# Expediente 23800: El proyecto que quitaba la nacionalidad a narcos ya es la Ley 10508

- Página: https://elcenso.com/leyes/23800
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULO 15 Y 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950.
- Publicada: 2023-07-07
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma a la Ley de Opciones y Naturalizaciones, que empezó como expediente 23800, ya rige como Ley 10508 y permite anular la nacionalidad de personas con procesos por drogas o lavado de dinero.

## A quién le toca

- Personas extranjeras que piden la nacionalidad costarricense y tienen procesos penales pendientes
- Personas ya naturalizadas a quienes se les compruebe un proceso por drogas o lavado de dinero
- Personas refugiadas con antecedentes penales previos a su condición, que quedan exentas del impedimento

## A quién beneficia

- El Estado puede suspender el trámite de naturalización de una persona con proceso penal pendiente hasta que haya sentencia firme
- El Registro Civil puede anular una carta de naturalización obtenida con datos falsos
- Las personas refugiadas con antecedentes penales previos quedan exentas del impedimento del inciso 4)

## Qué cambia

- La anulación de una carta de naturalización se puede pedir aunque el proceso penal no tenga sentencia firme
- La resolución del Registro Civil se apela ante el Tribunal Supremo de Elecciones en cinco días
- El acto del TSE que ratifique la nulidad no tiene suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional

## Cláusulas a revisar

- **Sin suspensión ejecutoria** (único): El acto del TSE que ratifique la nulidad no tiene el beneficio de suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional, por razones de seguridad nacional. Texto: "Por razones de seguridad nacional, el acto del TSE que ratifique la nulidad de pleno derecho de la carta de naturalización de las personas indicadas en el párrafo anterior no gozará del beneficio de su suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional."
- **Anulación con procesos pendientes** (único): El texto permite anular la nacionalidad cuando la persona tiene o ha tenido procesos penales por drogas o lavado de dinero, sin exigir sentencia firme. Texto: "Igual procedimiento se seguirá cuando se compruebe que un extranjero naturalizado tiene o ha tenido procesos penales por tráfico de droga o lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el extranjero."

## Explicación

El expediente 23800 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10508, que rige desde el 26 de agosto de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar el artículo 18 de la Ley 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Buscaba que el Registro Civil pudiera anular la carta de naturalización de un extranjero en dos casos nuevos. El primero: cuando se compruebe que tiene o tuvo procesos penales por tráfico de drogas o lavado de dinero, en Costa Rica o en el extranjero. El segundo: cuando se compruebe que al pedir la carta dio un dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esa ley.

El procedimiento que proponía el texto era este: el Registro Civil actúa con información que levante de oficio, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La resolución se podía apelar ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación. Además, el acto del TSE que ratificara la nulidad no tendría el beneficio de suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional, por razones de seguridad nacional.

La ley que resultó, la 10508, hizo algo más amplio. Agregó un inciso 4) al artículo 15: no se le da la naturalización a quien haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso en los últimos diez años, con pena de prisión mayor a tres años, en Costa Rica o en el extranjero [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1). Si la persona tiene procesos penales pendientes dentro o fuera del país, se suspende el trámite de su solicitud hasta que haya sentencia firme. Quedan exentas las personas refugiadas que tengan antecedentes penales previos al otorgamiento de su condición.

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. El trámite del expediente 23800 arrancó el 20 de junio de 2023 y su plazo cuatrienal vencía el 20 de junio de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por la comisión de Jurídicos (Área VII), que lo dictaminó y votó el 28 de noviembre de 2023. La Ley 10508 está vigente desde el 26 de agosto de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Priscila Vinda, del Frente Amplio, contó lo que se vio en la comisión de seguridad: personas líderes extranjeras que se naturalizaron al casarse con personas costarricenses para obtener la nacionalidad ([video, 00:01:33](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=93s)). Según ella, esas personas se albergan en la nacionalidad para evitar enfrentar la ley ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=114s)).

El diputado Jiménez dijo que la iniciativa deja claro que los delitos dolosos no pueden quedar impunes ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=24s)). Habló de quitarle la nacionalidad a quienes cometen delitos dolosos, en Costa Rica y en los países vecinos ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=30s)).

La diputada Gloria, independiente, dijo que el proyecto sigue la línea de una decisión de ataque a la inseguridad y a la violencia del país ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=128s)). Mencionó la propuesta de Rodrigo Arias y una mesa de trabajo entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI&t=152s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 104 de la Constitución pone al Registro Civil bajo dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Le encarga resolver las solicitudes para adquirir la calidad de costarricense, y sus resoluciones son apelables ante el TSE. El texto del proyecto calza con eso: deja la anulación en manos del Registro Civil y la apelación en el TSE ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 14 de la Constitución dice que son costarricenses por naturalización los extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y cumplan los demás requisitos que fije la ley ([Constitución, art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esos plazos: trabaja sobre los requisitos de la Ley 1155 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se puede practicar discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto a nacionales y extranjeros, y el propio texto lo justifica con jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre seguridad nacional ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, pero la diferencia de trato es el punto que más se presta a discusión.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permite anular la nacionalidad cuando hay procesos penales pendientes, sin sentencia firme ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ahí hay una duda: la anulación no es una pena, pero se apoya en un proceso que todavía no termina.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10508 ya cumplió ese camino y está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Lo que queda es pedir información y presentar reclamos.

