El Censo
Expediente23786Vigente
Proyecto

Banco Central propone sacar a Hacienda de su Junta y auditar cuentas cada año

El proyecto cambiaría quién vigila el presupuesto del Banco Central, cómo se auditan sus cuentas y qué información publica cada mes.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558

Atención: El proyecto saca al ministro de Hacienda de la Junta Directiva y quita a la Contraloría el control del presupuesto financiero del Banco Central.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contraloría General de la República

    La Contraloría solo aprobaría el presupuesto no financiero. El presupuesto financiero, que cubre intereses y comisiones de BEM y DEP, lo aprobaría la Junta Directiva.

    En materia presupuestaria la Contraloría General de la República aprobará únicamente el presupuesto no financiero del Banco.
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Miembros de la Junta Directiva del Banco Central, que necesitarían título y cinco años de experiencia
  • El ministro de Hacienda, que saldría de la Junta Directiva
  • La Contraloría General, que perdería control sobre el presupuesto financiero
  • Funcionarios públicos obligados a dar datos al Banco Central
  • Personas que dan información al Banco y tienen derecho a confidencialidad

A quién beneficia

  • Los miembros externos de los comités recibirían dieta igual a la de los directores, hasta ocho sesiones al año
  • El público tendría más información mensual del Banco Central

Qué cambia

  • El presupuesto financiero del Banco quedaría fuera de la aprobación de la Contraloría
  • Las cuentas del Banco se auditarían cada año por una firma externa
  • El ejercicio financiero pasaría de semestral a anual
  • El Auditor Interno perdería funciones que el proyecto considera incompatibles

La explicación completa

Qué propone

El proyecto reforma la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) en diez artículos. Todavía no es ley: está en la Comisión de Asuntos Económicos 1.

El cambio más visible: el ministro de Hacienda saldría de la Junta Directiva del Banco Central. Al entrar en vigor la ley, cesaría su nombramiento (art. Transitorio II).

La Junta Directiva aprobaría el presupuesto financiero del Banco. La Contraloría General de la República aprobaría solo el presupuesto no financiero (art. 13). El presupuesto financiero cubre intereses y comisiones de bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP) y otros instrumentos parecidos.

El ejercicio financiero pasaría de semestral a anual, es decir, año calendario (art. 9). Los estados financieros se prepararían con normas internacionales de contabilidad y los auditaría cada año una firma externa.

Una firma auditora externa e independiente revisaría las cuentas cada año. La contrataría la Junta Directiva, a recomendación del Comité de Auditoría. Duraría entre tres y cuatro años y no podría seguir de inmediato por otro periodo (art. 39 bis).

Se crearía un Comité de Auditoría dentro de la Junta Directiva. Tendría al menos tres miembros, distintos al presidente, y uno con experiencia en contabilidad y auditoría (art. 27 bis).

El Banco tendría que publicar cada mes su situación financiera del mes anterior, dentro de los primeros quince días hábiles (art. 14). También publicaría en abril los estados financieros anuales auditados.

Cuatro veces al año, en enero, abril, julio y octubre, publicaría el Informe de Política Monetaria con proyecciones y objetivos (art. 14). Además, un resumen estadístico mensual con producción, precios, moneda, crédito, exportaciones, importaciones y reservas internacionales.

Los miembros de la Junta Directiva necesitarían título en economía, administración, contaduría, finanzas, derecho, ingenierías o estadística. También cinco años de experiencia en el campo financiero, monetario, bancario o empresarial (art. 18).

El Auditor Interno dejaría de autorizar montos de reservas especiales y de refrendar estados financieros. Sus funciones quedarían limitadas a labores de auditoría (art. 38).

A quién le toca

A los miembros de la Junta Directiva del Banco Central: el texto les impone nuevos requisitos de título y experiencia (art. 18).

Al ministro de Hacienda: el proyecto elimina su puesto en la Junta Directiva (art. Transitorio II).

