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Expediente23772Vigente
Proyecto

Proyecto quita a municipalidades el nombramiento de juntas de educación

El expediente 23.772 propone que padres y madres elijan en asamblea a cuatro de los cinco miembros de cada junta de educación y junta administrativa, y deja al concejo municipal solo un puesto.

Título oficial LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS

Atención: El proyecto quita a los concejos municipales el nombramiento de cuatro de cada cinco miembros de las juntas de educación y lo traslada a asambleas de padres y madres, lo que podría chocar con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo

    El texto dice que el reglamento regulará las convocatorias, el quórum, la forma de votación y las reglas de uso de la palabra. Esos detalles no están en la ley.

    El reglamento de esta ley regulará todo lo relativo a las convocatorias, la conformación del quorum, la forma de votación y las reglas de uso de la palabra en estas asambleas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Padres, madres y encargados de estudiantes de escuelas y colegios públicos: votarían para elegir cuatro de los cinco miembros de cada junta.
  • Personas estudiantes: tendrían dos representantes con voz y sin voto en la junta.
  • Concejos municipales: conservarían un solo nombramiento por junta, con requisito de formación o experiencia.
  • Asociaciones de desarrollo y organizaciones sociales: podrían postular candidatos a la asamblea.
  • Personas que quieran integrar una junta: deberían ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales.

A quién beneficia

  • Las familias de estudiantes ganarían voto directo en la elección de cuatro miembros de la junta.
  • Las personas estudiantes tendrían representación con voz en las sesiones de la junta.
  • Las asociaciones de desarrollo podrían postular candidatos.
  • La experiencia laboral valdría como requisito, sin necesidad de título universitario.

Qué cambia

  • Los concejos municipales perderían el control sobre cuatro de cada cinco puestos de cada junta.
  • Las juntas tendrían causales claras de remoción por justa causa, con debido proceso ante el MEP.
  • El MEP convocaría y supervisaría las asambleas de padres y madres.
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley, con consulta pública de un mes.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.772 cambiaría quién nombra a las personas que integran las juntas de educación de escuelas y las juntas administrativas de colegios públicos. Hoy el Código Municipal deja ese nombramiento en manos del concejo municipal (art. 4). El texto propone que cuatro de los cinco puestos se elijan en asamblea de padres y madres del centro educativo, con paridad de género (art. 1).

El quinto puesto seguiría en manos del concejo municipal. Esa persona representante municipal tendría que tener formación o experiencia en administración, finanzas o gestión de proyectos (art. 1).

La asamblea la convocaría la dirección del centro educativo, o la dirección regional del MEP si no hay dirección. Debe convocarse al menos dos meses antes de que venza la junta vigente (art. 1).

Dos de los cuatro puestos electos saldrían de ternas que proponga la dirección del centro, tras consultar al personal docente y administrativo. Los otros dos saldrían de nombres postulados por la asamblea. Las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones sociales podrían postular (art. 1).

Si el concejo municipal no nombra a su representante en el mes siguiente a la notificación del MEP, ese puesto se llenaría en la asamblea de padres y madres (art. 1).

Las juntas tendrían además dos representantes estudiantiles con voz pero sin voto. Se nombrarían en asamblea de estudiantes y se renovarían cada año (art. 1).

El texto pide que al menos dos integrantes tengan formación profesional o experiencia laboral en administración, finanzas, gestión de proyectos o áreas afines. La experiencia valdría igual que un título (art. 2).

También propone causales de remoción por justa causa, con debido proceso ante el MEP. Entre ellas: faltar a seis sesiones consecutivas o seis alternas en menos de seis meses, o autorizar uso de recursos públicos fuera de su destino (art. 2).

El proyecto reforma el Código de Educación, la Ley Fundamental de Educación y el Código Municipal (art. 1) (art. 3) (art. 4).

A quién le toca

A padres, madres y personas encargadas de estudiantes de escuelas y colegios públicos. Ellos votarían en la asamblea que elige cuatro puestos de cada junta (art. 1).

A las personas estudiantes de esos centros. Tendrían dos representantes con voz y sin voto en la junta (art. 1).

A los concejos municipales. Conservarían un solo nombramiento por junta, con requisito de formación o experiencia (art. 1) (art. 4).

