# Expediente 23793: Proyecto traslada la administración de los comités de deportes a las municipalidades

- Página: https://elcenso.com/leyes/23793
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
- Publicada: 2023-07-05
- La Gaceta: 121
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.793 propone que las municipalidades manejen el presupuesto, las compras y el personal de los comités cantonales de deportes, y que dos adolescentes integren cada comité.

## A quién le toca

- Personas que trabajan en los comités cantonales de deportes y recreación
- Adolescentes de 15 a menos de 18 años de cada cantón
- Concejos municipales de los 84 cantones
- Organizaciones deportivas y recreativas inscritas
- Juntas de educación de escuelas públicas y juntas administrativas de colegios públicos

## A quién beneficia

- Dos puestos con voz y voto para adolescentes en cada comité comunal
- Dos puestos para adolescentes en el comité cantonal de cada cantón
- El personal actual de los comités sigue laborando como parte de la municipalidad
- Las municipalidades pueden donar implementos y equipo a organizaciones deportivas y juntas de educación

## Qué cambia

- El presupuesto del comité lo ejecutaría la municipalidad, no el comité
- Las compras pasarían por el Sistema de Compras Públicas y la Ley General de Contratación Pública
- Los recursos se administrarían por la Tesorería Municipal
- Se mantiene la transferencia mínima del 3% de los ingresos municipales
- Los comités presentarían programas en julio y un informe de gestión en enero

## Cláusulas a revisar

- **El comité deja de ejecutar su propio presupuesto** (1): El texto propone que la municipalidad ejecute los fondos en función de lo que planifiquen los comités, en lugar de transferirle el presupuesto al comité. Texto: "es necesario que los procesos administrativos de los Comités cantonales de deporte y recreación sean parte de la municipalidad, es decir, que los municipios no transfieran el presupuesto asignado a estos entes para su ejecución"
- **Dos puestos reservados para adolescentes en el comité cantonal** (2): El artículo 2 reserva dos de los siete puestos del comité cantonal a personas de ese rango de edad, elegidas en asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Texto: "Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal"
- **El concejo municipal nombra a los adolescentes si la asamblea no lo hace** (2): Si no se realiza la designación de los dos representantes adolescentes, el concejo municipal hace la designación respectiva. Texto: "En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.793 reforma siete artículos del Código Municipal (Ley 7794) para cambiar cómo funcionan los comités cantonales de deportes y recreación (CCDR) en los 84 cantones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio de fondo: la parte administrativa pasa a la municipalidad. El texto dice que los municipios no transfieran el presupuesto a los comités para que ellos lo ejecuten. Los procesos para usar ese dinero los haría la municipalidad, según lo que planifiquen los comités ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 redefine el comité cantonal. Tendría a cargo planes, proyectos y programas deportivos y recreativos, y también construir, administrar y mantener instalaciones deportivas propias o recibidas en administración ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 cambia la composición del comité. Lo nombra el Concejo Municipal y responde ante ese concejo. Sus miembros trabajan ad honorem y se reparten así: dos del concejo, dos de organizaciones deportivas y recreativas, uno de las demás organizaciones comunales y dos adolescentes de 15 a menos de 18 años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esos dos adolescentes los elige una asamblea cantonal convocada y presidida por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Luego los nombra el ayuntamiento. No pueden representar legalmente al comité ni comprometerlo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 también fija cómo se elige la presidencia y la secretaría del comité: por mayoría simple en la primera sesión. Los candidatos entregan carta de postulación y currículum una semana antes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 reforma los comités comunales. Tendrían siete miembros residentes de la comunidad, elegidos en asamblea general convocada por el comité cantonal. Dos de esos siete deben ser adolescentes de 15 a menos de 18 años, con voz y voto ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 mantiene dos sesiones ordinarias al mes. Las extraordinarias las convoca el presidente o al menos tres miembros, con 24 horas de anticipación. Cada municipalidad dicta el reglamento ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 5 mantiene la transferencia mínima del 3% de los ingresos ordinarios y extraordinarios anuales del municipio. Ese dinero incluye los salarios de quienes estén nombrados en los comités. El resto va a mantenimiento de infraestructura y a programas deportivos y recreativos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 autoriza a las municipalidades, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a las instituciones públicas y a las organizaciones comunales a ceder instalaciones deportivas en administración a las municipalidades de cada cantón ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 fija dos fechas. En la primera semana de julio, los comités presentan al concejo sus programas anuales antes de aprobarse el presupuesto municipal. En enero, presentan un informe de resultados del año anterior en una sesión del concejo ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas que trabajan en los comités cantonales de deportes. El texto dice que quienes hoy laboran para los CCDR seguirán haciéndolo como parte de la administración municipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los adolescentes de 15 a menos de 18 años de cada cantón. El artículo 2 les reserva dos puestos en el comité cantonal ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 3 les reserva dos de los siete puestos en cada comité comunal, con voz y voto ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los concejos municipales. Les toca nombrar a los miembros del comité cantonal y recibir los programas anuales y el informe de gestión ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones deportivas y recreativas inscritas y vigentes. De ellas salen dos miembros del comité cantonal y dos representantes por organización en la asamblea que elige a los adolescentes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las juntas de educación de escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos. El artículo 5 permite que la municipalidad les done implementos, materiales, maquinaria y equipo ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) desde el 30 de agosto de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido registrado: presentación en el plenario el 14 de junio de 2023, envío a la Imprenta Nacional el 26 de junio, asignación a comisión el 23 de agosto y traslado de comisión el 8 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 14 de junio de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y vota antes, el expediente se archiva.

