El Censo
Expediente23771Vigente
Proyecto

Proyecto para regular la inteligencia artificial sigue en comisión

El expediente 23771 propone reglas para el uso de inteligencia artificial en Costa Rica y sigue en la Comisión de Tecnología y Educación, sin ser ley todavía.

Título oficial LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA

Atención: El proyecto crearía una nueva autoridad reguladora (ARIA) con autonomía técnica y operativa y facultades para aplicar sanciones, y el dossier no dice cuánto costaría.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial (ARIA)

    El texto crea una autoridad con autonomía técnica y operativa y facultades para supervisar, auditar, investigar denuncias y aplicar sanciones, sin detallar cómo se controla esa autoridad.

    Se creará la Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial (ARIA), como entidad encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley y establecer directrices técnicas y éticas en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Desarrolladores de inteligencia artificial que tendrían que registrar sus sistemas
  • Personas cuyos datos personales usan sistemas de inteligencia artificial
  • Personas afectadas por decisiones automatizadas que pedirían explicaciones
  • Trabajadores frente a la automatización
  • Usuarios de servicios de salud, financieros, transporte, educación y justicia

A quién beneficia

  • Derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de datos personales por sistemas de inteligencia artificial
  • Explicaciones claras sobre decisiones automatizadas que afecten a las personas
  • Mecanismos de reclamación y reparación por daños causados por inteligencia artificial
  • Protección de derechos laborales frente a la automatización

Qué cambia

  • Los desarrolladores tendrían nuevas obligaciones de registro y evaluación de impacto
  • Se crearía una nueva autoridad reguladora con autonomía técnica y operativa
  • Habría sanciones por incumplimiento de la ley
  • La implementación sería progresiva, con plazos y fases de adaptación

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23771 propone regular el desarrollo, la implementación y el uso de la inteligencia artificial en Costa Rica (art. 1). Todavía no es ley: está en trámite y se puede cambiar.

El texto obligaría a los desarrolladores de inteligencia artificial a registrar sus sistemas ante una autoridad competente, con información sobre el propósito, las funcionalidades, los algoritmos y las medidas de seguridad (art. 5). También crearía una autoridad encargada de supervisar y auditar esos sistemas, con facultades para investigar denuncias y aplicar sanciones (art. 6).

El proyecto pide una evaluación de impacto antes de usar sistemas de alto riesgo para los derechos fundamentales, la equidad o la seguridad (art. 7). Los desarrolladores tendrían que tomar medidas para reducir los sesgos algorítmicos y prevenir la discriminación injusta (art. 8).

Los sistemas que tomen decisiones automatizadas que afecten a las personas deberían dar explicaciones claras y comprensibles sobre las razones y criterios que usan (art. 9).

Sobre datos personales, el texto propone que la recolección y el uso cumplan con las reglas constitucionales y legales de protección de datos, con consentimiento informado y anonimato cuando sea posible (art. 10).

El proyecto también fija ámbitos de aplicación: salud, financiero, transporte, educación, justicia y administración pública (art. 11).

Además, crearía la Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial (ARIA), con autonomía técnica y operativa, financiada con recursos del Estado y otros ingresos permitidos por la ley (art. 12). Esa autoridad aplicaría sanciones proporcionales y disuasorias, como multas y prohibiciones temporales o permanentes (art. 13).

El texto incluye un capítulo sobre derechos humanos: prohíbe usar la inteligencia artificial para decisiones discriminatorias y pide consentimiento informado y explícito para datos personales (art. 15). También obliga a hacer evaluaciones de impacto en derechos humanos antes de implementar sistemas (art. 16).

La implementación sería progresiva, con plazos y fases de adaptación (art. 18), y la ley se evaluaría periódicamente (art. 19).

A quién le toca

A los desarrolladores de inteligencia artificial: el texto les impone registrar sus sistemas ante la autoridad competente (art. 5) y tomar medidas técnicas y organizativas para mitigar sesgos (art. 8).

