&param3=1)

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Vanessa Castro, del Partido Unidad Social Cristiana, explicó que el proyecto autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a cambiar el uso de un lote municipal que hoy es parque para que pase a ser carretera. ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU&t=54s))

Castro dijo que "efectivamente estamos hablando de una mutación que en realidad es un cambio en la en la un cambio en la condición de bien de malinal en el destino del bien de malinal se cambia de parque a carretera". ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU&t=77s))

El diputado oficialista Manuel Morales dijo que el proyecto "va a ayudar y construir mucho con con lo que es el el transporte y eso es lo que esperan los costarricenses de nosotros que en estos proyectos que podemos avanzar rápido pues avancemos". ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU&t=99s))

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley compensa la pérdida del parque con otro terreno de 1.536 metros cuadrados y con dinero para mejoras. ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de lo suyo si no es por interés público comprobado y con indemnización. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley declara el proyecto de interés nacional y ordena una indemnización. ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El artículo 121, inciso 14, de la Constitución le da a la Asamblea la facultad de autorizar la enajenación de bienes públicos. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley se basa en ese artículo para autorizar el traspaso. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y la Constitución. La ley sigue el procedimiento que la Sala Constitucional ha pedido en casos anteriores: compensar el área de parque que se pierde. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100171&param2=137305&param3=1)

### Qué puede hacer usted

La ley ya está aprobada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite legislativo ya no sirven. ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28))

Usted puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley viola la Constitución. Para eso necesita un caso pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha que el manejo de los ¢47.648.040,00 no es correcto. La denuncia se puede hacer en la plataforma de servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usan el parque Las Catalinas ni cuántas se verían afectadas por el cambio.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10378 publicado en La Gaceta, solo el resumen del SINALEVI. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100171&param2=137305&param3=1)

El dossier no dice si la Municipalidad de Goicoechea ya recibió el dinero o el terreno de compensación.

## Frente a la Constitución

La ley sigue el procedimiento que la Sala Constitucional ha pedido para cambiar el uso de parques: compensar el área que se pierde.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presentar un escrito ante la Sala Constitucional si hay un caso pendiente en los tribunales o si se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en la plataforma de servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Aprueban proyecto para cambiar destino de terreno y finalizar obra de circunvalación norte. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-11. https://www.youtube.com/watch?v=HpZ1rX-lzpU
2. Expediente 23769: AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 10378: Autorización para la mutación demanial de bienes públicos entre la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Proyecto vial de circunvalación norte, sección Calle Blancos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/08/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100171&param2=137305&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL
CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.769

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL
CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS

Expediente N.° 23.769

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La culminación del proyecto de Circunvalación Norte le permitirá al país ampliar de manera significativa la capacidad de la red vial de Costa Rica, así como sus puentes estratégicos, para permitir el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento de nuestras carreteras. Esta obra constructiva, representa para el país facilidades en el transporte de personas, insumos y productos, lo cual se podría reflejar en oportunidades comerciales con nuevos mercados.

Países con un adecuado desarrollo en infraestructura vial poseen costos de traslado menores, lo cual atrae la inversión extranjera y dinamiza la economía generando empleo y capacidad de acceso y cobertura de las necesidades de la ciudadanía, por lo que el mejoramiento de la movilidad nacional es un factor crucial para impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza de nuestra nación.

Esta ruta es una de las más importantes vías de comunicación en la Gran Área Metropolitana y agilizará el flujo de unos cien mil vehículos diariamente. El proyecto vial tiene una extensión de 5,4 kilómetros que van desde La Uruca hasta Calle Blancos y conectará con las rutas nacionales 1, 27 y 32, razón por la cual este proyecto implica un beneficio directo para el desarrollo económico del país y un impulso al sector comercial costarricense en materia de transporte de importaciones y exportaciones.

La conclusión de esta obra vial por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere, necesariamente, un lote de 1.081 metros cuadrados descrito en el plano catastrado N.° 1-1984352-2017, el cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 334729-000, de la provincia de San José, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, cuya naturaleza es: calle, parque infantil, facilidad comunal. El uso actual de dicho terreno es de parque y su vocación es demanial y urbanística, por lo que la finca forma parte de los bienes municipales, cuya finalidad es brindar a la comunidad un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Al respecto, el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, afecta al uso público los terrenos cedidos por las personas desarrolladoras urbanísticas, según el porcentaje fijado, y en el caso de áreas de parque corresponde a 1/3 del área cedida. Por esta afectación legalmente establecida, los terrenos urbanísticos destinados a parques están dentro del régimen de dominio público, según lo ha indicado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

(…) Régimen de Dominio Público bienes para fines urbanísticos: las áreas cedidas por parte de las urbanizadoras a las municipalidades, pasan a ser bienes de dominio público y merecen esa condición por encontrarse afectos a una utilidad pública, concretamente, se reserva el uso de esos bienes a los particulares bajo la intervención administrativa. (…). (Sala Constitucional voto 2349-2005.)

El artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana otorga el dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general. El artículo 37 de la Ley de Construcciones dispone que los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país y prohíbe utilizarlos para fines distintos para los que fueron creados. Por el régimen de sujeción especial al que está afectados, y según el artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana, podrán ser transferidos a otro uso público, conforme a las determinaciones del plan regulador; más si tuvieren destino señalado en la ley, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

Por sus características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, el terreno municipal de dominio público no tiene la aptitud legal para ser enajenado, por las formas ordinarias de adquirir el dominio, sea utilizando los procedimientos ordinarios para la compra establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, de 27 de mayo de 2021, o bien, el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución 2019-012746, dictada a las 12 horas y 11 minutos del 10 de julio del 2019, citando el voto 2988-99, resolvió lo siguiente:

(…) Nuestra legislación crea un sistema en que la afectación se torna en el elemento primordial para la inclusión de un bien al dominio público, por lo tanto será de dominio público todo bien destinado por ley, o por un acto administrativo cuando ésta lo autorice. Cuando un bien es integrado al régimen de dominio público, adquiere una serie de características esenciales como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. De estas condiciones es que estos bienes no son expropiables, por cuanto ésta implicaría la enajenación y son inalienables. (Sala Constitucional voto 2988-99, citado en el voto 12746-2019).

Véase en igual sentido las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Voto N.° 2007-2408 de las 16:13 horas del 21 de febrero de 2007; Voto N.° 3789-1992 de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 1992, voto N.° 2988-1999 de las 11: 57 horas del 23 de abril de 1999, reiterado en los votos N.° 08075-2008, 2375-2017, 24147-2021, y la resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, Voto N.° 123-2020; y Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV, Voto N.° 55-2022.

Por ser el proyecto de Circunvalación Norte, sección Calle Blancos, un proyecto de interés nacional, y ante la necesidad que tiene el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de adquirir el área de terreno descrita en el plano catastrado 1-1984352-2017, como requisito indispensable, es necesario que la Asamblea Legislativa autorice la disminución del área del parque de la finca propiedad municipal, la mutación demanial, sea el cambio de uso del terreno y el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que pase a formar parte de la red vial nacional.

En razón de la vocación de la propiedad, es necesario realizar el cambio del uso bajo la figura de la mutación demanial, la cual, debe reunir varios requisitos que han sido señalados por la Procuraduría General de la República, en los dictámenes C-297-2004, C-210-2002, C-028-94, C-101-2012, opinión jurídica OJ-33-2012, y en concordancia con el voto anteriormente citado de la Sala Constitucional, N.° 3789-92

La mutación demanial, a tenor de lo arriba indicado, por seguridad jurídica del régimen afecto, debe reunir tres requisitos:

Un interés público prevalente o más intenso a tutelar.
Respaldo en una norma de rango suficiente.
Garantía de la inseparabilidad del régimen jurídico público, ya que la inalienabilidad no está en duda, al ser un bien con vocación comunal.

En la opinión jurídica OJ-138-2016, se abordó el tema de la siguiente forma:

En el dictamen 210-2002 de agosto del 2002, se indicó que la mutación demanial y la desafectación son nociones diferentes, presuponen un cambio del destino inicial del bien y, por ahí, participan de similitud interpretativa. Al decir de la Sala Constitucional cuando los bienes demaniales tienen ese carácter a causa de una afectación legal, "solamente por ley se puede privar o modificar el régimen especial que los regula. (Resolución N.° 2000-10466).

Para efectos de que opere dicha figura se deben tomar en cuenta tres factores: un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar; que tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y que se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público, ya que el inmueble no sale de la esfera demanial. Esta postura se desprende del dictamen C 210-2002 del 21 de agosto del dos mil dos, que en lo que interesa dice:

(…) Sin embargo, en doctrina se admite que la mutación demanial externa a que dan lugar las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entran en pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del Derecho Público, cuando hay un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público. Se altera el destino que originó la primitiva afectación, pero el bien conserva el carácter demanial que antes tenía, el carácter servicial a una función pública. (Cassese, Sebastiano llama mutación subjetiva de la demanialidad a este transferimiento del bien de un ente público a otro. Le destinazione dei beni degli enti pubblici. Milano Dott. A. Giuffré. Milán. 1962, pg. 140).

