Proyecto para tratar el aceite de cocina como residuo prioritario quedó archivado
El expediente 23.816, que proponía sumar los aceites de cocina a los productos prioritarios de la Ley 8839, está archivado y no llegó a ser ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13 DE JULIO DE 2010, "LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS
Atención: El expediente llegó al Plenario el 25 de octubre de 2024 pero no registra los dos debates que exige el artículo 124 y quedó archivado.
A quién le toca
- A los hogares que compran y desechan aceite de cocina usado
- A los restaurantes y al sector turismo que generan aceite usado
- A los productores de aceites comestibles, que cargarían con metas de recolección
- A las municipalidades que manejan residuos en sus cantones
A quién beneficia
- Menos aceite de cocina llegando a ríos, lagos y mares
- Metas de recolección y valorización fijadas por el Ministerio de Salud
- Los aceites de cocina entrarían en la Política y el Plan Nacional de Residuos
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado
- Los productores de aceite comestible tendrían nuevas obligaciones si se aprobara
- El expediente llegó al Plenario pero no registra debates
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.816 propone agregar los aceites de cocina a la lista de productos prioritarios de la Ley 8839. Está archivado y no es ley 1.
El cambio va en el artículo 26 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Hoy ese artículo solo menciona aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas 2. El proyecto propone que la lista incluya también los aceites de cocina (art. 1).
La propuesta separa dos cosas que la ley hoy mezcla. Los aceites lubricantes sirven para máquinas. Los aceites de cocina son los que se usan para freír y cocinar (art. 1).
Si se aprobara, los aceites de cocina quedarían cubiertos por la responsabilidad extendida del productor. Eso significa que quien produce o pone el producto en el mercado carga con metas de recolección y valorización que fija el Ministerio de Salud (art. 1).
El texto también dejaría esos residuos dentro de la Política Nacional de Residuos, el Plan Nacional de Residuos, los planes municipales y los planes sectoriales (art. 1).
La exposición de motivos da un dato para justificar el cambio. Un litro de aceite puede contaminar 40.000 litros de agua (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional el 17 de julio de 2023 y la recepción del proyecto en el archivo el 8 de setiembre de 2023 1.
Después pasó a la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión recibió el proyecto el 14 de setiembre de 2023 y lo votó el 14 de octubre de 2024 1.
La comisión emitió dictamen el 14 de octubre de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 24 de octubre de 2024 1.
El Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio el 25 de octubre de 2024 1. Ahí se detuvo. No hay registro de primer debate ni de segundo debate.
El plazo cuatrienal vencía el 29 de junio de 2027 1. El expediente quedó archivado antes de esa fecha.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La propuesta encaja con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 Constitución, art. 50.
El artículo 50 también reconoce el derecho humano al acceso al agua potable Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger el recurso hídrico de la contaminación por aceites (art. 1).
El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios, y da derecho a la protección de su salud y ambiente Constitución, art. 46. La propuesta apunta en esa dirección.
Hay una duda sobre el trámite. El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no registra ninguno de los dos debates 1.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La propuesta usa esa potestad para reformar el artículo 26 de la Ley 8839 (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de incidencia sobre este proyecto ya no aplican. Quedan las vías generales.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda esa información guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Puede usar la iniciativa popular. Requiere reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE verifica el conteo guía, p. 26.
Si el tema le afecta como vecino, puede presentar una denuncia ambiental en el SITADA guía, p. 121.
También puede denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que impone multas por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos guía, p. 121.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado después de llegar al Plenario.
El dossier no registra si hubo votación en primer debate ni la fecha exacta del archivo definitivo.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Ambiente.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto encaja con los artículos 50 y 46 sobre ambiente, agua y consumidores. El expediente no registra los dos debates que pide el artículo 124.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:"
Sin choque aparente El proyecto busca controlar mejor los residuos de aceite de cocina para proteger el agua. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 1"Aceites de cocina"
Sin choque aparente Sumar los aceites de cocina a los productos prioritarios apunta a proteger el ambiente y la salud de los consumidores.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El expediente llegó al Plenario pero no registra primer ni segundo debate. Sin esos debates el proyecto no puede ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23816: REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13 DE JULIO DE 2010, "LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS
- Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13 DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.816
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13 DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS
Expediente N.º 23.816
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, a lo largo de su historia, ha presentado especial preocupación en temas de protección ambiental, de manera que a nivel internacional se ha posicionado como un referente en relación con aspectos de protección ambiental. Siendo así que se han presentado acciones a nivel estructural que buscan la conservación del medio ambiente.