A los desarrolladores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial: les impone hacer evaluaciones de impacto en derechos humanos antes de implementarlos (art. 16).

A las personas cuyos datos usan sistemas de inteligencia artificial: el texto les daría derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos personales (art. 10).

A las personas afectadas por decisiones automatizadas: el texto propone que los sistemas den explicaciones claras y comprensibles (art. 9), y que existan mecanismos de reclamación y reparación por daños (art. 15).

A los trabajadores: el texto promete proteger sus derechos frente a la automatización, con reubicación, formación y compensación justa (art. 15).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). La comisión recibió el expediente el 30 de agosto de 2023 1. El 16 de setiembre de 2024 la comisión votó y emitió dictamen. El 8 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vence el 30 de mayo de 2027 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, además de la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación de la Asamblea Legislativa del 7 de marzo de 2025, una voz dice que los diputados de la comisión de Derechos Humanos dictaminaron positivamente el expediente 23919, que busca la promoción responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica 00:00:06. Ese expediente no es el 23771 de este artículo.

La diputada Melina Joy, de la Unidad Social Cristiana, dijo que su fracción tiene otro proyecto adelantado de inteligencia artificial que podría unirse con el dictaminado mediante mociones para mejorarlo 00:00:43.

La legisladora de Liberal Progresista Centa Córdoba dijo que el proyecto necesita mesas de trabajo de punto de partida y que no está con las condiciones suficientes para que tenga una continuidad 00:01:18.

La presidenta de la comisión, Monserrat Ruiz, de Liberación Nacional, afirmó que es el momento oportuno para hablar de inteligencia artificial en el país y que el proyecto resguarda los derechos de las personas usuarias 00:01:52.

El texto dictaminado fue enviado a consulta a varias instituciones 00:02:22.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23771 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El proyecto propone tratar datos personales con consentimiento informado y anonimato cuando sea posible (art. 10). La duda es si esas reglas bastan para proteger la intimidad en todos los casos.

El artículo 28 de la Constitución protege la manifestación de opiniones Constitución, art. 28. El proyecto no regula la expresión, pero sí los sistemas que toman decisiones automatizadas (art. 9). La duda es si una explicación obligatoria podría limitar algún uso legítimo de la tecnología.

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos Constitución, art. 48. El proyecto promete acceso a mecanismos de reclamación y reparación (art. 15), lo que calza con esa garantía.

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en este proyecto, la guía de participación ciudadana indica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Paso 1: ubique el expediente 23771 en la corriente legislativa de la Asamblea Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía señala que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, la guía indica que ese es un segundo momento para incidir, brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Paso 4: si se aprueba una ley que usted considera que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones recibieron el texto en consulta ni qué respondieron.

El dossier no dice si el expediente 23919 y el 23771 se unirán o si son proyectos separados.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 16 de setiembre de 2024.

El dossier no dice cuánto costaría crear y operar la Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la protección de la intimidad y el alcance de las explicaciones obligatorias.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 10"La recolección, el uso y tratamiento de datos personales, por parte de los sistemas de inteligencia artificial, deberá cumplir con las disposiciones constitucionales y legales de protección de datos en Costa Rica."

    Hay dudas La Constitución protege la intimidad. El proyecto pide cumplir con esa protección y usar consentimiento informado y anonimato cuando sea posible. La duda es si esas reglas bastan en todos los casos.

  2. Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
    Esta ley, art. 9"Los sistemas de inteligencia artificial que tomen decisiones automatizadas que afecten a las personas deberán proporcionar explicaciones claras y comprensibles sobre las razones y criterios utilizados."

    Hay dudas La Constitución protege la manifestación de opiniones. El proyecto obliga a explicar decisiones automatizadas. La duda es si esa obligación podría limitar algún uso legítimo de la tecnología.

  3. Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución"
    Esta ley, art. 15"se garantizará el acceso a mecanismos efectivos de reclamación y reparación en casos de daños o perjuicios causados por el mal funcionamiento o uso indebido de la inteligencia artificial."

