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Expediente23803Vigente
Proyecto

Proyecto declara benemérita a la sufragista Sara Casal Conejo

La Asamblea estudia declarar Benemérita de la Patria a Sara Casal Conejo, una de las fundadoras de la Liga Feminista Costarricense que luchó por el voto femenino.

Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA SARA CASAL CONEJO

A quién le toca

  • Sara Casal Conejo, declarada Benemérita de la Patria por el artículo único
  • Ningún otro grupo recibe obligaciones o derechos del texto

A quién beneficia

  • Sara Casal Conejo recibe el título de Benemérita de la Patria
  • Su nombre se suma a la lista de personas beneméritas que ya incluye a otras sufragistas costarricenses

Qué cambia

  • El proyecto no crea impuestos ni cobros
  • El proyecto no cambia trámites ni servicios públicos
  • El expediente vence el 20 de junio de 2027 y se archiva si no se aprueba antes

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara Benemérita de la Patria a Sara Casal Conejo. El artículo único dice: "Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria" (art. único).

El texto no crea impuestos, no cambia trámites y no da dinero a nadie. Es un reconocimiento honorífico. La exposición de motivos explica que el otorgamiento de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación (art. único).

El proyecto lo firman la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza y otras señoras diputadas y señores diputados del Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas (art. único).

A quién le toca

El texto beneficia a una sola persona con nombre propio: Sara Casal Conejo, declarada Benemérita de la Patria (art. único).

El proyecto no impone obligaciones ni da derechos a ningún otro grupo. No menciona a las mujeres costarricenses como beneficiarias de nada, ni a los estudiantes, ni a los trabajadores. Solo honra a Casal Conejo.

En qué va el trámite

El expediente 23803 está en la Comisión de Honores (Área I) desde el 30 de agosto de 2023 1.

El recorrido registrado es este: el proyecto se presentó en el Plenario el 20 de junio de 2023; se envió a la Imprenta Nacional el 5 de julio de 2023; se asignó a comisión el 23 de agosto de 2023; la Comisión de Honores recibió el expediente el 30 de agosto de 2023; ingresó al orden del día y debate de la comisión el 13 de septiembre de 2023; el Plenario aprobó una dispensa de trámite el 12 de septiembre de 2023; y la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 13 de septiembre de 2023 1.

El plazo cuatrienal vence el 20 de junio de 2027 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley, falta que la Comisión de Honores dictamine, que el Plenario lo debata y lo vote. Como es un proyecto de acuerdo, no pasa por segundo debate ni por sanción del Poder Ejecutivo, según el trámite registrado 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente. El dossier no permite citar a ningún diputado o diputada de viva voz.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el proyecto y la Constitución del dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Declarar benemérito a alguien es un acuerdo que la Asamblea toma en ejercicio de esa potestad. El proyecto no toca salarios, educación, trabajo ni territorio.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El reconocimiento a una sufragista no contradice esa norma.

Qué puede hacer usted

El expediente está en la Comisión de Honores. La guía de participación ciudadana explica que cualquier ciudadano puede incidir en una comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Paso a paso:

  1. Busque el expediente 23803 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Si quiere que se apruebe o se rechace, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Honores. La guía señala que este proceso requiere buen manejo de la información y ánimo de colaboración con los tomadores de decisión guía, p. 29.

  3. Si un diputado presenta mociones de fondo en la comisión, la guía indica que cualquier diputado puede presentarlas desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción.

  4. Cuando el proyecto llegue al Plenario, la guía dice que ese es un segundo momento para incidir sobre los diputados con información, propuestas, visitas y entrevistas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en la Comisión de Honores.

El dossier no dice si algún diputado presentó mociones para cambiar el texto.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Honores.

El dossier no dice cuántos votos se necesitan para aprobar un proyecto de acuerdo de benemeritazgo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto es un acuerdo de honor que la Asamblea toma dentro de sus atribuciones. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y acuerdos. Declarar benemérito a alguien entra en esa potestad. No hay choque.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria."