A la Contraloría General de la República: seguiría aprobando el presupuesto no financiero, pero perdería control sobre el presupuesto financiero (art. 13).

A las personas físicas y jurídicas que dan información al Banco: el texto obliga a guardar confidencialidad cuando esa información esté protegida por el derecho a la intimidad y privacidad (art. 14).

A los funcionarios del sector público centralizado y descentralizado: estarían obligados a dar datos, informes y estudios al Banco Central. Si no lo hacen, sería falta grave (art. 40).

A los miembros externos de los comités: recibirían una dieta igual a la de los directores de la Junta por cada sesión, con un máximo de ocho sesiones remuneradas al año (art. 27).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, que ya emitió dictamen el 24 de marzo de 2026 1.

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 22 de abril de 2026 1. Falta el debate en el Plenario y la votación en primer y segundo debate para que sea ley.

El plazo cuatrienal vence el 9 de junio de 2027 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La más cercana es de 2013 y habla de crecimiento económico. Otra de 2026 trata el retiro del ROP (régimen obligatorio de pensiones) y no la reforma al Banco Central.

En la grabación de 2013, Rodrigo Bolaños, presidente del Banco Central, dijo ante la comisión de control de ingreso y gasto público que estimaban un crecimiento del 4% para ese año 00:00:17.

En la grabación de 2026, Roger Madrigal, presidente del Banco Central, dijo que el retiro del ROP podría subir las tasas de interés y tener efectos inflacionarios 00:00:37.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto da a la Junta Directiva la potestad de aprobar el presupuesto financiero (art. 13). Esa potestad quedaría en la ley, así que calza con el artículo 11.

El artículo 30 garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. El proyecto obliga al Banco a publicar más información cada mes (art. 14), lo que va en la misma dirección.

El artículo 24 protege el derecho a la intimidad Constitución, art. 24. El texto obliga al Banco a guardar confidencialidad de datos personales (art. 14), lo que también calza.

Hay una duda sobre el acceso a información tributaria. El artículo 40 del proyecto permite a funcionarios del Banco Central acceder a información tributaria solo con fines estadísticos y de investigación económica (art. 40). El artículo 117 del Código Tributario dice que esas informaciones "tienen carácter confidencial" 5. El texto remite a ese mismo artículo 117, así que la duda es si el acceso queda suficientemente limitado.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 23.786 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede pedir a los diputados que presenten mociones. Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

No puede convocarse un referéndum sobre este proyecto. La guía dice que no se someten a referéndum los proyectos sobre materia monetaria ni presupuestaria guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la auditoría externa ni quién la pagaría.

El dossier no dice cuántas sesiones al año tendría el Comité de Auditoría.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 24 de marzo de 2026.

El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo suficiente para aprobarse en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre el acceso a información tributaria.

  1. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 13"Le corresponde a la Junta Directiva del Banco la aprobación del presupuesto financiero."

    Sin choque aparente La potestad de aprobar el presupuesto financiero quedaría escrita en la ley, así que la Junta no se estaría arrogando una facultad que la ley no le da.

  2. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 14"Dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, el estado de su situación financiera del mes anterior."

    Sin choque aparente El proyecto obliga al Banco a publicar más información cada mes, lo que va en la misma dirección que el acceso a información pública.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 14"El Banco está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas en aquellos casos en que dicha información este protegida por las regulaciones relativas al derecho de intimidad y privacidad."

    Sin choque aparente El texto protege los datos personales que recibe el Banco, lo que calza con el derecho a la intimidad.

  4. Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
    Esta ley, art. 40"Únicamente con propósitos estadísticos y de investigación económica, los funcionarios del Banco Central de Costa Rica tendrán acceso a la información tributaria."