    Sin choque aparente La Constitución da el recurso de amparo para restablecer derechos. El proyecto promete mecanismos de reclamación y reparación. Calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "los diputados de la comisión de Derechos Humanos dictaminaron positivamente el expediente 23919 que busca la promoción responsable de la Inteligencia artificial en Costa Rica"

    Avanza proyecto sobre inteligencia artificial en Costa Rica

  • 00:00:43

    "su fracción tiene otro proyecto adelantado de Inteligencia artificial que podría unirse con el dictaminado mediante mociones para mejorarlo"

    Melina Joy · Avanza proyecto sobre inteligencia artificial en Costa Rica

  • 00:01:18

    "necesita mesas de trabajo de punto partida eh yo sé que es una buena intención pero creo que Eh no no está con las condiciones suficientes para que tenga una continuidad"

    Centa Córdoba · Avanza proyecto sobre inteligencia artificial en Costa Rica

  • 00:01:52

    "es el momento oportuno hablar de Inteligencia artificial en el país el proyecto de ley por el fondo tiene un propósito ya verdaderamente importante que es que resguarda estos derechos de las personas usuarias en el uso de la Inteligencia artificial"

    Monserrat Ruiz · Avanza proyecto sobre inteligencia artificial en Costa Rica

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23771: LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Avanza proyecto sobre inteligencia artificial en Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-03-07
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.771

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA

Expediente N.º 23.771

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La propuesta de ley que se presenta a continuación fue desarrollada con la asistencia del ChatGPT-4, bajo el siguiente PROMT secuencial:

“Piensa como abogado y asesor legislativo, utiliza vocabulario técnico y genera una propuesta de ley para regular la inteligencia artificial, teniendo en cuenta la Constitución Política de 1949 de Costa Rica, pregunta cualquier cosa donde tenga duda.”

Se pretende poner el tema a discusión y determinar la necesidad o no de regular el tema y cómo hacerlo teniendo a la persona como eje central de la discusión. Los aspectos generados con la asistencia ChatGPT’4 no fueron alterados, teniendo claro que los diputados en la Comisión que corresponda tendrán la oportunidad de traer expertos, realizar consultas y enriquecer el proyecto con las pocas experiencias internacionales que existen.

No por ser un país pequeño debemos sentir que no podemos ser disruptivos y tratar de legislar un futuro que se hizo presente, teniendo claro que la tecnología debe ser una herramienta al servicio de las personas y que no debemos nunca perder el control de aquella.

A continuación, la exposición de motivos elaborada por el asistente de inteligencia virtual.

La presente propuesta de ley tiene como objetivo regular el desarrollo, la implementación y el uso de la inteligencia artificial en Costa Rica, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de 1949. La finalidad principal de esta ley es proteger y promover la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona humana en el contexto de la creciente utilización de la inteligencia artificial en diversos ámbitos de la sociedad costarricense.

La inteligencia artificial (IA) es una disciplina en constante evolución que ha demostrado un potencial significativo en el avance de la tecnología y la transformación de múltiples sectores. Sin embargo, su implementación plantea desafíos y riesgos que deben ser abordados de manera adecuada para salvaguardar los derechos y valores fundamentales de las personas. Experiencias de otros países y estadísticas demuestran la necesidad imperante de contar con una regulación clara y efectiva en materia de inteligencia artificial. Varios países han adoptado medidas legales y políticas para abordar los retos asociados con la IA y para garantizar su uso ético, transparente y responsable. Estas experiencias han proporcionado lecciones valiosas y orientaciones que pueden servir como referencias para nuestra legislación nacional.

Por ejemplo, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y ha emitido directrices sobre la ética de la inteligencia artificial, promoviendo la protección de los derechos fundamentales y estableciendo principios clave como la transparencia, la explicabilidad y la responsabilidad. Otros países, como Canadá, han desarrollado estrategias nacionales de inteligencia artificial y han establecido comités de ética para guiar la implementación de esta tecnología.

