Proponen limitar a dos las mociones por artículo en la Asamblea
El proyecto 23.822 cambiaría el artículo 182 del Reglamento para que cada diputado presente máximo dos mociones de fondo por artículo y una sola de texto sustitutivo.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El proyecto pone topes a las mociones de fondo de cada diputado y archiva las repetidas, lo que cambia cómo se tramitan los proyectos en el Plenario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Presidencia de la Asamblea Legislativa
El texto deja en manos de la Presidencia decidir cuándo dos mociones son similares en el fondo y archivar una. No define el criterio de similitud.
La Presidencia de la Asamblea Legislativa acumulará las mociones por artículos y archivará las que se repitan, para que, se conozca y vote solamente una moción de fondo, cuando exista similitud en cuanto al fondo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Diputados y diputadas: máximo dos mociones de fondo por artículo y una de texto sustitutivo por persona
- Presidencia de la Asamblea: acumula mociones por artículo y archiva las repetidas
- Proyectos de ley en el orden del día: sus mociones de fondo se tramitan con las nuevas reglas
A quién beneficia
- La Presidencia de la Asamblea gana la tarea de acumular y archivar mociones repetidas
- Los proyectos con muchas mociones podrían avanzar con menos votaciones por artículo
Qué cambia
- Cada diputado tendría un tope de dos mociones por artículo
- Quien presente texto sustitutivo no podría presentar mociones artículo por artículo
- Las mociones se conocerían según el orden de presentación
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 3 de julio de 2027
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.822 propone cambiar el artículo 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que regula las mociones de fondo. Todavía no es ley: es un proyecto de acuerdo presentado el 3 de julio de 2023 1.
La primera regla que propone es que cualquier diputado o diputada pueda presentar mociones de fondo desde que el proyecto entra al orden del día (art. 1).
La segunda regla pone a la Presidencia de la Asamblea a acumular las mociones por artículos y a archivar las que se repitan. Así se conocería y votaría solo una moción de fondo cuando haya similitud en el fondo (art. 1).
La tercera regla es un tope: cada diputado podría presentar dos mociones por cada artículo (art. 1).
La cuarta regla limita el texto sustitutivo: por diputado solo se puede presentar una moción de texto sustitutivo. Si la presenta, no puede presentar mociones de fondo artículo por artículo (art. 1).
El texto agrega que las mociones se conocerían según el orden de presentación (art. 1). Y dice que rige a partir de su aprobación.
La exposición de motivos del proyecto dice que el artículo 182 forma parte del procedimiento abreviado y que ha sufrido "un abuso en el uso del derecho que asiste a los señores diputados" (art. 1). Como ejemplo cita el expediente 23090, conocido como Ley de Crimen Organizado, donde una diputada presentó "más de 500 mociones". También cita el proyecto 21.182, de jornadas 4-3, que "acumula 490 mociones".
A quién le toca
A los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa. El texto les impone un límite de dos mociones de fondo por artículo y una sola moción de texto sustitutivo por persona (art. 1).
A la Presidencia de la Asamblea Legislativa. El texto le da la tarea de acumular las mociones por artículos y archivar las que se repitan (art. 1).
A los proyectos de ley que están en el orden del día. El texto cambia cómo se tramitan sus mociones de fondo desde que ingresan al orden del día (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó en el Plenario el 3 de julio de 2023 y entró al orden del día del Plenario el 4 de julio de 2023 1.
El expediente todavía no tiene comisión asignada (art. 1).
El plazo cuatrienal vence el 3 de julio de 2027 1.
Para que sea ley, el proyecto debe pasar por el trámite que le corresponde a una reforma del Reglamento de la Asamblea. El dossier no detalla los pasos siguientes de este expediente en particular.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 23.822. Tratan otros proyectos de reforma al Reglamento.
En V1, sobre el expediente 25.862 de violencia política contra las mujeres, la presidenta legislativa Yara Jiménez Fallas dijo: "Estoy plenamente convencida de que nuestra institución debe contar con reglas claras para poder atender este tipo de denuncias" 00:00:26.
En V2, el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, habló de una reforma para que diputados no puedan dejar la fracción. Dijo que la reforma busca "desincentivar las el transfuguismo" 00:05:06.
En V3, sobre la reforma integral al Reglamento, se menciona que la comisión aprobó mociones y que "se mantienen todos los elementos fundamentales o esenciales de esta reforma que permite mayor agilidad y la creación de un procedimiento abreviado" 00:00:31.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23.822 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El Reglamento de la Asamblea organiza cómo se hace ese trabajo. Limitar las mociones de fondo es una regla interna de procedimiento (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe ser objeto de dos debates y obtener la aprobación de la Asamblea Constitución, art. 124. El texto del 23.822 no cambia los debates ni la votación final: cambia cuántas mociones puede presentar cada diputado (art. 1).
Queda una duda sobre el acceso de los diputados a proponer cambios. El texto archiva mociones repetidas y pone topes por artículo (art. 1). El dossier no permite saber si eso afecta el derecho de representación que la Constitución no detalla en los artículos disponibles.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en este expediente, la guía de participación ciudadana describe herramientas para la etapa de comisión y para el plenario.
Primero, seguir el expediente. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada, de la integración de comisiones permanentes y especiales" guía, p. 27.
Segundo, hablar con los diputados. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Tercero, en el plenario. La guía dice que "éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil. Esto se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" guía, p. 29.
Cuarto, presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web. La guía dice que la Asamblea habilitó "un mecanismo más sencillo para que la población presente sus propuestas de ley", aunque "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiará el expediente 23.822 ni cuándo.