    Hay dudas Hay duda sobre si el acceso a información tributaria queda suficientemente limitado. El texto remite al artículo 117 del Código Tributario, que declara esa información confidencial.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:17

    "Rodrigo Bolaños presidente del Banco Central afirmó que estiman un crecimiento económico del 4% para el presente año"

    Rodrigo Bolaños · BANCO CENTRAL

  • 00:00:37

    "es que subirían las tasas de interés y efectos inflacionarios"

    Roger Madrigal · Banco Central advierte que retiro masivo del ROP afecta situación macroeconómica del país

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23786: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-05
  2. BANCO CENTRAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-03-21
  3. Banco Central advierte que retiro masivo del ROP afecta situación macroeconómica del país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-21
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.786

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.

Expediente N.° 23.786

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En noviembre del 2020, el Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió un informe de salvaguardas al Banco Central de Costa Rica, cuyo propósito fue evaluar los sistemas de control, contabilidad, informes y auditoría, para asegurarse de que estos garanticen la adecuada administración de las operaciones, así como la entrega de información fidedigna. Esta evaluación se realizó con ocasión de la negociación del Instrumento de Financiamiento Rápido para Costa Rica, aprobado por el directorio ejecutivo del FMI el 29 de abril del 2020, como parte del programa de asistencia que brinda el Fondo a los Gobiernos que adquieren los instrumentos de financiamiento que este otorga. Sus recomendaciones fueron luego recogidas en un compromiso formal (criterio de ejecución estructural) en el marco del convenio con el FMI para la Facilidad de Servicio Ampliado (FSA).

En términos generales, la reforma parcial de los artículos 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a la Ley Orgánica del Banco Central, procura fortalecer y actualizar áreas clave de control del Banco en aspectos principalmente relacionados con auditorías externas obligatorias, información financiera, auditoría y controles internos, los que se desarrollarán puntualmente más adelante.

En consideración de ello, se propone la presente reforma parcial a los artículos 9, 13, 14, 17,18, 27, 38, 40, y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995.

A continuación, se detallan las motivaciones que llevan a plantear esta reforma legal:

GOBERNANZA

El Fondo Monetario Internacional (FMI) define la gobernanza de un banco central como el marco institucional, las estructuras y los procesos que aseguran la independencia, la responsabilidad y la transparencia en la toma de decisiones de política monetaria y la supervisión y regulación del sistema financiero. Esto incluye la claridad de los mandatos y objetivos del banco central, la autonomía de sus decisiones, la rendición de cuentas ante el público y las autoridades, y la transparencia en la comunicación de las políticas y acciones del banco central. AUTONOMÍA

A pesar de que las normas contenidas en la Ley 7558 permiten garantizar una adecuada autonomía personal de los miembros directivos del banco central, existen espacios de mejora, por lo que se propone en este proyecto añadir un inciso d) al artículo 18 que permita fortalecer los criterios de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva.

Se propone ampliar los requisitos para elegibilidad mínima de los miembros de los órganos de toma de decisiones de la institución, como parte de este esfuerzo de mejorar la gobernanza del banco. La ley debe requerir que los miembros de la Junta Directiva tengan un título profesional en una carrera afín a las labores del BCCR, así como un número mínimo y significativo de años de experiencia laboral y al menos uno de los miembros de este cuerpo colegiado debe tener experiencia relevante en materias de contabilidad y auditoría. Estos requisitos se requieren para garantizar que quienes se nombren en estos puestos sean personas altamente calificadas y que tengan la formación académica y profesional adecuadas para el desempeño de sus funciones.

La autonomía organizativa del banco central es un aspecto fundamental en su gobernanza, ésta se refiere a la capacidad de la entidad para tomar decisiones de manera independiente, sin interferencias políticas o presiones externas y que cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades y objetivos de política monetaria y regulación y supervisión financiera.

Por lo anterior, es necesario que la Junta Directiva defina la estructura organizacional óptima que permita un efectivo cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos por ley para esta institución.

Además, las leyes que regulan a los bancos centrales deben establecer la obligación de garantizar la aprobación de los presupuestos por parte de la Junta Directiva, sin la intervención de otros órganos internos o externos, esto con el fin de que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos del banco.

