# Expediente 23813: Archivado el plan que fijaba salarios a docentes de universidades privadas

- Página: https://elcenso.com/leyes/23813
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
- Publicada: 2023-07-07
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.813, que proponía que el CONESUP exigiera planillas, salarios mínimos y carrera docente a las universidades privadas, quedó archivado sin llegar al Plenario.

## A quién le toca

- Docentes de universidades privadas, que no tendrían el respaldo de los incisos g, h e i
- Personas que trabajan en puestos administrativos de universidades privadas, por el registro de planilla del transitorio I
- Universidades privadas que querían abrir, porque no se les exigiría el registro de planilla ni el régimen de carrera docente

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada
- Si se hubiera aprobado, los docentes de universidades privadas habrían tenido salarios mínimos fijados por el Consejo Nacional de Salarios
- Si se hubiera aprobado, los docentes habrían tenido una escala salarial por grado académico, cursos y publicaciones

## Qué cambia

- El expediente 23.813 no llegó al Plenario para primer debate
- El plazo cuatrienal vencía el 29 de junio de 2027
- La comisión de Jurídicos dictaminó el 1 de octubre de 2024 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 17 de octubre de 2024

## Explicación

### Qué propone

El proyecto quedó archivado. No es ley y no cambia nada para nadie. Lo que proponía era agregar tres incisos (g, h, i) al artículo 6 de la Ley 6693, que crea el CONESUP ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso g pedía que toda universidad privada que quisiera abrir tuviera registrados a todos sus docentes y su planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social, con póliza de Riesgo del Trabajo para todas las personas trabajadoras ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso h pedía un registro de salarios que demostrara que a los docentes se les paga lo que fije la Comisión Nacional de Salarios ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El inciso i pedía que cada universidad privada presentara y cumpliera su propio régimen de Carrera Docente, con actualización profesional, investigación y acción social ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto traía dos transitorios. En seis meses, el CONESUP y la CCSS debían verificar que todo el personal docente y administrativo de las universidades privadas estuviera reportado en planilla ([art. TRANSITORIO I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En seis meses, el Consejo Nacional de Salarios debía emitir los salarios mínimos de los docentes de educación superior privada y la escala salarial por atestados ([art. TRANSITORIO II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23.813 está archivado. Se presentó el 29 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta el 7 de julio de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La corriente legislativa registra estos pasos: presentación en Plenario el 29 de junio de 2023, envío a Imprenta Nacional el 4 de julio de 2023, recepción en Archivo el 8 de setiembre de 2023, asignación a comisión el 7 de setiembre de 2023 y remisión del expediente a comisión el 14 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión de Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023, lo ingresó en el orden del día el 19 de setiembre de 2023, lo votó y dictaminó el 1 de octubre de 2024, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 29 de junio de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente no llegó al Plenario para primer debate.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 57 de la Constitución ordena que todo trabajador tenga derecho a un salario mínimo de fijación periódica, y que lo relativo a fijar salarios mínimos esté a cargo del organismo técnico que la ley determine ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso h del proyecto encargaba esos montos a la Comisión Nacional de Salarios, que es el organismo técnico ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso i obligaba a cada universidad privada a tener un régimen propio de Carrera Docente ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa obligación choca con la libertad de enseñanza o si cabe dentro de la inspección estatal que el mismo artículo permite.

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los incisos g y h apuntaban a planilla y salarios ([art. ÚNICO](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 88 exige que la Asamblea oiga antes al Consejo Universitario o al órgano director de las instituciones de educación superior universitaria cuando discuta proyectos relacionados con ellas ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si esa audiencia se hizo antes del archivo.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni Plenario donde incidir. Estas son las vías que quedan.

1. Pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y de Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados para que decidan si adoptan una ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si consigue el respaldo de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, puede convocar un referéndum de iniciativa ciudadana ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

4. Si el proyecto se refiere a una materia que no admite referéndum, esa vía no sirve. La guía excluye los proyectos sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.