Como corolario, la mutación demanial es un mecanismo de transformación en cuanto a la administración y uso o destino del bien al que fue afectado inicialmente sin alterar su demanialidad.

Aunado a lo anterior, y bajo el principio establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, ante la reducción o eliminación de las áreas de parque según el porcentaje establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, y a tenor de lo indicado por la Sala Constitucional, para que pueda operar la eliminación o reducción del área de parque debe existir un área que compense el área perdida, ya que el acuerdo municipal o la ley, de no contemplar la compensación, constituyen una amenaza ilegítima al derecho de las personas habitantes a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La Sala Constitucional, en el Voto 2000-4332 citado en el Voto 15754-2008, dictado a las 9:14 horas del 21 de octubre del 2008, resolvió:

La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador -sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza.

Por su parte, en la resolución 2007-2942, dictada a las 9:00 horas del 2 de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional anuló los acuerdos del Concejo Municipal de Goicoechea, artículo 9 de la sesión ordinaria número 25-06 del 26 de junio de 2006 y el artículo 6 del capítulo sexto de la sesión extraordinaria 15-2006 de 27 de julio de 2006, por infringir el derecho de la constitución al no definir un área que compense la pérdida del área de parque:

A partir de lo anterior, se tiene que en el caso concreto, el Concejo Municipal de Goicoechea adoptó acuerdos mediante los cuales autorizó al Alcalde Municipal a presentar un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de que se autorice el cambio de naturaleza de la finca número 360.409- 000, destinada a parque, para que se cambie a zona comunal, y posteriormente donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de que se construya un Centro de Equipo básico de Atención Integral EBAIS para la atención de la población del Distrito de Calle Blancos. y alrededores. Los recurridos aducen que no se ha violado derecho fundamental alguno de los amparados, pues de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana la Asamblea Legislativa es el ente designado para autorizar o denegar el cambio de naturaleza del terreno supracitado y dicha ley no ha sido aprobada, sin embargo, estima la Sala que la aprobación de los acuerdos municipales impugnados constituye una amenaza ilegítima a los derechos fundamentales de los amparados tutelados en el artículo 50 de la Constitución Política, pues no definen un área que compense la pérdida del área de parque, a fin de que los amparados, vecinos de la Urbanización Guadalupe Serrano de Guadalupe, disfruten de un área verde, que permita el esparcimiento y la recreación. (Sala Constitucional Voto: 2942-2007).

Como corolario, deviene en un requisito sine qua non, que el acuerdo municipal y la autorización legislativa contemplen dentro de su motivación un área que compense la pérdida del área de parque.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes es propietario de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, matrícula N.° 700914-000, ubicado en el distrito 3, Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la Provincia de San José, con un área de 2.696 metros cuadrados, descrito en el plano SJ-1987962-2017, el cual fue adquirido por expropiación para derecho de vía del proyecto: “Circunvalación Norte”, inscrito al tomo 2019, asiento 00109015, y declarado de interés público mediante resolución adoptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 2051 de las 8:25 horas del 22 de noviembre de 2017.

La finca fue utilizada parcialmente para el derecho de vía del proyecto: “Circunvalación Norte”, quedando un remanente sin utilizar de 1.536 metros cuadrados según el oficio POE-02-2022-0659 del 21 de noviembre de 2022 indicado.
Conforme lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de poder realizar la obra de infraestructura vial Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos, y según los acuerdos arriba transcritos, se encuentra dispuesto a realizar el cambio de uso del remanente de 1.536 metros cuadrados, de la finca utilizada en el mismo proyecto vial, adquirida por expropiación, e inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional 1-700914-000, y traspasarlo a la Municipalidad de Goicoechea como área que compense la pérdida del área de parque requerida para el proyecto. Asimismo, el Estado está dispuesto a erogar la suma de ¢47.648.040,00, como indemnización por las mejoras, acondicionamiento y obras complementarias que deberá hacer la Municipalidad sobre el sobrante de terreno destinado a parque.

La finca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra dentro del régimen de bienes demaniales, regido por el principio de inalienabilidad y, por lo tanto, solo por medio de una ley de la República puede mutarse su uso cumpliendo como se indicó anteriormente con los presupuestos establecidos para tal efecto.

