# Expediente 23811: Proyecto declara ciudadanos de honor a Enrique y Susana Strachan

- Página: https://elcenso.com/leyes/23811
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN
- Publicada: 2023-07-07
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea discute un acuerdo para dar la ciudadanía de honor a Enrique y Susana Strachan por su trabajo en salud, educación y fe en Costa Rica.

## A quién le toca

- Enrique Strachan recibe la ciudadanía de honor si se aprueba el proyecto
- Susana Strachan recibe la ciudadanía de honor si se aprueba el proyecto

## A quién beneficia

- Enrique Strachan y Susana Strachan obtienen el título de ciudadanos de honor
- El reconocimiento se basa en su trabajo en salud, educación y fe según el texto

## Qué cambia

- El proyecto no crea obligaciones ni derechos para la población en general
- El acuerdo regiría desde su aprobación
- El expediente vence el 27 de junio de 2027

## Cláusulas a revisar

- **Honor para dos personas con nombre propio** (único): El proyecto declara ciudadanos de honor a dos personas específicas. No crea derechos ni obligaciones para la población. Texto: "Se declaran ciudadanos de honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto declara ciudadanos de honor a Enrique Strachan y Susana Strachan. Lo hace en un solo artículo: "Se declaran ciudadanos de honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El acuerdo regiría desde su aprobación.

La exposición de motivos dice que los esposos trabajan en Costa Rica desde la segunda década del siglo XX. Menciona campos como la educación, la salud y la fe ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto afirma que con el apoyo de la Misión Latinoamericana consolidaron un centro pediátrico, una escuela de enfermería y el proyecto de la Clínica Bíblica.

El proyecto cita la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. Argumenta que los reconocimientos se han enfocado en el sector público y que falta reconocer a personas privadas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto da el honor a dos personas con nombre propio: Enrique Strachan y Susana Strachan ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No impone obligaciones ni da derechos a otros grupos. No crea instituciones ni cambia trámites para la población.

### En qué va el trámite

El expediente 23811 está en el Plenario. La última etapa registrada es el ingreso en el orden del día del Plenario, el 25 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Antes pasó por la Comisión de Honores, que rindió informe al Plenario el 10 de abril de 2024.

El proyecto vence el 27 de junio de 2027 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el debate y la votación en el Plenario. El texto no tiene comisión asignada según una nota del expediente ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El Plenario aprobó declarar ciudadanía de honor para Enrique y Susana Strachan, según el video de la sesión del 4 de junio de 2024 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=10s)).

El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, habló a nombre de Arnoldo Herrera. Dijo que reconoce a don Enrique y Susana por las gestiones para conseguir donaciones internacionales ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=105s)). Mencionó que fueron fundadores de la Clínica Bíblica y de la estación Radio Faro del Caribe ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=118s)).

Robles también dijo que crearon caravanas de buena voluntad que llevaban servicios médicos, dentales y veterinarios gratuitos a comunidades rurales ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=135s)). Afirmó que fueron responsables de la fundación de más de 125 iglesias evangélicas en Costa Rica ([video, 00:02:29](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=149s)).

La diputada Katia Rivera, de Liberación Nacional, dijo que estos temas son importantes en momentos de violencia en Costa Rica ([video, 00:02:41](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=161s)). Habló sobre el lema de don Arnoldo en el Conservatorio Castella ([video, 00:02:51](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=171s)).

Los diputados acordaron un debate reglado para analizar ambos expedientes y luego votarlos ([video, 00:03:48](https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI&t=228s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el proyecto y la Constitución. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y acuerdos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un acuerdo legislativo que otorga un honor, no una ley que imponga obligaciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da un honor a dos personas por sus méritos, sin excluir a otros grupos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 menciona entre los fines culturales proteger el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reconoce acciones privadas en salud y educación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Honores. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario votó el proyecto.

El dossier no incluye el documento "Reflexión sobre el legado histórico de Enrique Strachan y Susana Beamish de Strachan" que se anexa al proyecto.

El dossier no explica qué efectos prácticos tiene la ciudadanía de honor.

## Frente a la Constitución

El proyecto otorga un honor a dos personas y la Asamblea tiene la atribución de dictar acuerdos. No se encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ciudadana ante diputados: Entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario en la página de la Asamblea. No tiene garantía de ser discutida ni votada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23811: CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Arnoldo Herrera Benemérito de las Artes Patrias y Enrique y Susana Strachan Ciudadanos de Honor. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-04. https://www.youtube.com/watch?v=sVlIGQZVbLI
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN

DINORAH BARQUERO BARQUERO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.811

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN

Expediente N.° 23.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1948 Costa Rica participó, como miembro de las Naciones Unidas, en el proceso de aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde apuntó que hay derechos fundamentales de todas las personas, los cuales no nacen de la circunstancia de ser nacional de un país, sino que tienen su base en los atributos de la persona humana, motivo por el cual se justifica una protección de la comunidad internacional en todo su conjunto.