A las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones sociales. Quedarían facultadas para postular candidatos a la asamblea (art. 1).

A las personas que quieran integrar una junta. Deberían ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales (art. 2).

A los integrantes actuales de juntas. El cargo seguiría siendo ad honorem y duraría cuatro años, con posibilidad de reelección (art. 2) (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). La comisión votó y dictaminó el 16 de setiembre de 2024 1.

El 17 de octubre de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto vence el 31 de mayo de 2027 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley faltan dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El texto se apoya en el artículo 9 de la Constitución, que dice que el Gobierno es participativo y puede ejercerse directamente por el pueblo. La exposición de motivos lo cita como base (art. 1).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto le quita a la municipalidad el nombramiento de cuatro de cada cinco miembros de las juntas. Eso podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto mantiene un solo nombramiento municipal por junta y le quita los otros cuatro (art. 1). El Censo no encontró una sentencia que resuelva ese punto.

El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto no cambia el financiamiento. Solo cambia quién administra las juntas.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por el Plenario.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 23.772. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede escribir a los diputados para que presenten mociones. La guía señala que en el primer debate se presentan mociones de orden durante las primeras seis sesiones guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas hay hoy ni cuántas personas integran cada una.

El dossier no dice si la Comisión de Tecnología y Educación aprobó o rechazó el texto, ni cuántos votos hubo.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni mociones presentadas.

El dossier no dice cuándo el Plenario pondría el proyecto en el orden del día.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto se apoya en el artículo 9 sobre gobierno participativo, pero quita a las municipalidades el nombramiento de cuatro de cada cinco miembros de las juntas, lo que podría chocar con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal respectivo."

    Hay dudas El proyecto deja al concejo municipal solo un puesto de cinco. La Constitución pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal. Habría que ver si las juntas de educación son un interés local.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"Nombrar directamente, por mayoría simple a la persona representante municipal que integrará las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de escuelas y colegios públicos."

    Hay dudas El texto reduce el nombramiento municipal a un solo puesto por junta. La autonomía municipal podría verse afectada si el nombramiento de la mayoría de la junta pasa al MEP y a las familias.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"Las Juntas de Educación serán entes descentralizados que fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela."

    Sin choque aparente El proyecto no cambia el financiamiento de la educación pública. Solo cambia cómo se nombran los miembros de las juntas que administran esos recursos.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por el Plenario. Para ser ley necesita dos debates y la sanción del Ejecutivo, como dice la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23772: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS

SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.772

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS

Expediente N.° 23.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer la participación de las comunidades locales en la integración de las juntas de educación y juntas administrativas de escuelas y colegios públicos, de conformidad en el principio establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, según el cual, el Gobierno de la República es participativo y puede ser ejercido directamente por el pueblo. Para estos efectos, se propone remozar el procedimiento para su nombramiento, garantizando la participación directa de madres y padres de familia y de la comunidad en general.

Las juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos expresan en su esencia lo mejor de la tradición democrática costarricense. A través de su modelo original, personas integrantes de la comunidad asumen de forma comprometida y desinteresada responsabilidades en la gestión de la infraestructura educativa y otros servicios de los centros educativos, participando activamente en su mejoramiento y coadyuvando con el Estado en el cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la educación para toda la población. En última instancia, se trata del reconocimiento de la educación pública como un bien común, que pertenece a la colectividad y que, como tal debe ser gestionado.

Los aportes de este modelo a la universalización de la educación pública en Costa Rica son innegables. En muchas comunidades de nuestro país el trabajo mancomunado entre las comunidades organizadas y la institucionalidad pública, materializado en las juntas de educación, ha marcado la diferencia para hacer progresar la educación pública. Son incontables los casos de padres, madres, familiares o personas encargadas que, a través de su involucramiento en las juntas de educación, desarrollaron valiosos liderazgos para sus comunidades.

No en vano, según datos de la Contraloría General de la República, en 2021 existían 3747 Juntas de Educación y 734 Juntas Administrativas en todo el territorio nacional, en las que más de 22 mil ciudadanos y ciudadanas colaboraron sin recibir un pago a cambio, asumiendo funciones tan importantes como el desarrollo de programas y proyectos de infraestructura educativa y servicios como comedores escolares y transporte, en coordinación con la dirección del centro educativo y el Ministerio de Educación Pública. Solo en ese año, las juntas custodiaron y administraron recursos públicos que les fueron transferidos por más 289 mil millones de colones.