Las estadísticas también revelan la relevancia y la urgencia de una regulación adecuada de la inteligencia artificial. Según informes recientes, el 60% de las organizaciones a nivel global consideran que la falta de regulación y normativas claras es uno de los principales desafíos para el despliegue ético y seguro de la inteligencia artificial. Además, se estima que el 85% de los proyectos de IA enfrentan obstáculos debido a sesgos algorítmicos y a la falta de explicabilidad de los sistemas.

En este sentido, es necesario abordar dos aspectos fundamentales en la regulación de la inteligencia artificial: los sesgos y la discriminación, y la falta de transparencia y explicabilidad de los sistemas.

En cuanto a los sesgos y la discriminación, es crucial establecer medidas para prevenir y mitigar los sesgos algorítmicos que pueden generar resultados injustos o discriminatorios. Para ello, se deben promover prácticas de recopilación de datos inclusivas y representativas, y fomentar la revisión constante de los algoritmos para identificar y corregir sesgos inherentes.

Por otro lado, la falta de transparencia y explicabilidad de los sistemas de inteligencia artificial genera desconfianza y limita la rendición de cuentas. Es fundamental exigir que los sistemas de IA proporcionen explicaciones claras y comprensibles sobre cómo llegan a sus decisiones, y que los procesos y algoritmos sean accesibles y auditables. Esto permitirá una mayor confianza en el uso de la inteligencia artificial y facilitará la detección y corrección de posibles errores o sesgos.

Asimismo, es importante considerar que la legislación debe estar centrada en la persona humana, reconociendo y protegiendo sus derechos fundamentales en el contexto de la inteligencia artificial. Esto implica garantizar el respeto a la dignidad, la igualdad, la privacidad y la no discriminación, y establecer mecanismos eficaces para que las personas puedan ejercer sus derechos y controlar el uso de sus datos personales. Con base en las experiencias internacionales, las estadísticas alarmantes y la necesidad de proteger los derechos humanos, se propone la presente ley que establece un marco normativo sólido y equilibrado para regular la inteligencia artificial en Costa Rica. Esta ley busca promover la innovación responsable, la equidad, la justicia y la transparencia en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, asegurando que su implementación esté alineada con los valores y principios fundamentales de nuestra sociedad.

En consecuencia, se solicita al Congreso de la República la aprobación de esta ley con prontitud, con el fin de brindar certeza jurídica, proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible de la inteligencia artificial en Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el desarrollo, la implementación y el uso de la inteligencia artificial en Costa Rica, en concordancia con los principios y derechos establecidos en la Constitución Política de 1949 y los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte. La presente ley se centra en la protección y promoción de la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona humana.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta ley:

Inteligencia artificial (IA): se refiere al conjunto de tecnologías y algoritmos que permiten a los sistemas informáticos realizar tareas y tomar decisiones de manera autónoma, imitando o emulando las capacidades humanas de percepción, aprendizaje, razonamiento y toma de decisiones.

Agente de inteligencia artificial: sistema informático que utiliza técnicas de inteligencia artificial para realizar tareas específicas.

Desarrollador de inteligencia artificial: persona natural o jurídica responsable del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de inteligencia artificial.

Responsabilidad algorítmica: atribución de responsabilidad a los agentes de inteligencia artificial por los resultados y acciones derivadas de sus decisiones.

Sesgo algorítmico: se refiere a la distorsión o prejuicio sistemático que puede surgir en los resultados de los algoritmos de inteligencia artificial debido a sesgos inherentes en los datos de entrenamiento o en el diseño del algoritmo.

Explicabilidad: se refiere a la capacidad de los sistemas de inteligencia artificial de proporcionar justificaciones claras y comprensibles sobre cómo se llega a una determinada decisión o recomendación.

Privacidad: se refiere al derecho de las personas a controlar la recolección, uso y divulgación de sus datos personales. Transparencia: se refiere a la apertura y accesibilidad de la información relacionada con el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo algoritmos, datos utilizados y procesos de toma de decisiones.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 3- Principios éticos

Equidad: la inteligencia artificial debe ser desarrollada y utilizada de manera que promueva la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, evitando la discriminación y los sesgos injustos.

