Proyecto prohibiría 16 plaguicidas y daría 3 años para agotar existencias
El expediente 23783 propone prohibir 16 ingredientes activos de plaguicidas, controlar otros 20 y dar incentivos fiscales a quien use alternativas, con un plazo de tres años para que el país se adapte.
Título oficial REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE
Atención: El proyecto prohíbe 16 plaguicidas y da tres años para agotar existencias, lo que cambia la actividad de importadores y agricultores; además reforma el IVA de insumos agropecuarios y crea incentivos fiscales.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas jurídicas que produzcan alternativas no químicas a los plaguicidas
El proyecto da reducciones del 100% al 20% del impuesto sobre la renta por cinco años a empresas que produzcan biocontroladores. Para acogerse, la actividad principal debe generar al menos 75% de los ingresos brutos.
Las personas jurídicas que produzcan alternativas no químicas a los plaguicidas, tales como plaguicidas microbiológicos, organismos invertebrados de uso agrícola, plaguicidas botánicos, feromonas de insectos, cualquier otro tipo de biocontroladores o alternativa con bajo impacto socioambiental, tendrán derecho a una reducción del pago del impuesto sobre la renta
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Importadores y distribuidores de los 16 plaguicidas prohibidos: no podrán venderlos después de tres años
- Agricultores que usan esos productos: deben buscar alternativas en tres años
- Ingenieros agrónomos incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos: únicos autorizados para firmar recetas digitales
- Personas que viven cerca de zonas agrícolas: se fijarían distancias de aplicación
- Personas intoxicadas por plaguicidas: sus datos irían a una base única del Ministerio de Salud
- Empresas productoras de biocontroladores: reducción del impuesto sobre la renta por cinco años
- 3.500 nuevos pensionados del régimen no contributivo: el proyecto ordena presupuestar recursos del IVA
A quién beneficia
- Empresas de alternativas no químicas: reducción del 100% del impuesto sobre la renta el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 40% el cuarto y 20% el quinto
- Agricultores que usen alternativas: crédito de hasta 25% de lo gastado contra el impuesto sobre la renta
- Centros de investigación de universidades e INA: recibirían al menos 25% de la tasa del 1,5% sobre valor CIF de productos químicos agrícolas
- Sector agroexportador: PROCOMER destinaría al menos 10% de sus inversiones a capacitación
- 3.500 nuevos pensionados del régimen no contributivo: recursos del IVA presupuestados para sus pensiones
Qué cambia
- La prohibición regiría tres años después de publicada la ley en La Gaceta
- Las empresas tendrían tres años improrrogables para agotar existencias
- Al vencer el plazo, el MAG cancelaría todos los registros de los plaguicidas prohibidos
- El Poder Ejecutivo tendría tres meses para establecer un plan de acción de alternativas
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- Usar un plaguicida prohibido se sancionaría con multa de 30 a 50 salarios base
- El uso indebido de un plaguicida altamente peligroso se sancionaría con multa de 10 a 30 salarios base
La explicación completa
Qué propone
El proyecto prohíbe 16 ingredientes activos de plaguicidas. La lista incluye Alachlor, Aldicarb, Bromacil, Bromuro de metilo, Carbofurán, Carbosulfán, Clorotalonil, Dimetoato, Endosulfán, Estreptomicina, Fipronil, Gentamicina, Glifosato, Kasugamicina, Oxitetraciclina y Paraquat (art. 3). La prohibición cubre registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso.
El Poder Ejecutivo podría agregar más productos a la lista por decreto (art. 3). También se prohibirían los plaguicidas vetados en 80% o más de los países de la OCDE. Igual pasaría si el Codex alimentarius, la EPA de Estados Unidos o la EFSA eliminan el límite máximo de residuos por razones de salud o ambiente.
Otros 20 ingredientes activos quedarían bajo evaluación periódica de riesgo. La lista incluye Atrazina, Carbaryl, Clorpirifos, Diazinon, Glifosato no aparece aquí, Imidacloprid, Malation, Thiametoxam y Triclorfon, entre otros (art. 4). El criterio del MINAE y del Ministerio de Salud sería vinculante para el MAG.
Si un plaguicida altamente peligroso debe quedarse en el mercado, el registro tendría que indicar medidas de restricción. Esas medidas incluyen distancias respecto a centros de población, dosis, frecuencias de aplicación y equipos (art. 5). Cada aplicación requeriría una receta digital firmada por un ingeniero agrónomo incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ese profesional tendría que hacer una inspección de campo previa. Las recetas serían de acceso público.
El Ministerio de Salud tendría que crear una base de datos única sobre personas afectadas por contacto con plaguicidas (art. 6).
El proyecto también crea incentivos. Las empresas que produzcan alternativas no químicas, como plaguicidas microbiológicos o biocontroladores, tendrían reducción del impuesto sobre la renta. La reducción sería del 100% el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 40% el cuarto y 20% el quinto (art. 10). Para acogerse, la actividad principal del negocio debe generar al menos 75% de los ingresos brutos.
Los agricultores que usen esas alternativas podrían aplicar hasta un 25% de lo gastado como crédito al pago del impuesto sobre la renta (art. 12).
El Servicio Fitosanitario del Estado tendría que transferir al menos 25% de lo que recauda por la tasa del 1,5% sobre el valor CIF de productos químicos agrícolas. Ese dinero financiaría investigación en alternativas (art. 9). PROCOMER destinaría al menos 10% de sus inversiones a capacitación del sector agroexportador.
El proyecto reforma el artículo 11 de la Ley del IVA (Ley 6826). La tasa del 1% para insumos agropecuarios ya no aplicaría a abonos, fertilizantes y plaguicidas altamente peligrosos (art. 13) 2.
