Proyecto busca quitar a la CCSS el requisito de estar al día para hacer trámites
El expediente 23788 propone derogar los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, con lo que las personas y empresas morosas podrían hacer trámites públicos sin estar al día con la Caja.
Título oficial DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LEY N°17 Y SUS REFORMAS, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
Atención: El proyecto quita a la CCSS el requisito de estar al día para cinco tipos de trámites públicos, lo que afecta el cobro de cargas sociales.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social y personas morosas
El artículo 74 hoy impide hacer trámites públicos a quien debe cargas sociales. Al derogarlo, la Caja pierde ese mecanismo de presión para cobrar.
Deróguense los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patronos y trabajadores independientes que hoy no pueden hacer trámites públicos por deber plata a la CCSS
- Personas físicas o jurídicas con deudas ante la Caja que quieren participar en contrataciones del Estado
- Empresas que necesitan inscribir documentos en registros públicos y están morosas con la CCSS
A quién beneficia
- Podrían pedir permisos, licencias y concesiones sin estar al día con la Caja
- Podrían inscribir documentos en el Registro Nacional aunque deban cargas sociales
- Podrían participar en contrataciones públicas y recibir transferencias del Estado
- Podrían disfrutar exoneraciones e incentivos fiscales sin estar al día
Qué cambia
- La CCSS perdería una herramienta de presión para cobrar deudas
- El Estado podría recibir ofertas de empresas morosas en licitaciones
- Los trámites públicos dejarían de depender del pago de cargas sociales
La explicación completa
Qué propone
El proyecto deroga los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17 (art. único). Hoy el artículo 74 exige estar al día con la CCSS para hacer cinco trámites: pedir permisos, exoneraciones, concesiones o licencias a la Administración Pública; inscribir documentos en registros públicos; participar en contrataciones con el Estado; recibir transferencias de fondos públicos; y disfrutar exoneraciones e incentivos fiscales.
El texto cita el párrafo tercero del artículo 74: "Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)" (art. único).
La derogatoria regiría a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los patronos y a las personas que trabajan por cuenta propia o sin salario, que hoy deben estar inscritos y al día con la CCSS para hacer los trámites del artículo 74 (art. único).
También a las personas físicas o jurídicas que tienen deudas con la Caja y que hoy quedan excluidas de permisos, registros, contrataciones públicas, transferencias y exoneraciones (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 23788 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), que ya emitió dictamen el 15 de octubre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2024 1.
El proyecto vence el 12 de junio de 2027 por el plazo cuatrienal 1. Falta el debate en el Plenario Legislativo y la votación en primer y segundo debate para que sea ley guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 23788. La V1 es de 2012 y habla de un referéndum sobre la Ley Constitutiva de la CCSS 00:00:18. La V2 es de 2022 y trata una reforma al artículo 3 de esa ley 00:00:12. La V3 es de 2025 y discute el expediente 24025 sobre la Presidencia Ejecutiva de la Caja 00:00:14.
El legislador José María Villalta dijo: "estamos señoras y señores ante un intento de abusar de los mecanismos que nos da la democracia" 00:01:16.
En la V2, Villalta dijo que el proyecto de ese momento era "absolutamente inconstitucional porque violenta de forma grosera la autonomía constitucional de la caja costarricense del seguro social" 00:01:33.
En la V3, un sindicalista dijo que la Presidencia Ejecutiva "no es compatible con la autonomía política de gobierno y administración de la caja costarricense del seguro social" 00:00:37.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución dice que "La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social" Constitución, art. 73. El proyecto no cambia esa autonomía: solo elimina requisitos que la propia ley impone a los administrados (art. único).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar los artículos 74 y 74 bis entra en esa potestad (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no elimina la obligación de pagar a la Caja; solo quita el requisito de estar al día para hacer ciertos trámites (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y pasó a la Secretaría del Directorio 1. Ahora la incidencia se hace con los diputados en el Plenario, antes del primer debate guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 23788 en el Sistema de Información Legislativa y lea el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos guía, p. 27.
Paso 2: hable con los diputados de su provincia y pídales que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 3: si quiere proponer un cambio al texto, use el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley; la Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero debe la gente morosa a la CCSS ni cuántas personas quedarían cubiertas por la derogatoria.
El dossier no incluye el texto del artículo 74 bis, solo el del artículo 74.
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó aprobar o rechazar el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión del expediente 23788.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usa la potestad de la Asamblea para derogar leyes y no toca la autonomía de la CCSS ni la obligación de contribuir.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. único"Deróguense los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas."
Sin choque aparente El proyecto no cambia quién administra la Caja ni sus fondos. Solo elimina requisitos que la ley pone a las personas para hacer trámites.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Deróguense los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Este proyecto ejerce esa potestad.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Deróguense los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas."
Sin choque aparente El proyecto no elimina la obligación de pagar cargas sociales. Solo quita el requisito de estar al día para hacer ciertos trámites.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:16
"estamos señoras y señores ante un intento de abusar de los mecanismos que nos da la democracia"
- 00:01:33
"advertir que este proyecto de ley es absolutamente inconstitucional porque violenta de forma grosera la autonomía constitucional de la caja costarricense del seguro social"
- 00:00:37
"la figura de la presidencia ejecutiva no es compatible con la autonomía política de gobierno y administración de la caja costarricense del seguro social"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23788: DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LEY N°17 Y SUS REFORMAS, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- DIPUTADOS MIEMBROS DE LA COMISION DE LA CCSS SE OPONEN A REFERENDUM
- Legislación busca igualdad para los trabajadores ante la Seguridad Social
- Sindicatos de la CCSS avalan eliminar figura de la Presidencia Ejecutiva
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LEY N.° 17 Y SUS REFORMAS, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.°23.788
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEYCONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LEY N.° 17 Y SUS REFORMAS, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
Expediente N.° 23.788
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 74 dispone en su párrafo tercero
“(...) Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. (...)” (El resaltado ha sido agregado).