Sin embargo, las juntas de educación y juntas administrativas también enfrentan serios problemas y limitaciones que debilitan la eficacia de su gestión y conspiran contra ese espíritu original que motivó su creación, llevando, incluso, a la CGR a advertir en 2020 que las juntas de educación se encuentran “a la deriva”.

Dentro de estos problemas, destacan precisamente las falencias del procedimiento de nombramiento de las personas integrantes de las juntas de educación y juntas administrativas, por no promover la participación efectiva de las comunidades y, más bien, favorecer la intromisión política y la injerencia clientelista en la administración de estos importantes entes descentralizados. Actualmente, el Código Municipal (artículo 13, inciso g) dispone que el nombramiento de las personas integrantes de las juntas será realizado por los concejos municipales. Si bien el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo N.° 38249-MEP de 10 de febrero de 2014), dispone en su artículo 12 que la dirección de los centros educativos, en coordinación con el personal del centro, podrá proponer ternas a las municipalidades, no son pocos los casos en los que estas ternas han sido ignoradas por los gobiernos locales y se han denunciado nombramientos partidistas o clientelistas de personas desvinculadas de la comunidad (ver por ejemplo: “Municipalidad de San José elige a dedo a integrantes de escuelas y colegios”).

Además del riesgo evidente de que las juntas de educación sean utilizadas como botín político, dados los considerables recursos públicos que administran, el procedimiento vigente de nombramiento no incentiva ni facilita el involucramiento de la comunidad en la gestión de las juntas. Las personas familiares y encargadas de la población estudiantil tienen pocas opciones de resultar nombradas si no están conectadas políticamente con las autoridades políticas de la municipalidad respectiva. Este problema se agrava si no existe una buena comunicación entre la comunidad y la dirección del centro. Las propias personas estudiantes tampoco cuentan con espacios de participación a pesar de ser la razón de ser de todos estos esfuerzos. Esta realidad genera desmotivación en la comunidad y la aleja de la gestión de las juntas, debilitando su accionar y aumentando los riesgos de malos manejos de los recursos públicos.

Por ejemplo, desde junio del 2022, el despacho de la diputada Sofía Guillén Pérez ha recibido diferentes casos relacionados con presuntas irregularidades en el nombramiento de algunas Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Principalmente, se denuncia el irrespeto a las ternas presentadas por los centros educativos, el uso político de los puestos y la malversación de fondos.

Algunos centros educativos que presentan este tipo de problemas y a los cuales se les ha dado seguimiento desde el despacho de la diputada Guillén Pérez, son los siguientes: Liceo de Costa Rica (San José), Colegio Superior de Señoritas (San José), Colegio República de México (San José), Escuela República de Chile (San José), Liceo Ricardo Jiménez Oreamuno (San José), Escuela Jorge Debravo (San José), CTP San Sebastián (San José), Escuela República de Nicaragua (San José), Jardín de niños de San Sebastián (San José), Escuela República de Haití (San José), Escuela Carolina Dent Alvarado (San José), Escuela Los Naranjos (Guácimo), Liceo de Escazú (Escazú), Instituto de Guanacaste (Liberia), Escuela Los Pinos (Alajuelita), Liceo de Alajuelita (Alajuelita), Escuela República de Paraguay (Hatillo).

Asimismo, el problema descrito ha sido identificado a lo largo de los años por varios estudios e investigaciones que han analizado la situación de las juntas de educación y juntas administrativas. Así, por ejemplo, el Tercer Informe del Estado de la Educación, después de realizar consultas con personas vinculadas a las juntas en todo el país, desde el año 2010, advertía:

“b. Sistema Educativo y la política en las municipalidades. Prácticamente en todas las reuniones sostenidas se criticó abiertamente la intromisión de las autoridades municipales en la elección de los miembros de las Juntas. Incluso se comentaron casos en que ninguno de los nombres sugeridos al Concejo Municipal fueron seleccionados. Esta modalidad en el nombramiento de los miembros de las Juntas cuestiona profundamente si las personas que se nombran en las Juntas realmente quieren coadyuvar al desarrollo de los centros educativos a los cuales deben servir; además, según se afirmó, ha servido para que personas con intereses políticos escalen posiciones en los cantones respectivos.” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2010, “Perfil, situación actual y principales desafíos de las justas de educación en el sistema educativo costarricense”. p.33)

