La donación del terreno de Potrero Cerrado ya es la Ley 10573
La Asamblea convirtió en ley la donación del terreno de la plaza de deportes de Potrero Cerrado a la Municipalidad de Oreamuno.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
A quién le toca
- Vecinos del distrito Potrero Cerrado, en Oreamuno de Cartago, que usan la plaza de deportes.
- La Municipalidad de Oreamuno, que recibe el terreno y debe darle mantenimiento.
- El Ministerio de Obras Públicas y Públicos, que deja de ser dueño del terreno.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Oreamuno obtiene un terreno para plaza de deportes sin comprarlo.
- Los vecinos de Potrero de Oreamuno ganan un espacio deportivo administrado por su municipalidad.
- El traspaso queda exento de impuestos nacionales en la Notaría del Estado.
Qué cambia
- Si la Municipalidad no le da el uso adecuado al terreno, el bien vuelve al Estado bajo el MOPT.
- La Municipalidad puede usar recursos propios para reparar o mejorar la plaza.
- La Municipalidad puede firmar convenios con comités de deportes y asociaciones de desarrollo.
La explicación completa
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10573. Esa ley autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Oreamuno el terreno donde está la plaza de deportes de Potrero Cerrado 1.
Qué propone
El proyecto proponía autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar a la Municipalidad de Oreamuno un terreno destinado a plaza de deportes (art. 1). El inmueble está en el distrito Potrero Cerrado, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
El texto describe los linderos del terreno: al norte con calle, al sur con Emilio Jiménez, al este con carretera a Irazú y al oeste con María y Julia Jiménez Guzmán (art. 1). También menciona el plano catastrado número C-44678-2022.
El terreno se usaría como plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno. Si la Municipalidad no le da el uso adecuado, o lo destina a otro uso, el bien vuelve a ser propiedad del MOPT (art. 2).
La Municipalidad podría usar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción. También podría firmar convenios de cooperación interinstitucional o internacional (art. 3).
El texto permite a la Municipalidad firmar convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos con comités de deportes, asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados (art. 4).
La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional. Esos trámites estarían exentos del pago de impuestos nacionales (art. 5).
La ley publicada cambia un detalle: el artículo 2 dice que el bien vuelve "a ser propiedad del Estado, bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" 1. El proyecto original decía que volvía a ser propiedad del MOPT (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10573 está vigente 1.
El expediente 23773 se presentó el 1 de junio de 2023 2. Pasó por la Comisión Especial de Cartago (Área IV), que votó el 8 de abril de 2024. Llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario el 26 de agosto de 2024.
La ley se firmó en la Presidencia de la República el 30 de octubre de 2024 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La donación de un bien del Estado a una municipalidad para una plaza de deportes calza con el artículo 89, que reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Entregar el terreno a la Municipalidad de Oreamuno va en esa dirección.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el Estado dona un bien propio a una municipalidad.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a Oreamuno un bien para administrar, lo que encaja con esa autonomía.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y fiscalización.
Puede pedir información a la Municipalidad de Oreamuno sobre el uso del terreno. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
La Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Si la Municipalidad de Oreamuno usa recursos propios en el terreno, ese gasto pasa por la Contraloría.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costó el trámite.
El dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno ya recibió formalmente el inmueble.
El dossier no incluye el número de la sesión del Plenario donde se aprobó la ley.
El dossier no dice si la ley tuvo segundo debate ni la fecha exacta de su publicación en La Gaceta.
Fuentes
- Ley 10573: Autorización para que el Estado done un bien inmueble a la Municipalidad de Oreamuno (Vigente)
- Expediente 23773: AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PAOLA NÁJERA ABARCA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.773
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Expediente N.° 23.773
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene en el distrito Potrero Cerrado, en el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, un terreno que cuenta con una plaza de deportes, razón por la cual, no tiene utilidad para este Ministerio.
La Municipalidad de Oreamuno, para el desarrollo de sus proyectos, requiere un terreno en donde pueda disponer de un espacio para realizar deporte y recreación, habilitado para el uso por parte de los niños, niñas, jóvenes y adultos del distrito Potrero Cerrado.
Es por esto que, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, en la Sesión Ordinaria N.° 226-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, mediante ACUERDO N.° 1758-2023 definió lo siguiente:
INCISO 1°- ACUERDO No.1758-2023: MOCIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ERICK JIMÉNEZ VALVERDE, ALCALDE MUNICIPAL
CONSIDERANDO QUE:
Que, en la actualidad, se ha tramitado la donación de la plaza de deportes de Potrero Cerrado de parte del Ministerio de Obras y Transportes Públicos, quien figura como propietario de dicho inmueble. De la investigación registral, se localizó la entidad del Poder Ejecutivo a quien corresponde la finca inscrita a nombre del Estado.
En virtud de lo anterior, el Departamento Legal gestionó con los contactos del MOPT, entre ellos, la asesoría jurídica de la entidad para la futura donación de la finca del Partido de Cartago, folio real número: 49437, Derecho: 000 a favor de la Municipalidad de Oreamuno
Asimismo, los personeros del MOPT manifestaron su anuencia a la donación al gobierno local. No obstante, la asesoría legal manifestó su procedimiento mediante un proyecto de ley que permita el acto jurídico para traspasar este bien inmueble.
Además, se coordinó con la diputada oficialista, doña Paola Nájera la gestión de proyecto de ley que permita trasladar por donación este inmueble a la Municipalidad de Oreamuno. También, en el despacho de la diputada se solicitó un acuerdo de Concejo Municipal que manifieste la anuencia, por parte de la Municipalidad de Oreamuno, de recibir el terreno de la plaza de deportes de la localidad de Potrero Cerrado.
Por el interés público eminente que la Municipalidad de Oreamuno tenga bajo la administración esta plaza de deportes y en vista de la decisión expresa de las autoridades del MOPT y de la Municipalidad de Oreamuno se solicita al Honorable Concejo Municipal:
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Para que este honorable Concejo Municipal, acepte la donación de la finca del Partido de Cartago, folio real: 49437, Derecho: 000. En este inmueble se encuentra la plaza de deportes de la localidad de Potrero Cerrado.
Asimismo, solicito al honorable Concejo Municipal que por este medio se autorice al representante legal, Erick Mauricio Jiménez Valverde, la firma del cualquier trámite relacionado con la recepción del inmueble descrito., en beneficio de la comunidad del cantón de Oreamuno, distrito de Potrero Cerrado y la Municipalidad de Oreamuno.
Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme, aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.
En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica número 2-000-045522 -quien según certificación es el propietario registral del terreno-, a donar a la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica número 3-014-042085, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número 3-49437-000, terreno destinado a plaza de deportes, situado en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Sus linderos son: al norte con calle; al sur con Emilio Jiménez; al este con carretera a Irazú y al oeste con María y Julia Jiménez Guzmán. El terreno mide siete mil doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados; con plano catastrado número C-44678-2022.
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado como plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno. En caso de que la Municipalidad de Oreamuno no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines acordados.
ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Oreamuno podrá firmar convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con comités de deportes o asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.
ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de su publicación.
Paola Nájera Abarca Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-06-2023).