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Expediente23796Vigente
Proyecto

El proyecto que dio voz a buses especiales ya es la Ley 10676

La Ley 10676 cambió quién se sienta en el Consejo de Transporte Público: entró un representante de los servicios especiales estables y salieron los dos de los gobiernos locales.

Título oficial REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Atención: La Ley 10676 quitó los dos puestos de los gobiernos locales en el Consejo de Transporte Público y dejó solo uno de usuarios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresarios de buses de estudiantes, trabajadores y turismo

    El proyecto crea un puesto en el Consejo para el sector de servicios especiales estables. Ese puesto lo ocupa una persona nombrada por decreto ejecutivo.

    Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los empresarios de buses de estudiantes, trabajadores y turismo, que ganan un puesto en el Consejo de Transporte Público
  • La Unión Nacional de Gobiernos Locales, que pierde su puesto en el Consejo
  • El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que también pierde su puesto
  • Los usuarios del transporte público, que mantienen un solo representante

A quién beneficia

  • El sector de servicios especiales estables de transporte tiene un representante con voz y voto en el Consejo
  • El sector cooperativista del transporte tiene derecho a al menos uno de los puestos empresariales

Qué cambia

  • El Consejo queda con siete puestos en lugar de los que tenía con los dos de gobiernos locales
  • El Poder Ejecutivo nombra a los miembros por decreto ejecutivo
  • Cada miembro recibe el 75% de la remuneración de un miembro de la Junta Directiva del Banco Central

La explicación completa

El proyecto que reformaba la integración del Consejo de Transporte Público ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10676, publicada el 25 de marzo de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía cambiar los artículos 8 y 9 de la Ley 7969, la ley que regula el taxi (art. único). El artículo 8 fija quiénes integran el Consejo de Transporte Público (art. 8).

La propuesta metía un representante del sector empresarial de buses, microbuses o busetas de servicios especiales estables (art. 8). Esos son los servicios de estudiantes, trabajadores y turismo.

El texto también reordenaba los puestos. Separaba el representante de las líneas regulares del representante del taxi (art. 8).

El artículo 9 fijaba cómo se nombra a los miembros. El Poder Ejecutivo los nombra por decreto, hasta por el plazo del nombramiento del presidente de la República (art. 9). Las organizaciones deben mandar una nómina de cinco candidatos. De los representantes empresariales, al menos uno debe ser del sector cooperativista del transporte.

El proyecto traía tres transitorios. El primero daba tres meses para emitir el reglamento de inscripción de las organizaciones nuevas (art. transitorio I). El segundo daba seis meses para nombrar al representante de servicios especiales estables (art. transitorio II). El tercero terminaba el nombramiento del representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuando se nombrara al nuevo representante (art. transitorio III).

La ley que resultó, la Ley 10676, reformó los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7969 1. El artículo 8 vigente deja al Consejo con estos puestos: el ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, una persona con experiencia designada por el ministro, un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, uno de líneas regulares, uno de taxi, uno de servicios especiales estables y uno de los usuarios 3.

El artículo 8 vigente ya no incluye a los dos representantes de los gobiernos locales que tenía la ley anterior 3. La Ley 7969 anterior daba dos puestos a los gobiernos locales, uno del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y otro de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El artículo 10, que el proyecto no tocaba, fija las sesiones y la remuneración de los miembros 1. El Consejo sesiona al menos una vez por semana y puede hacer hasta ocho sesiones al mes. Necesita cinco integrantes para sesionar. Cada miembro recibe el 75% de lo que gana un miembro de la Junta Directiva del Banco Central.

En qué va el trámite

El expediente 23796 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10676 1.

