# Expediente 23787: Multa de ¢280.000 por hacer acrobacias en moto o carro

- Página: https://elcenso.com/leyes/23787
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: INFORME ANUAL DE LABORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022-2023, EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, N° 7319 Y SUS REFORMAS ESTA DOCUMENTACIÓN ES TRASLADADA AL ARCHIVO ADMIISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.710 propone subir a multa categoría A, ¢280.000, las acrobacias y maniobras negligentes en vías públicas, y bajar de 150 a 120 km/h el umbral de conducción temeraria.

## A quién le toca

- Conductores de motocicleta que hacen acrobacias en vía pública
- Conductores de vehículos automotores que hacen maniobras negligentes
- Quien circule a más de 120 km/h en cualquier vía pública

## A quién beneficia

- Ningún grupo recibe un beneficio directo en el texto; solo se crean multas

## Qué cambia

- La multa por acrobacias sube de ¢122.904,71 a ¢280.000
- El umbral de velocidad para la multa categoría A baja de 150 a 120 km/h
- Se corrige la referencia del inciso b) del artículo 143 al artículo 261 bis del Código Penal

## Cláusulas a revisar

- **Conducta definida con frase amplia** (2): El inciso nuevo multa "cualquier acción negligente similar", sin enumerar las maniobras. Eso deja abierto qué maniobra exacta se castiga. Texto: "Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres."
- **Baja el umbral de velocidad que ya se multa** (1): El artículo 1 baja de 150 a 120 km/h la velocidad que activa la multa categoría A. El título del proyecto no lo anuncia. Texto: "Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 261 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 mayo de 1970, y sus reformas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.710 propone cobrar ¢280.000 a quien haga acrobacias o maniobras negligentes en la vía pública. Ese monto es la multa categoría A de la Ley de Tránsito ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1).

Hoy esas maniobras se castigan con ¢122.904,71, una multa categoría C, según el propio texto del proyecto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto las saca de ese rubro y las mete en el de las faltas más caras.

El texto agrega un inciso i) al artículo 143 de la Ley 9078. Queda así: "Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 cambia el inciso b) del mismo artículo 143. Hoy ese inciso castiga a quien circule a más de 150 km/h. El proyecto lo baja a 120 km/h ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también corrige una referencia cruzada. El inciso b) manda al artículo 254 bis del Código Penal, pero el proyecto lo cambia al 261 bis ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no crea penas de cárcel. Solo mueve la falta de categoría y sube el monto de la multa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A cualquier conductor de motocicleta o vehículo automotor que haga acrobacias en vía pública. El inciso nuevo lo alcanza a usted si hace "acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien circule a más de 120 km/h en cualquier vía pública. Bajo el texto vigente el umbral es 150 km/h; el proyecto lo baja ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los conductores que participen en piques. El texto los deja fuera de este inciso y los remite al artículo 261 bis del Código Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23787 aparece en el Sistema de Información Legislativa con fecha de inicio 2023-06-12 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto de ley que contiene lleva el número 24.710 y fue subido al SIL el 29-11-2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El SIL registra que el proyecto pasó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El plazo cuatrienal vence el 2027-06-12 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Multar acrobacias en vía pública entra en esa potestad.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto define la conducta en el texto, así que no deja la multa al criterio libre de un oficial.

Queda una duda sobre la frase "cualquier acción negligente similar". Es amplia y podría dar pie a discusión sobre qué maniobra exacta se castiga ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia o escriba a los diputados antes de que voten las mociones en comisión. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al orden del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué comisión está el expediente ni si ya tiene dictamen.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto.

El dossier no aclara por qué la ficha del SIL trae el número 23787 y el texto trae el 24.710.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa la potestad de la Asamblea para dictar leyes y define la conducta en el texto. Queda una duda por la frase amplia "cualquier acción negligente similar".

## Qué puede hacer usted

- Incidencia en comisión con entrevistas a diputados: Pida audiencia o escriba a los diputados de la comisión que estudia el expediente y argumente de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo en comisión: Los diputados presentan mociones escritas a la Secretaría de la comisión para reformar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguimiento del expediente en el SIL: Consulte el estado, las órdenes del día y las actas en la red de informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan la Constitución, según la guía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23787: INFORME ANUAL DE LABORES DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2022-2023, EN CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, N° 7319 Y SUS REFORMAS ESTA DOCUMENTACIÓN ES TRASLADADA AL ARCHIVO ADMIISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

YONDER ANDREY SALAS DURÁN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.710

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Expediente N.° 24.710

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La realización de maniobras y acrobacias en motocicletas y automotores en vías públicas terrestres representa un grave riesgo tanto para quienes las ejecutan como para otros usuarios que transitan por las vías públicas terrestres. Este tipo de acciones, al ser realizadas en entornos no diseñados para su ejecución incrementa la probabilidad de accidentes de tránsito, lo que da como resultado daños a la integridad física y psicológica de las personas, así como daños materiales a vehículos e infraestructura vial.

