Proyecto para cambiar la Junta Directiva del ICT quedó archivado
El expediente 23790, que proponía reservar sillas del ICT para ecoturismo y MIPYMES y exigir títulos a la gerencia, no avanzó y su plazo vence en 2027.
Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), LEY N° 1917 DE 30 DE JULIO DE 1955 Y SUS REFORMAS. LEY PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) Y PRECISAR LA IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CARGOS DE GERENCIA
Atención: El proyecto reservaba sillas de la Junta Directiva del ICT para el ecoturismo y las MIPYMES, y CANATUR se opuso parcialmente en la comisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sector de ecoturismo, turismo rural, turismo rural comunitario y MIPYMES turísticas
El texto reserva al menos una silla para ecoturismo, turismo rural o turismo rural comunitario, y otra para MIPYMES turísticas. CANATUR dijo en comisión que eso deja por fuera otros subsectores.
al menos una deberá ser representante del sector ecoturismo, turismo rural o turismo rural comunitario, y otra deberá ser representante de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas que aspiran a un puesto en la Junta Directiva del ICT
- Las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que buscaban una silla fija
- Las cámaras de ecoturismo y turismo rural comunitario
- La persona que ocupa la gerencia del ICT
A quién beneficia
- El sector de ecoturismo, turismo rural y turismo rural comunitario tendría al menos una silla en la Junta
- Las MIPYMES turísticas tendrían una silla propia en la Junta
- La Junta tendría paridad de género
- La gerencia tendría que demostrar formación y experiencia en turismo
Qué cambia
- El Consejo de Gobierno dejaría de elegir libremente a las cuatro personas de la Junta
- El sector turístico tendría que organizarse para someter ternas
- La gerencia quedaría con un periodo fijo de hasta seis años
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
La explicación completa
El proyecto de ley 23790 quedó archivado en la corriente legislativa. La reforma a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) no se convirtió en ley y su plazo cuatrienal vence el 13 de junio de 2027 1.
Qué propone
El texto cambia la forma en que se elige a la Junta Directiva del ICT y pide títulos a la persona gerente. La Junta seguiría con cinco miembros, pero con paridad de género (art. 1).
De las cuatro personas que elige el Consejo de Gobierno, al menos una debe representar al ecoturismo, al turismo rural o al turismo rural comunitaria. Otra debe representar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. Ambas salen de una terna que somete el sector (art. 1).
La persona gerente debe tener formación en turismo, administración, derecho o carreras afines. También debe mostrar experiencia en el sector turístico nacional (art. 1).
El nombramiento de la gerencia necesita cuatro votos de la Junta. La persona dura hasta seis años y puede ser reelegida por otro periodo igual (art. 1).
Para ser miembro de la Junta se pide ser mayor de 25 años y costarricense por nacimiento o naturalizado con diez años de residencia. Además, se debe ser profesional o tener conocimientos especializados en turismo (art. 2).
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de que entre en vigencia (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La última anotación es del 4 de febrero de 2025, cuando la Comisión de Turismo lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
Antes de eso, la comisión votó y dictaminó el proyecto el 24 de setiembre de 2024 1. El texto nunca llegó al Plenario para primer debate.
El plazo cuatrienal vence el 13 de junio de 2027 1. Para revivirlo haría falta una nueva iniciativa o que alguna comisión lo retome antes de esa fecha.
Lo que se discutió en la Asamblea
La directora ejecutiva de CANATUR, Shirley Calvo Jiménez, dijo a la comisión que su agrupación se opone parcialmente al expediente 23790 00:00:09.
Calvo sostuvo que reducir la Junta a una cuota para uno o dos subsectores deja por fuera otras actividades. Mencionó turismo cultural, de bienestar, de negocios, gastronómico, costero, urbano, médico y educativo 00:00:41.
"no debería de asignarse una cuota específica" 00:01:21.
El diputado Antonio Ortega Gutiérrez, proponente del proyecto, dijo que la iniciativa nace del eco de emprendimientos rurales y comunitarios. Según él, esas personas tienen una falsa expectativa de lo que el ICT puede hacer por ellas 00:01:36.