El dossier no dice si la comisión de Jurídicos emitió dictamen afirmativo o negativo el 1 de octubre de 2024.

El dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario o a los órganos directores de las universidades, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no dice cuántas universidades privadas hay en el país ni cuántos docentes trabajan en ellas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en los incisos sobre salarios mínimos y planilla. Queda la duda de si obligar a cada universidad privada a tener su propio régimen de Carrera Docente choca con la libertad de enseñanza del artículo 79.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación, las actas de la comisión de Jurídicos y el dictamen del 1 de octubre de 2024 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Referéndum de iniciativa ciudadana: Recolectar las firmas y presentarlas al TSE; el resultado es vinculante si participa al menos un 30% del padrón para legislación ordinaria (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23813: ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-07-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.813

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

Expediente N.º 23.813

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende garantizar y resguardar los derechos de las personas trabajadoras de universidades privadas reconociendo sus estudios profesionales y su carrera profesional con el fin de garantizar justicia salarial con respecto a los esfuerzos que realizan las personas docentes por mejorar la calidad de la educación costarricense. La educación privada se encuentra bajo regulación del Estado y sus diferentes instituciones mediante el artículo 79 de la Constitución Política que manifiesta:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.” (Resaltado propio).

Actualmente las personas docentes de centros privados de educación no se encuentran protegidas por la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley número 6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, donde no se mencionan las condiciones de trabajo de las personas docentes y se excluye el reconocimiento de esfuerzos académicos y laborales que garantizarían que la educación privada sea de calidad. El no reconocimiento de estos aspectos es una de las razones de la pérdida de calidad de la educación privada en nuestro país, puesto que no se promueve la actualización profesional, la continuación de estudios ni la dignidad en la retribución económica de las personas docentes.

El oficio DMT-DVAL-OF-130-2023 y DMT-DVAL-OF-143-2023, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que actualmente existen 33 denuncias por situaciones laborales en centros educativos privados ante el MTSS en las cuales se incluyen: Salario mínimo (7) , No aseguramiento ante la CCSS (7) , No aseguramiento ante el INS (1), No otorgan vacaciones (1), atraso y disminución salarial (1), aguinaldo (4), horas extraordinarias (1), diferencias salariales en el mismo puesto (2), entre otros conflictos. De esta manera se evidencia las condiciones laborales de las personas.

Ante esta situación, el CONESUP y el Ministerio de Educación Pública carecen de herramientas jurídicas para resguardar los derechos laborales de las personas que laboran en estos centros de educación superior privada, así lo asegura la misma ministra de Educación mediante el oficio DM – 0777-05-2023, donde indica que no corresponde a CONESUP tramitar estas denuncias, sino que aprobar las regulaciones propias de cada institución privada. Esta situación jurídica le otorga a CONESUP y al Ministerio de Educación Pública un papel testimonial y de poca incidencia en la regulación de la educación superior privada y las condiciones laborales de las personas que enseñan en estas empresas educativas.

Según el Informe del Estado de la Educación 2021, las personas docentes graduadas de centros privados de educación primaria, secundaria y diversificada, corresponden al sector más grande de personas no preparadas en herramientas digitales (Estado de la Educación, 2021; p. 34.). Esto resulta preocupante dado que se podría deducir que no se está realizando la actualización profesional deseada en aras de lograr la excelencia académica.

En perspectiva con la Imagen 1 (Estado de la Educación, 2021), las universidades privadas gradúan cada vez más personas, aunque esto no garantice realmente la excelencia académica.

Imagen 1. Costa Rica: Cantidad de títulos de grado otorgados,
según tipo de universidad. 2000-2019

Dado que las universidades privadas otorgan casi más del doble de los títulos que se entregan cada año, es preciso garantizar la excelencia académica y la actualización profesional para que estas personas se encuentren cada vez mejor preparadas para los retos profesionales que sus respectivas áreas demandan.

