Multa de ¢280.000 por hacer acrobacias en moto o carro
El proyecto 24.710 propone subir a multa categoría A, ¢280.000, las acrobacias y maniobras negligentes en vías públicas, y bajar de 150 a 120 km/h el umbral de conducción temeraria.
Título oficial INFORME ANUAL DE LABORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022-2023, EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, N° 7319 Y SUS REFORMAS ESTA DOCUMENTACIÓN ES TRASLADADA AL ARCHIVO ADMIISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Atención: El proyecto sube la multa por acrobacias de ¢122.904,71 a ¢280.000 y baja de 150 a 120 km/h el umbral de velocidad que ya se castiga.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Conductores en general
El inciso nuevo multa "cualquier acción negligente similar", sin enumerar las maniobras. Eso deja abierto qué maniobra exacta se castiga.
Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Conductores de motocicleta que hacen acrobacias en vía pública
- Conductores de vehículos automotores que hacen maniobras negligentes
- Quien circule a más de 120 km/h en cualquier vía pública
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo en el texto; solo se crean multas
Qué cambia
- La multa por acrobacias sube de ¢122.904,71 a ¢280.000
- El umbral de velocidad para la multa categoría A baja de 150 a 120 km/h
- Se corrige la referencia del inciso b) del artículo 143 al artículo 261 bis del Código Penal
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.710 propone cobrar ¢280.000 a quien haga acrobacias o maniobras negligentes en la vía pública. Ese monto es la multa categoría A de la Ley de Tránsito (art. 2) 2.
Hoy esas maniobras se castigan con ¢122.904,71, una multa categoría C, según el propio texto del proyecto (art. 2). El proyecto las saca de ese rubro y las mete en el de las faltas más caras.
El texto agrega un inciso i) al artículo 143 de la Ley 9078. Queda así: "Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres" (art. 2).
El artículo 1 cambia el inciso b) del mismo artículo 143. Hoy ese inciso castiga a quien circule a más de 150 km/h. El proyecto lo baja a 120 km/h (art. 1).
El texto también corrige una referencia cruzada. El inciso b) manda al artículo 254 bis del Código Penal, pero el proyecto lo cambia al 261 bis (art. 1).
El proyecto no crea penas de cárcel. Solo mueve la falta de categoría y sube el monto de la multa (art. 1) (art. 2).
A quién le toca
A cualquier conductor de motocicleta o vehículo automotor que haga acrobacias en vía pública. El inciso nuevo lo alcanza a usted si hace "acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar" (art. 2).
A quien circule a más de 120 km/h en cualquier vía pública. Bajo el texto vigente el umbral es 150 km/h; el proyecto lo baja (art. 1).
A los conductores que participen en piques. El texto los deja fuera de este inciso y los remite al artículo 261 bis del Código Penal (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 23787 aparece en el Sistema de Información Legislativa con fecha de inicio 2023-06-12 1. El proyecto de ley que contiene lleva el número 24.710 y fue subido al SIL el 29-11-2024 (art. 1).
El SIL registra que el proyecto pasó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios (art. 1).
El plazo cuatrienal vence el 2027-06-12 1. Para que sea ley falta el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Multar acrobacias en vía pública entra en esa potestad.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. El proyecto define la conducta en el texto, así que no deja la multa al criterio libre de un oficial.
Queda una duda sobre la frase "cualquier acción negligente similar". Es amplia y podría dar pie a discusión sobre qué maniobra exacta se castiga (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Pida una audiencia o escriba a los diputados antes de que voten las mociones en comisión. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión las vote guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al orden del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué comisión está el expediente ni si ya tiene dictamen.
El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto.
El dossier no aclara por qué la ficha del SIL trae el número 23787 y el texto trae el 24.710.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dictar leyes y define la conducta en el texto. Queda una duda por la frase amplia "cualquier acción negligente similar".
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres."
Sin choque aparente La Asamblea puede crear multas por conductas en vía pública. El proyecto entra en esa potestad.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 2"Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres."
Hay dudas El texto define la conducta que se multa. La frase "cualquier acción negligente similar" es amplia y podría dar pie a discusión sobre qué maniobra exacta se castiga.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23787: INFORME ANUAL DE LABORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022-2023, EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, N° 7319 Y SUS REFORMAS ESTA DOCUMENTACIÓN ES TRASLADADA AL ARCHIVO ADMIISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
- Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.710
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Expediente N.° 24.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La realización de maniobras y acrobacias en motocicletas y automotores en vías públicas terrestres representa un grave riesgo tanto para quienes las ejecutan como para otros usuarios que transitan por las vías públicas terrestres. Este tipo de acciones, al ser realizadas en entornos no diseñados para su ejecución incrementa la probabilidad de accidentes de tránsito, lo que da como resultado daños a la integridad física y psicológica de las personas, así como daños materiales a vehículos e infraestructura vial.