Los bancos centrales necesitan autonomía para aprobar sus presupuestos con el fin de salvaguardar su independencia y mantener su integridad en la toma de decisiones. La autonomía presupuestaria permite a los bancos centrales gestionar sus recursos financieros de manera independiente, sin interferencias políticas o presiones externas que puedan comprometer su capacidad para cumplir con su mandato principal, que es mantener la estabilidad de precios.

Se busca con esta reforma brindar autonomía al Banco Central sobre su presupuesto financiero, no así sobre su presupuesto de operación, el cual seguirá bajo la aprobación de la Contraloría General de la República. Se entiende por presupuesto financiero del Banco Central de Costa Rica aquel que está relacionado con la implementación de operaciones financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, a saber, todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.

Es indispensable para un banco central contar con esa autonomía en el presupuesto financiero, porque es la herramienta con la que cuenta para poner en práctica su política monetaria, y esta no puede estar sujeta a aprobaciones de entes externos.

Por otra parte, la reforma propone excluir al ministro de Hacienda de la Junta Directiva del Banco Central, lo cual responde a la necesidad de fortalecer la independencia de la Entidad. Las acciones de política monetaria pueden ser políticamente sensibles, por esta razón resulta oportuno aislarlas de la presión política. Se debe asegurar que los poderes del banco central se utilicen para promover el bienestar público y que el banco central rinda cuentas. Sin autonomía jurídicamente reconocida y, en última instancia, real, es posible que un cambio en la respuesta del gobierno de turno, en atención a presiones políticas coyunturales o un cambio en el partido político en el poder puede erosionar la capacidad del banco central para lograr sus objetivos básicos. La eliminación de la presencia del Poder Ejecutivo, en la forma del ministro de Hacienda, en la Junta Directiva, es indispensable para fortalecer la mencionada independencia y aislar las decisiones de política monetaria de presiones políticas.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Dentro de este marco de gobernanza, la rendición de cuentas es muy importante ya que su finalidad es asegurar la transparencia y una gestión responsable y eficiente de los recursos con que se cuenta, en estricto cumplimiento del marco legal que lo regula.

Los bancos centrales son entes públicos que forman parte del Estado por lo que en sus leyes deben quedar establecidos mecanismos específicos y sólidos en los que se establezca la obligación de dar cuentas de sus decisiones y acciones para que los órganos políticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y el público en general puedan evaluar si la entidad está logrando sus objetivos. Los bancos centrales deben rendir cuentas, principalmente, con respecto a la formulación de políticas y a su situación financiera.

Estos deberes de rendición de cuentas y transparencia son la manera de equilibrar el mayor grado de autonomía que tienen los bancos centrales con respecto a otras entidades públicas.

La Ley Orgánica del BCCR no hace referencia al marco contable, la auditoría externa y el Comité de Auditoría. De acuerdo con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, con base en las mejores prácticas internacionales, la ley debería incluir una referencia a los estándares contables reconocidos internacionalmente y una disposición explícita de que las cuentas del BCCR deben ser auditadas anualmente por un auditor externo. Además, se recomienda que en la ley se regule el Comité de Auditoría, el cual debería estar compuesto únicamente por miembros de Junta Directiva no ejecutivos y ser responsable de supervisar los mecanismos de auditoría interna y externa y el sistema de control interno del banco.

Adicionalmente, se propone que el ejercicio financiero del Banco sea por año calendario, y no semestralmente como está actualmente. Esto responde a la búsqueda de simplificación y para tratar de homologar la práctica que es común en las diferentes entidades públicas y privadas. Esto no afecta el proceso de rendición de cuentas ya que todos los meses se preparan y publican estados financieros. Además, la Auditoría Externa revisa los resultados anuales por lo que una presentación semestral no agrega valor a este proceso.

En consideración de lo anterior, se propone en el presente proyecto de ley que se incluya una disposición explícita que recoja los puntos indicados.