En este caso, esta iniciativa de ley se centra en la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010. Esta normativa tiene como objeto la regulación de la gestión integral complementado con la búsqueda del uso eficiente de los recursos, enfocándose en la aplicación de acciones de carácter operativas, financieras, administrativas, educativas y ambientales.
En esta ley, específicamente en el artículo 2, se detallan una serie de artículos denominados como “productos prioritarios”, los cuales son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas. Estos productos acarrean una serie de responsabilidades y obligaciones, tanto de los productores como de los consumidores.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente iniciativa de ley tiene como propósito incorporar el concepto de aceites de cocina al artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010, para que se considere como producto prioritario, con el fin de fortalecer y controlar de mejor manera los residuos generados a partir de este producto, ya que como se menciona anteriormente, la ley solo contempla el factor de aceites lubricantes, aceites que están orientados al funcionamiento óptimo de mecanismos, no a la cocina.
Para dejar más claro este tema, existen tres tipos de aceites lubricantes: aceites minerales, provenientes directamente de la destilación de petróleo; aceites sintéticos, creados a partir de productos subproductos petrolíferos y aceites semisintéticos, que son una combinación de aceites minerales y sintéticos en proporciones diferentes. Ahora bien, es necesario aclarar lo que se entiende por “aceites de cocina”. Según la Revista del Consumidor, publicada por el Gobierno de México, se especifica que existen dos clasificaciones de aceite: los vegetales puros, que se obtienen de un solo tipo de planta (soya, maíz, canola, cártamo u oliva), y los vegetales comestibles, que pueden estar elaborados de uno o más aceites de las diferentes variedades.”
Teniendo claro la concepción de aceites lubricantes y aceites de cocina, es necesario contemplar el impacto en el medio ambiente que acarrean un mal manejo de residuos de los aceites comestibles. Los residuos generados a partir de los aceites de cocina tienen un gran impacto a nivel ambiental, en especial sobre los ríos, lagos y mares, de manera que, un litro de aceite es más contaminante que aguas residuales y puede llegar a contaminar 40.000 litros de agua.
En este sentido, un mal manejo de los residuos de aceites usados de cocina y relacionado al tiempo de biodegradación de los mismos, se tiene un impacto directo no solo en la calidad del agua del país, sino que también afecta de manera colateral el consumo de las personas costarricenses. Esta situación se explica en el estudio realizado por Marcia Moya y Jeel Moya (2018), la contaminación del agua por parte de los aceites de cocina afecta principalmente a los recursos hidrobiológicos de las zonas rurales-agrícolas.
De esta manera, es importante tener en consideración el consumo de este tipo de aceites en Costa Rica. Partiendo de los datos obtenidos en la Encueta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se puede observar que entre febrero de 2018 y febrero de 2019 un total de 503.492 hogares reportaron la adquisición de este tipo de bien, dejando un gasto de 3.778.829.330 colones, entre los diferentes tipos de aceites comestibles (Ajonjolí, Canola, Girasol, Maíz, Oliva, Soya…).
Cabe mencionar que estos datos solo contemplan el consumo de los hogares de las personas costarricenses, sin contemplar el consumo de otros actores que suman al consumo de este bien, como lo pueden ser el sector turismo o las grandes cadenas de restaurantes. Con estos datos lo que se quiere demostrar es que los aceites comestibles son productos que están presentes en la realidad de la población costarricense. En este sentido, la incorporación de “aceites de cocina” como producto prioritario, permite que este bien sea cubierto por lo interpuesto en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, de manera que sea cubierto por las responsabilidades para los productores y la responsabilidad extendida, además de tener que cumplir con las metas de recolección y valoración realizada por el Ministerio de Salud para este tipo de productos prioritarios.
Aparte de esto, la incorporación de los aceites de cocina como productos prioritarios ayudaría a que sean contemplados dentro de los mecanismos utilizados para la gestión integral de residuos, de manera que sean valorados para la elaboración de la Política Nacional de Residuos, el Plan Nacional de Residuos, los planes municipales de residuos y los planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo.
Contemplando todo lo anterior, se considera que la incorporación de “aceites de cocina”, dentro de este marco normativo, es fundamental para el fortalecimiento del manejo de residuos en el país y significaría un avance para la protección del recurso hídrico del país.
Por las motivaciones expuestas, se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13 DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS PRIORITARIOS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 26- Productos prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
Aceites
Aceites lubricantes
Aceites de cocina
Aparatos eléctricos y electrónicos.
Baterías.
Neumáticos.
e) Pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:(17-07-2023).