"en esas sillas Hay muy poca representación al respecto" 00:02:15.
Frente a la Constitución
El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. El proyecto mantiene una Junta Directiva colegiada, así que no choca con esa regla.
El artículo 190 pide que la Asamblea escuche la opinión de la institución autónoma antes de discutir un proyecto que la afecta Constitución, art. 190. El expediente no muestra si el ICT fue consultado.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La paridad de género y las cuotas por subsector buscan representación equitativa. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó al primer debate, así que ese requisito nunca se cumplió.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión abierta para presionar en este momento. Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No hace falta redactar el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si quiere que el tema vuelva, puede pedir a un diputado que acoja la iniciativa. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados cada cierto periodo guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado después de febrero de 2025.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Turismo del 24 de setiembre de 2024.
El dossier no muestra si el ICT envió su opinión sobre el proyecto, como pide el artículo 190 de la Constitución.
El dossier no tiene el texto completo de la Ley 1917 más allá del artículo 14.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto mantiene una Junta Directiva colegiada y no choca de frente con la Constitución. Quedan dudas sobre la consulta al ICT que pide el artículo 190.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 1"El Instituto funcionará bajo la dirección general de una Junta Directiva, integrada por cinco miembros con paridad de género"
Sin choque aparente La Constitución pide una Junta Directiva colegiada para las instituciones autónomas. El proyecto mantiene esa Junta de cinco miembros, así que no la elimina.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. 1"Cuatro personas de reconocida experiencia en aspectos íntimamente relacionados con los problemas de turismo, de las cuales, al menos una deberá ser representante del sector ecoturismo, turismo rural o turismo rural comunitario"
Hay dudas La Constitución exige escuchar al ICT antes de discutir un proyecto que lo afecta. El expediente no muestra si esa consulta se hizo.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"integrada por cinco miembros con paridad de género"
Sin choque aparente La paridad de género y las cuotas por subsector buscan representación equitativa. El Censo no encontró un choque directo con la prohibición de discriminación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)"
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates para que un proyecto sea ley. Este proyecto no llegó al primer debate y quedó archivado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"Shirley calvo Jiménez director ejecutiva de la cámara nacional de turismo canatur dijo a los miembros de la comisión legislativa que conoce el tema que la agrupación que representa se opone parcialmente a la propuesta del expediente 23790"
- 00:00:41
"cerrarlo A e a menor cantidad de personas y además a una cuota específica a uno o dos subactividades no lo consideramos conveniente"
- 00:01:21
"debería de asignarse una cuota específica"
- 00:01:36
"quienes presentamos esta iniciativa la hacemos a partir del eco que encontramos en nuestros territorios"
- 00:02:15
"en esas sillas Hay muy poca representación al respecto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23790: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), LEY N° 1917 DE 30 DE JULIO DE 1955 Y SUS REFORMAS. LEY PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) Y PRECISAR LA IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CARGOS DE GERENCIA
- CANATUR opuesto a reducción de miembros de dirección en el ICT
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), LEY N.° 1917 DE 30 DE JULIO DE 1955 Y SUS REFORMAS LEY PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) Y PRECISAR LA IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CARGOS DE GERENCIA
ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.790
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), LEY N.° 1917 DE 30 DE JULIO DE 1955 Y SUS REFORMAS LEY PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) Y PRECISAR LA IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CARGOS DE GERENCIA
Expediente N.° 23.790
ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley pretende modificar la integración de los órganos directivos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que los cargos gerenciales sean ocupados por profesionales con estudios comprobados en turismo y modificar el sistema de nombramientos de las personas integrantes de la Junta Directiva de la institución, para incorporar criterios objetivos de representación equitativa y paridad de género de los distintos subsectores que integran el sector turismo, incluyendo al turismo rural y rural comunitario y a micro, pequeñas y medianas empresas turísticas (MIPYMES turísticas). También se pretende con este proyecto empoderar a las diversas asociaciones y agrupaciones de los subsectores estratégicos de turismo rural, turismo rural comunitario y del ecoturismo para tener una participación con voz y votos en la dirección del Instituto. La iniciativa plantea que su elección será mediante concurso, a partir del establecimiento de criterios de idoneidad. Esto permitiría que el ICT tenga una verdadera representación y con ello conocer las realidades y retos que enfrenta el turismo a nivel nacional en sus distintas facetas, así como las visiones e intereses de los diferentes sectores que participan en esta actividad económica estratégica para el país. Asimismo, a través de la inclusión de una persona representante del sector ecoturístico, turístico rural y turístico rural comunitario, será posible brindar apoyo y representación de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, también conocidas por sus siglas como MIPYMES, las cuales ostentan un papel trascendental en la búsqueda de los objetivos sostenibles del sector turístico. De manera adicional el proyecto de ley pretende incorporar la exigencia de requisitos formales a la gerencia con el objetivo de garantizar la toma de decisiones especializada mediante la profesionalización y especialización del sector. Esto tiene como consecuencia ineludible la atención especializada de la realidad nacional e internacional actuales y de las tendencias y prácticas modernas sobre el sector turístico hacia una mayor efectividad en la toma de decisiones. Una vez aprobada la reforma en cuestión, el Poder Ejecutivo con el ICT deberán reglamentar un mecanismo para garantizar el procedimiento de elección de esta persona representante.
Ecoturismo, Turismo Rural y Turismo Rural Comunitario. Las experiencias vinculadas con el desarrollo social a través de la actividad del turismo pueden llegar a ser muy variadas, dependiendo del modelo turístico que se adopte. El ordenamiento jurídico costarricense ha considerado el ecoturismo como una opción y alternativa para el desarrollo sustentable. En este sentido, en los últimos quince años el país ha convenido en la emisión de varias leyes de promoción y plena incorporación de este subsector del turismo en la hoja de ruta del ICT, primero con la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley N° 8724 del 17 de julio de 2009 y más recientemente con la Ley para Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras, Ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, aun quedando pendiente la incorporación de estos subsectores en los instrumentos legales de toma activa de decisiones de la institución.
El ecoturismo o turismo ecológico supone un enfoque diferente al tradicional de este sector. Así, se priman actividades relacionadas con la apreciación del entorno natural, al tiempo que se procura una gestión responsable y sostenible de la actividad turística. En esta dirección, Costa Rica ha sido pionera en la protección de su naturaleza y, al mismo tiempo, en su explotación sostenible de cara al sector turístico. El desarrollo del ecoturismo ha contribuido significativamente a colocar a Costa Rica en una posición de protagonismo internacional, relacionada a la conservación de los recursos naturales y, de esa manera, ha crecido la actividad en el territorio nacional. Todo ello tiene su origen en una progresiva toma de conciencia acerca de la privilegiada naturaleza del país y su valor como activo económico. Según investigaciones de la Universidad Nacional ya para el 2019 el turismo de naturaleza, o ecoturismo, significaba unos ¢809 mil millones en ingresos anuales a la economía y corresponde a actividades relacionadas con parques nacionales y reservas biológicas, representando más del 3% del Producto Interno Bruto. Asimismo, el aporte de esta actividad ha crecido un 48% entre el 2009 y el 2016, según indica la investigación. Casi un 52% de los turistas que entran al país visitan un parque nacional o una reserva biológica, siendo estos unos de los principales atractivos de Costa Rica. Entre 2015 y 2016, la visitación a los parques tanto de residentes como extranjeros creció un 13%, según datos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, generando ¢9,1 mil millones en venta de entradas a los parques, y en los últimos años se han registrado más de 2,1 millones de visitantes de los parques nacionales. En total, los parques nacionales aportan ¢1 billón a la economía nacional, sin descontar lo que cuesta mantener estas zonas anualmente ni la planilla de sus empleados. Un ejemplo exitoso de la actividad de ecoturismo destaca en la comunidad de Monteverde, aledaña a la Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde (RBBNM), donde se ha confirmado que:
“(…) la Reserva mantiene un rol estratégico y conserva la posición de motor central e importante referente, no solo para la actividad ecoturística de la zona, sino para el sector académico y la comunidad en general.