INFORMACIÓN

Es indispensable que el Banco Central tenga acceso a información de diverso tipo para cumplir adecuadamente con sus objetivos y funciones en la economía. Esto le permite formular y ejecutar políticas monetarias, financieras, de sistemas de pago y, en general, políticas económicas, que permiten mantener la estabilidad macroeconómica y, de esa forma, contribuir con el crecimiento y el desarrollo económico del país.

La información brinda datos clave sobre precios, actividad económica, finanzas, empleo y otros indicadores necesarios para tomar decisiones informadas.

Este acceso a la información debe acompañarse, sin duda, con normas de confidencialidad y transparencia. Se hace entonces una actualización del artículo correspondiente.

COMITÉS

Cada vez más las leyes de los bancos centrales establecen que su órgano de vigilancia, o sea su Junta Directiva, tiene la potestad de establecer comités especializados encargados de ciertas funciones en apoyo a esa responsabilidad que tienen asignada. Este es el caso del Comité de Auditoría, que juega un papel fundamental, por lo cual se recomienda que tenga sustento jurídico en la ley del BCCR.

El Comité de Auditoría se define como un comité especializado de la Junta Directiva o Administración Superior de un banco central, que tiene la función de servir como supervisor de la auditoría externa, coordinador y revisor de la labor de la auditoría interna y supervisor de los mecanismos de control interno con los que cuenta la entidad.

Cabe señalar que los Comités de Auditoría asesoran a la Junta Directiva, pero no toman decisiones.

Dicho comité, tal y como recomienda la práctica internacional, estaría compuesto por tres miembros no funcionarios de la Junta Directiva. Al menos uno de ellos debe tener conocimiento relevante en materias de contabilidad y auditoría, además de la posibilidad de incluir expertos externos como miembros permanentes lo cual de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico debe regularse por ley.

En resumen, se incluye en el proyecto de ley la creación de comités para el debido desempeño de las funciones de la Junta Directiva, en la que específicamente se incluye el comité de auditoría y su conformación. Asimismo, se propone la posibilidad de integrar miembros externos con reglas claras para su correspondiente remuneración.

AUDITORÍA INTERNA

La gestión de las auditorías internas ha sido definida por el Instituto de Auditores Internos como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno”.

Cada vez más leyes de los bancos centrales incluyen disposiciones relacionadas con la auditoría interna para apoyar a la institución en el logro de sus objetivos, pero para poder llevar a cabo su función, debe otorgársele al auditor interno independencia, autoridad y garantías para actuar sin presiones y con objetividad; además, la persona que ocupe este cargo debe contar con las capacidades y la experiencia relevante necesarias para ello.

Existen dos grandes tendencias con respecto a la forma de regular las auditorías internas en las leyes de los bancos centrales:

Por medio de una referencia general e implícita en la ley: Bajo esta modalidad la ley contiene una referencia a la función de auditoría a través de la regulación de otros órganos. En particular se le asigna al órgano de vigilancia del Banco (directores no funcionarios), la competencia general de velar la función de auditoría (abarcando tanto la auditoría interna como externa) y se le encargan como mínimo las siguientes tareas específicas al Comité de Auditoría en relación con ello: a) la aprobación de los Estatutos de la Auditoría Interna; b) recomendaciones respecto al nombramiento y cese del auditor interno; c) aprobación del plan de auditoría anual y d) revisión del reporte de actividades. La regulación en detalle de la auditoría se realiza a través de normativa interna del banco central.

Por medio de una referencia específica y explícita en la ley: Bajo esta modalidad, la función de auditoría interna es regulada en detalle en la ley del banco central, estableciendo a) el procedimiento de nombramiento y remoción, b) criterios de elegibilidad, c) mandato y funciones específicas y d) las líneas jerárquicas y de reportes.