Las sanciones van de 30 a 50 salarios base por usar plaguicidas prohibidos (art. 14). Van de 10 a 30 salarios base por uso indebido de los altamente peligrosos (art. 15). Quien dé información falsa para recibir los beneficios fiscales pierde el beneficio de inmediato (art. 16).
La prohibición regiría tres años después de publicada la ley en La Gaceta (art. Transitorio I). Las empresas tendrían ese mismo plazo improrrogable para agotar existencias (art. Transitorio IV). Al vencer, el MAG cancelaría todos los registros de los plaguicidas prohibidos (art. Transitorio V).
A quién le toca
A las personas que importan, distribuyen o venden plaguicidas. El texto les prohíbe esas actividades con los 16 ingredientes de la lista (art. 3). Les da tres años para agotar inventarios (art. Transitorio IV).
A los agricultores que usan esos productos. Tendrían que buscar alternativas en un plazo de tres años (art. Transitorio I). Podrían aplicar un crédito de hasta 25% de lo gastado en alternativas contra el impuesto sobre la renta (art. 12).
A los ingenieros agrónomos incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ellos serían los únicos autorizados para firmar recetas digitales de plaguicidas altamente peligrosos (art. 5).
A las personas que viven cerca de zonas agrícolas. El texto ordena fijar distancias de aplicación respecto a centros de población (art. 5).
A las personas intoxicadas por plaguicidas. Sus datos irían a una base única del Ministerio de Salud (art. 6).
A las empresas que producen biocontroladores y plaguicidas microbiológicos. Tendrían reducciones del impuesto sobre la renta por cinco años (art. 10).
A los 3.500 nuevos pensionados del régimen no contributivo. El proyecto ordena presupuestar recursos del IVA para esas pensiones (art. 13).
En qué va el trámite
El expediente 23783 está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV) desde el 30 de agosto de 2023 1. El 8 de setiembre de 2023 hubo un traslado de comisión.
El proyecto se presentó el 8 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 6 de julio de 2023 1. El plazo cuatrienal vence el 8 de junio de 2027.
Para que sea ley faltan dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Todavía no ha pasado por el Plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Kattia Cambronero explicó que el proyecto busca un registro adecuado de la venta de plaguicidas y de las muertes por causa de ellos 00:00:41. Dijo: "no quiero que el proyecto solo se piense desde una perspectiva de prohibición es mucho más que eso" 00:00:48. Agregó que busca habilitar condiciones para los bioinsumos, porque "es más fácil registrar un producto sintético que un producto elaborado con productos naturales" 00:01:05.
El diputado Manuel Morales preguntó si el aumento del uso de plaguicidas va de la mano con el incremento de la producción 00:01:14. La respuesta fue que no se nota un incremento de áreas agrícolas en ese lapso 00:01:41.
Representantes del PNUD avalaron el expediente 23783 y lo consideraron viable e integral 00:00:10. Señalaron que el país es el más alto consumidor por hectárea del mundo de pesticidas 00:00:24.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También reconoce el derecho humano de acceso al agua potable. El proyecto busca reducir plaguicidas que contaminan nacientes y afectan la salud (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el artículo 50.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto prohíbe sustancias que la exposición de motivos vincula con cáncer y malformaciones (art. 3). Esa prohibición calza con la protección de la vida.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El proyecto da incentivos fiscales a empresas productoras de alternativas no químicas (art. 10). Esos incentivos aplican a cualquier persona jurídica que cumpla los requisitos. El Censo no ve un trato discriminatorio en el texto.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 23783 todavía está en comisión, así que ese requisito está pendiente.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si un diputado presenta mociones de fondo en la comisión, usted puede hablar con él para que las presente. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Si le preocupa el manejo de fondos públicos del proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo la Comisión de Agropecuarios votará el dictamen.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del Transitorio VI y los artículos siguientes.
El dossier no dice cuántas empresas en Costa Rica producen los 16 ingredientes prohibidos.
El dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado por la reforma del IVA a plaguicidas altamente peligrosos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con los artículos 50 y 21 de la Constitución, que protegen el ambiente sano, el agua potable y la vida. El trámite de dos debates del artículo 124 está pendiente porque el expediente sigue en comisión.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objetivo reducir el uso de plaguicidas altamente peligrosos mediante su control, prohibición y sustitución promoviendo una agricultura sostenible en Costa Rica."
Sin choque aparente El proyecto busca reducir sustancias que contaminan el ambiente y las fuentes de agua. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano y al agua potable que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 3"Se prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de los ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan los siguientes ingredientes activos:"
Sin choque aparente El proyecto prohíbe sustancias que la exposición de motivos vincula con cáncer y malformaciones. Proteger la vida es el fin del artículo 21.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 10"Las personas jurídicas que produzcan alternativas no químicas a los plaguicidas, tales como plaguicidas microbiológicos, organismos invertebrados de uso agrícola, plaguicidas botánicos, feromonas de insectos, cualquier otro tipo de biocontroladores o alternativa con bajo impacto socioambiental, tendrán derecho a una reducción del pago del impuesto sobre la renta"
Sin choque aparente Los incentivos aplican a cualquier empresa que cumpla los requisitos. El texto no distingue entre personas por su origen o condición.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio I"La prohibición de los plaguicidas establecida en esta ley será efectiva tres años a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta."
Hay dudas El proyecto todavía está en comisión. Para que la prohibición rija, primero deben cumplirse los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"no quiero que el proyecto solo se piense desde una perspectiva de prohibición es mucho más que eso"
- 00:01:05
"es más fácil registrar un producto sintético que un producto elaborado con productos naturales"
- 00:00:24
"el país es el más alto consumidor por hectárea del mundo de pesticidas"
- 00:01:14
"aumento del uso de plaguicidas va de la mano con el incremento de la producción"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23783: REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- PNUD avala proyecto que regularía uso de plaguicidas
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.783
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES.
