Proponen que ministros declaren bajo juramento en interpelaciones
El proyecto 23.812 propone que los ministros de Gobierno declaren bajo juramento cuando la Asamblea los interpele, con posibles sanciones penales si mienten.
Título oficial REFORMA AL ARTICULO 211 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El proyecto crea una consecuencia penal para ministros que mientan bajo juramento, pero no tiene comisión asignada y su plazo vence en 2027.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministros interpelados
El texto remite al "Código de Procedimientos Penales" y al "Código Procesal Penal" en la misma frase, lo que puede crear confusión sobre cuál se aplica.
Asimismo, El presidente de la Asamblea Legislativa tomará juramento al interpelado, conforme con el Código de Procedimientos Penales y en caso de que faltare a la verdad, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimientos Penales.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministros de Gobierno interpelados por la Asamblea
- Diputados que piden explicaciones a los ministros
- Ciudadanos que siguen las interpelaciones
A quién beneficia
- Los diputados podrían exigir juramento a los ministros interpelados
- Las respuestas de los ministros quedarían con posible consecuencia penal si son falsas
Qué cambia
- El proyecto no tiene comisión asignada todavía
- El plazo cuatrienal vence el 28 de junio de 2027
- El texto remite al Código de Procedimientos Penales, no al Código Procesal Penal
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.812 propone agregar un párrafo al artículo 211 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que el presidente del Congreso tome juramento a todo ministro que sea interpelado (art. 1). Si el ministro falta a la verdad bajo juramento, se le aplicarían las sanciones del Código Penal.
Hoy el artículo 211 permite a los diputados pedir explicaciones a cualquier ministro de Gobierno sobre el tema en discusión, mediante una moción de orden (art. 1). El proyecto no cambia esa facultad. Solo agrega el juramento y la referencia a las sanciones penales.
El texto reconoce que los ministros tienen inmunidad por la expresión de opiniones y fuero de improcedibilidad penal (art. 1). Ese fuero bloquea temporalmente un juicio, pero no borra la responsabilidad penal. La Asamblea puede levantar esa barrera, según el artículo 121, inciso 9, de la Constitución.
El proyecto cita la sentencia N.° 15445-2015 de la Sala Constitucional, que ordena a los entes públicos ser "verdaderas casas de cristal" donde los administrados puedan fiscalizar (art. 1).
A quién le toca
A los ministros de Gobierno. Si la reforma se aprueba, tendrían que declarar bajo juramento cuando los interpelen y responderían penalmente si se comprueba que mintieron (art. 1).
A los diputados. Podrían pedir el juramento al interpelado por medio del presidente de la Asamblea (art. 1).
A cualquier persona que siga una interpelación. El texto busca que las respuestas de los ministros sean verificables y que exista una consecuencia si no lo son (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 23.812 se presentó en el Plenario el 28 de junio de 2023 y entró al orden del día al día siguiente 1. Todavía no tiene comisión asignada (art. 1).
El plazo cuatrienal vence el 28 de junio de 2027 1. Si no se dictamina y vota antes de esa fecha, el proyecto se archiva.
Para que sea ley, el proyecto debe pasar por comisión, primer debate, segundo debate y sanción del Poder Ejecutivo guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 9, de la Constitución faculta a la Asamblea para levantar el fuero de improcedibilidad penal de los Supremos Poderes Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa atribución para sostener que un ministro que mienta bajo juramento puede ser juzgado (art. 1).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes" Constitución, art. 11. El proyecto extiende esa lógica a la interpelación (art. 1).
El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. El texto cita ese derecho como respaldo (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda: el proyecto remite al "Código de Procedimientos Penales" y al "Código de Procedimientos Penales" en su redacción, mientras el resto del texto habla del Código Procesal Penal 4. Esa diferencia de nombres podría necesitar corrección técnica.
Qué va a pasar con los videos
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 23.812. El video V1 cubre el expediente 25.862 sobre violencia política 00:00:04. El video V2 trata una reforma sobre diputados que dejan la fracción 00:00:00. El video V3 explica las funciones generales de la Asamblea 00:00:23. Ninguno menciona el juramento en interpelaciones.
Qué puede hacer usted
El proyecto no tiene comisión asignada (art. 1). Mientras eso siga así, no hay una comisión específica a la que pedir audiencia.
Puede revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede escribir a los diputados que apoyan la iniciativa, Johana Obando Bonilla y Luis Diego Vargas Rodríguez, para pedir que se le asigne comisión (art. 1).
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de ser discutida guía, p. 27.
Lo que no sabemos
No sabemos qué comisión estudiará el proyecto, porque el expediente no la tiene asignada (art. 1).
No sabemos si el texto final corregirá la referencia al "Código de Procedimientos Penales" 4.
No sabemos cuántos diputados apoyan la iniciativa, porque el dossier no incluye esa información.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto se apoya en el artículo 121, inciso 9, para levantar el fuero de los ministros. El Censo no encontró un choque directo, pero el texto usa dos nombres distintos para el código penal.
Constitución, art. 11"Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes."