    Sin choque aparente El reconocimiento a una sufragista no contradice el deber del Estado de procurar bienestar. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23803: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA SARA CASAL CONEJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-13
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA SARA CASAL CONEJO

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

EXPEDIENTE N.° 23.803

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA SARA CASAL CONEJO

Expediente N.° 23.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se debe rendir homenaje a todas aquellas mujeres que lucharon incansablemente por lograr el derecho al voto femenino del cual hoy gozamos las mujeres costarricenses. A dichas mujeres se les conoce como las mujeres sufragistas, una de ellas es Sara Casal Conejo.

Sara Casal Conejo nació el 06 de septiembre de 1879 en San José, hija de Rafaela Conejo y Carlos Casal, viuda de Teodoro Quirós, de profesión costurera, completando su educación en Europa (La Prensa Libre, 1953. P.18) y de arraigadas convicciones cristianas. Murió el 17 de noviembre de 1953, y será recordada como una de las líderes feministas de su época en Costa Rica, por los innumerables aportes en defensa de las poblaciones más vulnerables y en pro de los derechos políticos de la mujer costarricense, específicamente el derecho al voto, pues estaba convencida de que “a una mujer altruista se le atiende, pero si ella representa un voto se le atiende más” (Solano, 2005. P.188), tal como se constata a continuación.

Fue integrante de la sociedad benéfica Damas de San Vicente de Paul en 1913, y trabajó con Ángela Acuña Braun, Ana Rosa Chacón y Marian Le Cappellain para fundar el programa La Gota de Leche, el cuál fue un importante programa de la época que suministró leche a niños y niñas en pobreza y en condición de vulnerabilidad, asimismo dicho programa, también se basó en enseñar y capacitar a las mujeres sobre la lactancia materna y la seguridad alimentaria, este programa es considerado uno de los programas de asistencia social más importantes del siglo XX.

Otra de sus importancias labores fue en su función como secretaria de la Liga de Acción Social de Damas Católicas en 1921, en donde le permitió trabajar junto con Amparo de Zeledón para traer a las Hermanas de Jesús Buen Pastor de León, Nicaragua, con la finalidad de atender a los internos del penal de mujeres. En 1922, asistió a la Conferencia Panamericana de Mujeres organizada por la Liga Nacional de Mujeres Votantes en Baltimore, y a la Conferencia Panamericana de Mujeres en la ciudad de Nueva York.

A ella se le consigna la publicación de varios artículos como “La Tribuna” a lo largo de la década de 1920.

En 1923, Sara Casal, junto a Ángela Acuña, Ana Rosa Chacón, Esther de Mezerville, Lydia Fernández, Vitalia Madrigal y otras egresadas, estudiantes y maestras del Colegio Superior de Señoritas, fundaron la Liga Feminista Costarricense, considerada la primera organización feminista en Costa Rica, quienes en 1925 desplegaron una intensa campaña para apoyar el memorial presentado ante el Congreso de la República (hoy Asamblea Legislativa). Mediante este documento se solicitaban derechos políticos para la mujer. Esa gran discusión coincidía con un proyecto de reforma electoral impulsado por Ricardo Jiménez, quien en su discurso de asunción de la Presidencia pidió apoyo para la solicitud de la Liga Feminista. Jiménez solicitaba la reforma electoral en busca del voto secreto, un nuevo Registro Cívico y un Consejo Nacional Electoral (antecesor del Tribunal Electoral de 1947). La discusión sobre el sufragio femenino se incluía en esos tres aspectos de la Reforma electoral, finalmente aprobada (LA NACIÓN, 2014, P.11).

Según se hace mención en la sección de Historia del periódico La Nación, en el artículo publicado a Macarena Barahona, el 27 de julio del 2014; en marzo del año 1925 después de un debate del congreso donde la mayoría de los Diputados no apoyaron el voto femenino, doña Sara se apostó en la puerta del Congreso para verlos pasar y hacerles a cada uno su reclamo… a don León Cortés, que había prometido apoyar la demanda femenina, le fue peor…¡Doña Sara Casal de Quirós con su sombrilla ajustó cuentas! (LA NACIÓN, 2014, P.11).