La actualización profesional, la promoción de nuevas herramientas de análisis y de estudio, garantizan que las personas docentes mejoren en sus capacidades pedagógicas o técnicas. Es por esto que se considera que la promoción del estudio continuo mediante escalas salariales profesionales que reconozcan estos esfuerzos realizados por las personas docentes puede promover condiciones más dignas y justas de trabajo, así como un impulso a la calidad académica de las universidades privadas. Por lo que se debe reconocer tanto el salario mínimo como también la escala salarial profesional que reconozcan los atestados del personal docente de las universidades privadas, tomando de referencia el mecanismo existente en la Comisión Nacional de Salarios, creada mediante la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N. º 892, del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Siendo por lo anterior que se propone en la presente iniciativa que sea el CONESUP el que establezca requisitos mínimos a las universidades privadas para con los montos salariales de las personas docentes y que el Consejo Nacional de Salarios establezca dichos rubros, además de una escala ascendente para incentivar la carrera docente y la calidad de la misma, reconociéndole a la persona docente aspectos y rubros como el grado académico ostentado, los cursos de aprovechamiento y de actualización que pueda demostrar, así como las publicaciones académicas indexadas y proyectos de acción social elaborados como docente en ejercicio.

El Banco Mundial (2018) señala que “en las últimas décadas, el estatus de la profesión docente ha disminuido en todo el mundo en términos de salario, respeto y condiciones de trabajo.” Al respecto el Informe “Reformas de la carrera docente: Aprender de la experiencia” de la UNESCO (2019) afirma:

“Este deterioro en la condición profesional, combinado con las malas condiciones de trabajo y el reconocimiento insuficiente de las realidades cada vez más complejas de la enseñanza, llevó a un estado de cosas frecuentemente denominado "crisis de motivación docente" (Bennell y Akyeampong, 2007: vi). Los estudios subrayan el hecho de que, en muchos países en desarrollo, la fuerza laboral docente está seriamente desmotivada, desmoralizada y fracturada (VSO, 2002). Esta situación es particularmente preocupante, ya que los resultados de la investigación indican que la motivación del docente es crucial para una enseñanza efectiva y, en definitiva, para los resultados de aprendizaje de los alumnos (Bennell y Akyeampong, 2007; Michaelowa, 2002; VSO, 2002). Al ser los docentes quienes proporcionan la variable más importante a nivel escolar que impacta en el aprendizaje de los alumnos (Rivkin, Hanushek y Kain, 2005; Blazar y Kraft, 2017), se deduce que, si queremos mejorar la calidad de la educación, necesitamos educadores motivados.”

Es por eso que se hace necesario que las universidades privadas se apeguen a escalas salariales justas como las recomendadas por los colegios profesionales de las personas que trabajan en la institución de enseñanza privada, tal como lo indica la UNESCO (2018):

Desde una perspectiva de gestión, crear una estructura de carrera más atractiva podría ser parte de la respuesta si se diseña e implementa adecuadamente. Las teorías de la motivación resaltan la importancia de factores como la sensación de logro, el crecimiento personal el reconocimiento, el estatus, la autonomía, la autodeterminación, la afinidad, la colaboración, los salarios justos y la estabilidad laboral. Todos ellos están conectados a la organización de una carrera y pueden integrarse en su diseño. Mejorar la estructura de carrera docente puede, por lo tanto, actuar potencialmente como una influencia poderosa en la motivación docente.

En Costa Rica las universidades públicas han tenido regímenes de carrera docente más justos con respecto a experiencia laboral en otros espacios de trabajo, tal es el caso de la Universidad Nacional, la cual establece en el Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Nacional en su artículo 34 los siguientes puntajes y formas de reconocer este incentivo:

“Articulo 34: EXPERIENCIA ACADÉMICA UNIVERSITARIA

La experiencia académica universitaria, con grado o posgrado académico, tendrá un puntaje máximo de 30 puntos y comprende:

a. Experiencia académica en educación universitaria estatal costarricense, 2 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

b. Experiencia académica en:

Educación universitaria extranjera.