Responsabilidad: los actores involucrados en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial deben asumir la responsabilidad de sus acciones y decisiones, minimizando los riesgos y garantizando el cumplimiento de los principios éticos y legales.

Transparencia: los sistemas de inteligencia artificial deben ser transparentes en su funcionamiento, proporcionando información clara y comprensible sobre cómo se toman las decisiones y los criterios utilizados.

Privacidad y protección de datos: se deben establecer medidas de seguridad y protección de datos para garantizar la privacidad y la confidencialidad de la información personal utilizada por los sistemas de inteligencia artificial.

Seguridad: los sistemas de inteligencia artificial deben ser diseñados y desarrollados de manera que minimicen los riesgos para la seguridad de las personas y la sociedad en general.

ARTÍCULO 4- Derechos fundamentales

La Constitución Política de Costa Rica establece los principios y derechos fundamentales que deben ser considerados al regular la inteligencia artificial en el país. A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes de la Constitución que podrían complementar la legislación propuesta:

Dignidad humana y derechos fundamentales: el artículo 1 de la Constitución consagra el principio de la dignidad humana como supremo valor que debe ser respetado y protegido. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la integridad personal, la privacidad, la libertad de expresión y el debido proceso.

Igualdad y no discriminación: el artículo 33 establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación. La regulación de la inteligencia artificial debe velar por la igualdad de trato y oportunidades, evitando la discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión u otras características protegidas. Protección de la vida privada: el artículo 24 garantiza el respeto a la intimidad y la vida privada. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe asegurar la protección de la privacidad de las personas, estableciendo salvaguardias para la recolección, el almacenamiento y el uso de datos personales.

Libertad de expresión: el artículo 28 consagra el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información. Al regular la inteligencia artificial se debe garantizar que no se restrinja indebidamente este derecho, fomentando la diversidad de opiniones y la transparencia en los algoritmos utilizados.

Acceso a la justicia: el artículo 9 establece el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales. La regulación de la inteligencia artificial debe asegurar que las personas afectadas por decisiones algorítmicas tengan acceso a mecanismos de reclamación y revisión adecuados para impugnar y obtener reparación por posibles perjuicios.

Protección de datos personales: aunque la Constitución no aborda específicamente la protección de datos personales, el derecho a la intimidad y la vida privada implica una obligación implícita de proteger la información personal. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe estar en línea con los principios internacionales de protección de datos y respetar los estándares de confidencialidad.

CAPÍTULO III: REGISTRO Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 5- Registro de sistemas de inteligencia artificial

Los desarrolladores de inteligencia artificial estarán obligados a registrar sus sistemas ante la autoridad competente. El registro incluirá información sobre el propósito, funcionalidades, algoritmos utilizados y medidas de seguridad implementadas.

ARTÍCULO 6- Supervisión y auditoría

Se establecerá una autoridad competente encargada de la supervisión y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial registrados. Dicha autoridad tendrá facultades para verificar el cumplimiento de la presente ley, investigar denuncias y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

CAPÍTULO IV: REQUISITOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7- Evaluación de impacto

Se requerirá una evaluación de impacto previa para los sistemas de inteligencia artificial que tengan un alto riesgo para los derechos fundamentales, la equidad o la seguridad. La evaluación de impacto deberá analizar los posibles sesgos, los riesgos de discriminación, la transparencia, la explicabilidad y otros factores relevantes para garantizar el cumplimiento de los principios éticos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 8- Sesgos y discriminación

Los desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial deberán implementar medidas técnicas y organizativas para mitigar los sesgos algorítmicos y prevenir la discriminación injusta.

Se promoverá la utilización de conjuntos de datos representativos y diversificados, así como la revisión y auditoría periódica de los algoritmos, para corregir sesgos y garantizar resultados equitativos.