En efecto el impacto socio económico que genera la RBBNM como principal atractivo de la región se evidencia en “el impacto económico del turismo en Monteverde fue estimado en 1992 en USD $5 millones, de los cuales solamente el 13% fue gastado en la RBBNM (Solórzano y Echeverría 1993); el resto se dispersó en la economía local” (Chamberlain, F. en Nadkarni y Wheelwright, 2010: 582).” La vinculación entre las comunidades para el desarrollo del turismo que permita la conservación de la biodiversidad y el desarrollo local también se ha dado mediante la promoción del turismo rural comunitario (TRC). El TRC tiene como objetivos generar ingresos, crear empleos, fortalecer los encadenamientos, reducir la pobreza y causar el menor impacto sobre el medio ambiente local. Con el invaluable compromiso de las comunidades y el apoyo de las mujeres lideresas se contribuye con la diversificación económica de las comunidades, favorece la protección del patrimonio humano, natural y cultural y revitaliza las comunidades y su economía a través de la actividad turística generadora de empleo en armonía con la conservación. Según datos recolectados por la Cámara de Experiencias Rurales, el 55% de las Pymes Turísticas se encuentra liderado por una mujer y en los casos de TRC el porcentaje crece hasta en un 60%, por lo que la implementación de este proyecto de ley cuyo contenido contempla aspectos fundamentales de género vendría a dotar de una herramienta jurídica que fortalezca el rol de las mujeres en el entramado turístico rural y rural comunitario. Para el TRC, más que los beneficios financieros, prima el fortalecimiento del sentimiento de pertenencia y de orgullo que se genera entre los residentes, gracias a un mejor reconocimiento de sus riquezas patrimoniales, a la reapropiación de sus raíces culturales y medioambientales, así como a la creación de nuevos ingresos para mantener o para mejorar sus ventajas culturales y naturales, así como sus condiciones generales de vida. El Plan Nacional de Turismo 2022-2027 desarrollado por el Instituto Costarricense de Turismo, señala varios ejes estratégicos que atienden las diversas aplicaciones turísticas según criterios FODA, específicamente en el Eje estratégico 3 se hace referencia al posicionamiento diferenciado. Sobre esta diferenciación sostiene el Plan que: “...la promesa de marca debe relacionarse con un concepto que entrelace relaciones dinámicas entre los atractivos turísticos, la educación, la cultura, la sociedad, el ambiente, la producción y un sinnúmero de elementos sociales, ambientales y culturales que son los que le imprimen una particularidad diferenciadora al destino. Las estrategias y acciones en este eje fomentan el posicionamiento basado en nuestros valores, resaltando todas las posibilidades de esparcimiento y recreación por medio de productos turísticos que incluyen sol y playa, ecoturismo, aventura, ruralidad, deportes, bienestar, turismo rural y actividades vivenciales.”
Como parte del enfoque se propone el ICT a: “...impulsar propuestas para mantener la imagen del país como destino que protege el entorno y promueve valores sociales, ambientales y culturales, ofertando productos que transmiten experiencias y vivencias más que actividades.”