Falta el dictamen de la comisión, el debate en plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo. Una nota del expediente indica que el proyecto aún no tiene comisión asignada ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En esa discusión, una persona que habla en la grabación se manifestó de acuerdo con medidas afirmativas para la participación de personas jóvenes ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc&t=30s)).

La viceministra de Juventud Margaret Solano Sánchez y Diego Zúñiga Céspedes, director ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Joven, expusieron en el grupo legislativo ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc&t=64s)).

Según la narración de la grabación, ambos indicaron que se debe dar un campo dentro de los comités y también voto ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc&t=75s)).

La grabación recoge que el proyecto buscaba una acción afirmativa hacia las personas adolescentes ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc&t=109s)). También señala la preocupación de que, por cultura, participen personas jóvenes adultas y no adolescentes ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc&t=126s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trabaja sobre comités que promueven ese derecho, así que calza con ese mandato ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada la parte administrativa de los comités a la municipalidad, lo que va en esa dirección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 del proyecto obliga a las municipalidades a asignar un mínimo del 3% de sus ingresos a los comités ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró una contradicción directa, pero un mínimo fijado por ley sobre ingresos municipales es un punto que la Sala Constitucional tendría que valorar si alguien lo consulta.

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que los presupuestos municipales entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 del proyecto pide que los comités presenten sus programas antes de aprobarse el presupuesto municipal ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa secuencia es compatible con el control de la Contraloría.

El artículo 182 ordena que las compras con fondos municipales se hagan por licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto lleva las compras de los comités al Sistema de Compras Públicas y a la Ley General de Contratación Pública ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que apunta en la misma línea.

### Qué puede hacer usted

El expediente está en comisión, así que la vía más directa es la incidencia ante los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: revise el expediente 23.793 en el Sistema de Información Legislativa y confirme en qué comisión está y qué dictamen tiene ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la comisión. Lleve su argumento por escrito y datos concretos del cantón ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si el proyecto llega al plenario, ese es un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: si detecta un manejo irregular de fondos públicos en un comité, puede denunciar ante la Contraloría General. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta trasladar la parte administrativa de los 84 comités a las municipalidades.

El dossier no dice si las municipalidades tendrían que crear plazas nuevas o si el personal actual se traslada sin cambio salarial.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni la posición de los diputados sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho al deporte y con la competencia municipal, pero fija un mínimo del 3% sobre ingresos municipales que podría generar dudas sobre la autonomía local.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Busque el expediente 23.793 y confirme la comisión asignada y el estado del dictamen (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con los diputados de la comisión: Pida cita, lleve su argumento por escrito y datos concretos de su cantón (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Envío de propuestas a los diputados para mociones en plenario: Entregue información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 23793: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. PRETENDEN ESPACIO FIJO PARA ADOLESCENTES EN COMITES DE DEPORTES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-06-26. https://www.youtube.com/watch?v=il5Ei7pFbIc
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N° 23.793

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Expediente N.° 23.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley se plantea con la finalidad de mejorar la gestión que realizan los Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR) del país, con la intención maximizar la labor que estos realizan en cada cantón en la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en la población. Por ende, una buena gestión de los CCDR impactaría directamente de manera positiva en la calidad de vida de los habitantes del país.

