El Censo
Expediente23802Vigente
Proyecto

Proyecto declara benemérita a la sufragista Vitalia Madrigal Araya

La Asamblea discute un acuerdo para dar el título de Benemérita de la Patria a Vitalia Madrigal Araya, maestra y sufragista; no cambia trámites ni cobros para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VITALIA MADRIGAL ARAYA

A quién le toca

  • Ningún grupo de personas: el proyecto solo otorga un título honorífico a Vitalia Madrigal Araya, fallecida en 1927

A quién beneficia

  • La familia de Vitalia Madrigal Araya y quienes promueven su memoria reciben el reconocimiento estatal

Qué cambia

  • No cambia trámites, cobros ni servicios para la ciudadanía
  • El expediente vence el 20 de junio de 2027 si no se aprueba

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara Benemérita de la Patria a Vitalia Madrigal Araya. El artículo único dice: "Se declara a Vitalia Madrigal Araya como Benemérita de la Patria" (art. único). El acuerdo regiría desde su aprobación.

El texto justifica el honor con la vida de Madrigal. Nació en San José en 1882, hija de José Madrigal Estrada y Rosa Araya Madrigal, y murió el 20 de abril de 1927 (art. único). Se graduó como Maestra Normal en el Colegio Superior de Señoritas en 1902. En 1915 dirigió la Escuela Colón y dos años después la Escuela Superior de Niñas Número 2.

El proyecto también la ubica en las luchas feministas. Menciona que fundó el Club Cultural "Víctor Hugo" con Lilia Ramos (art. único). Añade que perteneció a la Liga Cultural Femenina junto con Ana Rosa Chacón, Ángela Acuña, Esther de Mezerville, Lydia Fernández, Anais Quesada y Sara Casal. Esa organización promovía el derecho al voto de las mujeres.

A quién le toca

El texto no impone obligaciones ni da derechos a ningún grupo. Solo otorga un título honorífico a una persona fallecida en 1927 (art. único). No crea instituciones, no asigna presupuesto y no cambia trámites para la ciudadanía.

En qué va el trámite

El expediente 23802 está en la Comisión de Honores (Área I) desde el 30 de agosto de 2023 1. El 13 de setiembre de 2023 la comisión lo puso en el orden del día y lo debatió. Ese mismo día lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio el 13 de setiembre de 2023 1. El 12 de setiembre de 2023 el Plenario aprobó una dispensa de trámite. El plazo cuatrienal vence el 20 de junio de 2027.

Para que sea ley falta el debate y la votación en el Plenario. El texto no ha sido aprobado todavía.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El texto no regula trabajo, educación, presupuesto ni derechos políticos (art. único).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Un acuerdo de benemeritazgo es una decisión de la Asamblea dentro de esa atribución.

El artículo 89 menciona entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El proyecto reconoce la labor educativa y sufragista de Madrigal, lo que calza con ese fin (art. único).

Qué puede hacer usted

El expediente está en la Comisión de Honores. Usted puede pedir información sobre su estado en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley".

También puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario votará el proyecto.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Honores.

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Honores.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto es un acuerdo de honor que calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con los fines culturales del Estado. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se declara a Vitalia Madrigal Araya como Benemérita de la Patria"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Un acuerdo de benemeritazgo es una decisión de la Asamblea dentro de esa potestad.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Se declara a Vitalia Madrigal Araya como Benemérita de la Patria"

    Sin choque aparente El proyecto reconoce la labor educativa y sufragista de Madrigal. Eso calza con el fin cultural de conservar el patrimonio histórico de la Nación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23802: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VITALIA MADRIGAL ARAYA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VITALIA MADRIGAL ARAYA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.802

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VITALIA MADRIGAL ARAYA

Expediente N.° 23.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según nuestra Carta Magna el otorgamiento de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa acciones relevantes que vayan más allá de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones, tal es el caso de la sufragista Vitalia Madrigal Araya.