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE
Expediente N.º 23.783
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I- CRISIS POR EL USO DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS: EFECTOS SANITARIOS, SOCIOAMBIENTALES Y AFECTACIONES A LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS
La preocupación por los efectos negativos de los agroquímicos en la salud pública, el ambiente y el desarrollo social y económico de nuestro país, está respaldada por numerosos estudios científicos, que han documentado la relación entre la exposición a estos productos y la aparición de enfermedades crónicas, como el cáncer, malformaciones congénitas, trastornos del sistema nervioso y otras afecciones de diversa índole.
Además, la contaminación del suelo, el agua y la biodiversidad provocada por el uso indiscriminado de estos químicos ha generado graves impactos en los ecosistemas y la calidad de vida de las comunidades cercanas a las zonas de producción agrícola.
Por si fuera poco, el uso excesivo de plaguicidas altamente peligrosos, sin control, monitoreo, ni asesoría técnica independiente, genera afectaciones económicas directas al sector agroexportador, que encuentra limitado o prohibido el ingreso de productos al mercado europeo, por incumplimiento de las normas mínimas internacionales. En mayo de 2023, un cargamento de melones costarricenses fue rechazado en Alemania por exceder, en 7 veces, el límite establecido por la Unión Europea del pesticida clorotalonil, considerado cancerígeno y cuyo uso fue prohibido por la Comisión Europea (UE) en abril de 2020 tras ser revisado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y comprobar sus efectos dañinos sobre diversos animales, desde anfibios hasta abejas.
La contaminación de fuentes de agua para consumo humano con residuos de plaguicidas es uno de los efectos más visibles y costosos, a nivel social, ambiental y económico, del uso de agroquímicos peligrosos. La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ha alertado sobre la situación de contaminación de nacientes, que afectó la capacidad de continuar brindando el servicio de agua potable por parte de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal (ASADA) de la comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago, y destacó que esta no es la única comunidad afectada: otras zonas del país como Palmira de Zarcero, Siquirres, Pital y Aguas Zarcas de San Carlos y Río Cuarto, también han visto violentado su derecho al agua potable, debido a la contaminación por Clorotalonil.
Cabe indicar que, la imposibilidad de utilizar un acueducto comunal por contaminación con agroquímicos implica no solo una enorme afectación a la calidad de vida de las personas pobladoras, sino un enorme costo para el Estado. Solo en 2023, debido a la contaminación sufrida por los acueductos de Oreamuno y Alvarado, en la provincia de Cartago, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha debido realizar una enorme inversión para abastecer de agua potable, vía camiones cisterna, a más de 5000 personas, hasta tanto no se logre brindar una solución permanente.
En la zona Norte, en el 2016 se detectó presencia de bromacil en nacientes que abastecen a Río Cuarto de Alajuela. En el 2020, también se presentó contaminación en un pozo en Los Llanos de Aguas Zarcas con este mismo agroquímico; este último caso, 3 años después de que se prohibiera el uso del bromacil.
Estos son unos de los muchos casos de contaminación asociados al uso excesivo de plaguicidas peligrosos que demuestran la falta de control en el uso de estas sustancias, a pesar de que existen plaguicidas de uso y venta restringida que requieren de una receta profesional. Un ejemplo de estos, es el Paraquat que se encuentra restringido desde el 2007 y, sin embargo, figura como uno de los plaguicidas de mayor consumo según un informe de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Aunado a esto el mismo informe advierte que desde los noventas se ha presentado un debilitamiento de la extensión agrícola e investigación, dejando a los productores sin asistencia técnica.
En cuanto a los costos, una publicación de PNUD del año 2022 estima los costos sanitarios incurridos por el Estado debido al uso, exposición, lixiviación, dispersión, bioacumulación, consumo indirecto y directo de plaguicidas de Costa Rica entre los años 2012-2020. Estos costos se estiman utilizando la metodología descrita en el documento disponible en el sitio web impactoplaguicidas.cr y estima el costo fiscal, asociado a las erogaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS) en la atención y tratamiento de las personas intoxicadas, así como al gasto relacionado con las incapacidades laborales. Además, estima el efecto productivo en términos de la producción agrícola no realizada por las personas fallecidas entre su edad de deceso y la edad esperada de retiro del mercado laboral. Entre los resultados, el estudio señala que:
“En vista de lo anterior, el costo total del impacto económico de los agroquímicos se estimó en ₡16,741,662,603 entre los años 2018 y 2020. Esto significa que, en promedio, el país incurre en costos del orden de los ₡5,580,554,201 por año (unos USD 9,518,257). En términos del PIB, los costos considerados han representado un promedio del 0.015 % durante el periodo analizado, siendo el 2019 el año con mayor impacto (0.017 % del PIB), en tanto, en el 2018 se observó el menor impacto (0.013 %). Si, por el contrario, se utilizase el PIB agrícola para analizar el mismo resultado, los resultados indicarían que los costos totales representarían un 0.35 % del PIB agrícola con un rango que fluctúa entre un 0.29 % y un 0.40 % de la producción agrícola.”
El estudio indica que este costo podría ser mayor debido a que por falta de información no se incluyeron los costos por enfermedades crónicas y pérdida de impuestos, lo cual evidencia la necesidad de mejorar la recopilación de datos en el tema que permitan monitorear el impacto en el uso de plaguicidas y la toma de decisiones en política pública.
Estos contaminantes han sido encontrados no solo en nacientes, sino también en cuerpos de agua superficiales como ríos, humedales, suelos, entre otros, lo cual, además de la obvia afectación al capital natural y sus ecosistemas y servicios ecosistémicos asociados, tiene un enorme impacto en las poblaciones que utilizan estas aguas para riego en la agricultura, como abrevadero para animales y como uso recreacional de las comunidades, especialmente de la niñez y juventud en zonas rurales.
