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Proyecto baja el IVA turístico a 4% y luego a 8%

El expediente 23826 propone que los servicios turísticos de empresas inscritas en el ICT paguen 4% de IVA el primer año y 8% el segundo, en vez de la tarifa general.

Título oficial LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL IVA. ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto baja el IVA solo a los negocios turísticos inscritos ante el ICT y deja con la tarifa general a los no inscritos, lo que genera dudas sobre el trato igualitario.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Negocios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo

    La tarifa reducida de 4% y 8% aplica solo a quienes estén inscritos ante el ICT. Los demás servicios turísticos siguen con la tarifa del artículo 10 de la Ley del IVA.

    Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Negocios turísticos inscritos ante el ICT: pagarían 4% de IVA el primer año y 8% el segundo
  • Servicios turísticos no inscritos ante el ICT: siguen con la tarifa del artículo 10 de la Ley del IVA
  • El ICT: tendría que entregar a la Administración Tributaria la información de los inscritos
  • Clientes de servicios turísticos: el texto busca evitar un alza en los precios

A quién beneficia

  • Los negocios turísticos inscritos ante el ICT pagarían menos IVA durante dos años
  • El turista local podría pagar menos por los servicios turísticos si el negocio traslada la rebaja

Qué cambia

  • El Estado recaudaría menos IVA de los servicios turísticos durante dos años
  • Los negocios no inscritos ante el ICT quedarían con la tarifa general
  • El ICT tendría que compartir datos de inscripción con Hacienda

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23826 agrega un transitorio nuevo a la Ley del IVA, la 6826. Ese transitorio fija una tarifa reducida para los servicios turísticos de quienes estén inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 1).

El primer año de vigencia de la ley, esos servicios pagarían 4% de IVA. El segundo año pagarían 8% (art. 1).

El texto también dice qué pasa con los servicios que no están inscritos ante el ICT. Esos siguen con la tarifa del artículo 10 de la Ley del IVA (art. 1).

El ICT tendría que darle a la Administración Tributaria la información de quién está inscrito, en la forma y condiciones que la Administración decida (art. 1).

La ley regiría desde su publicación (art. 1).

El texto justifica la medida con cifras del ICT y del Banco Central. En 2019 llegaron al país 3.139.008 turistas por todas las vías. En 2020 fueron 1.011.912 (art. 1).

Los ingresos en divisas por turismo pasaron de $3.980,1 millones en 2019 a $1.324,6 millones en 2020. En 2022 llegaron a 3.131,3 millones de dólares (art. 1).

El aporte del turismo al PIB, solo por efectos directos, rondaba el 4,7% en promedio. En 2020 cayó a 1.9% (art. 1).

A quién le toca

A los negocios turísticos inscritos ante el ICT. Ellos pagarían 4% de IVA el primer año y 8% el segundo, en lugar de la tarifa general (art. 1).

A los servicios turísticos que no están inscritos ante el ICT. Esos siguen con la tarifa del artículo 10 de la Ley del IVA (art. 1).

Al ICT. Tendría que entregarle a la Administración Tributaria la lista de inscritos, en la forma que la Administración defina (art. 1).

A los clientes de esos servicios turísticos. El texto busca evitar un alza en el precio de los servicios (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V). La comisión votó y dictaminó el 13 de febrero de 2024 1.

El 22 de febrero de 2024 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El expediente vence el 5 de julio de 2027, cuatro años después de su inicio de trámite el 5 de julio de 2023 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo. Todo proyecto necesita dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que la Asamblea puede delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos. Pero no procede la delegación si el proyecto trata de "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. Este proyecto cambia la tarifa del IVA para un sector, así que hay una duda sobre si puede aprobarse solo en comisión o necesita pasar por el Plenario.

El artículo 46 prohíbe los actos, aunque vengan de una ley, que "amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" Constitución, art. 46. El texto da una tarifa menor solo a los inscritos ante el ICT. Queda la duda de si eso trata distinto a negocios que compiten en el mismo mercado.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La diferencia entre inscritos y no inscritos ante el ICT es la que podría generar dudas.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Bajar el IVA a un sector reduce esa contribución, pero la Constitución no fija tarifas, así que no hay choque directo.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, la vía más directa en esta etapa es hablar con los diputados de la Comisión de Turismo. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

También puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones guía, p. 29.

El referéndum no sirve para este caso. La Constitución excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria Constitución, art. 105, y este proyecto toca el IVA.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con la tarifa reducida.

El dossier no dice cuántos negocios turísticos están inscritos ante el ICT.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Turismo del 13 de febrero de 2024.

El dossier no dice si el proyecto ya tiene fecha para el primer debate en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la delegación en comisión de un tema tributario y sobre el trato distinto entre inscritos y no inscritos ante el ICT.

  1. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley."

    Hay dudas El proyecto cambia la tarifa del IVA para un sector. La Constitución dice que los proyectos que modifican impuestos no pueden aprobarse solo en comisión. Hay duda sobre si este proyecto necesita pasar por el Plenario.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Durante la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley."