En el caso de doña Vitalia Madrigal, ella fue una reconocida mujer costarricense que dedicó su vida al servicio educativo del país, pero sobre todo se preocupó por mejorar la condición educativa de las mujeres, y con ello, sembró el valor universal, como lo son la solidaridad humana, el amor y la comprensión hacia la niñez, las mujeres y el afán del progreso cultural. Sus logros se valoran como méritos patrios que fortalecieron nuestra democracia y que sin duda alguna se le debe rendir homenaje por medio de una de las distinciones más importantes que confiere el Estado: la de benemérita de la patria.

Vitalia Madrigal Araya nació en San José en 1882 en la ciudad de San José, hija de José Madrigal Estrada y Rosa Araya Madrigal. Realizó estudios de primera y segunda enseñanza en la ciudad de San José, y murió el 20 de abril de 1927, dedicando su vida entera a la educación y siendo la humildad su mayor característica. Desde muy joven ocupó un puesto preferente del Magisterio Nacional, donde sobresalió por sus amplias capacidades y muy reconocidos méritos, llevando las actividades educativas siempre al campo de la disciplina y del trabajo, perteneciendo así al número selecto de las grandes personas educadoras de Costa Rica, conocido como Primera Categoría A del escalón del personal docente de la República.

Más específicamente, se graduó como Maestra Normal en el Colegio Superior de Señoritas en 1902 e inició sus servicios en la enseñanza en la Escuela de Párvulos que dirigía Anatolia de Obregón, en 1915 fue llamada a desempeñar la dirección de la Escuela Colón, y dos años más tarde se le confió la dirección de la Escuela Superior de Niñas Número 2, en donde supo caracterizar al centro docente a su cargo, por la disciplina y la solidaridad. En 1927, la Junta de Educación de San José acordó bautizar con el nombre de Vitalia Madrigal, la Escuela Superior de Niñas N°2.

Según información consignada por la Biblioteca Nacional, de notas de prensa del Periódico La Nación de 1982 y La República de 1980, entre otras fuentes, doña Vitalia Madrigal estuvo siempre interesada por lograr una mejor condición educacional para las mujeres de su patria, formando parte de las luchas feministas, tales como:

Fundar el Club cultural “Víctor Hugo” en conjunto con Lilia Ramos.

Perteneció a la Liga Cultural Femenina, en conjunto con Ana Rosa Chacón, Ángela Acuña, Esther de Mezerville, Lydia Fernández, Anais Quesada, Sara Casal, entre otras. Dicha organización promovía proyectos relacionados con el mejoramiento de la condición y los derechos de las mujeres, como lo fue el derecho al voto, tal como se le reconoce en el libro “Las Sufragistas” de Macarena Barahona, en donde se menciona a Vitalia Madrigal, por formar parte de las luchas feministas, junto a otras mujeres, que dieron origen al sufragio activo en pro de las mujeres costarricenses.

También formó parte de la lucha de los maestros contra la dictadura de “Federico Tinoco”.

Así también, puso su empeño en reducir el tiempo de los internos de las cárceles del país en dicha época.

En atención a ello, y tomando en consideración que muchas de las sufragistas ya fueron declaradas beneméritas de la patria, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas presenta este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Vitalia Madrigal Araya. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VITALIA MADRIGAL ARAYA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Vitalia Madrigal Araya como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Luz Mary Alpízar Loaiza Danny Vargas Serrano

María Marta Padilla Bonilla Priscilla Vindas Salazar

Alfaro Molina Rocío Sofía Alejandra Guillén Pérez

Sonia Rojas Méndez Katherine Andrea Moreira Brown

María Daniela Rojas Rojas Carolina Delgado Ramírez

Andrea Álvarez Marín Ajoy Palma Melina

Ada Gabriela Acuña Castro Paola Nájera Abarca

Daniel Gerardo Vargas Quirós Waldo Agüero Sanabria

Jorge Antonio Rojas López Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez Carlos Felipe García Molina

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Dinorah Cristina Barquero Barquero

Leslye Rubén Bojorges León José Joaquín Hernández Rojas

Geison Enrique Valverde Méndez Kattia Rivera Soto.

Pedro Rojas Guzmán Ramírez Portuguez Paulina María

Óscar Izquierdo Sandí Johana Obando Bonilla

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-06-2023).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200