Educación universitaria no estatal costarricense adscrita al CONESUP.

En organismos y consorcios internacionales de educación superior, de carácter regional, autorizados en nuestro país para realizar actividades académicas de docencia investigación y extensión, posgrados y cursos de actualización y especialización.

Esta experiencia podrá obtenerse producto de una relación laboral o por contratación de servicios profesionales, debidamente comprobada mediante documento idóneo; en ambos casos se otorgará 2 puntos por año si el solicitante ha tenido responsabilidades académicas equivalentes a un tiempo completo, entendiendo por ello una dedicación de 40 horas semanales, hasta un máximo de 30 puntos. En caso de que el solicitante haya tenido responsabilidades académicas menores al tiempo completo, el puntaje de 2 puntos por año se calculará en forma proporcional.

(…)”

Estos reconocimientos, según Carrera Docente de la Universidad Nacional se indica que:

“Regula las condiciones de ingreso, asignación salarial y permanencia en el régimen de carrera profesional para los funcionarios académicos, establecido con el fin de garantizar y promover un nivel creciente de excelencia en las actividades académicas de la Universidad.” (Resaltado propio).

Según las últimas clasificaciones mundiales de universidades del mundo publicada por Forbes Centroamérica (2022) de acuerdo a datos de Quacquarelli Symonds, empresa británica especializada en educación, las universidades públicas de Costa Rica se encuentran posicionadas dentro de las mejores universidades de Centroamérica. Es decir, que al menos en estos casos, el reconocimiento de la Carrera Profesional como propulsor de la calidad y la excelencia académica ha provocado exitosos resultados internacionales junto con otra serie de factores. Destacan en este ranking, la (1) Universidad de Costa Rica (531-540), (2) Tecnológico de Costa Rica (801-1000), y la (4) Universidad Nacional de Costa Rica (1001-1200).

En este sentido, es notorio que el posicionamiento de la Universidad de Costa Rica (UCR) o la Universidad Nacional de Costa Rica a nivel internacional, descansa enormemente sobre políticas de reconocimiento académico que incluyen tablas salariales más justas en comparación con la mayoría de los centros de educación privada y convalidación de la experiencia docente en diversos lugares y centros de trabajo.

Es por lo anterior, que se envía a esta Asamblea Legislativa para estudio la presente reforma para garantizar los derechos laborales de las personas docentes de centros educativos privados e incentivar la excelencia académica en los mismos mediante escalas salariales justas.

En virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula al respecto de los lineamientos para garantizar los derechos laborales de la mano a la calidad de la docencia en las Universidades Privadas que son prestatarias indirectas de un servicio público, es que esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas y requisitos más robustos que determinen y establezcan montos salariales justos, así como la obligación del CONESUP de vigilar el cumplimiento de dichas garantías a las personas trabajadoras.

En razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley Que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, a fin de garantizar los derechos laborales de las personas docentes y trabajadoras de los centros de educación superior privada.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley N.º 6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:

(…)

g) Registro del total de sus docentes y planilla total ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así como la respectiva póliza de Riesgo del Trabajo a todas las personas trabajadoras o prestatarias de servicios en las universidades privadas.

h) Registro de salarios que demuestre el pago correspondiente a los docentes de los montos previamente fijados por la Comisión Nacional de Salarios.

i) Presentar y cumplir un régimen propio de la Carrera Docente para cada institución que incorpore la actualización profesional, investigación y acción social en cada institución privada con el fin de incentivar la actualización profesional de las personas docentes.

### TRANSITORIO I- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el CONESUP y la CCSS deberán verificar que el total de personas trabajadoras docentes y administrativas de las universidades privadas se encuentran reportados en su respectiva planilla.

### TRANSITORIO II- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Salarios emitirá los rubros de salarios mínimos correspondientes a las personas docentes de los centros de educación superior privada, así como la escala salarial por el cumplimiento de los atestados correspondientes a la carrera docente.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-07-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23813). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.