A lo largo de los años en el país, lo comités cantonales de deporte han venido desarrollándose y logrando un influir en cada uno de los 84 cantones del país, desde su constitución a la vida jurídica mediante la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, del 6 de enero de 1966, partiendo en aquel momento de la historia de que la función que realizaban consistía básicamente en la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Por otra parte, posteriormente con la promulgación del Código Municipal (Ley N.° 7794 del 26 de abril de 1998), se vincularon a los gobiernos locales, debido que a partir de dicha ley los Comités cantonales de deporte y recreación están adscritos a las municipales de cada cantón.

En este sentido, es importante resaltar que la Sala Constitucional mediante el voto 5445-99 señaló que los Comités cantonales de deporte y recreación forman parte de la estructura de las municipalidades y se regirán por el reglamento que para tal efecto crearán las municipalidades, en los que se establece cuáles serán los mecanismos de funcionamiento de estos; situación que ejemplifica el grado dependencia de los CCDR a la administración municipal.

Asimismo, en la actualidad los Comités cantonales de deporte y recreación han gozado de personería jurídica instrumental, lo cual les ha permitido llevar a cabo la ejecución de los presupuestos que les son transferidos al menos de un 3%, y en otros CCDR un monto mayor parte de la municipalidad.

Además, según la Contraloría General de la República, ha señalado distintas oportunidades de mejora en la gestión de los CCDR, los cuales quedaron plasmados en el informe DFOE-DL-IF-00013-2017, donde se describen un conjunto de señalamiento acerca de los aspectos por mejorar, basado en un estudio realizado a varios comités cantonales, entre los cuales podemos destacar:
“Las debilidades identificadas no se ajustan a lo establecido en el Código Municipal, en cuanto a que el CCDR deberá funcionar con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, que el ayuntamiento podrá ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los Comités Cantonales de la comunidad para lo cual se elaborarán los convenios respectivos, en cuanto a conceder a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, así como presentar al Concejo Municipal el informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.”

En cuanto a la administración de los recursos financieros, el oficio N.° 8439, del 16 de agosto del 2013, emitido por la Contraloría General, establece que los comités de deportes deben contar con prácticas de control que coadyuven a monitorear las labores realizadas por los comités comunales y que los dineros que recauden esos comités deben ser presupuestados y administrados por parte del comité cantonal al cual se encuentren adscritos.

Así también, la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público, en cuanto a las actividades de control en instituciones de menor tamaño, establece que se deben instaurar prácticas sistemáticas que permitan evaluar según los errores y logros pasados, las eventuales situaciones que puedan afectar el desempeño de la institución, implantar las prácticas necesarias para documentar, actualizar y dar a conocer a todos los funcionarios, los procedimientos y demás regulaciones atinentes al funcionamiento del Sistema de Control Interno, así como las relativas al manejo y protección de activos, uso de documentos y registros para la debida anotación de las operaciones, verificaciones y comprobaciones periódicas de la exactitud de los registros, incluyendo arqueos, inventarios, conciliaciones u otros similares, la rendición de las cauciones, la presentación de los informes de fin de gestión y la entrega formal del ente u órgano a sus sucesores.

Los comités realizan la mayor parte de su gestión administrativa y financiera (presupuesto, contabilidad y tesorería) sin contar con procedimientos definidos y sin el apoyo de sistemas automatizados, aunado a que no se propicia la tutela de las instalaciones deportivas de manera que permita mejorar su operación.

Los comités adolecen de procedimientos y controles para garantizar razonablemente que la gestión realizada se ejecute con apego a las regulaciones legales y técnicas aplicables, lo que limita la contribución en la promoción del deporte y la recreación del cantón respectivo.

Esas debilidades abarcan diferentes áreas, como la contratación de bienes y servicios, y temas esenciales de su funcionamiento y administración, tanto en las actividades operativas de recaudación y registro de ingresos, como de control y seguimiento de la gestión. Al respecto, una gestión apartada de las sanas prácticas de administración y de las normas legales que regulan los fondos públicos pone en riesgo el desarrollo del deporte y la recreación.

Adicionalmente, diversas auditorías de las municipalidades, realizadas a sus respectivos Comités cantonales de deporte y recreación (CCDR), han hecho evidentes carencias en temas como las ausencias de registros contables, algunos carecen de una adecuada estructura administrativa, incumplimientos en los procesos de contratación administrativa, deficiencias en la contabilidad, problemas en la planificación.