Las malas prácticas en el uso de plaguicidas también se evidencian en los alimentos que consumen los costarricenses. En el 2021, un análisis del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) determinó que el 72 % del chile dulce, el 42 % de la zanahoria y el 40 % de la lechuga producida en el país no cumple con los límites máximos de residuos de plaguicidas.
Los efectos anteriores no son de extrañar cuando estamos frente a datos alarmantes que presenta el PNUD sobre el uso de plaguicidas en Costa Rica. Según este organismo internacional, 20 de los 22 plaguicidas más utilizados en el país son considerados altamente peligrosos, según los criterios actuales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Muchos de estos, ya están prohibidos en otros países, incluidos países destino de nuestras exportaciones agroalimentarias, como la Unión Europea.
La misma fuente señala que el uso estimado de plaguicidas por hectárea agrícola en Costa Rica es de 34,45 kg al año, y que cada persona trabajadora del sector agropecuario está expuesta en promedio a un estimado de 75 kg de plaguicidas al año.
Según datos de la FAO y del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA), en 2015, una comparativa por países sobre el uso de agroquímicos da a Costa Rica el nada honroso primer lugar de países con mayor uso de agroquímicos, a nivel mundial, seguido por China. En el siguiente gráfico se ilustra el consumo de plaguicidas de Costa Rica utilizando datos de la FAO en comparación con países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluido en el Informe de PNUD:
Elaborado por: Elidier Vargas para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD-Costa Rica) el cual puede ser consultado en https://impactoplaguicidas.cr/repositorio/analisis-sobre-el-uso-de-plaguicidas-en-la-agricultura-en-costa-rica-2/
Por su parte, la Contraloría General de la República (CGR) en el informe de auditoría sobre las capacidades de coordinación, administración de riesgos y disponibilidad de sistemas de tecnologías de información para la toma de decisiones de las entidades del Estado competentes en materia de plaguicidas, señala que “en lo referido a la disponibilidad de los sistemas de tecnologías de información para la toma de decisiones, se observó una brecha entre los sistemas, módulos y aplicaciones actualmente disponibles y las necesidades de los usuarios internos y externos. Esta situación afecta la agilidad de los trámites, la oportunidad e integralidad de acceso a la información." Es por esto que, el presente proyecto de ley propone mejoras para el control del uso de plaguicidas altamente peligrosos que se requiera mantener en el mercado.
II- IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN ORGANIZADA DEL PROCESO DE CONTROL DE PLAGUICIDAS
Como se ha quedado demostrado, la prohibición y control de una importante cantidad de pesticidas altamente peligrosos, que causan severos daños a la salud, al ambiente y que están prohibidos en los mercados destino de nuestras exportaciones, es una decisión que el país no puede continuar postergando. Al respecto se ha referido la CGR en su informe N° DFOE-SOS-IAD-00002-2023 pero también lo recomienda la FAO y la OMS a los países: “sacar de circulación aquellos que, por ejemplo, aún utilizados bajo las recomendaciones de uso, representan un riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y agricultura”.
No obstante, el proceso debe realizarse de manera organizada y ordenada. Se requiere contemplar un plazo, para que las personas importadoras, distribuidoras y usuarias, agoten los inventarios que existan en el país, ya sea utilizándolas en la agricultura de Costa Rica o que se exporten las existencias.
Paralelo a la prohibición, control y sustitución de plaguicidas es fundamental, que el Poder Ejecutivo, los sectores productivos, centros de investigación de las asociaciones de productores agrícolas, centros de investigación de las universidades, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el sector privado, entre otros, puedan generar alternativas tecnológicas para el control de las plagas que eran controladas por el plaguicida prohibido. Estas alternativas pueden ser de la más diversa naturaleza, desde nuevas formas de manejo del cultivo, la evaluación en campo y uso de biocontroladores hasta el registro de nuevos plaguicidas alternativos, de menor peligrosidad.
La participación de los sectores afectados por la medida de prohibición es clave para asegurar que sean parte de la búsqueda de alternativas y la definición de plazos razonables para su implementación. De esta manera se logrará una salida del uso del plaguicida de forma ordenada y con el menor impacto al sector productivo.
También, es fundamental la evaluación periódica de plaguicidas peligrosos para determinar si es necesaria su prohibición o control. Para aquellos plaguicidas que requieran permanecer en el mercado, tras una evaluación de riesgo ambiental y sanitario, se deben contemplar medidas de control para su uso y venta, que no se limiten a la existencia de una receta profesional, sino que consideren parámetros técnicos que consistan en una verdadera restricción.
En Costa Rica no hay empresas productoras de plaguicidas químicos sintéticos; todo esto es material importado. Lo que se hace es formular producto, para uso en el mercado nacional o para exportar. Es por esto que la prohibición, junto con incentivos para la investigación e innovación, de forma ordenada pero urgente, constituye un potenciador de nuevos emprendimientos, que surjan a partir de los mismos gremios agrícolas como la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) u otros, que tienen sus propios centros de investigación, en conjunto con las empresas propietarias de plaguicidas alternativos, en el caso de que pretendan buscar plaguicidas de reemplazo. Esta propuesta es a su vez una alternativa de reactivación económica y mejoramiento de oportunidades de empleo para el gremio de personas dedicadas a las ciencias agronómicas, tanto en procesos de investigación como de asistencia técnica a las y los agricultores. En el caso de gremios que no tienen centros de investigación propios, como los productores de piña u hortalizas, las autoridades de Gobierno deben buscar una solución, en conjunto con los otros actores (empresas propietarias de plaguicidas y centros de investigación), de tal manera que se trabaje ordenadamente en la búsqueda de soluciones. En este escenario, los centros de investigación de las universidades y el INA, juegan un papel muy relevante.