Por otra parte, debe atenderse el marco de constitucionalidad para definir la integración de Junta Directivas en instituciones autónomas. Si bien el artículo 188 de la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa un poder de configuración legislativa en orden a determinar la constitución y funcionamiento de los órganos como la Junta Directiva del ICT, lo cierto es que la Constitución establece unas disposiciones mínimas a las que la ley debe sujetarse y que constituyen garantía de la autonomía administrativa de esos entes institucionales. Así, el numeral constitucional 188 prevé que la persona jerarca máxima de las instituciones autónomas debe ser un órgano colegiado de directores. Este es el sentido de la frase “Sus directores responden por su gestión”. Además, el artículo 147.4 del mismo cuerpo establece que esos directores de estas instituciones autónomas deben ser nombrados por el Consejo de Gobierno. La presente propuesta plantea incorporar un mecanismo similar al utilizado de manera exitosa por la artículo 2.2) del Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 17 del 22 de noviembre de 1943 al señalar que: “(…) En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical…” y en el artículo 2.c) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998: “artículo 6.- Integración. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: (…) c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres.” (Los resaltados no son del original). Lo anterior se reviste de gran relevancia, en tanto se reconoce la diversidad de criterios existentes dentro de un sector y los intereses específicos que ahí se persiguen, procurando no sólo, una mayor participación y representación activa de la sociedad civil organizada y los amplios espectros sociales que convergen en un tema, sino garantizando una mayor transparencia por parte de las instituciones públicas y un quehacer estatal más democrático. Así las cosas, en el país destacan diversas organizaciones de estos sectores, tales como la Cámara Nacional de Ecoturismo (CANAECO), primera en este ámbito desde 2003, la Cámara de Experiencias Rurales de Turismo Rural y Turismo Rural Comunitario, como único ente gremial enfocado en un cien por ciento a las Pymes Turísticas del Turismo Rural y Rural Comunitario, la Cámara de Turismo Rural Comunitario Chirripó (CATURCOCHI), la Cámara de Turismo Rural Comunitario (CATURUCO), la Asociación Cámara de Turismo de Corcovado (CATUCOR) y las demás asociaciones y cámaras debidamente inscritas ante el ICT y vinculadas con desarrollo turístico sostenible en vínculo con todas las categorías de áreas silvestres protegidas en el país (tales como zonas protectoras, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales). Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14, 15, 30 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), LEY N° 1917 DE 30 DE JULIO DE 1955 Y SUS REFORMAS LEY PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) Y PRECISAR LA IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CARGOS DE GERENCIA
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso b) del artículo 14, y los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955 y sus reformas, que se leerá así:
Artículo 14- El Instituto funcionará bajo la dirección general de una Junta Directiva, integrada por cinco miembros con paridad de género, de la siguiente manera:
(…)
b) Cuatro personas de reconocida experiencia en aspectos íntimamente relacionados con los problemas de turismo, de las cuales, al menos una deberá ser representante del sector ecoturismo, turismo rural o turismo rural comunitario, y otra deberá ser representante de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, a partir de una terna sometida por el sector, que serán de elección del Consejo de Gobierno.
Artículo 30- La Junta Directiva designará, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente que tendrá a su cargo la administración general del Instituto, de acuerdo con la ley y con las instrucciones que le imparta la Junta.
La persona que ocupará la gerencia general cumplirá estos requisitos:
a) Formación profesional en las carreras de turismo, administración, derecho o afines.
b) Experiencia demostrada en el sector turístico nacional.
De manera complementaria podrá contar con conocimientos en turismo de salud, comunitario, ambiental, desarrollo rural y con el desarrollo de pequeñas y medianas empresas turísticas.
En casos de ausencia o impedimento temporal de la Gerencia, nombrará de la misma manera un Gerente pro-témpore, el cual tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes del titular. El Gerente y quien le sustituya temporalmente, deberá reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31- El Gerente queda sujeto a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos 14 a 24 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento. Dicho funcionario será nombrado por un período de hasta seis años y podrá ser reelegido por un periodo igual. Será inamovible, salvo el caso de que, a juicio de la Junta y previa información, se hubiere comprobado que no cumple debidamente su cometido. Su remoción deberá acordarse con el mismo número de votos requerido para su nombramiento.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso c) al artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955 y sus reformas, se leerá así:
Artículo 15- Es indispensable que los miembros de la Junta Directiva sean personas caracterizadas por su corrección, integridad de carácter y responsabilidad, y que reúnan, además de las condiciones del inciso b) del artículo anterior, las siguientes:
a) Ser mayor de veinticinco años de edad; y
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con no menos de diez años de residencia en el país.
c) Ser profesional, o contar con conocimientos especializados en turismo.
El reglamento de esta ley determinara los procedimientos necesarios para demostrar el conocimiento especializado en el sector turístico requerido por este artículo.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez Rocío Alfaro Molina Alejandra Larios Trejos Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2023).