Dentro de los trámites administrativos que enumera el artículo se encuentran:
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública (permisos, exoneraciones, concesiones o licencias).
2.- La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales.
3.- La participación en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
4.- El otorgamiento del beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado.
5.- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales.
La prohibición de participar en todos estos procesos representa para los administrados obstáculos para poder desarrollar su actividad económica y tener la posibilidad de estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante la Caja), por lo tanto, se está impidiendo la reactivación económica y los esfuerzos de disminuir la morosidad que actualmente tienen muchos asegurados con la Caja.
Adicionalmente, esta disposición contraviene los principios constitucionales de Razonabilidad y Proporcionalidad, ya que es totalmente irrazonable que mediante la aplicación de este artículo se le podría impedir a una empresa solicitar una personería jurídica en el Registro Nacional si no está al día con la Caja; irónicamente presentar una personería es un requisito “sine qua non” para iniciar un proceso de arreglo de pago con la Caja. Se está ante un ejemplo concreto de cómo la misma legislación impide la disminución de la mora y el cumplimiento de deberes de los diferentes administrados.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que la Caja está en una situación que requiere que los actores económicos se encuentren en las mejores condiciones para cumplir con las obligaciones pendientes que estos mantienen con la institución. Lo que no es posible si las limitaciones a la actividad económica son tan severas y restrictivas.
Las disposiciones del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social le otorgan condiciones especiales a la institución que ninguna otra institución posee, como es la exclusión de las actividades antes mencionadas de aquellas personas físicas o jurídicas que posean deudas con la institución. Esto, si bien persigue un fin noble, como lo es el cumplimiento de las deudas para la sostenibilidad financiera de la seguridad social, tiene un efecto contrario, pues desalienta la generación de recursos por parte de las personas deudoras que les permita el cumplimiento de sus obligaciones.
Adicional a esto, la institución debería gestionar de una forma eficiente el cobro de las deudas de una forma que no sea un obstáculo para la generación de recursos que pueden beneficiar tanto al pago de las deudas como a la formalización y ampliación de la base de contribuyentes que sostienen la seguridad social, así como la generación de empleo.
Según datos de la Encuesta Continua de Empleo, entre octubre de 2022 y abril de 2023 se han perdido 110.822 empleos. La última medición realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la tasa neta de participación ha disminuido, lo que significa que menos personas conforman el mercado laboral.
Para el 2022, su valor más alto se presentó en el trimestre julio, agosto y setiembre (JAS2022) en 60,5%, hasta ubicarse con leves disminuciones en el trimestre móvil (diciembre 2022 y enero febrero 2023) en 58,3%, la tasa neta de participación se estabilizo alrededor del 60% para el año 2022. En el trimestre febrero, marzo y abril 2023, la tasa neta de participación se ubicó en un 55,7% con variación interanual respecto al mismo período del año anterior.
Este es un síntoma que evidencia las condiciones hostiles que posee el país con la generación de recursos que aporten a las finanzas públicas y por ende a las finanzas de la Caja. La limitante a estos actores económicos en la participación de las actividades mencionadas contribuye a dichas condiciones. Además, puede significar una limitante al momento de que el sector público acceda a los mejores bienes y servicios, pues el artículo en cuestión excluye a una importante cantidad de oferentes potenciales.
Es importante mencionar que la Caja y la Asamblea Legislativa han realizado esfuerzos para aprobar legislación que contribuya a reducir moras e incumplimientos con la institución, tales como la Ley N° 10.232 que concede amnistía para la formalización y recaudación de ciertas cargas sociales y la Ley N° 10363 “Ley del Trabajador Independiente” que establece de manera clara e inequívoca el plazo de prescripción de las obligaciones ante la Caja.
El objetivo de estos esfuerzos es facilitar la formalización de los administrados ante la Caja, aumentando de esta manera la base de asegurados y por consiguiente se obtiene una institución con finanzas más ordenadas y robustas, así con una cantidad mayor de asegurados que pueden disfrutar de los beneficios solidarios que la institución brinda.
Esta derogatoria va de la mano con esas intenciones y esfuerzos ya que al permitirle a los administrados realizar una serie de trámites que actualmente tienen prohibido realizar si no están al día con la Caja, se está fomentando la reactivación económica y allanando el camino para que más personas y empresas busquen regularizar su situación con la Caja.
Es de suma importancia recalcar que estas acciones que buscan facilitar las condiciones de formalización y regularización de deudas ante la Caja idóneamente deben estar vigentes de manera simultánea para que realmente confluyan las circunstancias que faciliten llegar a más arreglos de pago, ya que estaríamos ante un trinomio normativo virtuoso de condonación, prescripción y reactivación económica.
Por las razones antes expuestas, se pone a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 74 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LEY N.° 17 Y SUS REFORMAS, DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943.
ARTÍCULO ÚNICO- Derogatoria de los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.°17 y sus reformas, del 22 de octubre de 1943.
Deróguense los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Johana Obando Bonilla
Kattia Cambronero Aguiluz Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-06-2023).