El proyecto se presentó el 15 de junio de 2023 2. Pasó a la Comisión de Gobierno y Administración, que votó el dictamen el 20 de marzo de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 15 de junio de 2027 2. Ya no aplica porque la ley está vigente 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no tiene grabaciones sobre este proyecto. Las tres grabaciones disponibles tratan otros temas: accesibilidad en el transporte público, el Consejo Nacional de Discapacidad y el presupuesto de Hacienda 00:00:09 00:00:10 00:00:09.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 46 protege la libertad de comercio y pide dos tercios de los diputados para crear monopolios del Estado Constitución, art. 46. El proyecto no crea un monopolio. Cambia quién se sienta en un consejo que regula el transporte (art. 8).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El proyecto da un puesto nuevo a un sector empresarial y quita el puesto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (art. transitorio III). Esa decisión deja dudas sobre el trato entre sectores, pero la Constitución no fija cómo se reparten los puestos de un consejo.

El artículo 124 pide dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10676 está vigente y publicada, así que cumplió ese camino 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven 1.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta o se vote.

Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. El escrito debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o ente y las pruebas.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la Ley 10676.

El dossier no dice si el reglamento de inscripción de las organizaciones nuevas ya se emitió.

El dossier no dice si ya se nombró al representante de los servicios especiales estables.

El dossier no dice cuánto gana un miembro de la Junta Directiva del Banco Central, así que no se puede calcular el monto exacto de la remuneración.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La ley cambia el reparto de puestos en un consejo, algo que la Constitución no regula en detalle.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 8"Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables."

    Sin choque aparente El proyecto suma un puesto empresarial en el Consejo. No crea un monopolio ni cierra el mercado a otros sectores.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. transitorio III"El miembro del Consejo de Transporte Público representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tendrá por concluido su nombramiento en el Consejo de Transporte Público, una vez que el Consejo de Gobierno designe al representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos."

    Hay dudas El proyecto quita el puesto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para dárselo a otro sector. La Constitución no fija cómo se reparten los puestos de un consejo, pero el cambio deja dudas sobre el trato entre sectores.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Refórmense los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Ley 10676 está vigente y publicada, así que cumplió el camino de dos debates, sanción y publicación que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10676: Reforma Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2025
  2. Expediente 23796: REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-05
  3. Ley 7969: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1999
  4. Diputados piden cuentas al CTP sobre cumplimiento de accesibilidad en transporte público Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-07
  5. APROBADO FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO DE DISCAPACIDAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-04-17
  6. DIPUTADOS CUESTIONAN NULA PARTICIPACIÓN DE HACIENDA EN MODIFICACIONES A PRESUPUESTO NACIONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-05
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior." no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

WALDO AGÜERO SANABRIA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.796

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.º 23.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El servicio público de transporte colectivo de personas es un elemento clave de la sociedad costarricense. Las actividades que son consideradas como servicios públicos se revisten de interés ciudadano y son un asunto público que concierne a la sociedad democrática en su conjunto y a todos sus sectores, por ende, incide directamente en las bases de bienestar ciudadano y humano.

Costa Rica empieza a dar pasos importantes en materia de transporte público en la década de los años sesenta, con la promulgación de la Ley N.º 3155, a través de la cual el Estado costarricense concede al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la potestad de regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Dos años después, emite la Ley N.° 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, con el objetivo de facultar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a prestar los servicios de transporte público en forma directa o mediante otras instituciones del Estado, o bien, conceder derechos a empresarios particulares para explotarlos.

A partir de este precedente, paulatinamente se han emitido otros textos normativos con el objetivo de regular aspectos propios de transporte público, como el procedimiento de licitación pública, las modalidades, fijación de precios y tarifas, competencia, contribuciones, entre otros.

Como parte de esta evolución normativa, y con el propósito de definir políticas y ejecutar planes y programas nacionales relacionados a la materia de transporte público, en el año 2000, se crea el Consejo de Transporte Público, como órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Ley N.° 7969 y sus reformas.