Cabe señalar que la prohibición inmediata del uso de plaguicidas, sin otorgar un plazo prudencial para disponer adecuadamente del producto en existencia, puede tener consecuencias no deseadas, desde pérdidas para los comerciantes y agricultores o generación de un mercado ilegal a disposición incorrecta de los químicos, ya que Costa Rica no tiene infraestructura apropiada para destruir plaguicidas, que son sustancias tóxicas de manejo especial, que requieren formas especiales de destrucción. Por eso es preferible dar oportunidad de que agoten sus inventarios o que los exporten.
III- FUNDAMENTO TÉCNICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS Y CONTROLADOS
El presente proyecto de ley contiene un listado amplio de moléculas que pueden estar relacionadas con varias decenas más de productos comerciales, todas consideradas por reconocidos y amplios estudios técnicos, nacionales e internacionales, como plaguicidas altamente peligrosos. Muchos de ellos, prohibidos en muchos países, incluyendo los países destino de la agro exportación costarricense.
Los productos comerciales elaborados con estos químicos altamente peligrosos, tienen decenas de años de comercializarse, por lo que el mercado está dominado por los llamados “genéricos”, o moléculas “libres”, donde hay varias empresas involucradas en la importación, formulación, distribución mayorista y comercio detallista. Todas estas empresas contarán, como se indicó anteriormente, con un plazo prudencial para agotar existencias, una vez aprobado el proyecto de ley.
Las listas de plaguicidas prohibidos y controlados, incluidas en el presente proyecto de ley, se fundamentan en antecedentes normativos nacionales y de convenios internaciones, estudios técnicos rigurosos que acreditan su peligrosidad, en reportes de afectaciones graves a la salud y vida de personas y ecosistemas, así como en restricciones establecidas por algunos de los principales países destino de nuestros productos de exportación. Con base en esta información, su prohibición se justifica, según palabras de la CGR en el citado informe de auditoría N° DFOE-SOS-IAD-00002-2023 sustentada en recomendaciones de la FAO y la OMS: “sacar de circulación aquellos que, por ejemplo, aún utilizados bajo las recomendaciones de uso, representan un riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y agricultura”.
Plaguicidas prohibidos por normativa de rango menor o por convenios internacionales ratificados por Costa Rica
Costa Rica ya cuenta con antecedentes de prohibición y restricción de agroquímicos peligrosos, vía decreto ejecutivo. Este es el caso del carbofurán (prohibido mediante Decreto Ejecutivo Nº 38713-MAG-S-MINAE-MTSS), el endosulfán (prohibido mediante Decreto Ejecutivo Nº 38834-MAG-S-MINAE-MTSS), aldicarb (prohibido mediante Decreto Ejecutivo Nº38678-MAG-S-MINAE-MTSS), alachlor (prohibido mediante Decreto Ejecutivo Decreto Nº 38677-MAG-S-MINAE-MTSS), clorpirifos (restringido mediante Decreto Ejecutivo Decreto Nº 34142- MAG-S-TSS‑MINAE), entre otros.
Estas prohibiciones y restricciones se basaron en estudios técnicos, el derecho de la Constitución (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la salud, derecho al agua potable) y a convenios internacionales suscritos por el país, como el Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.
Aunque los citados plaguicidas ya se encuentran prohibidos en Costa Rica, es importante elevar esta condición a rango de ley.
Prohibición de uso de antibióticos como plaguicidas
La lista de sustancias prohibidas en el presente proyecto de ley incluye algunos antibióticos. Amplios estudios confirman que el uso prolongado de antibióticos genera resistencia. En Costa Rica, la utilización de antibióticos como plaguicidas es una práctica común y peligrosa, que representa un potencial grave problema de salud pública. Las personas, al consumir, sin saberlo, antibióticos a través de los alimentos, pueden estar generando resistencia a tratamientos que, en caso de sufrir una infección bacteriana, requerirían para salvar su vida.
Plaguicidas que cuentan con amplios estudios técnicos que acreditan su peligrosidad
El Informe Técnico sobre Clorotalonil, publicado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en abril de 2023, recomienda prohibir el uso de clorotalonil en Costa Rica, tal y como lo ha hecho la Unión Europea, debido a las afectaciones que este pesticida causa al ambiente, a la salud pública y en particular a las personas trabajadoras de la agricultura. El informe se enfoca en analizar la problemática del uso del plaguicida clorotalonil y sus metabolitos en Costa Rica y menciona la posibilidad de sustituir el clorotalonil por biopesticidas o controladores biológicos Destaca además la importancia de considerar la salud ambiental y humana en cualquier plan de acción que se establezca.
La CGR ha señalado que, durante el periodo 2019-2022, se han presentado eventos de contaminación de fuentes de agua para consumo humano por la presencia de residuos del plaguicida “Bromacil” en cuatro Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales (ASADA), específicamente de los cantones de Río Cuarto y San Carlos; además, se han denunciado eventos de mortalidad de abejas por exposición a plaguicidas como el fipronil y se ha advertido del riesgo de reducción de la población de polinizadores por el uso de plaguicidas “Neonicotinoides” y “Fipronil”.