“2. Nombramiento de los miembros de las Juntas de Educación y las Juntas de Administración por los Concejos Municipales. El nombramiento de los miembros de las Juntas por los Concejos Municipales respectivos, sin ningún tipo de restricción, data de muchos años atrás y no parece ser una alternativa acorde con las necesidades que demanda el desarrollo actual y futuro del país. Ello en virtud que las comunidades no participan y no se responsabilizan por la calidad del proceso educativo, porque no tienen facultades para exigir buenos resultados, y por los vicios de clientelismo que se vienen presentando.” (Perfil, situación actual y principales desafíos de las justas de educación en el sistema educativo costarricense. p.38)

Diez años después, los anteriores señalamientos fueron confirmados por la Contraloría General de la República que en su informe de 2020 “Las juntas de educación y administrativas: el último eslabón en una cadena de mando compleja” (DFOE-SOC-OS-00001-2020), luego de realizar un taller nacional sobre la situación de las juntas en el país, identificó nuevamente este problema como una situación que afecta su funcionamiento con incidencia alta:

“Como se aprecia, las situaciones consideradas de mayor incidencia pueden agruparse en ejes temáticos: en primera instancia, las relativas al nombramiento y perfil de la Junta (que sean realizados por las municipalidades, los requisitos básicos, roles y motivación); en segundo lugar, las vinculadas a la coordinación con el MEP, como la falta de estandarización de procedimientos, poca claridad de los lineamientos, la dificultad de coordinar con los directores de centros educativos y la atención que deben brindar las Direcciones Regionales; y por último, aquellas relacionadas a la capacitación, tanto la dirigida a las Juntas, como a lo interno del MEP. En particular, se manifestó que se destinan pocos recursos para capacitar en el campo administrativo. Otros elementos mencionados son los relativos al bajo nivel de digitalización del MEP, la aceptación de ternas en los Concejos Municipales, complejidad en las funciones y dificultades para oficializar la Junta, entre otros.” (p. 23)

Ante esta situación, se propone reformular el procedimiento para el nombramiento de las personas integrantes de las juntas de educación y juntas administrativas, devolviendo el protagonismo en esta decisión a las familias de las personas estudiantes, a las y los propios estudiantes y al personal del centro educativo, es decir, a la comunidad educativa en su conjunto. Para ello se establece que cuatro de las cinco personas integrantes de las juntas serán nombradas en asambleas donde participarán y votarán los padres, madres y personas encargadas de las y los estudiantes del centro educativo. En dichas asambleas se podrán postular personas de la comunidad y se tomarán también en cuenta las ternas que proponga el personal del centro educativo, así como las propuestas formuladas por otras organizaciones de la comunidad.

En aras de mantener el vínculo entre las juntas de educación y los gobiernos locales, se contempla el nombramiento de una de las personas integrantes por el respectivo concejo municipal.

Las cinco personas nombradas en la junta, en su primera sesión, una vez integrado dicho órgano, elegirán de su seno la presidencia de la junta y los demás cargos directivos. De esta forma, se busca promover una distribución de funciones más flexible, que permita aprovechar los perfiles y capacidades de cada una de las personas nombradas, reduciendo el riesgo de intromisiones externas dirigidas a imponer desde el poder político el control de las juntas y el manejo de sus recursos.

Adicionalmente, se propone incorporar a las juntas una representación de las personas estudiantes del respectivo centro educativo, quienes podrán participar en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto, es decir, sin afectar el cuórum estructural del órgano. Con esta innovación se busca promover un mayor involucramiento de la población estudiantil en el mejoramiento de las condiciones de su centro de estudio, posibilitando, al mismo tiempo, que las personas integrantes de la junta tengan un conocimiento más cercano y directo de la realidad y las necesidades de las y los estudiantes.