Respecto de sus atribuciones, la Procuraduría General de la República en el Dictamen C 037-2000 indicó: “En ese sentido, y partiendo del principio de que las normas legales deben interpretarse en su conjunto y no aisladamente, debemos concluir que dicho Consejo es competente para regular el servicio de transporte remunerado en sus distintas modalidades. Lo anterior es confirmado por lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley, en el cual se establecen las atribuciones del citado Consejo”.

De esta manera, el Consejo de Transporte Público en el ejercicio de sus competencias, cuenta con las siguientes atribuciones:

Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.

Estudiar y emitir opinión sobre servicios de transporte público, planeamiento revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su ejecutividad, la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios regulados.

Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.

Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.

Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.

Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público.

Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de transporte público. Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas.

Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al lugar donde se necesita el servicio.

Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas.

Aprobar sus planes operativos anuales.

Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales.

Respecto a la conformación del Consejo, el artículo 8 de la Ley N.° 7969 estipula, que este se encuentra integrado de la siguiente forma:

El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.

Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el Ministro del ramo.

Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.

Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Un representante de los usuarios. En vista de la actual integración del Consejo, se debe resaltar la ausencia de la representación de los servicios especiales estables (estudiantes, trabajadores y turismo), subsector que compone, financia y cumple con las regulaciones estipuladas por leyes y decretos ejecutivos concernientes a la actividad de transporte público. Es indiscutible que el hecho de estar vedados de participar activamente en la toma de decisiones del Consejo, en lo que corresponde a asuntos y decisiones que inciden directamente en su operación, resulta ser a todas luces irracional y desproporcional.

Este subsector históricamente ha expuesto ante el Consejo, autoridades de Gobierno, diputados, sistema bancario e instituciones públicas competentes, una serie de problemáticas de las cuales se encuentran inmersos y que obstaculizan el correcto ejercicio de sus actividades económicas. Dentro de los obstáculos más usuales se pueden citar situaciones de índole financiero, cálculo y monto de canon, desactualización reglamentaria, competencia desleal, falta de regulación de servicios de transporte en plataformas tecnológicas, transporte ilegal de personas, chatarrización, entre otros.

Por tal motivo, es evidente que la composición del Consejo presenta una deficiencia en su estructura, la cual debe ser corregida de manera equilibrada para garantizar una representación justa y equitativa de los principales actores involucrados en el sistema de transporte público remunerado, de ahí que resulta necesario incorporar la representación del subsector de servicios especiales estables de estudiantes, trabajadores y turismo.

A tenor de esta situación, se procedió a solicitar los informes de gestión por parte de los representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para conocer su participación en el Consejo, los beneficios obtenidos en pro de los gobiernos locales, así como los aportes y criterios emitidos por los representantes, a partir del año 2018 a la actualidad.

Es mediante certificación C40-2022, de día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, suscrita por la señora Xenia Donato Monge, secretaría del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, procede a certificar: “Que en los archivos institucionales no se encuentran informes de las representaciones de la Unión de Gobiernos Locales ante el Consejo de Transporte Público (CTP), Consejo Consultivo de la Ley N°8801 ni del Concejo Nacional Consultivo de Estadística, este último debido a que nunca se convocó a nuestro representante.” (resaltado es propio)

Ante esto, resulta inaceptable y reprochable el hecho que una organización que representa a un sector no cuente con registros ni información alguna respecto a su participación en este órgano, que impide la comprobación de cumplimiento de sus deberes y obligaciones ante la ciudadanía en general.

No se puede perder de vista la importancia que revisten las decisiones que el Consejo toma y sus respectivas implicaciones, las que recaen directamente sobre un sector productivo y los usuarios del servicio. Por ello, es fundamental generar un cambio y propiciar una política pública inclusiva en términos de eliminar cualquier forma de desigualdad entre el mismo gremio y que la toma de decisiones que se dé en el seno del Consejo permita garantizar un servicio público continuo, eficiente, igualitario y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público.