Por lo tanto y con fundamento en los artículos, 11 y 121 inciso 14 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra anuente a mutar el uso del terreno que hoy según la publicidad registral su naturaleza es para la construcción del proyecto denominado Circunvalación Norte, y traspasarlo a la Municipalidad de Goicoechea, para compensar el área de parque.

Una vez mutado el uso público de ambos terrenos, es necesario que se autorice el traspaso o transmisión recíproca del dominio de los lotes que se segregarán de las fincas arriba indicadas, con la finalidad de realizar la inscripción en el Registro Inmobiliario a nombre de cada sujeto de derecho público.

En cuanto al equilibrio económico, en relación con la disposición de bienes y sus avalúos, al tratarse de un traspaso de bienes de dominio por mutación demanial y al erogarse recursos públicos dinerarios y activos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó las siguientes valoraciones para efectos de reflejar el equilibrio económico en la transacción inmobiliaria de bienes públicos objeto del presente proyecto de ley.

En el avalúo administrativo N.° 2023-028 de fecha 9 de febrero de 2023, se determinó, a manera informativa que el valor de la franja de 1.536 metros cuadrados según plano SJ-4754-2023, parte de la finca 700914-000 de la provincia de San José, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es de ¢421.771.776,00 colones. Por toda esta finca, el Estado pagó al momento de su expropiación la suma de ¢1.239.837.036 colones.

Por el avalúo administrativo N.° 2019-078 de fecha 5 de junio de 2019 que determinó el valor de la franja de 1.081 metros cuadrados es de ¢399.373.702,00 colones, dentro del cual se determinó un valor de ¢11.842.769,00 colones, referente a obras complementarias.

Mediante avalúo administrativo N.° 2022-36 de fecha 11 de agosto de 2022 se determinó que el rubro para mejoramiento de zona recreativa es de ¢35.805.271,00 colones.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes para efectos de permutar los terrenos afectos al uso público y en aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del parque denominado Las Catalinas, se procederá a indemnizar a la Municipalidad por concepto de mejoras la suma total de ¢47.648.040,00 colones, que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de ¢11.842.769,00 colones, en el avalúo N.° 2019-078 de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de ¢35.805.271,00 colones, fijadas en el avalúo N.° 2022-36 de fecha 11 de agosto de 2022.

EL monto que pagará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de ¢47.648.040,00 colones, es por concepto de compensación de las obras complementarias y mejoras en la zona recreativa, más el terreno con una medida de 1.536 metros cuadrados, con la finalidad de cumplir el artículo 50 constitucional.

Por los motivos señalados y de conformidad con el artículo 116, 124 párrafo segundo, 140 inciso 5), 121 inciso 14), 174 de la Constitución Política, 45 de la Ley de Planificación Urbana, así como el voto de la Sala Constitucional N.° 5026 de las dieciséis horas con veintiún minutos del 27 de agosto de 1997, para la conclusión del proyecto vial de Circunvalación Norte, sección Calle Blancos, es necesaria la mutación demanial del lote de 1.081 metros cuadrados que se segregará de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 1-334729-000, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea y destinada a parque, cuya descripción se ajusta en un todo al plano catastrado 1-1984352-2017, y su traspaso a favor de Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, a su vez, autorizar la mutación demanial de un lote con una medida de 1.536 metros cuadrados, descrito en el plano catastrado 1-4754-2023, parte de la finca 1-700914-000, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y traspasarlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea como compensación a la disminución del área de parque público, por lo que se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL
CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea cédula jurídica 3-014-042051, a segregar de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 1-334729-000, cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales, un lote de 1.081 metros cuadrados descrito en el plano catastrado 1-1984352-2017. Por estar afectado el lote segregado al uso público municipal se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se autoriza el traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula 2-100-42008, de esta área de terreno.

### ARTÍCULO 2- Como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a segregar y traspasar a favor de la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca 1-700914-000, correspondiente a 1.536 metros cuadrados según plano catastrado 1-4754-2023, con la finalidad de traspasarlo e inscribirlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea. Se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público de parque.

### ARTÍCULO 3- En aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de ¢47.648.040,00 colones, que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de ¢11.842.769,00 colones, en el avalúo N.° 2019-078 de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de ¢35.805.271,00 colones, fijadas en el avalúo N.° 2022-36 de fecha 11 de agosto de 2022.

### ARTÍCULO 4- El traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 se inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y para tal efecto se autoriza a la Procuraduría General de la República para realizar los traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y traspaso estarán exentas del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentas del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-05-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23769). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.