ARTÍCULO 9- Transparencia y explicabilidad

Los sistemas de inteligencia artificial que tomen decisiones automatizadas que afecten a las personas deberán proporcionar explicaciones claras y comprensibles sobre las razones y criterios utilizados.

Se promoverá la investigación y el desarrollo de métodos y técnicas para aumentar la explicabilidad de los sistemas de inteligencia artificial.

ARTÍCULO 10- Protección de datos personales

La recolección, el uso y tratamiento de datos personales, por parte de los sistemas de inteligencia artificial, deberá cumplir con las disposiciones constitucionales y legales de protección de datos en Costa Rica.

Se establecerán medidas específicas para garantizar la privacidad y seguridad de los datos utilizados por los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo el consentimiento informado y el anonimato, siempre que sea posible.

Se garantizará el derecho de las personas a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos personales por parte de los sistemas de inteligencia artificial.

CAPÍTULO V: REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL QUEHACER NACIONAL

ARTÍCULO 11- Ámbitos de aplicación

La ejecución de la inteligencia artificial estará sujeta a regulación en los siguientes aspectos del quehacer nacional:

a) Sector salud: se establecerán lineamientos para el uso de la inteligencia artificial en el diagnóstico médico, el desarrollo de tratamientos, la investigación científica y la gestión de datos de salud, garantizando la confidencialidad de la información personal y el respeto a los derechos de los pacientes.

b) Sector financiero: se regulará el uso de la inteligencia artificial en la prestación de servicios financieros, incluyendo la evaluación crediticia, la detección de fraudes y el asesoramiento en inversiones, asegurando la transparencia, la equidad y la protección de los consumidores.

c) Sector transporte: se establecerán normas para la implementación de la inteligencia artificial en el transporte público y privado, promoviendo la seguridad vial, la eficiencia energética y la accesibilidad, sin discriminación ni riesgos para los usuarios.

d) Sector educación: se regulará el uso de la inteligencia artificial en la educación, garantizando la calidad de la enseñanza, el respeto a los derechos de los estudiantes y la protección de su privacidad. Se establecerán criterios claros para la evaluación de los resultados y el impacto de la inteligencia artificial en el proceso educativo.

e) Sector justicia: se establecerán pautas para el uso de la inteligencia artificial en el sistema judicial, incluyendo la elaboración de informes periciales, la asistencia en la toma de decisiones legales y la gestión de casos. Se garantizará la transparencia, la imparcialidad y el acceso a la justicia para todas las personas.

f) Sector administrativo: se regulará la utilización de la inteligencia artificial en la Administración Pública, asegurando la eficiencia en la prestación de servicios, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

CAPÍTULO VI: SUPERVISIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 12- Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial

Se creará la Autoridad Reguladora de Inteligencia Artificial (ARIA), como entidad encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley y establecer directrices técnicas y éticas en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

La ARIA contará con autonomía técnica y operativa, y se financiará mediante recursos asignados por el Estado y otros ingresos permitidos por la ley.

ARTÍCULO 13- Sanciones

Se establecerán sanciones proporcionales y disuasorias para aquellos que incumplan las disposiciones de esta ley, incluyendo multas, prohibiciones temporales o permanentes, y otras medidas administrativas o judiciales aplicables. Las sanciones se aplicarán considerando la gravedad de la infracción, el nivel de intencionalidad, el daño causado y otras circunstancias relevantes.

ARTÍCULO 14- Implicaciones en la Ley General de Telecomunicaciones

Espectro radioeléctrico: la Ley General de Telecomunicaciones podría establecer disposiciones relacionadas con la asignación y gestión del espectro radioeléctrico utilizado para las comunicaciones, incluyendo aquellas relacionadas con el despliegue y la operación de redes de comunicaciones basadas en inteligencia artificial.

Protección de la privacidad: la ley podría contener disposiciones relacionadas con la protección de la privacidad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, lo cual puede ser relevante cuando se emplea inteligencia artificial en la prestación de dichos servicios. Esto podría incluir regulaciones sobre la recolección, el uso y la divulgación de datos personales.

