Proyecto que rebajó aranceles a migrantes agrícolas ya es la Ley 10493
La Ley 10493, que salió del expediente 23778, rebaja hasta un 50% los pagos migratorios de trabajadores agrícolas de cosecha temporal por nueve meses o menos.
Título oficial REFORMA DEL PÁRRAFO PENULTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
A quién le toca
- Trabajadores agrícolas de cosecha temporal por nueve meses o menos
- Productores agropecuarios que contratan a esos trabajadores
- Personas extranjeras que tramitan su permanencia legal en Costa Rica
A quién beneficia
- Los trabajadores agrícolas temporales pagan hasta un 50% menos por sus trámites migratorios
- Los productores agropecuarios dejan de asumir el costo completo de esos pagos
Qué cambia
- El descuento aplica solo a labores de cosecha temporales por nueve meses o menos
- El pago del artículo 176 se fija en treinta dólares o su equivalente en colones
- La ley ya está vigente y no requiere más trámite
La explicación completa
El expediente 23778 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10493, que está vigente 1. El proyecto proponía rebajar los aranceles migratorios de los trabajadores agrícolas de cosecha temporal.
Qué propone
El proyecto proponía bajar a la mitad lo que pagan los trabajadores agrícolas temporales por sus trámites de migración.
El artículo 175 fija los pagos por los documentos que acreditan la permanencia legal de una persona extranjera. El proyecto proponía que los trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores pagaran hasta un 50% menos de ese costo (art. 1).
El artículo 176 fija en treinta dólares el pago por la emisión de cualquier documento de permanencia legal, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia "venta" del Banco Central de Costa Rica. El proyecto proponía el mismo descuento de hasta un 50% para esos trabajadores agrícolas temporales (art. 2).
La exposición de motivos decía que el pago actual asciende a $60.00 (sesenta dólares norteamericanos) y que la reducción sería de al menos un 50% (cincuenta por ciento) (art. 1). También decía que en la mayoría de los casos esos pagos los asumen los productores agropecuarios que contratan a los trabajadores.
La ley que resultó, la 10493, mantiene el descuento de hasta un cincuenta por ciento (50%) menos para los trabajadores del sector agrícola en labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores 1.
En qué va el trámite
El expediente 23778 se convirtió en la Ley 10493, que está vigente 1. El trámite del expediente pasó por la presentación del proyecto el 2023-06-06, el envío a la Imprenta Nacional el 2023-06-15, la asignación a comisión el 2023-06-20 y la votación y dictamen en la Comisión de Sociales (Área II) el 2023-11-21 2.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 2027-06-06 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa dice que el expediente 23.778 se discutía en la comisión y que lo propuso el ministro Mario Zamora para rebajar un 31% el trámite 00:00:16. El texto de la grabación dice que el expediente "propone rebajar en un 31%" y que el monto "actualmente es de 80 dólares» 00:00:31.
El mismo video indica que el expediente busca "rebajar en un 50% el monto que actualmente está en 60 dólares por trabajador migrante temporal" 00:00:31.
Sobre la cantidad de personas, en la grabación se dice: "Diez mil personas son las que solicitan anualmente este tipo de permisos" 00:01:02.
La diputada Luz María Alpizar dijo que "la preocupación del proyecto No especifica ni cuantifica ese grupo vulnerable» 00:01:16.
Mario Zamora dijo que el grupo meta "es esencialmente los trabajadores de actividades agrícolas estacionales» y que "no es un grupo vulnerable es decir es un grupo de trabajadores ejerciendo plenamente sus derechos» 00:01:41.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto buscaba reducir costos de operación del sector agropecuario y facilitar la regularización de trabajadores migrantes, lo que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto no cambia las condiciones laborales de los trabajadores, solo el monto de sus pagos migratorios (art. 1).
El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales Constitución, art. 73. El proyecto no toca esos seguros (art. 1).
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La Ley 10493 está vigente, lo que indica que cumplió ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Si usted quiere pedir información sobre cómo se aplica el descuento, puede usar los canales de la Asamblea Legislativa que describe la guía guía, p. 27.
La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si usted considera que la aplicación de la ley le causa un daño, la guía describe el recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin necesidad de citar la norma constitucional infringida.
La guía también describe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores se beneficiaron con la Ley 10493 ni cuánto se recaudó después del descuento.