Paso 1: si le preocupa cómo se aplica la ley, pida información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si usted es una persona extranjera con un trámite de naturalización, revise si su caso cae en el inciso 4) del artículo 15 o en el artículo 18 reformados [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1). Si tiene un proceso penal pendiente, el trámite de su solicitud se suspende hasta que haya sentencia firme.

Paso 3: si cree que una resolución del Registro Civil le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Paso 4: si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas naturalizaciones se han anulado desde que rige la Ley 10508.

El dossier no incluye el texto completo del inciso 4) del artículo 15 tal como quedó en la Ley 10508; solo el fragmento citado por SINALEVI.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional revisó la Ley 10508 antes de su aprobación.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 104 sobre el Registro Civil y el TSE, pero deja dudas sobre el artículo 39 al permitir anular la nacionalidad con procesos penales sin sentencia firme, y sobre el artículo 33 por el trato distinto a extranjeros.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada a esa oficina (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas, según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10508: Reforma Ley de Opciones y Naturalizaciones (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102644&param2=141973&param3=1
2. Expediente 23800: REFORMA DE LOS ARTÍCULO 15 Y 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Extranjeros perderían naturalización por vínculos con narcotráfico y crímenes organizados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-07. https://www.youtube.com/watch?v=kh2ceeKRvVI
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ
DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.800

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

Expediente N.° 23.800

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Consideramos los diputados que presentamos esta propuesta de ley, que es un hecho doloroso y constatable empíricamente que el país se encuentra invadido por la criminalidad organizada, especialmente a través de la penetración del narcotráfico y del lavado de dinero.

A pesar de la lucha frontal de nuestras autoridades de policía y tribunales de justicia contra ese flagelo, el avance de esa delincuencia organizada no se ha podido detener hasta el momento y, por el contrario, tiende a expandirse aceleradamente.

Con el fin de burlar su extradición hacia otros países que los solicitan por haber cometido delitos en ellos, muchos narcotraficantes extranjeros han adoptado últimamente por la estratagema de naturalizarse como costarricenses, con lo cual evitan ser extraditados, amparándose al derecho fundamental que gozamos los costarricense en esa materia, según lo establece el artículo 32 de la Constitución Política.

El tema del narcotráfico y el lavado de dinero se ha convertido en un asunto de seguridad nacional, pues su injerencia y penetración en el Estado costarricense pone en peligro hasta la existencia misma de nuestras principales instituciones sociales y económicas.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que la ley puede establecer tratos discriminatorios entre nacionales y extranjeros por razones de seguridad nacional y con respeto del principio constitucional de razonabilidad.

En efecto, la citada jurisprudencia, siguiendo la línea argumental jalonada en este sentido por la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia número C-123/22 de 1 de marzo del 2011, sostuvo que establecer requisitos diferentes para las empresas de seguridad privada controladas por costarricenses respecto de aquellas que son propiedad de extranjeros, es constitucionalmente válido por cuanto se trata de un ejercicio legítimo de la atribución que tiene el legislador, en este caso extraordinario, de limitar los derechos de los extranjeros por razones de orden público, dentro del que está lógicamente incluido el resguardo de la seguridad nacional (Voto 7480-2022).

La reforma que se pretende introducir a la Ley de Opciones y Naturalizaciones tiene como finalidad terminar con el fraude de ley que cometen los narcotraficantes internacionales al adquirir nuestra nacionalidad con el fin de evitar su extradición a terceros países.

De esa forma el Registro Civil quedará habilitado para cancelar las naturalizaciones otorgadas en favor de extranjeros a los que se les demuestre que han tenido o tengan procesos penales por narcotráfico o lavado de dinero pendientes de resolución, ya sea en Costa Rica o en el extranjero, pues tales naturalizaciones son nulas de pleno derecho.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento de las señoras Diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, en el ejercicio de lo establecido en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 1155, LEY DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan dos párrafos finales al artículo 18 de la Ley N.° 1155 de Opciones y Naturalizaciones, de 29 de abril de 1950, a fin de que dicho artículo se lea en lo sucesivo como sigue:

### Artículo 18- Es nula, de pleno derecho, la naturalización que fraudulentamente haya obtenido un extranjero con violación de los requisitos que dispone esta ley. En consecuencia, en cualquier momento en que se compruebe que al solicitar u obtener la carta, el individuo naturalizado suministró algún dato falso o fue condenado antes por un delito de los que señalan los incisos 2) y 3) del artículo 15 de esta ley o que el objeto de su naturalización fuera el de propagar doctrinas o medios totalitarios, contrarios al sistema democrático, el Registro Civil, mediante información que se levante ante sus oficios, a instancia de la Procuraduría y con audiencia del interesado, procederá a anular la carta de naturalización, si resultara comprobado el cargo. La resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

Igual procedimiento se seguirá cuando se compruebe que un extranjero naturalizado tiene o ha tenido procesos penales por tráfico de droga o lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el extranjero.

Por razones de seguridad nacional, el acto del TSE que ratifique la nulidad de pleno derecho de la carta de naturalización de las personas indicadas en el párrafo anterior no gozará del beneficio de su suspensión ejecutoria en vía jurisdiccional.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez Danny Vargas Serrano
Diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-06-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23800). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.