Esta ley, art. 1"Asimismo, El presidente de la Asamblea Legislativa tomará juramento al interpelado, conforme con el Código de Procedimientos Penales y en caso de que faltare a la verdad, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimientos Penales."
Sin choque aparente La Constitución ya exige juramento a los funcionarios públicos. El proyecto extiende esa obligación al momento de la interpelación.
Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
Esta ley, art. 1"La transparencia se encuentra reflejada en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la información."
Sin choque aparente El proyecto cita el artículo 30 como respaldo del derecho a la información. El texto constitucional habla de acceso a los departamentos administrativos, no de interpelaciones.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23812: REFORMA AL ARTICULO 211 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente)
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- Creciendo en Democracia Ep. 2: las funciones de la Asamblea Legislativa
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 211 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
JOHANA OBANDO BONILLA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.812
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 211 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.º 23.812
El artículo 211 del Reglamento de la Asamblea Legislativa faculta al órgano parlamentario mediante una moción de orden, interpelar o solicitar explicaciones a cualquiera de los ministros de Gobierno sobre cualquier asunto que se encuentre dentro del tema de discusión por el cual fue convocado. En la Administración Pública el principio de transparencia significa que los actos administrativos y la toma de decisiones deben basarse en normas concretas y existentes, las cuales estén fundamentadas por un criterio jurídico y que estos actos puedan ser sujeto de supervisión por parte del administrado.
La transparencia en la función pública es el pilar fundamental para establecer la responsabilidad de la autoridad sobre sus administrados. En donde, cada vez que se tome una decisión administrativa que carezca de claridad o precisión en su origen representa un paso atrás en la responsabilidad del Estado de brindar la transparencia necesaria para demostrar su racionalidad y objetividad.
Por esta razón, la publicidad y transparencia se convierte en un principio fundamental y un mecanismo de supervisión de las acciones administrativas. En la práctica, la Ley General de la Administración Pública establece la obligación de fundamentar los actos administrativos. Cuando un acto administrativo impone una carga al administrado, es vital que se exprese de manera evidente la transparencia, y esto se vuelve aún más relevante cuando se trata de imponer un deber o sanción al administrado. Además, La Administración Pública solamente puede llevar a cabo aquellas acciones que estén claramente establecidas de antemano. La transparencia se encuentra reflejada en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la información.
Un ejemplo de transparencia y publicidad es el deber de la Administración de proporcionar la información requerida por el administrado cuando así se le solicite, esto de acuerdo con el derecho de pronta resolución.
Esto la Sala Constitucional lo ha avalado en su sentencia N.°15445 – 2015 en donde dicta: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados”
(…)
“Es menester indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, les permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información”. En relación con lo anterior, mentir o faltar a la verdad, es éticamente incorrecto y dentro del desempeño de la función pública es una práctica no deseada y violatorio al principio de legalidad y al principio de protección de la confianza legítima.
En la eventualidad de una interpelación a un ministro de Gobierno ante el Plenario legislativo, con base en los motivos anteriormente expuestos, es obligación del ministro interpelado aclarar con total honestidad y transparencia las preguntas que le realicen las señoras y señores diputados. Es por esto que, esta reforma al reglamento de la Asamblea legislativa propone que, cuando se realice una interpelación a un ministro de Gobierno este sea bajo juramento tomando en cuenta las consecuencias dictadas en el Código Penal si se llegara a comprobar que se mintió o se hizo omisión a la verdad.
En vista de lo anterior y un punto importante a esclarecer, es que la Constitución Política y el Código Procesal Penal dota a los ministros de Gobierno con la inmunidad por la expresión de opiniones y fuero de improcedibilidad penal en donde esta protección es inalienable, ya que "lo que se protege no es tanto al funcionario en sí mismo, sino a la función desempeñada". Es, por lo tanto, el fuero de improcedibilidad penal un obstáculo procesal que no exime de la responsabilidad penal subyacente y no impide la posibilidad de ser juzgado; simplemente lo bloquea temporalmente.
Es entonces que el fuero de improcedibilidad penal actúa como una barrera al enjuiciamiento, la cual puede ser levantada por la Asamblea Legislativa, así establecido en el artículo 121, inciso 9), de la Constitución Política. Además, los artículos 215, 216, 217 y 218 del Reglamento legislativo dictan un procedimiento especial para el trámite de las acusaciones de los miembros de los Supremos Poderes.
En síntesis, en el caso hipotético de que se compruebe que hubo aseveraciones falsas emitidas por los ministros de Gobierno ante el Plenario legislativo, se tenga la posibilidad de que estos sean sometidos y se acojan al procedimiento penal correspondiente dictado en el Código Procesal Penal.
Ante lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, para aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 211 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo al artículo 211 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 211- Moción de interpelación
(…)
Asimismo, El presidente de la Asamblea Legislativa tomará juramento al interpelado, conforme con el Código de Procedimientos Penales y en caso de que faltare a la verdad, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimientos Penales.
Rige a partir de su aprobación.
Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez Diputada y diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-07-2023).