Las señoras y señores del primer poder de la República, tenemos la oportunidad de hacer historia, elevando y estableciendo prohibiciones, con rango de ley, a plaguicidas con sobrada fundamentación técnica para toma de estas decisiones, que tendrá un impacto directo e inmediato en la salud de las personas y los ecosistemas. Además, el presente proyecto contribuye con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”, disminuyendo considerablemente el uso de pesticidas peligrosos en Costa Rica y generando el marco institucional y financiero necesario para la promoción de una agricultura realmente sostenible, así como el ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento, específicamente a la meta 6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REGULACIÓN DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
La presente ley tiene por objetivo reducir el uso de plaguicidas altamente peligrosos mediante su control, prohibición y sustitución promoviendo una agricultura sostenible en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Agricultura sostenible: sistema de producción agrícola que busca alcanzar un equilibrio entre la producción de alimentos, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades agrícolas reduciendo los impactos en el ambiente y mejorando la calidad de vida mediante la implementación de tecnologías y prácticas de conservación del suelo, uso eficiente del agua, manejo integrado de cultivos, uso de alternativas a insumos químicos, participación comunitaria, entre otras.
b) Plaguicidas altamente peligrosos: Para efectos del presente proyecto de ley, se entenderá aquellos plaguicidas que cumplen con uno o más de los criterios establecidos por la Reunión Conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura / Organización Mundial de la Salud (FAO/OMS) para la Gestión de Plaguicidas, los cuales son los siguientes: formulaciones de plaguicidas que cumplen con los criterios de las clases Ia o Ib de la Clasificación Recomendada por la OMS para Plaguicidas según su Peligro; ingredientes activos de plaguicidas y sus formulaciones que cumplen con los criterios de carcinogenicidad para las Categorías 1A y 1B del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA); o los ingredientes activos de plaguicidas y sus formulaciones que cumplen con los criterios de mutagenicidad para las Categorías 1A y 1B del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA); o los ingredientes activos de plaguicidas y sus formulaciones que cumplen con los criterios de toxicidad reproductiva para las Categorías 1A y 1B del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA); o los ingredientes activos de plaguicidas enumerados en el Convenio de Estocolmo en sus anexos A y B, y aquellos que cumplen con todos los criterios establecidos en el párrafo 1 del anexo D del Convenio; o los ingredientes activos y las formulaciones de plaguicidas enumerados en el Convenio de Rotterdam en su Anexo III; o los plaguicidas enumerados en el Protocolo de Montreal; o los ingredientes activos y las formulaciones de plaguicidas que han mostrado una alta incidencia de daños graves o irreversibles para la salud humana o el medio ambiente.
c) Manejo integrado de cultivos: método de control de plagas y enfermedades que se basa en una combinación de estrategias y técnicas para el cultivo de plantas de manera sostenible y eficiente, conocimientos científicos, técnicas agrícolas y monitoreo constante de los cultivos. Las diferentes prácticas agrícolas que se utilizan son el control biológico de plagas y enfermedades, el uso racional de fertilizantes y pesticidas, la selección de variedades resistentes, la rotación de cultivos, la gestión del suelo y la conservación de recursos naturales.
ARTÍCULO 3- Prohibición de plaguicidas altamente peligrosos:
Se prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de los ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan los siguientes ingredientes activos:
a) Alachlor
b) Aldicarb
c) Bromacil
d) Bromuro de metilo
e) Carbofurán
f) Carbosulfán
g) Clorotalonil
h) Dimetoato
i) Endosulfán
j) Estreptomicina
k) Fipronil
l) Gentamicina
m) Glifosato
n) Kasugamicina
o) Oxitetraciclina
p) Paraquat
El Poder Ejecutivo podrá, vía decreto ejecutivo, incluir otros productos en la lista de plaguicidas altamente peligrosos prohibidos en Costa Rica.
También, se prohibirán aquellos plaguicidas altamente peligrosos cuyos ingredientes activos sean prohibidos en un ochenta por ciento (80%) de los países o más, que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y cuando el Codex alimentarius, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) eliminen para todos los usos autorizados, el límite máximo de residuos (LMR) adoptado como oficial en Costa Rica según la normativa correspondiente, por razones de afectación a la salud o al ambiente.
El Poder Ejecutivo deberá establecer e implementar un plan de acción para la búsqueda de alternativas técnicas a los plaguicidas prohibidos, lo cual no necesariamente debe ser el reemplazo de un plaguicida por otro sino también incluir otras opciones, con un enfoque de manejo integrado de cultivos.
ARTÍCULO 4- Evaluación de otros plaguicidas altamente peligrosos
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud (MS) deberán realizar una evaluación de riesgo periódica para determinar si un plaguicida que ha sido declarado altamente peligroso por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) u otra autoridad competente internacional, debe prohibirse en el país. El criterio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud (MS) será vinculante para el Ministerio de Agricultura (MAG).
Los plaguicidas altamente peligrosos (ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados) que deben someterse a estas evaluaciones periódicas son los que contengan los siguientes ingredientes activos:
a) Atrazina
b) Benfuracarb
c) Bentazon
d) Carbaryl
e) Clorpirifos
f) Diazinon g) Diuron
h) Hexazinona
i) Imidacloprid
j) Malation
k) Metalaxil
l) Metil Ciclopropano
m) Metoxifenozida
n) Procloraz
o) Propiconazol
p) Tetradifón
q) Thiametoxam
r) Triclorfon
s) Validamicina
t) Cualquier otro que, conforme a estudios técnicos o evaluaciones de riesgo califica como altamente peligroso de acuerdo con los criterios de peligrosidad establecidos actualmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) u otros, deba manejarse de forma controlada por parte de los países que los tengan permitidos.
ARTÍCULO 5- Control de venta y uso de plaguicidas altamente peligrosos que requieren mantenerse en el mercado
Cuando según las evaluaciones de riesgo ambiental y sanitario realizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, un plaguicida altamente peligroso requiere mantenerse en el mercado, en la solicitud de registro se deberán indicar las medidas de restricción de uso del plaguicida que se deben aplicar para reducir el riesgo de afectación a la salud humana y al ambiente. Estas medidas de restricción incluirán las distancias respecto a centros de población, plantaciones con cultivos sensibles, vías de comunicación, equipos de aplicación a utilizar, dosis y frecuencias de aplicación, y otras medidas similares, que las autoridades competentes consideren necesarias para permitir el uso del plaguicida.
