El Censo
Expediente23798Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es la Ley 10806 y cambia quién nombra las juntas de educación

La Ley 10806 ordena que cada concejo municipal nombre a los miembros de las juntas de educación de su cantón y reglamente cómo los nombra y los destituye.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025. ANTES CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, REFORMA AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 2.160, LEY FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL CON LA LEY N° 10.631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DE 28 DE ENERO DE 2025 (INICIALMENTE DENOMINADO: NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSENANZA).

Atención: La ley traslada al concejo municipal la decisión de nombrar y destituir a las juntas de educación, y cada concejo debe escribir su propio reglamento, así que la gente debería revisar cómo lo aplica su municipalidad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejos municipales

    La ley no fija el contenido del reglamento de nombramientos y remoción. Solo dice que cada concejo lo escriba con base en la Ley 10631.

    Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que integran o quieren integrar una junta de educación de un centro oficial de enseñanza.
  • A los concejos municipales, que ahora deben nombrar a esas personas y escribir un reglamento.
  • A los padres y madres de estudiantes de escuelas y colegios públicos de cada distrito.

A quién beneficia

  • El concejo municipal de cada cantón nombra directamente a los miembros de las juntas de educación.
  • El nombramiento debe seguir un criterio de equidad entre géneros.
  • Cada concejo debe tener un reglamento escrito para nombrar y remover a los miembros.

Qué cambia

  • Cada municipalidad debe redactar su propio reglamento de nombramientos y remoción.
  • El procedimiento de nombramiento y destitución queda atado a la Ley 10631.
  • La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2025.

La explicación completa

El proyecto del expediente 23.798 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10806, publicada el 13 de noviembre de 2025 1. La Asamblea la aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. 1).

Qué propone

La ley reforma el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal para que el concejo de cada municipalidad nombre directamente a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza (art. 1). Ese nombramiento se hace por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros.

El nombramiento y la destitución de esas personas se hará según el procedimiento de la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025 (art. 1). Cada concejo municipal deberá escribir su propio reglamento de nombramientos y remoción con base en esa ley.

La misma mayoría simple sirve para nombrar a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera (art. 1).

La ley también reforma el artículo 41 de la Ley Fundamental de Educación: en cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 23.798 terminó su trámite y hoy es la Ley 10806, vigente desde el 13 de noviembre de 2025 1.

El recorrido fue este: la presentación del proyecto se dio el 15 de junio de 2023 y el envío a la Imprenta Nacional para publicación el 21 de junio de 2023 2. La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023, lo debatió y votó el 22 de octubre de 2024, y ese mismo día emitió el dictamen. El 31 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

La Asamblea aprobó el texto en segundo debate el 28 de octubre de 2025 (art. 1). El Poder Ejecutivo lo firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 13 de noviembre de 2025 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 15 de junio de 2027 2, pero ya no aplica porque la ley está publicada y vigente 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10806 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante de regidores electos y un funcionario ejecutivo que designa la ley Constitución, art. 169. La ley reparte esa tarea entre el concejo municipal y las juntas de educación, y el concejo nombra a los miembros de las juntas (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos de cada concejo el reglamento de nombramientos y remoción (art. 1), lo que mantiene esa decisión dentro de la municipalidad.

El artículo 78 garantiza la educación preescolar, general básica y diversificada obligatoria y gratuita en el sistema público, costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley no toca el financiamiento de la educación: solo cambia quién nombra a las juntas de educación de cada distrito (art. 2).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley habla de juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza (art. 1), así que no alcanza a los centros privados.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto ya no sirven. Lo que queda es vigilar cómo cada municipalidad aplica la ley.

Puede pedir al concejo municipal de su cantón el reglamento de nombramientos y remoción de las juntas de educación. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar actas, reglamentos, resoluciones y presupuestos en su página web o en otro medio de fácil acceso a los vecinos del cantón guía, p. 79.

Puede pedir al concejo municipal que convoque un cabildo, que es la reunión pública del Concejo Municipal con los habitantes del cantón para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37. El concejo es el titular de la potestad para acordar consultas populares.

Si sospecha que el nombramiento de una junta de educación se hizo con dinero público mal manejado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas de educación hay en el país ni cuántas personas integran cada una.

El dossier no dice si algún concejo municipal ya escribió su reglamento de nombramientos y remoción.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10631, solo su ficha 5.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10806 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reparte tareas dentro de la municipalidad y no toca el financiamiento de la educación.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley le da al concejo la tarea de nombrar a las juntas de educación, que es parte de esa administración local.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas."

    Sin choque aparente La ley deja que cada concejo escriba su propio reglamento. Esa decisión queda dentro de la municipalidad, que es autónoma según la Constitución.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal."

    Sin choque aparente La ley cambia quién nombra a las juntas de educación, no quién paga la educación. El financiamiento sigue a cargo de la Nación según la Constitución.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza."

    Sin choque aparente La ley habla solo de centros oficiales de enseñanza. No alcanza a los centros privados, así que no toca la libertad de enseñanza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10806: Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  2. Expediente 23798: REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025. ANTES CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, REFORMA AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 2.160, LEY FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL CON LA LEY N° 10.631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DE 28 DE ENERO DE 2025 (INICIALMENTE DENOMINADO: NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSENANZA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-04
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Ley 10631: Ley de Juntas de Educación (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10806

EXPEDIENTE N.º 23.798

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1957, PARA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LA LEY 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, DEL 28 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 41 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

Observaciones

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