Posteriormente, a partir de 1949, cuando se aprobó la Constitución Política que nos rige, inició un proceso de negociación, aprobación y satisfacción de una serie de instrumentos de derecho internacional que reconocen, actualizan y desarrollan derechos humanos.

A lo largo del tiempo, paralelo a este proceso normativo se han hecho importantes esfuerzos tanto en el ámbito interno como en el plano internacional para promocionar y fortalecer el concepto de solidaridad e interdependencia del género humano en un ambiente de paz, justicia y cooperación internacionales.

Como personas costarricenses tomamos plena conciencia de que la autoridad y el poder no se otorgan a los gobernantes para abusar en sus relaciones con los gobernados y que por eso los derechos de las personas tienen que ser asegurados por normas jurídicas específicas y detalladas, para tutelar el bien común y promoverlo en todas sus dimensiones.

Incluso así, los reconocimientos, la aprobación de las normas, el fomento a los derechos y el diseño y la proyección de una política y unas relaciones internacionales que se apoyan sobre esos valores fundamentales de libertad, igualdad y fraternidad, se han enfocado esencialmente en el sector público, sin dar una proyección y un reconocimiento al papel de los sujetos privados en estos temas.

La ciudadanía de honor que aquí se propone está centrada en el reconocimiento de los méritos de quienes adquirieron plena conciencia de que los derechos humanos no son principios doctrinales abstractos que se quedan sin una aplicación concreta, sino que, por lo contrario, son temas vitales, de una esencia y materialidad sensible y que por ello sintieron, por libre decisión, convencimiento y responsabilidad, el imperativo de alertar y procurar la vigencia y observancia de esos derechos propios y ajenos.
Históricamente se conocen ejemplos concretos de personas, organizaciones, empresas, confesiones religiosas, agrupaciones laicas que, sobre la base de un ideal de ser humano, libre de temores y de miserias, se han ocupado de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos y de promover su respeto universal y efectivo, pero no por coacción, ni en el ejercicio de una competencia o en el cumplimiento de un deber, sino como un gesto de solidaridad, respeto y amor por el prójimo. Partiendo del hecho de que todos los seres humanos están dotados de una dignidad inherente a su persona y que existe una vocación común por la libertad, la igualdad de derechos y la facultad para reclamar un trato fraternal de parte de los demás, se ocuparon de crear instrumentos de defensa y de ejecutar acciones concretas, tangibles y efectivas para que los derechos humanos adquirieran plena vigencia.

Incorporar a la memoria colectiva esos esfuerzos de algunas personas para poner en evidencia la ignorancia, el olvido y el desprecio por los derechos fundamentales, así como sus acciones para materializar una colaboración generosa, en la que se destacan los valores superiores que hacen de la vida algo digno de aprecio, en un ambiente de convivencia solidaria, es en lo que se inspira este proyecto de acuerdo legislativo.

El 26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, California, cuando la Asamblea General aprobó la Carta de las Naciones Unidas, un grupo importante de países determinó que la cooperación internacional en materias de naturaleza económica, social, cultural, educativa y sanitaria, así como la colaboración para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión, son comportamientos valiosos. Estos ideales, esas conductas, esas acciones también son vivencias cotidianas en la vida de algunas personas. La fe en los valores fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, tal como lo predica dicha carta internacional, inspiran conductas individuales, dignas de mérito, por virtuosas, justas y comprometidas.

En esa línea de compromiso social, desde la segunda década del siglo XX, los esposos Enrique y Susana Stracham hacen de Costa Rica un terreno de fértil entrega al servicio de los demás, en campos como la educación, la salud y la fe. De ese apostolado multifacético surge un abanico de acciones solidarias con el apoyo de la Misión Latinoamericana, que permite consolidar etapas desde un centro pediátrico, una escuela de enfermería, hasta el relevante proyecto de la Clínica Bíblica, que hoy trasciende sus límites físicos y extiende sus acciones solidarias a distintos lugares y sectores de la sociedad.

Las razones aquí expuestas son las que nos motivan a proponer a los señores Enrique Strachan y Susana Strachan para que la Asamblea Legislativa les otorgue la ciudadanía de honor, conforme prevé la normativa correspondiente, por su distinción compromiso con los derechos fundamentales de las personas, en su dignidad y salud, crecimiento, tolerancia y fe, que los hacen merecedores de esa distinción.

Se anexa a esta iniciativa el documento “Reflexión sobre el legado histórico de Enrique Strachan y Susana Beamish de Strachan”, que permite conocer elementos adicionales que amplían la justificación para el otorgamiento del honor solicitado.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de acuerdo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN

### ARTÍCULO ÚNICO- Se declaran ciudadanos de honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan.

Rige a partir de su aprobación.

Dinorah Barquero Barquero
Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23811). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.