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Proyecto aclara qué pasa si la Comisión de Nombramientos empata

El expediente 23.792 propone agregar un párrafo al artículo 228 del Reglamento para que, si la Comisión de Nombramientos empata, mande al Plenario dos informes de minoría, uno afirmativo y otro negativo.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ANTERIORMENTE LLAMADO: REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

A quién le toca

  • Las siete diputaciones de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos
  • Las personas cuyo nombramiento, ratificación o renuncia pase por esa comisión
  • El Plenario Legislativo, que recibiría dos informes de minoría en caso de empate

A quién beneficia

  • La Comisión de Nombramientos tendría una regla escrita para resolver empates
  • El Plenario recibiría un informe afirmativo y uno negativo cuando la comisión empate
  • Se dejaría de depender de la interpretación del Departamento de Servicios Técnicos

Qué cambia

  • El artículo 228 del Reglamento tendría un párrafo nuevo
  • El cambio regiría a partir de su aprobación
  • El plazo cuatrienal del expediente vence el 14 de junio de 2027

La explicación completa

Qué propone

El proyecto agrega un párrafo al artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Ese artículo se llama "Falta de mayoría, empate y revisión del resultado" (art. 1).

El texto nuevo dice: "Cuando por situación de quorum en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, se presente un resultado de empate en la votación de nombramientos, ratificaciones y/o renuncias, la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan; estos tendrán carácter de minoría, sea afirmativo y/o negativo." (art. 1)

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos tiene siete diputaciones y su quórum mínimo es de cuatro (art. 1). Hoy, según el propio proyecto, no queda claro cómo aplicar el artículo 228 cuando hay empate.

El proyecto también menciona el artículo 106 del Reglamento, que trata los empates en votaciones de mociones, acuerdos u otras disposiciones de la Asamblea. Ese artículo manda repetir la votación y, si vuelve a haber empate, tener el asunto por desechado (art. 1).

Según el texto, la Comisión de Nombramientos no puede archivar expedientes porque la votación final le toca al Plenario. Por eso se ha recurrido a la interpretación del Departamento de Servicios Técnicos: hacer dos informes de minoría, uno negativo y otro afirmativo (art. 1).

El proyecto cita el acta de la sesión N.° 4 del 30 de mayo de 2023, donde el señor Alex Piedra Sánchez explicó ese proceder (art. 1).

El proyecto regiría a partir de su aprobación (art. 1).

A quién le toca

A las siete diputaciones que integran la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, que tendrían una regla escrita para cuando empaten (art. 1).

A las personas cuyo nombramiento, ratificación o renuncia pase por esa comisión, porque el empate ya no quedaría sin salida reglamentaria (art. 1).

Al Plenario Legislativo, que recibiría dos informes de minoría, uno afirmativo y otro negativo, en lugar de uno solo (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23.792 se presentó el 14 de junio de 2023 y entró al orden del día del Plenario el 15 de junio de 2023 1.

El trámite registra una votación en Plenario el 15 de julio de 2024 1. El dossier no dice el resultado de esa votación.

El plazo cuatrienal vence el 14 de junio de 2027 1.

Para que sea ley hace falta completar los debates y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 23.792. La sesión ordinaria #80 del 14 de octubre de 2026 habla de cárceles y de una jubilación 00:15:47. La sesión extraordinaria #12 del 17 de agosto de 2026 trata emergencias por lluvias y votaciones de mociones 00:17:22. El video de 2018 habla del nuevo edificio legislativo y de otros temas 00:00:18.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto reforma el Reglamento interno de la Asamblea, no una institución autónoma ni un derecho fundamental.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. El artículo 124 regula cómo un proyecto se convierte en ley Constitución, art. 124.

El artículo 190 pide oír a una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. Este proyecto no toca a ninguna institución autónoma: solo cambia el procedimiento interno de una comisión legislativa (art. 1).

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 23.792. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Hablar con las diputaciones de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos. La guía señala que cualquier ciudadano puede incidir en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere un cambio distinto. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el resultado de la votación en Plenario del 15 de julio de 2024.

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen de comisión ni en qué comisión se estudia.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 228 del Reglamento, solo el párrafo que se propone agregar.

El dossier no incluye el texto del artículo 106 del Reglamento, solo la descripción que hace el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto reforma el Reglamento interno de la Asamblea y no toca instituciones autónomas ni derechos fundamentales. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Cuando por situación de quorum en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, se presente un resultado de empate en la votación de nombramientos, ratificaciones y/o renuncias, la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan; estos tendrán carácter de minoría, sea afirmativo y/o negativo."