Las acrobacias y maniobras conocidas por su anglicismo como “wheelies”, “stoppies”, “burnouts” pueden ser causas de accidentes fatales en motociclistas y conductores de automotores, pues incluyen giros bruscos y pérdida de control que pueden terminar en colisiones inesperadas.

Claro está que estas maniobras suelen requerir un nivel de destreza elevado; sin embargo, cualquier error o falla puede llevar a consecuencias devastadoras. En adición, el efecto sorpresa o el temor que estas actividades pueden generar en otros conductores y peatones, añade un riesgo indirecto que puede incrementar el número de incidentes en las vías públicas terrestres de nuestro país.

Expuesto lo anterior, en otras latitudes del globo se han realizado esfuerzos por prohibir y sancionar estas prácticas. Ejemplo de ello es la iniciativa del representante Gretchen M. Hau Irizarry en Puerto Rico, quien mediante el proyecto de cámara N.° 2029 pretende prohibir las acrobacias o maniobras con motocicletas u otros tipos de vehículos, tales como «wheelies», «stoppies», «burnouts» o cualquier otro truco o pirueta similar en las vías públicas e impone multas por violaciones.

Dicho proyecto responde a la preocupación sobre eventos recientes en los que se han reportado heridos y muertes en las carreteras debido a las prácticas de hacer acrobacias o maniobras con motocicletas y otros tipos de vehículos; además, en ese país ya se contabilizan fallecimientos de personas mientras llevaban a cabo estas maniobras; pues esto conlleva un riesgo de seguridad más elevado en tanto que estas acciones se realizan en entornos no controlados.

Nuestro país no es la excepción, ya que se contabilizan accidentes graves a raíz de estas maniobras en carretera, tan solo en el primer semestre del año 2024 se contabilizaron 3.535 reportes sobre piques y acrobacias en las vías públicas en distintos lugares a nivel nacional (MOPT, 2024).

No obstante, nuestra legislación no cuenta con norma que sancione o prohíba estas acciones específicas en vía pública terrestre. La ley únicamente contempla la sanción al conductor que realiza maniobras diferentes a lo que demanda la debida conducción; una sanción que es por un monto menor a la tercera parte de un salario base, es decir, no se equipara con el peligro que representan las maniobras y acrobacias negligentes en vías públicas.

Por otra parte, la actual legislación solo sanciona por conducción temeraria cuando se conduce a velocidades mayores de 150 kilómetros por hora, cuando el conductor participa en competencias de velocidad ilegales denominadas piques, o al conductor que conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas, dichas acciones se sancionan dentro de las multas categoría A contempladas en el artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, y en el numeral 261 bis el Código Penal, Ley N.° 4573. No obstante, si no se logran vincular ninguno de estos tres factores a este tipo de maniobras o acrobacias peligrosas, sólo se podrían presentar cargos por lesiones culposas, con penas de hasta un año, siempre y cuando la víctima no fallezca.

De manera más clara, las infracciones por realizar acrobacias en la vía pública no tienen una sanción específica, pues esta se sanciona mediante el inciso ñ) del artículo 45 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, con un monto de 122 904,71 colones; lo cual obedece al párrafo tercero del artículo 126, el cual sanciona respecto al uso de teléfono móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción. Es decir, hoy estas acciones negligentes se encuentran bajo una multa categoría C, la cual no corresponde con los daños que pueden devenir de estas.

Datos del primer semestre del año 2024, suministrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, registran 1.741 infracciones por el artículo 145-Ñ, sin embargo, para la institución no es posible especificar cuántas de estas sanciones son por realizar acrobacias en la vía pública ya que la legislación manifiesta una laguna.

Por ello, con esta iniciativa de ley se pretende sancionar este tipo de maniobras y acrobacias dentro de las multas categoría A que se regulan mediante la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, elevando los montos de la sanción por realizar dichas acciones, así como incorporándolas dentro de la legislación. Además, se actualiza la referencia a conducción temeraria que hace el inciso b) del artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, ya que actualmente se hace referencia al artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, cuando debería hacer referencia al artículo 261 de esta normativa citada.

Sin duda, el desarrollo de acrobacias y maniobras negligentes en vías públicas afecta el orden público y atenta contra la eficiencia en la circulación. Contemplar estas prácticas dentro de la normativa es un esfuerzo del Legislador por prevenir accidentes de quienes ejecutan estas acciones, así como de quienes hacen uso de las vías públicas terrestres, preservando la vida y seguridad de la ciudadanía.

El espíritu de esta iniciativa es entonces proteger la vida, la seguridad y el bienestar general de todas las personas que circulan en las vías públicas, llenando un vacío en la legislación actual referente al tema en cuestión.

Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE MULTA ACROBACIAS Y MANIOBRAS NEGLIGENTES EN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

### ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso b) del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

b) Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 261 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, del 4 mayo de 1970, y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso i) al artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, del 04 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

i) Al conductor que realice acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente similar que ponga en riesgo su vida como la de terceros en vías públicas terrestres.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-11-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23787). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.