El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen o mociones presentadas.
El dossier no dice cuántos diputados apoyan el proyecto.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 182 vigente del Reglamento, solo el texto propuesto.
El dossier no incluye grabaciones del debate de este expediente 23.822.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto regula mociones internas de la Asamblea. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier, aunque queda duda sobre el acceso de los diputados a proponer cambios.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Cada diputado podrá presentar dos mociones por cada artículo."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de hacer las leyes. El Reglamento organiza cómo se hace ese trabajo, y el proyecto cambia una regla interna de mociones.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"La Presidencia de la Asamblea Legislativa acumulará las mociones por artículos y archivará las que se repitan, para que, se conozca y vote solamente una moción de fondo, cuando exista similitud en cuanto al fondo."
Sin choque aparente El proyecto no cambia los dos debates ni la votación final. Cambia cuántas mociones se presentan y cómo se acumulan antes de votar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"Estoy plenamente convencida de que nuestra institución debe contar con reglas claras para poder atender este tipo de denuncias."
- 00:05:06
"Desincentivar las el transfuguismo."
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"se mantienen todos los elementos fundamentales o esenciales de esta reforma que permite mayor agilidad y la creación de un procedimiento abreviado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23822: REFORMA AL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- AVANZA A PASOS FIRMES REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
GLORIA NAVAS MONTERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.822
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.° 23.822
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En corriente legislativa se han impulsado muchos proyectos de ley los cuales durante muchos años han sufrido un abuso en el uso del derecho que asiste a los señores diputados en el uso de mociones de fondo planteadas en el artículo 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y que forma parte del procedimiento abreviado.
Sí, procedimiento abreviado, compuesto por dos términos, siendo el primero de ellos la palabra “abreviado” que si lo consultamos a la Real Academia de la Lengua Española se puede determinar como un adjetivo que significará Parvo, Escaso, y si lo relacionamos con el otro término “procedimiento” se conforma la palabra “procedimiento abreviado”, se entiende así que es una manera de pasos escasos, en otras palabras, con mucho menos requisitos para desarrollar comparándolo con el procedimiento ordinario o regular.
De lo anterior podemos definir una concepción de “procedimiento abreviado” tal como se indica en el diccionario panhispánico del español jurídico: “Adm. y Proc. Procedimiento judicial en el que se enjuician los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la actuación administrativa de los entes que integran la Administración local y las materias de que conozcan los juzgados de lo contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere los 3000 euros o se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera. Ley 29/1998, de 13-VII, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 78.”, Pen. y Proc. Procedimiento ordinario con especialidades que por razón de su ámbito objetivo de aplicación -delitos perseguibles con penas privativas de libertad no superiores a los nueve años- resulta el más frecuente, y del que conocen, en atención a la pena, los jueces de lo penal (de cero a cinco años) o la Audiencia Provincial (de cinco a nueve años) y, en su caso, los jueces centrales de lo penal o la Sala Penal de la Audiencia Nacional. LECrim, arts. 757 y sigs.; LOPJ, art. 65. En Ecuador, el procedimiento se aplica en infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 635.”
Por su parte en nuestro país, existen ya construcciones y definiciones de lo que significa un procedimiento abreviado de manera doctrinal, “El abogado costarricense Alian Arburola, es del criterio que el procedimiento abreviado es un procedimiento sumario.
De esta manera se enmarca un procedimiento más rápido, simplificando las fases de construcción de las normas, aun así, ha sido desnaturalizado el mismo mediante el abuso al artículo 182 del Reglamento legislativo como se demuestra a continuación con dos ejemplos que han sido latentes en los últimos meses, siendo lo sucedido en el expediente 23090 y que se conocía como Ley de Crimen Organizado, “San José, 18 mayo (elmundo.cr) -Los diputados que conforman la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la legislatura anterior, mostraron su descontento con la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Carolina Delgado, debido al atraso que ocasiona al proyecto de ley 23.090, el cual tiene como objetivo luchar contra el crimen organizado, ya que le presentó más de 500 mociones”.
“Semanas atrás, el fiscal general, Carlo Díaz, dijo en el Plenario legislativo que de no aprobarse la reforma quedarían libres líderes de bandas criminales al no podérseles extender la prisión preventiva.”
De igual manera ha sucedido con el proyecto de ley 21.182- conocido como proyecto de jornadas 4-3: “El proyecto de ley de jornadas laborales flexibles, conocido como 4-3, acumula 490 mociones. De estas, 472 son defendidas por la bancada del Frente Amplio (FA).”
Por los anteriores ejemplos, no solo se reafirman la necesidad imperiosa de realizar la reforma al artículo supra citado. Por ello, nos lleva promover la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa para que esta lo considere, de la siguiente manera.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en su lugar se lea de la siguiente manera:
Artículo 182 Las mociones de fondo
Cualquier diputado y diputada podrá presentar mociones de fondo desde el ingreso del proyecto al orden del día.
La Presidencia de la Asamblea Legislativa acumulará las mociones por artículos y archivará las que se repitan, para que, se conozca y vote solamente una moción de fondo, cuando exista similitud en cuanto al fondo.
Cada diputado podrá presentar dos mociones por cada artículo.
Por diputado, solo se puede presentar una moción de texto sustitutivo. En caso de presentar una moción de texto sustitutivo, no podrá presentar mociones de fondo artículo por artículo.
Estas se conocerán según el orden de presentación.
Rige a partir de su aprobación
Gloria Navas Montero Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: (07-07-2023).