Las acrobacias y maniobras conocidas por su anglicismo como “wheelies”, “stoppies”, “burnouts” pueden ser causas de accidentes fatales en motociclistas y conductores de automotores, pues incluyen giros bruscos y pérdida de control que pueden terminar en colisiones inesperadas.
Claro está que estas maniobras suelen requerir un nivel de destreza elevado; sin embargo, cualquier error o falla puede llevar a consecuencias devastadoras. En adición, el efecto sorpresa o el temor que estas actividades pueden generar en otros conductores y peatones, añade un riesgo indirecto que puede incrementar el número de incidentes en las vías públicas terrestres de nuestro país.
Expuesto lo anterior, en otras latitudes del globo se han realizado esfuerzos por prohibir y sancionar estas prácticas. Ejemplo de ello es la iniciativa del representante Gretchen M. Hau Irizarry en Puerto Rico, quien mediante el proyecto de cámara N.° 2029 pretende prohibir las acrobacias o maniobras con motocicletas u otros tipos de vehículos, tales como «wheelies», «stoppies», «burnouts» o cualquier otro truco o pirueta similar en las vías públicas e impone multas por violaciones.
Dicho proyecto responde a la preocupación sobre eventos recientes en los que se han reportado heridos y muertes en las carreteras debido a las prácticas de hacer acrobacias o maniobras con motocicletas y otros tipos de vehículos; además, en ese país ya se contabilizan fallecimientos de personas mientras llevaban a cabo estas maniobras; pues esto conlleva un riesgo de seguridad más elevado en tanto que estas acciones se realizan en entornos no controlados.
Nuestro país no es la excepción, ya que se contabilizan accidentes graves a raíz de estas maniobras en carretera, tan solo en el primer semestre del año 2024 se contabilizaron 3.535 reportes sobre piques y acrobacias en las vías públicas en distintos lugares a nivel nacional (MOPT, 2024).
No obstante, nuestra legislación no cuenta con norma que sancione o prohíba estas acciones específicas en vía pública terrestre. La ley únicamente contempla la sanción al conductor que realiza maniobras diferentes a lo que demanda la debida conducción; una sanción que es por un monto menor a la tercera parte de un salario base, es decir, no se equipara con el peligro que representan las maniobras y acrobacias negligentes en vías públicas.
Por otra parte, la actual legislación solo sanciona por conducción temeraria cuando se conduce a velocidades mayores de 150 kilómetros por hora, cuando el conductor participa en competencias de velocidad ilegales denominadas piques, o al conductor que conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas, dichas acciones se sancionan dentro de las multas categoría A contempladas en el artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, y en el numeral 261 bis el Código Penal, Ley N.° 4573. No obstante, si no se logran vincular ninguno de estos tres factores a este tipo de maniobras o acrobacias peligrosas, sólo se podrían presentar cargos por lesiones culposas, con penas de hasta un año, siempre y cuando la víctima no fallezca.
De manera más clara, las infracciones por realizar acrobacias en la vía pública no tienen una sanción específica, pues esta se sanciona mediante el inciso ñ) del artículo 45 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, con un monto de 122 904,71 colones; lo cual obedece al párrafo tercero del artículo 126, el cual sanciona respecto al uso de teléfono móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción. Es decir, hoy estas acciones negligentes se encuentran bajo una multa categoría C, la cual no corresponde con los daños que pueden devenir de estas.
Datos del primer semestre del año 2024, suministrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, registran 1.741 infracciones por el artículo 145-Ñ, sin embargo, para la institución no es posible especificar cuántas de estas sanciones son por realizar acrobacias en la vía pública ya que la legislación manifiesta una laguna.
Por ello, con esta iniciativa de ley se pretende sancionar este tipo de maniobras y acrobacias dentro de las multas categoría A que se regulan mediante la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, elevando los montos de la sanción por realizar dichas acciones, así como incorporándolas dentro de la legislación. Además, se actualiza la referencia a conducción temeraria que hace el inciso b) del artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, ya que actualmente se hace referencia al artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, cuando debería hacer referencia al artículo 261 de esta normativa citada.
Sin duda, el desarrollo de acrobacias y maniobras negligentes en vías públicas afecta el orden público y atenta contra la eficiencia en la circulación. Contemplar estas prácticas dentro de la normativa es un esfuerzo del Legislador por prevenir accidentes de quienes ejecutan estas acciones, así como de quienes hacen uso de las vías públicas terrestres, preservando la vida y seguridad de la ciudadanía.
El espíritu de esta iniciativa es entonces proteger la vida, la seguridad y el bienestar general de todas las personas que circulan en las vías públicas, llenando un vacío en la legislación actual referente al tema en cuestión.
Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso b) del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
b) Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 261 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 mayo de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso i) al artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
i) Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-11-2024).