Otro aspecto que pretende mejorar con esta reforma, y que también ha sido reiteradamente señalado en los numerosos diagnósticos realizados sobre la situación de las juntas, es la necesidad de que las personas que las integran cuenten con un perfil más adecuado para asumir las complejas tareas que se les asignan. De forma reiterada, dichos diagnósticos han advertido que, en algunas juntas, se ha nombrado a personas que no cuentan con ningún grado de conocimientos o experiencia para asumir tareas de administración que incluyen responsabilidades legales y el resguardo de fondos públicos.

En este punto, la disyuntiva que se presenta es la necesidad de atender el anterior señalamiento sin sacrificar la naturaleza de las juntas como órganos abiertos a la participación voluntaria de las comunidades, sin la imposición de requisitos excesivos o desproporcionados que excluyan a personas de la comunidad deseosas de aportar al mejoramiento de la educación pública. Para resolver esta disyuntiva, se propone establecer que al menos dos personas integrantes de la junta (una de las cuatro nombradas en asamblea de la comunidad educativa y la persona que resulte nombrada por el respectivo concejo municipal) deban tener formación profesional o experiencia laboral en áreas de administración, economía o gestión de proyectos.

Por esta vía, se lograría mejorar el perfil de la integración de la junta en su conjunto, al incorporar personas con conocimientos y experiencia en las labores asignadas, sin cerrar las puertas para que otras personas de la comunidad también puedan participar activamente en las juntas. Es importante destacar que esta propuesta considera y valida la acreditación de conocimientos por experiencia. Es decir, se reconoce que la experiencia laboral en tareas de administración o áreas afines también puede ser acreditada para cumplir con el requisito propuesto, y no únicamente el contar con un título académico, considerando que en muchas comunidades de nuestro país el acceso a la educación superior sigue siendo limitado para amplios sectores de la población.

Finalmente, la iniciativa también busca regular adecuadamente las causales y el procedimiento para la remoción por causa justificada de las personas integrantes de las juntas, previa garantía del debido proceso. Esta regulación es necesaria, porque, recientemente, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas que normaban esta materia, por violación del principio de reserva de ley en materia de procedimientos sancionatorios (Voto N.° 2021-28022). Ante la ausencia de un procedimiento claro regulado por ley, se incrementa el riesgo de impunidad en caso de que se cometan faltas graves en el ejercicio de este importante cargo, como serían aquellas relacionadas con el mal manejo de los recursos públicos encomendados a las juntas. De ahí la urgencia de solventar con celeridad este vacío normativo.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos el siguiente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Se adicionan dos nuevos artículos 31 y 32 al Capítulo V “De las Juntas de Educación” de la Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, Código de Educación, que se leerán de la siguiente manera:

CAPITULO V

De las Juntas de Educación

Artículo 31- Las Juntas estarán conformadas por cinco personas integrantes propietarias, según se detalla a continuación:

1- Cuatro personas elegidas, con paridad de género, en asamblea de padres y madres de familia del respectivo centro educativo, convocada y realizada de conformidad con esta Ley y su reglamento.

2- Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal respectivo.

Una vez nombradas, las personas integrantes de las Juntas definirán, de su seno, una presidencia, una vicepresidencia, una tesorería, una secretaría y una vocalía, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria.

Adicionalmente, las personas estudiantes del respectivo centro educativo tendrán dos representantes en las Juntas, con derecho a voz, pero sin voto. Estas personas no afectarán el quórum estructural del órgano. Serán nombradas en asamblea de estudiantes del respectivo centro educativo, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Las personas integrantes de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. La representación estudiantil se renovará cada año.

Artículo 32- la Dirección del respectivo centro educativo o, en su defecto, la dirección regional correspondiente del Ministerio de Educación Pública será la encargada de convocar y supervisar la asamblea de padres y madres de familia para la elección de las personas integrantes de las Juntas, en coordinación con el personal docente y administrativo, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos. Dicha convocatoria deberá realizarse al menos dos meses calendario previo al vencimiento de la Junta vigente; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigencia la nueva Junta.

En estas asambleas podrán participar con voz y voto los padres y madres o quienes ejerzan la representación legal de las personas estudiantes inscritas en el respectivo centro educativo. El reglamento de esta ley regulará todo lo relativo a las convocatorias, la conformación del quorum, la forma de votación y las reglas de uso de la palabra en estas asambleas.