Los diversos aspectos de mejora señaladas por parte de la Contraloría General de la República, como también por parte de las auditorías municipales a los CCDR evidencian la necesidad de generar acciones afirmativas que promuevan mayor capacidad de gestión, lo que significaría mayores posibilidades de incidir de manera directa en la calidad de vida de las personas, a través del deporte, la recreación y actividad física.

Para este motivo, este proyecto de ley pretende robustecer las estructuras de los Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, con la intención de que enfoquen su gestión realmente en la ejecución de actividades que permitan una masificación real del deporte. Lo anterior, en vista de que actualmente las juntas directivas de los CCDR deben asumir aspectos administrativos que los vuelve lentos y en algunos casos con capacidad de gestión limitada en la administración y ejecución de los recursos que les son transferidos, cuando estos más bien deben orientar sus esfuerzos en planificar y poner en práctica proyectos en beneficio de las personas de la comunidad.

En este sentido, para tal efecto es necesario que los procesos administrativos de los Comités cantonales de deporte y recreación sean parte de la municipalidad, es decir, que los municipios no transfieran el presupuesto asignado a estos entes para su ejecución, sino que los procesos requeridos para la ejecución de dichos fondos se realicen por parte de la municipalidad en función de la planificación y los requerimientos solicitados por los CCDR, para la realización de las diferentes actividades. Al respecto, es oportuno hacer referencia al dictamen C-137-2010 de la Procuraduría General de la República, en la cual, ante consulta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, este órgano ha manifestado que:

“Los funcionarios contratados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que, en razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese órgano municipal para todos los efectos legales.”

Lo anterior es muestra de que las personas que laboren en los Comités cantonales de deportes y recreación son consideradas funcionarias municipales. Por este motivo con la presente propuesta de ley, quienes hoy laboran para los CCDR lo continuarán haciendo como parte de la administración municipal.
En este mismo sentido, al ser la parte administrativa asumida como parte de la gestión municipal permitirá mayor capacidad, eficiencia y eficacia en procesos como:

La contratación administrativa según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.

Elaboración de presupuestos aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera.

Los recursos económicos se administrarían mediante la Tesorería Municipal.

La Municipalidad podrá brindar mayor soporte en los procesos de planificación.

Uso del Sistema de Compras Públicas.

Administración del recurso humano.

La aplicación de la Ley Marco de Empleo Público.

Podrán contar con un departamento de Proveeduría.

Con este proyecto de ley, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación (CCDR) se encargarán de asesorar y planificar lo concerniente a materia de deporte, recreación y actividad física en su respectivo cantón, para lo cual las juntas directivas de los CCDR se enfocarán en desarrollar programas que impacten de manera directa en su calidad de vida, mediante una adecuada gestión de los recursos económicos y humanos. Por este motivo, se emula una estructura similar a las Juntas Viales Cantonales.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 173 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación, para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Así mismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 174 de la Ley Nº7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 174- El comité cantonal de deportes y recreación es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de deporte, actividad física y recreación. Estará integrado por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a) Dos miembros de nombramiento del concejo municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por dos personas representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas y recreativas del cantón, inscritas y vigentes. Dicha asamblea será convocada y presidida por el Comité Cantonal de la Persona Joven y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

El Comité Cantonal de Deporte y Recreación definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del Comité Cantonal de Deporte y Recreación deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la secretaria de la municipalidad, una semana antes de la primera sesión del comité. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el rango edad de 15 años y menores de 18 años, así como el principio de paridad de género, publicidad, transparencia y edad.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, edad, publicidad y transparencia, según lo establecido en los reglamentos para tal fin.

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones y asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. Para esto, cada municipalidad reglamentará el procedimiento de cada asamblea.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto.

### ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 178 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 178- El comité cantonal sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. El comité cantonal de deporte y recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

### ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 179- Los comités cantonales de deporte y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios anuales municipales; estos recursos incluyen las remuneraciones de los funcionarios que estén debidamente nombrados en los comités cantonales de deporte y recreación y, el resto, a mantenimiento de infraestructura que les ha sido otorgada en administración y a programas deportivos y recreativos.

La municipalidad de cada cantón podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

### ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 180 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a las municipalidades de cada cantón; para ello, elaborarán los convenios respectivos.

Las municipalidades y los comités de deporte quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.

### ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 181 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 181- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.
El comité cantonal de deporte y recreación, en el mes de enero, debe presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior en una sesión del concejo municipal.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23793). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.