Propone quitarle el carro a quien lleve niños sin silla de seguridad
El proyecto 23.791 agregaría una causa más para retirar el vehículo: llevar menores de edad sin sistema de retención infantil.
Título oficial ADICIÓN DEL INCISO I) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS)
Atención: El proyecto agrega una causa para que un oficial retire el vehículo en la carretera, sin sentencia de un juez, y el texto no explica cómo se devuelve si el conductor gana un reclamo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Conductores con menores de edad a bordo
El oficial de tránsito podría ordenar el retiro del vehículo en la carretera. El texto no menciona un procedimiento judicial previo ni un plazo para devolverlo.
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Conductores que trasladen menores de edad sin sistema de retención infantil
- Dueños de vehículos detenidos en depósitos autorizados
- Oficiales de tránsito que aplican el artículo 150
A quién beneficia
- Los niños y niñas que viajen con el sistema de retención infantil correcto
- Las familias que exigen más control sobre el uso de sillas y porta bebés
Qué cambia
- El vehículo podría terminar en un depósito autorizado
- Para recuperarlo habría que pagar multas y otras sanciones
- La multa de categoría B ya existe y no cambia con este proyecto
- Se suman cuatro puntos en el récord del conductor
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.791 propone agregar un inciso l) al artículo 150 de la Ley de Tránsito 9078 (art. 1). Ese artículo regula cuándo un oficial de tránsito puede retirar un vehículo y llevarlo a un depósito autorizado 2.
El nuevo inciso diría: "Cuando el conductor contravenga lo indicado en el artículo 94 de la presente ley" (art. 1). El artículo 94 de la Ley 9078 es el que exige los sistemas de retención infantil para menores de edad.
En palabras simples: si un conductor lleva a un niño o niña que necesita silla o porta bebé y no la usa, el oficial podría quitarle el carro y mandarlo a un depósito. Para recuperarlo, el conductor tendría que pagar las multas y demás sanciones (art. 1).
El proyecto no crea una multa nueva. También se suman cuatro puntos en la licencia, según el artículo 136 inciso c) (art. texto).
A quién le toca
A cualquier conductor que traslade personas menores de edad que requieran sistema de retención infantil sin ese dispositivo (art. 1).
A los dueños de vehículos que queden detenidos en un depósito autorizado. El texto dice que para recuperar el automotor hay que pagar las multas y demás sanciones (art. 1).
A los oficiales de tránsito, que tendrían una causa más para ordenar el retiro temporal del vehículo (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 23.791 está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La comisión votó y emitió dictamen el 25 de setiembre de 2024 1.
El 16 de octubre de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. El proyecto vence el 13 de junio de 2027 por el plazo cuatrienal.
Para que sea ley todavía falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las tres grabaciones del dossier tratan otros proyectos. Ninguna habla del expediente 23.791 ni de los sistemas de retención infantil.
La V1 es de 2017 y discute una reforma a los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito, sobre transporte público 00:00:07. La V2 es de 2025 y trata el expediente 24005, sobre educación vial 00:00:06.
Por eso no hay declaraciones de diputados sobre este proyecto en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 40.
El artículo 40 dice: "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. El proyecto no habla de confiscación: habla de retiro temporal del vehículo a un depósito autorizado (art. 1). La diferencia importa, porque el vehículo se devuelve al pagar.
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por falta sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El retiro del vehículo no es una pena que impone un juez, sino una medida que toma un oficial en la carretera. Esa es la duda principal.
El artículo 41 garantiza reparación pronta para daños a la propiedad Constitución, art. 41. Si el conductor retira el carro y luego gana el reclamo, el texto no dice cómo se le devuelve el tiempo ni los costos del depósito.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 23.791 va por ese camino.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. En esta etapa sirve hablar con los diputados antes del primer debate.
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Escriba a los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
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Pida una reunión con su diputado. La guía dice que la incidencia ciudadana en el Plenario se logra con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.
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Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
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Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta el depósito ni quién paga esos días de almacenamiento.
El dossier no dice si el retiro aplica también cuando el niño va en los brazos de otro ocupante y no en una silla.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 94 de la Ley 9078.
El dossier no dice qué pasó con el dictamen de la comisión ni si hubo mociones en contra.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto no confisca el vehículo, lo retira temporalmente. La duda está en si un oficial puede aplicar esa medida sin sentencia firme y sin un procedimiento claro para devolverlo.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 1"Cuando el conductor contravenga lo indicado en el artículo 94 de la presente ley."