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar sus propias reglas de trabajo. Este proyecto cambia el procedimiento de una comisión, no una ley sustantiva.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su aprobación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los debates y la sanción que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un párrafo al artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa."

    No aplica El proyecto no afecta a ninguna institución autónoma. Solo cambia el procedimiento interno de la Comisión de Nombramientos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23792: REFORMA AL ARTÍCULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ANTERIORMENTE LLAMADO: REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-06-14
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #80, 14 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-14
  4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #12, 17 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-17
  5. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-03-09
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.792

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.º 23.792

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos, según la regulación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el artículo 85 inciso g), es la encargada de analizar, para rendir un informe de los nombramientos que el Plenario le remita, así como solicitudes de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.

Dentro de los nombramientos, ratificaciones u objeciones que realiza la Asamblea Legislativa, se detallan los siguientes:

Constitución Política, dispone lo concerniente al nombramiento de personas magistradas que corresponde a la Asamblea Legislativa.

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), N.° 7593, dispone lo concerniente a ratificación del nombramiento de personas para ocupar cargos de regulador general, regulador adjunto y miembros de la Junta Directiva, así como las personas miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N.° 9736, establece la ratificación del nombramiento de miembros titulares y/o suplentes de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, establece lo concerniente a ratificación del nombramiento de persona miembro de Junta Directiva.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, la cual dispone la ratificación del nombramiento de la persona para el cargo de procurador general.

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N.° 7319, establece que la Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de cuatro años.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 1252, establece que la Asamblea Legislativa nombrará a la persona que ocupará el cargo de contralor general y sub-contralor, por un período de ocho años.

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos está conformada por siete diputaciones, el quorum mínimo es de cuatro. Las disposiciones que se establecen en el capítulo II del reglamento, referente a Nombramientos, ratificaciones y renuncias, son aplicadas por la Comisión en el trámite de los expedientes que se le asignan; en específico, el artículo 227 dispone lo concerniente al procedimiento y el artículo 228 regula sobre la Falta de mayoría, empate y revisión del resultado.

En la práctica, en el seno de la Comisión, no queda claro de la lectura del artículo 228 del Reglamento la aplicación de este, cuando se presente empate en una votación. Así mismo, el artículo 106 del mismo reglamento, se refiere a empates en la votación, hace referencia a que se aplica en votación de una moción, de acuerdo o de otra disposición de la Asamblea, repitiendo la votación y en caso de empate nuevamente se tendrá por desechado el asunto.

Siendo que la Comisión de Nombramientos por su naturaleza y la naturaleza de los expedientes que tramita no puede aplicar un archivo de expediente y es en el Plenario legislativo donde se da la votación final, se ha recurrido a la interpretación que ha brindado el Departamento de Servicios Técnicos.

La recomendación ha sido realizar dos informes de minoría, uno negativo y otro afirmativo. Como ejemplo, ante un caso específico de empate en la votación de ratificación o no, en el acta de la sesión N.° 4, del 30 de mayo de 2023 se indica:

Señor Alex Piedra Sánchez:

Gracias señora presidenta. Buenas noches.

En dos oportunidades en la Comisión ha pasado lo mismo y en realidad el expediente no se puede archivar porque es una potestad del Plenario la ratificación o no, o los nombramientos o no. Entonces, lo que se ha determinado es que cada cual presente los informes, sean de minoría afirmativo, de mayoría afirmativos, según corresponda. O de minoría. Normalmente, son dos de minoría afirmativos, fue como se resolvió la vez pasada.

Muchas gracias.

De minoría afirmativo y de minoría negativo.

Presidenta: ¿Entonces serían dos de minoría? ¿Uno afirmativo y otro negativo?

Señor Alex Piedra Sánchez: Dos de minoría: uno afirmativo y otro negativo. Sí señora.

En ese sentido y con el fin de brindar seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como de no tener que recurrir a la interpretación de la norma que deba aplicarse, es que se propone dejar claro el proceder de la Comisión, cuando exista empate debido al quorum de esta, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 228, para especificar el proceder de la Comisión en caso de votaciones con empate.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo al artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 228- Falta de mayoría, empate y revisión del resultado

(…)

Cuando por situación de quorum en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, se presente un resultado de empate en la votación de nombramientos, ratificaciones y/o renuncias, la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan; estos tendrán carácter de minoría, sea afirmativo y/o negativo.

Rige a partir de su aprobación.

Alejandra Larios Trejos Diputada

NOTAS: El expediente legislativo ingresó al orden del día del plenario el 15 de junio del 2023.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-06-2023).

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