Hoy en día, la Ley 7558 contiene una regulación detallada de la función de auditoría interna. Sin embargo, al auditor interno se le otorgan funciones que no son propias de este rol y comprometen su independencia. El Auditor Interno tiene asignadas ciertas funciones incompatibles en la ley actual. En particular, el Auditor Interno autoriza: (i) los montos a deducir de las utilidades netas para la constitución de "reservas especiales"; (ii) el aumento de dichas reservas; y (iii) el estado consolidado de pérdidas y ganancias semestral. Además, la disposición que requiere que el Auditor Interno refrende los estados financieros del BCCR no está dentro del ámbito de sus funciones y debería ser eliminada.

Las principales funciones de un auditor interno en un banco central incluyen la realización de auditorías internas, evaluación de riesgos, verificación del cumplimiento normativo, revisión de la eficiencia operativa, evaluación de la gestión financiera, investigación de fraudes y emisión de informes y recomendaciones a la alta dirección y no pueden incluir labores operativas ni de verificación o revisión de labores realizadas por la administración.

Entonces, se propone adecuar el mandato del Auditor interno a las responsabilidades de una auditoría interna moderna de un banco central

AUDITORÍA EXTERNA

Se adiciona también a esta iniciativa la disposición obligatoria de mantener una auditoría externa, la cual desempeñaría un papel fundamental en la rendición de cuentas del banco central, ya que certifica la exactitud de los estados financieros y la solidez de los mecanismos de control interno. Es por ello que en las leyes de los bancos centrales modernos se establecen disposiciones legales claras sobre los auditores externos y su mandato. En este sentido, los temas que normalmente se regulan son los siguientes:

Procedimiento y requisitos de selección. En los criterios de selección debe existir un balance entre el criterio técnico y el criterio financiero o económico. Los requisitos de selección de los candidatos que se postulen deben incluir suficiente independencia, buena reputación y experiencia satisfactoria en auditorías de instituciones financieras complejas en un contexto internacional y experiencia especifica en banca central.

Nombramiento. Deben ser nombrados por la máxima autoridad de los bancos centrales (Junta Directiva en el caso del BCCR), generalmente a propuesta del Comité de Auditoría.

Duración del mandato y política de rotación. Es importante tener un equilibrio entre el tiempo suficiente para conocer al banco central y un límite para garantizar su independencia. Esto se puede conseguir implementando una política de rotación, cambiando la firma auditora o cambiando el socio principal de la auditoría dentro de una determinada firma o empresa. En cualquier caso, una duración apropiada para el nombramiento de una firma auditora externa es de entre 3 a 7 años.

Estándares. En general se sugiere establecer que deben aplicar estándares internacionales o las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores.

Es importante mencionar que la regulación en detalle de los aspectos antes descritos puede hacerse mediante normativa interna del banco central. Sin embargo y dado que la Ley vigente no contiene normas sobre esta figura, se propone incluir que los estados financieros del Banco deberán ser auditados anualmente, de acuerdo con estándares internacionales de auditoría, por una firma auditora externa e independiente, que deberá contar con reconocida experiencia en la auditoría de bancos centrales e instituciones financieras. Además, se establece que la Junta Directiva autorizará la contratación de la firma auditora externa, a recomendación del Comité de Auditoría, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto. La firma auditora externa será contratada por un período mínimo de tres años y máximo de cuatro años y no podrá participar para auditar por otro periodo consecutivo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de reforma a los artículos 9, 13, 17, 18, 27 y 38 y la adición de los artículos 27 bis y 39 bis de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 39 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558.

ARTÍCULO 1- Modifíquese el nombre de la Sección III, Capítulo I de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Banco Central, para que se lea de la siguiente manera: Control y publicaciones.

ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 9, 13, 14, 27, 38 y 40, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 9- Período de ejercicio financiero y de estados financieros. El ejercicio financiero del Banco será el año calendario, por lo que al término del año calendario se practicará una liquidación completa y formal de sus ganancias y pérdidas, la cual será de aprobación de la Junta Directiva del Banco durante el mes de enero siguiente.