Hay dudas El proyecto habla de retiro temporal a un depósito, no de quitarle el carro para siempre. La Constitución prohíbe la confiscación. La duda es si el retiro se puede volver permanente en la práctica si el conductor no puede pagar.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"de tal manera que tenga que pagar las multas y demás sanciones pertinentes, para recuperarlo del plantel en donde sea depositado"
Hay dudas El texto no dice cómo se devuelve el vehículo si el conductor gana un reclamo después. La Constitución garantiza reparación pronta por daños a la propiedad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates, sanción y publicación. No hay choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23791: ADICIÓN DEL INCISO I) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS)
- Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.791
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITOPOR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.791
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Desde el año 2012, en nuestro país se legisló para el uso de dispositivos móviles de seguridad para menores de edad que viajen en los vehículos, denominados sistemas de retención infantil y su implementación se debió a la importante cantidad de accidentes registrados en carretera, en los que se veían involucrados niños.
Los sistemas de retención infantil para este grupo etéreo auxilian a los niños y niñas que viajan en automotores, para que no se expongan a peligros, ni a sufrir heridas en caso de accidente, que pueden ocasionarles lesiones graves o poner en riesgo su vida, lo cual es una garantía para las familias a la hora de realizar un viaje.
En las actuales circunstancias, al día son multados cuatro choferes por llevar niños sin los sistemas de retención infantil; además, entre los meses de enero y abril de 2023 se reportaron cuando menos 554 conductores sancionados por conducir un vehículo con infantes, sin que estos porten sus sistemas de retención infantil, lo cual denota la falta de prevención y cuidado que tienen los conductores con estas personas menores.
Asimismo, de acuerdo con el director de la Policía de Tránsito, Alexander Solano Quirós, las manifestaciones más comunes por las que los conductores se excusan ante el no uso de los dispositivos de seguridad de niños y niñas son las siguientes:
“Un accidente ocurre en cualquier momento, no se vale argumentar que es que iba cerca, a dejar al niño al kínder o donde los abuelitos, también quiero recalcar que no existe capacidad humana de retener en los brazos a un niño o a un bebé en un choque, porque por instinto la persona usa sus brazos para protegerse, así que soltará al niño, pero incluso, aunque lo quiera, en un choque frontal un menor se convierte en una masa pesada, no existe posibilidad de que los brazos de ese adulto lo retenga. (…) También, quiero recalcar, y es una duda frecuente, que cuando se debe amamantar a un bebé o darle leche de cualquier forma, porque llora de hambre, deben estacionarse, no pueden sacarlo de la porta bebé para alimentarlo en los brazos, lo estarían exponiendo a un alto riesgo” .
En abril del año en curso, una niña de tan solo ocho meses de edad falleció en un accidente de tránsito debido a que no era transportada en un sistema de retención infantil para vehículo, al punto de que al llevar a la persona menor en los brazos de uno de los ocupantes del automotor, lamentablemente, producto del imprevisto, salió expulsada por el parabrisas.
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, en el artículo 144, prevé para este tipo de infracción una multa de categoría b, la cual impone una sanción económica de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones, con setenta y un céntimos. Además, según el artículo 136, inciso c), de la misma ley, se acumulan cuatro puntos en contra del récord del conductor por cada infracción cometida
Como se señala, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial impone para este tipo de omisiones, únicamente, sanciones pecuniarias y la pérdida de puntos, lo cual es una sanción poco efectiva para que los conductores se responsabilicen y tengan el deber de cuidado con los niños.
La adición del inciso l) al artículo 150 de la ley en mención que se propone, mediante este proyecto de ley, tiene por objeto hacer valer el interés superior de las personas menores y velar por su seguridad y protección. En razón de ello, la iniciativa propone que a todo conductor que traslade personas menores de edad que requieran sistemas de retención infantil sin este dispositivo de seguridad, se le confisque el automotor, de tal manera que tenga que pagar las multas y demás sanciones pertinentes, para recuperarlo del plantel en donde sea depositado,
Es importante que al transitar por nuestras carreteras los conductores tengan el máximo cuidado y se logren reducir las estadísticas alarmantes de accidentes de tránsito en los que se ven comprometidos la vida, la seguridad y el bienestar de los niños y las niñas de nuestro país. Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO L) AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITOPOR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso l) al artículo 150 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 150- Retiro temporal del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:
[…]
l) Cuando el conductor contravenga lo indicado en el artículo 94 de la presente ley.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
José Pablo Sibaja Jiménez Rosalía Brown Young
David Lorenzo Segura Gamboa Gloria Navas Montero
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-06-2023).