Seguridad de las redes: la ley podría incluir disposiciones relacionadas con la seguridad y protección de las redes de telecomunicaciones, lo cual puede ser crucial en el contexto de la inteligencia artificial, especialmente si se utilizan algoritmos de aprendizaje automático para detectar y mitigar amenazas cibernéticas.

Interoperabilidad y estándares: la ley podría abordar temas de interoperabilidad y estándares técnicos en las redes de telecomunicaciones, lo cual es importante para asegurar la compatibilidad y la cooperación entre diferentes sistemas de inteligencia artificial que se utilicen en el ámbito de las telecomunicaciones.

CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ARTÍCULO 15- Respeto a los derechos humanos

La ejecución de la inteligencia artificial estará sujeta a normas que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de 1949, así como en los tratados internacionales suscritos por Costa Rica. Se establecerán las siguientes disposiciones:

a) No discriminación: se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para tomar decisiones discriminatorias basadas en la raza, el género, la orientación sexual, la religión, la discapacidad u otras características protegidas por la legislación vigente. Los sistemas de inteligencia artificial deberán ser diseñados y utilizados de manera imparcial y equitativa.

b) Privacidad y protección de datos personales: se establecerán mecanismos para garantizar la protección de la privacidad y los datos personales de los individuos. Se requerirá el consentimiento informado y explícito para la recolección, almacenamiento y uso de datos personales por parte de los sistemas de inteligencia artificial.

c) Transparencia y explicabilidad: se promoverá la transparencia en el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial. Los desarrolladores y usuarios estarán obligados a proporcionar información clara y comprensible sobre cómo funcionan los algoritmos y cómo se toman las decisiones. Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar explicaciones sobre las decisiones tomadas por los sistemas de inteligencia artificial que les afecten.

d) Acceso a la justicia: se garantizará el acceso a mecanismos efectivos de reclamación y reparación en casos de daños o perjuicios causados por el mal funcionamiento o uso indebido de la inteligencia artificial. Los ciudadanos tendrán derecho a impugnar las decisiones tomadas por los sistemas de inteligencia artificial y a recibir una revisión y respuesta adecuada.

e) Derecho al trabajo: se promoverá el respeto de los derechos laborales en el contexto de la inteligencia artificial. Se prohibirá la discriminación y se garantizará la protección de los derechos de los trabajadores frente a la automatización impulsada por la inteligencia artificial, incluyendo la reubicación, la formación y la compensación justa.

f) Supervisión y auditoría independiente: se fomentará la creación de entidades independientes encargadas de supervisar y auditar el cumplimiento de las normas de protección de los derechos humanos en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. Estas entidades tendrán la facultad de investigar denuncias y aplicar sanciones en caso de violaciones.

ARTÍCULO 16- Informe de impacto en derechos humanos

Los desarrolladores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a realizar evaluaciones de impacto en derechos humanos antes de su implementación. Estas evaluaciones deberán identificar y mitigar los posibles riesgos y efectos negativos en los derechos fundamentales de las personas.

ARTÍCULO 17- Capacitación y concienciación

Se promoverá la capacitación y la concienciación sobre los derechos humanos en el contexto de la inteligencia artificial. Se fomentará la formación de profesionales en ética y derechos humanos en la implementación y uso de la inteligencia.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18- Implementación progresiva

La implementación de esta ley se realizará de manera progresiva, estableciendo plazos y fases de adaptación para los diferentes sectores y actores involucrados, a fin de facilitar la transición hacia el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

ARTÍCULO 19- Evaluación y actualización

La presente ley será objeto de evaluación periódica para garantizar su adecuación a los avances tecnológicos y las necesidades de la sociedad. Se podrán realizar modificaciones y actualizaciones según corresponda, previa consulta a expertos y la sociedad en general.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Rocío Alfaro Molina José Joaquín Hernández Rojas

Manuel Esteban Morales Díaz Olga Lidia Morera Arrieta

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-05-2023).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200