    Hay dudas El texto da una tarifa menor solo a los inscritos ante el ICT. Los demás negocios turísticos pagan más. Queda la duda de si eso afecta la libertad de comercio de los no inscritos.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley."

    Hay dudas El proyecto trata distinto a dos grupos de negocios turísticos según estén inscritos o no ante el ICT. Esa diferencia podría generar dudas sobre la igualdad ante la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23826: LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL IVA. ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-08-01
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL IVA. ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.826

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL IVA. ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

Expediente N.° 23.826

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia del Covid-19 generó que los países tomaran medidas para evitar la propagación del virus. Costa Rica no fue la excepción. Y a pesar de que el turismo es una de las actividades económicas más importantes del país, el gobierno de turno debió cerrar las fronteras como parte de las acciones recomendadas por los organismos internacionales.

Por lo anterior, uno de los sectores más golpeados por la situación de la pandemia fue precisamente el sector turístico. Datos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Banco Central (BCCR), evidencian en el gráfico 1, la caída en las llegadas internacionales para 2020 con respecto a los dos años previos que venían mostrando una mejora. Para 2019 el número de turistas que llegaron al país, por todas las vías, fue de 3.139.008, mientras que para 2020 esta cifra fue de 1.011.912.

A partir de 2021 la llegada de turistas al país empieza a recuperarse levemente, sin embargo, para 2022 la cantidad aún no se compara al de los años anteriores a la pandemia. Siendo similar solo a datos del 2012. Esto permite visualizar que, aunque el sector turístico empieza a reestablecerse aún no alcanza los números esperados por aquellos que se dedican a estas actividades.

Gráfico 1. Llegadas internacionales de turistas a Costa Rica, por todas las vías. 2011-2022.

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT, 2022

Si valoramos estos datos en términos de ingresos de divisas, se presenta una situación similar a la anterior.

Gráfico 2. Ingresos de divisas por turismo. 2011-2022. En millones de $.

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT y BCCR, 2022

En el gráfico 2, se visualiza que al igual que las llegadas internacionales, desde 2011 el ingreso de divisas venía en aumento. Para 2019, se obtuvieron ingresos por $3.980,1 millones, esta cifra se redujo a $1.324,6 millones para 2020, mostrando nuevamente las repercusiones que tuvo el sector turístico. Para 2022, el monto ascendió a $3.131,3 millones, el cual se encuentra aún por debajo de los ingresos obtenidos en 2015.

Por otra parte, cuando observamos el aporte del turismo al Producto Interno Bruto (PIB) del país, considerando solamente los efectos directos, este aporte era en promedio alrededor del 4.7%. Sin embargo, para 2020 cayó a 1.9%, como muestra el gráfico 3.

Gráfico 3. Aporte del turismo al PIB, efectos directos. 2012-2020. En porcentaje.

Fuente: elaboración propia con base en datos del ICT y BCCR, 2022

Adicionalmente, es preciso considerar otra variable económica que ha tenido efectos negativos sobre el sector turismo. Se debe tomar en cuenta que este sector en su mayoría recibe ingresos en dólares, no obstante, debido a distintas circunstancias externas e internas, el tipo de cambio viene presentando una disminución desde finales de 2022, como se visualiza en el gráfico 4.

Gráfico 4. Tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EUA

Fuente: elaboración propia con base en datos del BCCR, 2023

Las anteriores razones demuestran que las afectaciones al sector turístico requieren de medidas que le permitan seguir a flote sin incurrir en un alza del precio de los servicios que tendría otras implicaciones negativas, incluso para el turista local. De ahí que se considere la necesidad de ampliar los beneficios tributarios, mediante una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A esto se le debe agregar, que:

La recaudación tributaria en Costa Rica registró un fuerte aumento, de 8,5% entre mayo 2022 y mayo 2023, informó este jueves el Ministerio de Hacienda. El crecimiento fue de 212.000 millones de colones, equivalentes a 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) de 2023, lo que deparó que los ingresos tributarios del Gobierno llegaran a ¢2.703.349 millones, el 5,8% del PIB, el porcentaje más alto de los últimos 8 años. (Murillo, 2023)

La coyuntura descrita anteriormente brinda un margen para el desarrollo de medidas que permitan a los diferentes sectores, pero en este caso específico, al turístico poder beneficiarse de medidas que apoyen a la reactivación económica y que a su vez se evite un alza en los precios.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados, para que se realice una adición de un nuevo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que los servicios turísticos estén sujetos a una tarifa reducida durante el primer y segundo año, de 4% y 8% respectivamente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE APOYO AL SECTOR TURISMO MEDIANTE LA REDUCCIÓN DEL IVA. ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 6826 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo Transitorio a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que indicará lo que sigue:

Transitorio Nuevo- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley. Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del 8% del impuesto sobre el valor agregado durante el segundo año de vigencia de la presente ley.

Durante la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos, estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2023).

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