Los estados financieros del Banco Central se prepararán conforme a las normas internacionales de contabilidad ampliamente aceptadas y serán auditados anualmente por una firma de auditores externos. Los estados financieros serán firmados por el Gerente y el Contador del Banco. Ambos serán responsables de la exactitud y la corrección de estos documentos.

Artículo 13- Control recibido. El Banco Central de Costa Rica estará sujeto al control superior de la Contraloría General de la República, así como al control y la verificación de su Auditoría Interna, en la forma y en las condiciones prescritas en la ley y demás normativa vinculante.

En materia presupuestaria la Contraloría General de la República aprobará únicamente el presupuesto no financiero del Banco.

Le corresponde a la Junta Directiva del Banco la aprobación del presupuesto financiero. Se entiende por presupuesto financiero del Banco Central de Costa Rica aquel que está relacionado con la implementación de operaciones financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, a saber, todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.

Artículo 14- Publicaciones. El Banco Central de Costa Rica suministrará al público la información que tenga en su poder sobre la situación económica del país y la política económica. Como mínimo, el Banco publicará:

a) Dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, el estado de su situación financiera del mes anterior.

b) A más tardar en abril de cada año, los estados financieros anuales auditados.

c) Durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el Informe de Política Monetaria con las proyecciones macroeconómicas para el año y la postura y objetivos de política monetaria. También publicará cualquier modificación de dicho informe que realice en cualquier momento, a más tardar una semana a partir de que el acuerdo de modificación sea declarado en firme por la Junta Directiva.

d) Mensualmente, un resumen estadístico de la situación económica del país que incluya, por lo menos, información de producción, precios, moneda, crédito, exportaciones, importaciones, reservas internacionales brutas y netas.

e) La información diaria sobre los tipos de cambio que resultaron de las transacciones cambiarias del día anterior.

f) La metodología para calcular la tasa básica pasiva, que definirá el mismo Banco Central, así como cualquier modificación a dicha metodología.

El Banco Central podrá cobrar el costo de las publicaciones y de cualquier otro medio que utilice para divulgar información económica.

El Banco está obligado a guardar la confidencialidad de la información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas en aquellos casos en que dicha información este protegida por las regulaciones relativas al derecho de intimidad y privacidad.

Artículo 27- Comités. Para el debido desempeño de sus funciones, los directores de la Junta Directiva, con excepción del presidente, integrarán libremente los comités que la Junta Directiva juzgue convenientes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar estos comités miembros externos designados por la Junta.

La Junta Directiva establecerá los reglamentos de los diferentes comités que se integren para ejercer su papel de vigilancia de la entidad y las funciones y responsabilidades de sus miembros externos.

La cantidad máxima de sesiones remuneradas por año que tendrán los comités será de ocho.

Los miembros externos e internos de estos comités tendrán una dieta que será igual a la recibida por los directores de la Junta Directiva del Banco Central por cada sesión a la que asistan.

Artículo 38- Atribuciones del Auditor Interno. El Auditor Interno del Banco Central o, en su defecto, el Subauditor, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones propias de su cargo.

b) Verificar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos de la Junta Directiva.

c) Verificar que el Banco Central realice todas las publicaciones que establezcan esta y otras leyes.

d) Facilitar la información que le solicite la Junta. Podrá examinar libremente los libros, documentos, archivos y las instalaciones del Banco.

e) Comunicar a la administración los resultados de los estudios de la Auditoría y, en caso de que esta no dicte las medidas que a juicio del Auditor Interno fueren eficaces para responder a los planteamientos realizados, en un plazo prudencial que él mismo determinará obligatoriamente, deberá informar a la Junta Directiva mediante oficio dirigido a todos los miembros de ella.

f) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores y un plan de sus actividades de auditoría.

g) Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

h) Asesorar a la Junta Directiva y a la administración en el diseño de los controles internos.

i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las leyes, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.