Ciertamente, la intención de esta propuesta de ley va en esa dirección, en el sentido de darle representación a los actores del servicio especial estable del transporte público en el Consejo, porque su naturaleza se centra en satisfacer una demanda específica, que le permite ser parte de una cadena de valor que genera beneficios y se articula con otras actividades económicas del país.

Así pues, tenemos el transporte de estudiantes, que le brinda soporte a los distintos centros educativos, indistintamente de si son públicos o privados, constituyéndose en un apoyo para las familias en cuanto al traslado de los menores de edad y, en especial, cuando estos son de zonas alejadas, rurales o de difícil acceso, que, por medio del sistema de subsidios que tiene el Ministerio de Educación Pública, permite ser un medio por el cual niños y adolescentes asisten a clases y de forma indirecta ayuda a reducir la deserción escolar y colegial.

Por su parte, el transporte de trabajadores es utilizado mayoritariamente en los centros corporativos, zonas francas y parques industriales, como parte de sus políticas de generar un valor agregado a la oferta laboral implementando condiciones de movilidad favorables a sus trabajadores. La movilización de trabajadores es una labor especializada y que se desarrolla en todo el país, por lo que sus aportes a la economía nacional están bien distribuidos en todo el territorio nacional.

De igual forma, el transporte de turistas tiene un papel trascendental en la economía costarricense, siendo un gremio consolidado y especializado en atención del turista que se desarrolla en todo el territorio nacional, aportando dinamización de las divisas turísticas; prueba de esto basta con remitirse a los indicadores económicos de la cuenta satélite de turismo del Banco Central de Costa Rica, donde se demuestra que el transporte de turistas aportó un 12% del total de la contribución de la industria turística al PIB, la cual, como sector, es de un 8.2% del PIB.

Por tal motivo, el objetivo del proyecto de ley es modificar la conformación del Consejo de Transporte Público para incorporar a un representante del sector de servicios especiales estables de transporte, en razón de que este sector complementa la operación de todo el sistema del transporte público terrestre; asimismo, su actividad tiene una estrecha vinculación con la operación y la consecución de las metas que establece la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas y la Ley N.º 3503. Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas. Por todo lo anterior, y conforme con el principio democrático y la naturaleza representativa del órgano, resulta necesaria la incorporación de este subsector como integrante del Consejo, en aras de garantizar la participación e igualdad entre los sectores económicos y de esta manera proporcionar un equilibrio que eventualmente se refleje en las decisiones tomadas en el seno del Consejo de Transporte Público.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 8 y 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Cuyos textos dirán:

Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

El ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá.

Por una persona con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, que designará el ministro o la ministra del MOPT.

Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el ministro del ramo.

Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes.

Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad taxi.

Un representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables.

Un representante de los usuarios.

Artículo 9- Nombramiento y plazo

Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

Para designar a los representantes que no sean funcionarios públicos, las organizaciones debidamente inscritas y acreditadas deberán remitir una nómina integrada por cinco candidatos, de entre los cuales el Consejo de Gobierno escogerá atendiendo criterios de idoneidad. De los representantes empresariales señalados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, por lo menos uno deberá representar al sector cooperativista del transporte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- En un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta ley, el Consejo de Transporte Público deberá emitir el reglamento para la inscripción y acreditación de las organizaciones que han sido adicionadas en el artículo único de esta ley, a efectos de garantizar el debido proceso, publicidad y transparencia a los interesados en optar por la representación en el Consejo.

Transitorio II- En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá nombrar al representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos, conforme a lo estipulado en el artículo único de la presente ley.

Transitorio IIi- El miembro del Consejo de Transporte Público representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tendrá por concluido su nombramiento en el Consejo de Transporte Público, una vez que el Consejo de Gobierno designe al representante del sector empresarial del servicio especial estable de transporte remunerado de personas en vehículos colectivos.

Rige a partir de su publicación.

Waldo Agüero Sanabria Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-06-2023).

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