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10493 en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La reducción de aranceles calza con el mandato del artículo 50 de procurar el mayor bienestar y estimular la producción.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Ley 10493 está vigente, lo que indica que cumplió los debates y la publicación que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el expediente propone rebajar en un 50% el monto que actualmente está en 60 dólares por trabajador migrante temporal"
- 00:01:02
"Diez mil personas son las que solicitan anualmente este tipo de permisos"
- 00:01:16
"la preocupación del proyecto No especifica ni cuantifica ese grupo vulnerable"
- 00:01:41
"no es un grupo vulnerable es decir es un grupo de trabajadores ejerciendo plenamente sus derechos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10493: Reforma Ley General de Migración y Extranjería (Vigente)
- Expediente 23778: REFORMA DEL PÁRRAFO PENULTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Seguridad aboga ante diputados por rebajo de arancel de migrantes trabajadores
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO PENULTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 23.778
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO PENULTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente N.º 23.778
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sector agropecuario costarricense, se caracteriza por un uso continuo e intenso de mano de obra, tanto calificada como no calificada, así como permanente y otra estacional, la cual constituye uno de los componentes con mayor significancia dentro de los gastos de operación de los productores, que impacta directamente en su competitividad y rentabilidad. Más allá del dinamismo y diversificación del sector, lo cierto es que la realidad imperante revela que la producción resulta simplemente inviable sin la intervención de la fuerza laboral, cuyas características particulares la distinguen de otros tipos de trabajadores.
Es conocida la necesidad del sector agropecuario costarricense el contar con mano de obra migrante cuyo objetivo es atender labores de este sector. Lo anterior producto del faltante de fuerza laboral nacional, especialmente en labores temporales asociadas a la recolección de la cosecha.
En materia de Derechos Humanos, diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, así como la jurisprudencia vertida por los órganos competentes encargados de su aplicación e interpretación, han ratificado tanto que los trabajadores migrantes, sean documentadas o no, tienen derecho a gozar de sus derechos humanos, y que el Estado, a través de sus agentes, debe asegurar un trato igualitario para respaldar el ejercicio de tales derechos.
Asimismo, se ha señalado que si bien los países tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias; las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria, deben respetar y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que han contraído en materia de Derechos Humanos.
Conforme al mandato contemplado en el artículo 50 de nuestra Carta Fundamental, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, a través primordialmente, de la organización y estimulación la producción, así como del más adecuado reparto de la riqueza.
La Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, en sus artículos 3 y 5, establece que el Estado está legitimado y en la obligación de regular el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En dicho marco normativo, específicamente en sus artículos 33 y 253, se contempla una serie de aranceles para las personas que desean ingresar a laborar legalmente en el país que, en tesis de principio, deben ser asumidas por éstas, no obstante, por experiencia basada en la realidad, en la gran mayoría de los casos tales cargas son asumidas por los productores agropecuarios que los contratan, ya sea por la premura para contar con los trabajadores a fin de evitar perder sus cosechas, o simple y sencillamente por el hecho de que tales pagos representan una carga insoportable para los trabajadores, dada su particular situación socioeconómica; lo que al final cuentas, erosiona tanto la competitividad como la rentabilidad del sector al tener que asumirse significativos gastos de operación exigidos por el Estado, los cuales, en algunos casos, ni siquiera resultan deducibles para efectos fiscales.
En el marco de las consideraciones expuestas, se tiene que el Estado se encuentra en una posición donde, por un lado, debe adoptar todas aquellas medidas tendentes a crear y conservar un ambiente propicio de negocios que promueva la producción, la competitividad y permita distribuir de manera adecuada la riqueza, y por otro lado, realizar acciones que propicien el empleo y la adecuada integración de la población migrante en el desarrollo de la sociedad costarricense, protegiendo sus garantías sociales, en concordancia con la Política Migratoria Integral para Costa Rica.
En términos generales, se busca la promoción de la cultura de la regularidad y el fomento de la integración y la igualdad de los derechos y los deberes, fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural, para estos flujos migratorios que afectan a actividades en que concurren razones de interés económico, social y laboral, lo que favorecerá indudablemente la competitividad de la economía costarricense.
En esencia, el proyecto procura la implementación de una proporcionalidad en los aranceles producto de aquellos flujos migratorios pendulares de trabajadores que ingresan al país por periodos inferiores a seis meses, confiriéndoles una diferencia razonable en relación con aquellos trabajadores migrantes que ingresan al país por lapsos de tiempo superiores.
De esta manera, la presente iniciativa de ley, pretende aumentar la dinamización, la competitividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias que poseen elevados costos de operación, producto, entre otras razones, por el pago de aranceles migratorios de los trabajadores que se necesitan para realizar labores agropecuarias de cosechas todos los años, dándole un tratamiento arancelario preferencial a los trabajadores del sector agropecuario que atienden labores de cosecha temporales por periodos inferiores a seis meses, tendrán una reducción de al menos un 50% (cincuenta por ciento) del costo de los pagos, que en la actualidad y según las normas que se pretender reformar, ascienden a $60.00 (sesenta dólares norteamericanos).
Por todo lo anterior, se expone a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 1- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 33- Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:
[...]
Quedarán exentos de los pagos previstos en los incisos 4) y 5) del presente artículo, las personas menores de edad, las personas refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agropecuario que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un 50% (cincuenta por ciento).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera
Artículo 253- Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia "venta", que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el caso de trabajadores del sector agropecuario que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago será de hasta un 50% (cincuenta por ciento). El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
Rige a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Víctor Carvajal Porras Ministro de Agricultura y Ganadería
Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación y Policía
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-06-2023).