Dos de los cuatro puestos a elegir serán nombrados a partir de las ternas que propondrá la Dirección del centro educativo, previo proceso de consulta transparente y participativa con el personal docente y administrativo. Los cargos restantes serán designados por la asamblea a partir de los demás nombres que sean postulados de conformidad con el reglamento de esta Ley. Las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones sociales de la comunidad quedan facultadas para realizar postulaciones.

La Dirección del centro educativo informará a la dirección regional del MEP sobre los resultados de la asamblea, la que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido.

En el caso de la persona representante municipal, el concejo municipal respectivo deberá hacer el nombramiento dentro del mes siguiente a la notificación por parte del Ministerio de Educación Pública del inicio del procedimiento para la renovación de la Junta. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado el nombramiento por parte del concejo municipal, el puesto vacante será nombrado en la asamblea de padres y madres de familia convocada por el MEP para tal efecto.”

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 33 y 34 de la Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, Código de Educación, cuyo texto dirá:

Artículo 33- Para ser integrante de una Junta se requiere:

1- Ser mayor de edad;

2- Saber leer y escribir; y

3- No contar con antecedentes penales.

4- Al menos dos de las personas integrantes de las Juntas deberán tener formación profesional o experiencia laboral en administración, finanzas, gestión de proyectos o áreas afines.

Las personas integrantes de las Juntas desempeñarán sus cargos ad honorem. No podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo o de quienes integren el respectivo concejo municipal. Las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública y de la municipalidad podrán integrar una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.

Artículo 34- Las personas integrantes de las Juntas podrán ser removidas del cargo por el Ministerio de Educación Pública cuando medie justa causa, previo seguimiento del debido proceso, mediante el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública. Se considera justa causa, entre otras:

1- Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

2- Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en esta Ley y su reglamento.

3- Cuando hubieren sido condenados penalmente por los Tribunales de Justicia mediante sentencia firme.

4- Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.

5- Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en esta Ley y su reglamento y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Cualquier persona de la comunidad educativa podrá presentar por escrito ante la dirección regional correspondiente del Ministerio de Educación Pública, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.

Cuando por cualquier motivo legal o justificado, quedare una vacante en una Junta de Educación durante el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus funciones, la Dirección del respectivo centro educativo o en su defecto, la dirección regional del Ministerio de Educación Pública realizará la convocatoria de la asamblea correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, para completar los puestos vacantes por el tiempo que falte para terminar su período legal. En caso de que la vacante corresponda a la representación municipal, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de dicho artículo.

ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 41, 42, 43 y 44 del Capítulo VIII “De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas” de la Ley N.° 2160 de 25 de setiembre de 1957 y sus reformas, Ley Fundamental de Educación. El texto se leerá así:

CAPITULO VIII

De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas

Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación integrada por cinco personas, de las cuales una será designada por el concejo municipal del cantón y las cuatro restantes serán elegidas, con paridad de género, en asamblea de padres y madres de familia del respectivo centro educativo, convocada y realizada de conformidad con esta Ley y el Capítulo V del Código de Educación, Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

Artículo 42- Las Juntas de Educación serán entes descentralizados que fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.

Artículo 43- Cada institución de enseñanza media contará con una Junta Administrativa nombrada de conformidad con el artículo 41 de esta Ley y el Capítulo V del Código de Educación, Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

Las Juntas Administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, sólo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los colegios que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las Juntas Administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a las Juntas de Educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación. En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las Juntas Administrativas gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las juntas de educación.

Los bienes propiedad de las Juntas Administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.

Artículo 44- El cargo de integrante de una Junta de Educación o Administrativa se ejercerá por un período de cuatro años, renovándose las personas nombradas de conformidad con esta Ley y el Código de Educación, aunque podrán ser reelectas.

ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

g) Nombrar directamente, por mayoría simple a la persona representante municipal que integrará las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de escuelas y colegios públicos. Esta persona deberá tener formación profesional o experiencia laboral en administración, finanzas, gestión de proyectos o áreas afines y solo podrá ser removida por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. (…)

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. La propuesta de reglamento será sometida a consulta pública por el plazo de un mes, de previo a su promulgación. El Poder Ejecutivo dispondrá de los medios necesarios para que la población tenga acceso a dicha propuesta en todo el territorio nacional.

Rige a partir de su publicación.

Sofia Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar

Rocio Alfaro Molina Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-06-2023).

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