Tal como hace mención en su Tesis, Marta Eugenia Solano, titulada “La liga feminista costarricense y el inicio del largo camino por el voto de las mujeres en Costa Rica, del 2005, doña Sara Casal expresó lo siguiente “la función más alta que desempeñan los ciudadanos, es el voto, es un derecho natural inherente al ser humano y del que sirven los ciudadanos como el mejor medio de obtener buenos gobiernos, buenas instituciones, buenos manejos de la patria, es la verdadera garantía de la vida cívica”.(Solano, 2005. P.188)

También en 1925, la señora Casal fundó el Consejo Nacional de Mujeres de Costa Rica en el que ejerció un sobresaliente y combativo liderazgo por el voto femenino e impregnando el movimiento nacional con influencias de posiciones modernas de los movimientos feministas europeos de la época en donde publicó el folleto denominado El voto femenino (Gobierno de Costa Rica, 2018-2022). Este documento se le consideró como el primer folleto en defensa de los derechos civiles, políticos y jurídicos de la mujer en Costa Rica, el cual fue distribuido ampliamente entre el sector educativo, feministas y personas políticas, y dado a conocer en conferencias lo que provocó que fuera objeto de mucha discusión en la prensa costarricense.

A la señora Casal se le considera una vocera feroz en la defensa del derecho del voto de las mujeres, considerando a las mujeres con la suficiente capacidad moral para ser parte de la formación de la sociedad costarricense. Sus discursos siempre estaban presentes la moralidad, la maternidad, la igualdad, el bien social y los intereses patrios desde la mirada femenina. Utilizaba el tema de la maternidad como argumento principal para alegar los derechos femeninos y para reclamar la igualdad, llegando a expresar lo siguiente:

A nadie más que a la mujer le interesa el bienestar de la comunidad y como madre tiene tanto derecho como el hombre para elegir a los que han de gobernarnos. (Solano, 2005. P. 190)

Junto con la Liga Feminista Costarricense, apoyó las leyes en pro del cuidado de los niños abandonados, la eliminación de las escalas salariales discriminatorias para las mujeres y la emancipación política de las mujeres, y fue a partir de 1924 y hasta 1939, que aunque no tuvo éxito, la liga y las personas partidarias trataron de introducir en la legislación el sufragio femenino.

Su ímpetu por la escritura y la lucha por los derechos políticos de las mujeres la convirtieron en 1931 en directora y editora de la “Revista costarricense”, la cual dirigió hasta 1948, cuando la publicación dejó de producirse. Dicha revista tenía por objeto abordar una amplia gama de problemas actuales de la época de la mujer costarricense, desde las labores del hogar hasta la educación, la higiene y el cuidado de la niñez, las responsabilidades cívicas y políticas, y el desarrollo moral y religioso de las mujeres.

Según nuestra Carta Magna el otorgamiento de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa acciones relevantes que vayan más allá de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones, tal es el caso, de la sufragista Sara Casal Conejo.

Tomando en consideración los atestados antes mencionados se considera de gran relevancia país que su ímpetu e imagen también deba estar visible desde la Galería de las personas Beneméritas de la patria en la Asamblea Legislativa, junto a las otras sufragistas costarricenses, hoy también beneméritas de la patria.

En atención a ello, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas presenta este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Sara Casal Conejo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA SARA CASAL CONEJO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillén Pérez Sonia Rojas Méndez

Katherine Andrea Moreira Brown María Daniela Rojas Salas

Carolina Delgado Ramírez Andrea Álvarez Marín

Melina Ajoy Palma Vanessa de Paúl Castro Mora

Paola Nájera Abarca Ada Gabriela Acuña Castro

Daniel Gerardo Vargas Quirós Jorge Antonio Rojas López

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Kattia Cambronero Aguiluz Dinorah Cristina Barquero Barquero

Carlos Felipe García Molina Leslye Rubén Bojorges León José Joaquín Hernández Rojas Geison Enrique Valverde Méndez Kattia Rivera Soto Pedro Rojas Guzmán

Oscar Izquierdo Sandí Johana Obando Bonilla

Danny Vargas Serrano Paulina María Ramírez Portuguez

Olga Lidia Morera Arrieta María Marta Carballo Arce

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:05-07-2023).

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