Artículo 40- Deber de información. El Banco Central de Costa Rica tendrá la organización administrativa interna que, a juicio exclusivo de su Junta Directiva, sea indispensable crear para el mejor servicio de la institución.

El sector público centralizado y descentralizado incluyendo a los órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, estarán obligados a prestar su asistencia a las diferentes áreas del Banco Central, con el objeto de que estas puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello, deberán proporcionarle a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que les soliciten. El incumplimiento de esta obligación por los funcionarios responsables de las entidades que componen ambos sectores, así como por aquellos de los órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica, será considerado falta grave a los deberes del cargo.

Únicamente con propósitos estadísticos y de investigación económica, los funcionarios del Banco Central de Costa Rica tendrán acceso a la información tributaria. Deberán acatar las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971; además, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal.

ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso d) al artículo 18, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 18- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Es indispensable que los miembros de la Junta Directiva reúnan, además de las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 17, los siguientes requisitos:

(…)

d) Ser profesionales titulados en al menos alguna de las siguientes carreras: economía, administración, contaduría, finanzas, derecho, ingenierías o estadística y no menos de cinco años de experiencia reconocida en alguno de los siguientes campos: financiero, monetario, bancario y empresarial. Al menos uno de estos miembros debe tener conocimientos y experiencia en materias de contabilidad y auditoría.

ARTÍCULO 4- Deróguese el inciso b) del artículo 17.

Artículo 5- Adiciónense los siguientes artículos:

Artículo 27 bis- Comité de Auditoría. La Junta Directiva conformará un Comité de Auditoría como vínculo entre ella, la Gerencia, la Auditoría Interna y los Auditores Externos.

Este comité fungirá como órgano de apoyo a la Junta Directiva en la supervisión de los procesos de control interno, así como en la supervisión de los informes financieros y de auditoría.

El Comité estará integrado por al menos tres miembros de la Junta Directiva, distintos al presidente, uno de los cuales deberá tener experiencia en contabilidad y auditoría. Además, podrá nombrarse a un miembro externo al Banco Central, a quien se le remunerará con una dieta igual a la recibida por los directores de la Junta Directiva del Banco Central por cada reunión del Comité a la que asista.

La Junta Directiva reglamentará todos los aspectos relacionados con la operación y funciones de este comité.

Artículo 39 bis- Auditoría externa. Las cuentas, registros y estados financieros del Banco deberán ser auditados anualmente, de acuerdo con estándares internacionales de auditoría, por una firma auditora externa e independiente, que deberá contar con reconocida experiencia en la auditoría de bancos centrales e instituciones financieras. Los auditores externos estarán facultados para examinar los libros, registros y cuentas del Banco, así como para obtener la información que requieran en relación con sus transacciones para cumplir con sus labores de auditoría.

La Junta Directiva autorizará la contratación de la firma auditora externa, a recomendación del Comité de Auditoría y conforme los procedimientos establecidos para tal efecto.

La firma auditora externa será contratada por un período mínimo de tres años y máximo de cuatro años y no podrá ser contratada como auditora por otro periodo consecutivo.

Dichos auditores mantendrán informado al Comité de Auditoría sobre su labor auditora y, en especial, sobre cualquier debilidad observada en los controles internos del Banco.

El informe de la auditoría externa será publicado junto con los estados financieros y sus notas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso b) de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIO I- El Banco Central de Costa Rica, deberá en el plazo de seis meses, reglamentar, nombrar los comités y realizar las contrataciones necesarias establecidas mediante la presente reforma y adición a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558.

TRANSITORIO II- Al entrar en vigor la presente ley, cesará el nombramiento del ministro de Hacienda como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En caso de estar pendiente el nombramiento de algún miembro de Junta Directiva en ese momento, este órgano director se tendrá por integrado excepcional y válidamente con seis de sus miembros por un periodo máximo de 12 meses. Además, el cuórum en esta etapa se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros, quienes podrán tomar acuerdos válidos

por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

NOTAS: El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-06-2023).

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