Las aplicaciones de plaguicidas altamente peligrosos deberán ser autorizadas por un profesional en ciencias agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, quien deberá dar la autorización mediante una receta digital. El profesional deberá realizar una inspección de campo previa antes de emitir la receta. Es obligación del profesional que firme una receta digital autorizando el uso de un plaguicida altamente peligroso, velar por el cumplimiento en el campo de las medidas de control que hayan indicado en el registro del plaguicida y en la receta digital.
Las recetas digitales deberán ser de acceso público para efectos de control de los sitios de aplicación, así como para estudios sobre eventuales efectos de las aplicaciones terrestres y aéreas de plaguicidas para la salud humana y el ambiente. Las autoridades competentes podrán requerir de esta información cuando lo consideren necesario.
Las personas físicas o jurídicas que utilicen estos plaguicidas deberán mantener una bitácora de uso de plaguicidas altamente peligrosos en el campo.
ARTÍCULO 6- Estadísticas de contaminación y salud ocupacional relacionadas con la aplicación de plaguicidas
El Ministerio de Salud, será el ente responsable de crear y mantener actualizada una base de datos única sobre personas afectadas por contacto con plaguicidas. Todas las instituciones públicas y privadas que reciban pacientes, solicitudes de incapacidades, reportes de defunción u otros relacionados con la exposición a plaguicidas, deberán remitir el reporte correspondiente al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7- Fomento a la investigación, desarrollo y asistencia técnica para la agricultura sostenible.
El Estado costarricense, en coordinación con las instituciones del sector agrícola y agroexportador, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), centros de investigación de las universidades públicas y del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entre otros, impulsará el desarrollo de políticas, programas y proyectos orientados a:
a) Incluir líneas de investigación para el desarrollo tecnológico y la difusión de tecnologías y métodos alternativos para el control de plagas y enfermedades en el sector agrícola, que sean eficientes, seguros, respetuosos con el entorno natural y permitan la transición hacia prácticas de producción sostenibles ambiental, social y económicamente, menos dependientes del uso de plaguicidas químicos sintéticos.
b) Contar con programas y proyectos de extensión, asistencia técnica y acción social, que brinden apoyo y asesoría directa y personalizada a pequeños y medianos productores.
c) Establecer sistemas de monitoreo y seguimiento, que aseguren que la producción agrícola nacional, destinada tanto a la exportación como al consumo local, cumplan con los límites permitidos por las organizaciones nacionales e internacionales competentes en velar por la salud pública, el medio ambiente y el comercio internacional agroalimentario.
d) Facilitar información que permita al sector productor y agroexportador, acceder a líneas de crédito, financiamiento y nuevos mercados dirigidos a la producción sostenible.
e) Promover la creación de unidades de investigación especializadas para sectores agrícolas que cuentan con cobertura en el territorio nacional o que hacen uso intensivo de plaguicidas, tales como el sector piñero y el sector hortícola, u otros, a criterio del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8- Fortalecimiento de los programas de extensión, capacitación y asistencia técnica.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con apoyo del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud (MINSA) y otras instituciones competentes, fortalecerá sus programas de extensión y asistencias técnica independiente mediante recursos financieros propios, establecimiento de convenios con centros académicos y de investigación, cooperación internacional y cualquier otro mecanismo que establezca el ordenamiento jurídico, de manera que se garantice al sector productivo agrícola y agroexportador, contar con asesoría, capacitación y acompañamiento para implementar técnicas y tecnologías que cumplan con los límites y estándares socio ambientales sobre el uso de plaguicidas, que establezcan las autoridades de salud y ambiente, a nivel nacional, así como las que establezcan los mercados internacionales a los que van dirigidas las exportaciones de productos agroalimentarios.
ARTÍCULO 9- Financiamiento de los programas de extensión, capacitación y asistencia técnica.
El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá transferir al menos el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos provenientes de la tasa de uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el valor CIF, declarado por cada importador de productos químicos destinados al uso agrícola, al financiamiento de procesos de investigación en prácticas alternativas a los plaguicidas químicos, tales como controladores biológicos u otras prácticas relacionadas con el manejo integrado de los cultivos para la prevención y el control de plagas en la agricultura y sus respectivos programas de asistencia técnica, capacitación y divulgación de las alternativas desarrolladas. El Servicio Fitosanitario deberá ejecutar estos fondos mediante convenios con los centros de investigación de las universidades, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), así como con los centros de investigación de las instituciones del sector agrícola y de los gremios productivos.
Por su parte PROCOMER, como institución promotora de la Marca País Esencial Costa Rica, destinará al menos un 10% de sus inversiones a la realización de procesos de capacitación y asistencia técnica al sector agroexportador, para asegurar el cumplimiento de los estándares y límites internacionales al uso de plaguicidas.
ARTÍCULO 10- Incentivo a las empresas que produzcan alternativas a los plaguicidas químicos sintéticos
Las personas jurídicas que produzcan alternativas no químicas a los plaguicidas, tales como plaguicidas microbiológicos, organismos invertebrados de uso agrícola, plaguicidas botánicos, feromonas de insectos, cualquier otro tipo de biocontroladores o alternativa con bajo impacto socioambiental, tendrán derecho a una reducción del pago del impuesto sobre la renta, de la siguiente forma:
a) Una reducción del cien por ciento (100%) del monto a pagar del impuesto sobre la renta en el primer año fiscal posterior al otorgamiento del presente beneficio.
b) Una reducción del ochenta por ciento (80%) del monto a pagar del impuesto sobre la renta en el segundo año fiscal posterior al otorgamiento del presente beneficio.
c) Una reducción del sesenta por ciento (60%) del monto a pagar del impuesto sobre la renta en el tercer año fiscal posterior al otorgamiento del presente beneficio.
d) Una reducción del cuarenta por ciento (40%) del monto a pagar del impuesto sobre la renta en el cuarto año fiscal posterior al otorgamiento del presente beneficio.
e) Una reducción del veinte por ciento (20%) del monto a pagar del impuesto sobre la renta en el quinto año fiscal posterior al otorgamiento del presente beneficio.
Le corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda, establecer vía reglamentaria qué tipos de productos son las alternativas no químicas a los plaguicidas sintéticos y que, por lo tanto, se podrán acoger a este beneficio. Una vez publicado el respectivo reglamento, las personas jurídicas que quieran acogerse a este beneficio deberán realizar su solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Para acogerse a este beneficio, los solicitantes del beneficio deberán demostrar, a satisfacción de la Dirección General de Hacienda, que la actividad principal de su negocio es la producción de las alternativas antes señaladas de los agroquímicos sintéticos, considerándose como actividad principal aquella que genera al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos brutos dentro de un ejercicio económico. En el caso de los nuevos negocios que soliciten acogerse a este beneficio, esta condición deberán demostrarla posterior a su primer año de operación, so pena de perder el beneficio en caso de no cumplir, lo que le generará la obligación automática de pagar los impuestos no cancelados en el primer año.
ARTÍCULO 11- Trámites preferenciales al registro de alternativas no químicas.
El Servicio Fitosanitario del Estado deberá priorizar el trámite de registro de plaguicidas microbiológicos, organismos invertebrados de uso agrícola, plaguicidas botánicos, feromonas de insectos o cualquier otro tipo de biocontrolador.
ARTÍCULO 12- Incentivos a los agricultores para la compra de alternativas a los plaguicidas químicos sintéticos
Los productores agropecuarios que utilicen como alternativa a los plaguicidas químicos sintéticos, productos como plaguicidas microbiológicos, organismos invertebrados de uso agrícola, plaguicidas botánicos, feromonas de insectos, cualquier otro tipo de biocontrolador o alternativa con bajo impacto socioambiental, podrá aplicar como un crédito al pago del impuesto sobre la renta, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto gastado anualmente en estas alternativas a los agroquímicos. El crédito aplicable deberá respaldarse con la información respectiva, según lo disponga la administración tributaria, y se basará en los gastos formalmente realizados dentro del año fiscal correspondiente.
Artículo 13- Modificación del tratamiento tributario aplicado a los agroquímicos.
Refórmese el numeral 3 del artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, de forma que se lea de la siguiente manera:
(…)
3- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
a) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Se exceptúan de esta disposición los insumos agropecuarios, como abonos, fertilizantes y plaguicidas que se consideren altamente peligrosos según la evaluación de riesgos ambiental y sanitaria del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud (MS).
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y será revisada y actualizada como mínimo cada cinco años o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
c) La importación o la compra local de las siguientes materias primas e insumos:
i- Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales.
ii- Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales.
iii- Sorgo.
iv- Fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales.
v- Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales.
d) Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda. Se exceptúan de esta disposición los insumos agropecuarios, como abonos, fertilizantes y plaguicidas que se consideren altamente peligrosos según la evaluación de riesgos ambiental y sanitaria del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Salud (MS).
(…)
ARTÍCULO 14- Sanción por el uso de plaguicidas prohibidos.
Será sancionado con pena de multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios base, siempre que no se configure una infracción de mayor gravedad, y la pérdida del equipo o el material correspondiente, quien emplee plaguicidas altamente peligrosos prohibidos.
ARTÍCULO 15- Sanción por el uso indebido de plaguicidas altamente peligrosos.
Será sancionado con pena de multa de diez (10) a treinta (30) salarios base, siempre que no se configure infracción de mayor gravedad, y la pérdida del equipo o el material correspondiente, quien haga uso de plaguicidas altamente peligrosos incumpliendo las regulaciones y limitaciones técnicas establecidas en el marco jurídico.
ARTÍCULO 16- Sanción por la presentación de información falsa.
Las personas físicas o jurídicas que presenten información falsa para recibir los beneficios fiscales de esta Ley, o que hayan inducido a error a la administración tributaria con la misma finalidad, serán sancionados con la revocación inmediata de dichos beneficios fiscales siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III, sección II de la Ley de Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, Ley N° 10.286 del 18 de agosto del 2022 y se les aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieren configurar las actuaciones descritas en esta norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La prohibición de los plaguicidas establecida en esta ley será efectiva tres años a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo establecerá el plan de acción para la búsqueda de alternativas técnicas a los plaguicidas prohibidos en esta ley, en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio III- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO IV- Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen los plaguicidas prohibidos en esta ley, tendrán un plazo improrrogable de tres años, contados a partir de la publicación de esta ley para agotar sus existencias, siempre que se respeten los límites máximos permitidos y se incorporen todas las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a la salud de las personas y al ambiente. Tras vencer el plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos estos registros.
TRANSITORIO V- A partir de la publicación de esta ley, en un plazo improrrogable de tres años, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas prohibidos en esta ley.
TRANSITORIO VI- Los insumos y bienes agropecuarios que tenían una tasa del impuesto al valor agregado del uno por ciento (1%) al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, mantendrán esa condición durante tres años, en el cuarto año posterior a la vigencia de esta ley se les aplicará una tasa del dos por ciento (2%), en el quinto año una tasa del cuatro por ciento (4%), en el sexto año una tasa del ocho por ciento (8%) y en el séptimo año desde la vigencia de esta ley, estarán sujetos a la tasa general fijada para el impuesto al valor agregado, según el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Monserrat Ruíz Guevara Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla
Rosaura Méndez Gamboa Eliécer Feinzaig Mintz
Luis Diego Vargas Rodríguez Andrés Ariel Robles Barrantes
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2023).